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Decreto 380 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decretos 1998

DECRETO 380 DE 1998

(abril 2)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

 

Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 2 de la Constitución Política, numeral 3 artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, derechos y libertades para asegurarle el cumplimiento de los deberes del Estado.

 

Que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, la seguridad de los usuarios.

 

Que es obligación de la autoridad distrital velar por las condiciones de seguridad de los ciudadanos dentro del territorio de su jurisdicción, a fin de garantizar la eficiente prestación del servicio público.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como a los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción expedir las normas y tomar las medidas necesarias tendientes a la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte.

 

Que le corresponde a la autoridad de tránsito del Distrito velar por la calidad de la prestación del servicio público de transporte.

 

Que se hace necesario crear mecanismos que garanticen la prestación del servicio público al usuario en condiciones de seguridad.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establecer el sistema de identificación obligatorio para los conductores del servicio público, en vehículos clase taxi con taxímetro, en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. reglamentará la expedición y características del documento de identificación de los conductores de taxi.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1998.

 

El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.