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RESOLUCIÓN 1451 DE 2005 (Octubre 28) Aclarada por la Resolución del DABS 484 de 2006 Mediante la cual se efectúa una delegación. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 9 de la ley 489 de 1998 , y CONSIDERANDO: Que el DABS desarrolla la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los adultos-as y personas mayores en situación de vulnerabilidad, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con los dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.2, del Decreto Distrital 334 de 2003.Que en virtud de lo anterior, el DABS ejecuta el proyecto 7217, atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C., que desarrolla, entre otras, la modalidad de subsidio a la demanda, a través de la cual las personas mayores vinculadas al proyecto reciben mensualmente, por medio del sistema bancario, un subsidio en dinero, de conformidad con lo previsto en la Constitución, en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003. Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto 334 de 2003, numeral 1, literal b, corresponde a la Directora del DABS dirigir la ejecución de las políticas de Bienestar Social y de los planes, programas y proyectos a cargo del DABS. Que con el fin de facilitar los procesos de ingreso, traslado y egreso de personas mayores dentro del proyecto, se hace necesario delegar en los Gerentes COL la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de la modalidad subsidio a la demanda del proyecto 7217, en la respectiva localidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en los Gerentes COL la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de adultos mayores en el proyecto 7217, en la respectiva localidad, acogiéndose a los procesos técnicos y administrativos establecidos y reglamentados por el Manual de Procedimientos del Proyecto. Parágrafo 1: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora del Departamento puede en cualquier tiempo revisar los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada. ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 334 de 2003, coordinar, verificar y evaluar la operación del proyecto, así como mantener información consolidada sobre la ejecución del mismo y remitirla a las dependencias, entidades o personas que la requieran. Así mismo, le corresponderá la coordinación de los procedimientos y de la articulación del Departamento en relación con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor del Ministerio de la Protección Social, a través del administrador fiduciario que opere el programa. ARTÍCULO TERCERO: Copia del presente acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección de Desarrollo Local, Subdirección de Políticas Poblacionales, Subdirección de Planeación, Subdirección Administrativa y Financiera, Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, Gerencia de Gestión Integral Local, Gerencias COL, Oficina de Asuntos Disciplinarios, Oficina de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO CUARTO: Este Acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3434 de noviembre 08 de 2005. |