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CIRCULAR 10002024E4000134 de 2024
(Noviembre 26)
PARA: Titulares de iniciativas, Organismos de Validación y Verificación de GEI, comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás actores relacionados de manera directa e indirecta con proyectos del tipo REDD+
DE: MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ASUNTO: Cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos del tipo REDD+ adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, adicionado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 y de la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018, modificada parcialmente a través de la resolución 0831 de 2020.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha tenido conocimiento de graves conflictividades derivadas de la gestión inadecuada de ciertos proyectos REDD+ en territorios colectivos.
Con el fin de tomar medidas que permitan determinar la correcta aplicación de las iniciativas de mitigación REDD+, se precisa el contexto dentro del cual se desarrollan y se reiteran las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los titulares de estas iniciativas y demás actores participantes. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El mecanismo REDD+ de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es un esquema de pagos por resultados y no un mecanismo de mercado de carbono. En un esquema de pagos por resultados, no se emiten certificados ni se exige probar la adicionalidad, y las metodologías no necesitan ajustarse a este requisito, a diferencia de lo que ocurre en los mecanismos de mercado. En Colombia las metodologías para formulación de iniciativas de mitigación deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2018 y su modificación parcial a través de la Resolución 0831 de 2020.
2. Los mercados de carbono son una herramienta económica que buscan acelerar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y reflejar el costo social y ambiental de estas emisiones en las actividades productivas. En el mercado voluntario, se comercializan certificados que representan reducciones o remociones de GEI obtenidas de cualquier tipo de iniciativa. Para el caso colombiano el 76,6% de las iniciativas que aplican a la no causación del impuesto al Carbono se dan en el sector de Agricultura, Silvicultura y Otros Usos de la Tierra (AFOLU).
3. Los programas del mecanismo REDD+, así como los Proyectos que usan metodologías REDD+, deben cumplir con las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la CMNUCC, adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el que se establece:
"(...) PARÁGRAFO SEGUNDO. Los titulares de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero deberán cumplir lo previsto en la normativa en materia ambiental, social y económica y, para el caso de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero del sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo AFOLU, cumplir las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático CMNUCC, y adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas. Todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación deberán monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica, y de ser aplicable, la implementación de las salvaguardas sociales y ambientales, durante todas las fases, lo cual será objeto de evaluación de la conformidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (...)".
4. La Resolución 0418 de 2024 señaló con relación a la solicitud de información sobre las iniciativas de mitigación de GEI, lo siguiente: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información adicional sobre el desarrollo de las iniciativas de mitigación de GEI y sobre cualquiera de sus fases, con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con la contabilidad nacional de la reducción de emisiones y remoción de GEI, así como del cumplimiento de los principios del sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución número 1447 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución número 0831 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya".
5. La Corte Constitucional en Sentencia T-248 de 2024 afirmó: "...el Estado tiene la obligación de supervisar y regular los mercados de carbono forestal para garantizar que se cumplan las normativas ambientales y los derechos de las comunidades indígenas. Esta supervisión incluye la implementación adecuada de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos REDD+...".
6. La Corte Constitucional en Sentencia T-248 de 2024, enfatizó que, "... Las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos en su actividad económica, tanto respecto de acciones como omisiones en la cadena de valor, con socios, otras empresas y/o entidades públicas y de efectuar la debida diligencia para el respeto, garantía, vigilancia y promoción de los derechos fundamentales de la sociedad en general, en especial cuando se ven involucrados derechos de comunidades étnicas. Esto incluye el deber de realizar una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos de las comunidades indígenas, plantear y gestionar las actuaciones necesarias para la protección de esos derechos, garantizando la materialización de la consulta previa o consentimiento libre, previo e informado cuando fuera necesario y procedente en cada caso particular..."
