RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 220256971 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
20/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220256971 DE 2025

 

(Junio 20)

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a): NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN

 

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

 

Dirección Electrónica: radicacionentidades@movvilidadabogota.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: Análisis de Vigencia Decreto Distrital 300 de 1989

 

Radicado: 2-2025-6971

 

Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó análisis de vigencia del Decreto Distrital 300 de 1989. "Por el cual se dictan normas sobre materiales de construcción, desechos y basuras en zonas y vías públicas", en ese entendido, procede esta dirección con el análisis correspondiente en los siguientes términos:

 

I. SOLCITUD INICIAL:

 

La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaria Distrital de Movilidad, mediante radicado 1- 2025- 6505 del 19 de mayo de 2025, solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el relacionado con la vigencia del 300 de 1989, así:

 

"En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1998, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 980 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia.

 

Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaria por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá - SINAGENMOB., cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas."

 

II. COMPETENCIA:

 

2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[1], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 300 de 1989.

 

III. ANTECEDENTES:

 

3.1. Según el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. Teniendo en cuenta la competencia asignada, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, consultó el Sistema de Régimen Legal de Bogotá y advirtió que en la expedición del Decreto Distrital 300 de 1989, participaron la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito[2] y Transporte y la Secretaría General.

 

3.3. Adicionalmente, una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá, se pudo establecer que el Decreto Distrital 300 de 1989 fue expedido el 10 de julio de 1989 y publicado en el Registro Distrital No. 518 del 31 de julio de 1989, entrando en vigencia en dicha fecha.

 

3.4. Con fundamento en el inciso primero del artículo 75[3] del Decreto Distrital 479 de 2024, esta Dirección requirió concepto de vigencia la Secretaría General, mediante oficio 2-2025-5484 del 27 de mayo al cual dio respuesta mediante radicado 2-2025-14953 del 10 de junio, indicando no tener competencia para emitir análisis teniendo en cuenta el contenido del Decreto.

 

3.5. Respecto de la Secretaría Distrital de Movilidad se debe indicar que su análisis fue remitido con la solicitud antes referida, radicado 1-2025-6505.

 

PRONUNCIAMIENTO DE VIGENCIA

Decreto Distrital 300 de 1989

Por el cual se dictan normas sobre materiales de construcción, desechos y basuras en zonas y vías públicas

Entidad Distrital

Concepto

Argumentación

Secretaría Distrital de Movilidad

Indica que el decreto Distrital ha perdido vigencia.

el Decreto Distrital 300 de 1989 no se encuentra vigente, como quiera se avizora una posible incompatibilidad entre las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto y normas de rango legal y reglamentario expedidas posteriormente, lo cual daría lugar a su derogatoria tácita, tal como se encuentra previsto en el artículo 71 del Código Civil.

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1 A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[4].

 

De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

4.2. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

4.3. En cuanto a la derogatoria, el artículo de la Ley 153 de 1887 señala “Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

 

4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 2085 de 2021[5], el ejercicio de depuración normativa permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. Sobre dichos criterios indica: la obsolescencia: “Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”; Derogatoria orgánica: “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.”

 

4.5. Por último, el Consejo de Estado mediante sentencia[6] indicó, sobre las modalidades de derogación, lo siguiente: “(…) En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento el precepto legal, desde el momento en que así lo disponga el legislador. Por su parte, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad de lo regulado en la nueva ley frente a la que antes regía. Para determinar su ocurrencia, se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, lo cual permite establecer si la ley anterior es insubsistente total o parcialmente. Adicional a esto, la ley 153 de 1987 en su artículo 3 estatuye otra forma de derogación: la llamada derogatoria orgánica (…)”

 

4.6. De conformidad con lo anterior se considera que el Decreto Distrital ha perdido vigencia teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con acuerdo con lo señalado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

- Los artículo 1 y 3 del Decreto Distrital 300 de 1989 relacionados con el uso de carpa que cubra materiales como escombros, desechos de construcción y basuras cuando se transite por el perímetro a través de vehículos de tracción animal, debe indicarse que los vehículos de tracción animal han sido objeto de medidas de sustitución, con excepción de las actividades señaladas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", la Ministerio de Transporte ha expedido reglamentación sobre el particular en las Resoluciones 20213040045305 de 2021, Resolución 20223040026225 de 2022 y 20223040045465 de 2022.

 

- Respecto del artículo 3 el cual que estableció sanción de tres (3) SMMLV con ocasión de arrojar escombros, desechos de construcción, alimentos, basuras o materiales de cualquier clase, se advierte incompatibilidad con la constitución y el principio de reserva de ley, adicionalmente el contenido de dicha disposición se encuentra contenido en los artículos 111 y 135 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".

 

- Por último, respecto de lo contenido en el artículo 4 del Decreto Distrital 300 de 1989 relacionado con la competencia para conocer de infracciones relacionadas con el uso indebido de escombros y basuras, concordante con lo indicado en el punto anterior la Ley 1801 de 2016, determina las autoridades de policía, las autoridades administrativas y establece las competencias y atribuciones de cada uno, en tal sentido dicha disposición ha sido derogada de manera tacita.

 

V. CONCLUSIÓN:

 

De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 300 de 1989, ha perdido vigencia, pues las disposiciones allí contenidas han objeto de reglamentación a Nacional, generando derogatorias tácitas con fundamento en lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1987, referidos a la prevalencia de las leyes posteriores sobre las anteriores y a la insubsistencia de una disposición legal por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.

 

Atentamente,


ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS

 

JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Proyectó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica

[2] Parágrafo, artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

[3] Artículo 75. Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

[4] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[5] Por medio de la cual se adopta la Figura de la Depuración Normativa, se Decide la Perdida de Vigencia y se derogan expresamente normas de Rango Legal

[6] Sentencia Consejo de Estado Radicado No. 11001-03-06-000-2008-00080-00(1928) Consejo Ponente Gustavo Aponte Santos.