Por todo lo anterior y ante la necesidad de impulsar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales de los proyectos REDD+, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y de la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018 modificada parcialmente a través de la Resolución 0831 de 2020 y del marco del derecho internacional de los derechos humanos relativo a Empresas y Derechos Humanos, así como a las responsabilidades diferenciadas para responder a la crisis climática y la transición justa, esta Cartera Ministerial exhorta:
1. A los titulares de proyectos REDD+ y actores intervinientes en su desarrollo a cumplir con la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018, modificada parcialmente a través de la Resolución 0831 de 2020 y la Resolución 418 de 2024.
2. A los titulares de los proyectos REDD+ a dar cumplimiento al potencial máximo de mitigación definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM, establecido, principalmente, a través de los artículos 40 y 41 de la Resolución 1447 de 2018. (Para solicitarlo, se debe enviar una comunicación al correo electrónico: contacto@ideam.gov.co)
3. A los proyectos REDD+ existentes en el país para iniciar su registro en el RENARE conforme con lo determinado por el articulo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024, en el plazo expuesto en la presente Circular.
4. A los proyectos REDD+ que hayan finalizado la fase de formulación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 presenten acta de protocolización de la consulta previa, cuando ésta haya procedido por tratarse de proyectos que versan sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
5. A los proyectos REDD+ inscritos y registrados en RENARE a que, con fundamento en lo determinado en la Resolución 0418 de 2024, remitan información actualizada de sus proyectos al correo renare@minambiente.gov.co que evidencien el estado actual del proyecto y la fase en la que se encuentra, de acuerdo con el calendario expuesto a continuación. Esta información debe ser organizada de acuerdo con cada fase del proyecto y reportada en orden cronológico, evidenciando la fase en la que actualmente se encuentra el proyecto.
Si un proyecto no ha registrado ninguna de sus fases deberá enviar información sobre todas las fases del proyecto. Para la entrega de la información se facilitará una lista de información a entregar por fase, como anexo a esta circular.
Para proyectos con resultados ya verificados, el plazo para remisión de información corresponde a lo determinado en la siguiente tabla:
Para proyectos que sólo han realizado el proceso de validación, el plazo para remisión de información corresponde a lo determinado en la siguiente tabla:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará un listado de los Proyectos REDD+ que cumplan con los requisitos de la Resolución 1447 de 2018. La publicación se hará en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con un primer corte de información posterior a la revisión de los proyectos con resultados verificados a los 120 días hábiles después de publicada esta circular.
Esta información permitirá evidenciar el cumplimiento de los principios MRV de acciones de mitigación a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024.
6. Se insta a los Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV-GEI) a cumplir con sus obligaciones, conforme a lo determinado en artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024.
7. Los titulares de los proyectos REDD+ deben dar cumplimiento a las salvaguardas sociales y ambientales, establecidas en la CMNUCC, y adoptadas en Colombia a través de la Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas.
De igual manera, se reitera la obligación de dar cumplimiento al mandato del parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, teniendo en cuenta que hasta la fecha, la disposición normativa se encuentra vigente, de tal manera que, todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de MRV, deben monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica. En el mismo sentido se reitera el deber legal de implementación de las salvaguardas sociales y ambientales adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales.
Finalmente, se informa que, el incumplimiento de las disposiciones normativas a las que se refiere la presente circular, podrán ser sujetas de las acciones constitucionales y legales a que haya lugar.
Atentamente,
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Aprobó: María Saralux Valbuena López, Directora-DCCGR; Lilia Tatiana Roa Avendaño, Viceministra - VOAT) Alicia Andrea Baquero Ortegón, Jefe OAJ Revisó: José Vicente Azuero DCCGR; Mauricio Galván- DCCGIR; Carlos Enrique Díaz Reyes DCCGR; Lizeth Gómez Despacho VOAT) Diana Murcia - Despacho VOAT, Jaime Andrés Echeverría-OAJ; Karen Amador - OAJ. Elaboró: María del Pilar García-DCCGR; Gloria Sanclemente DCCGR; Adriana Gutiérrez DCCGR.
Nota: Ver norma original en Anexos. |