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ACUERDO LOCAL 001 DE 2025
(Mayo 14)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local 005 de 2018 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PYBA de la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones <sic>”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna.
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2° señala: "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
Que la misma Constitución Política en su Artículo 40 insta: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político".
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013[1] definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023 "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", estableció mediante su artículo 39°, lo siguiente:
"UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERIODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años".
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", y que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", fue modificada por la Ley 2455 de 2025 - Ley Ángel - "por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989".
Que el artículo 1° de esta misma ley dispuso que: "a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre.
(…)
Parágrafo: La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravios o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad."
Que el artículo 4º y 5º de la Ley 84 de 1989 establecen los deberes hacia los animales, en los siguientes términos:
Artículo 4° "Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento".
El artículo 5º son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, alrededor, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarla daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Que en el capítulo III de esta misma Ley, Titulado "de la crueldad para con los animales", establece en su artículo 6º, "el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso".
Que el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 establece en su objetivo: "Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial".
Que la Sentencia C- 666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, del 30 de agosto de 2010 (expediente D-7963, (Magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO), indicó que se reconoce el deber constitucional de protección animal y establece que los animales deben ser considerados como seres sintientes, otorgando así un blindaje constitucional a la vida animal.
Que la Ley 2455 de 2025- Ley Ángel- "por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989", establece en su artículo 1° como objeto: "fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal."
Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", modificada parcialmente por la Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones", enuncia en su artículo 124 los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, tales como:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bazal, tralilla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Que el artículo 125 de la misma Ley expresa "Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional".
Que el artículo 126 ibídem manifiesta cuáles son considerados "ejemplares caninos potencialmente peligrosos", entendiendo por tales, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o les hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Adicionalmente, el artículo 127 de esta Ley dictamina las "Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos": El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general (…)"
De esta manera, el artículo 128 ibidem, expone los criterios para el registro de los ejemplares de raza de manejo especial. "Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso; en este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
Que en la Ley 2054 de 2020,"por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones", enfatiza en su artículo 1º el siguiente objeto: "Atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía".
Que el artículo 3° ibídem, manifiesta el concepto de "Bienestar animal. Independientemente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado".
A la par, en su artículo 7° establece: "Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión 'perro potencialmente peligroso' o 'raza(s) potencialmente peligrosas' por 'perro de manejo especial' o 'razas de manejo especial'".
Que la Ley 2454 de 2025 – Ley Lorenzo- "Por la cual se promueve el desarrollo tecnológico en materia de seguridad y vigilancia privada, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.
Que el Decreto 596 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023" contiene dentro de sus líneas de acción la de eventos transmisibles de origen zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la "promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital".
Que mediante Decreto 242 De 2015 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones", se vincula a los Consejos Locales en la implementación de dicha Política Pública.
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 2°, "La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos".
Que por medio de lo estipulado en el Artículo 5° de la misma norma, se dictaminan los principios esenciales para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal:
"1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.
2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.
3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.
4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.
5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital."
Que el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia establece que "(…) En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (…)"
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". Modificado por la Ley 2116 de 2021 "por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y, de conformidad con su Artículo 76, señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…"
Que de conformidad con lo señalado en el capítulo IX, artículo 81, del Acuerdo Local No. 001 de 2013, modificado por el Acuerdo Local 002 de 2021, pueden presentar Proyectos de Acuerdo los ediles y edilesas, el correspondiente alcalde Local y también de conformidad a la respectiva ley estatutaria de participación, las organizaciones Cívicas, sociales, comunitarias y grupos de ciudadanos con residencia en la localidad."
Que, en tal sentido, es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales y emitir los proyectos de acuerdo que en el marco de sus competencias considere.
En mérito de lo expuesto se
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objetivo la modificación de los artículos 3,4,5,10,12,13,15 y 16 y sus respectivos parágrafos del Acuerdo Local 005 de 2018 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal 'PyBA' de la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 3° y sus parágrafos del Acuerdo Local 005 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
Artículo 3°. Conformación del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Para el adecuado funcionamiento del Consejo de Protección y Bienestar animal de la localidad de Engativá, este estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal así:
De carácter Institucional (Con voz y voto):
- El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien presidirá el Consejo Local. En caso de que esta dignidad se delegue, quien acepte dicha delegación deberá contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia.
- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Norte E.S.E. –SDS
- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA
- Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC.
- Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica.
- Un(a) (1) representante de la Policía Ambiental.
- Un(a) (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal
- Un(a) (1) representante de la Comisión Ambiental Local
De carácter No Institucional (Con voz y voto):
- Dos (2) representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales y sus suplentes, con mínimo dos (2) años de trabajo relacionado con protección y bienestar animal, que cuente con arraigo en la localidad ya sea por tener su domicilio de vivienda o comercial en Engativá.
- Un(a) (1) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Engativá, con mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y bienestar animal.
- Un(a) (1) representante de los centros de atención veterinaria con domicilio en la localidad y su suplente.
- Dos (2) representantes líderes de protección animal que residan en la localidad, y sus suplentes.
- Dos (2) representantes de caminos de manejo especial y sus suplentes, que actúen en nombre propio o en representación de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales, los cuales deberán tener residencia o domicilio comercial en la localidad.
- Un(a) (1) representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía y su suplente, con mínimo dos (2) años de trabajo demostrable y con domicilio comercial.
PARÁGRAFO 1°: La elección de los representantes no institucionales será un ejercicio democrático, incluyente y participativo, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo segundo del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2°: Los Consejeros Institucionales deberán ser designados formalmente mediante oficio por los directivos de la entidad a la que representarán. La delegación quedará en firme una vez sea allegada a la Alcaldía Local de Engativá y tendrá vigencia hasta tanto se reciba un cambio en la misma.
PARÁGRAFO 3°: Podrán ser invitados(as) permanentes a las sesiones del Consejo: la Junta Administradora Local de Engativá, la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Dirección Local de Educación de Engativá (DILE), la Secretaría Distrital de Integración Social - Habitabilidad en Calle, el Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes (CCLONA), el Consejo Local de Juventud (CLJ), la Oficina de Desarrollo Económico de la Alcaldía Local de Engativá, la Personería Local o su delegación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer, Transmilenio, IDIGER y Bomberos. Asimismo, el Consejo Local podrá invitar a participar en las sesiones a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos(as) invitados(as) tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 4°: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno).
PARÁGRAFO 5°: Se priorizará que, en la conformación del Consejo, exista un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de representación de mujeres, siempre y cuando se den las condiciones para ello.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 4°. Procesos y mecanismos de elección de los representantes no institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: La elección de los Consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local. Estos podrán reelegirse y su elección se hará conforme a lo establecido en el Decreto 606 de 2023, por un período de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período 2025–2029, la conformación del Consejo se realizará dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 5°: Funciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:
1. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades de la localidad de Engativá, apoyando la formulación de normatividad y políticas públicas, así como realizar el control social que corresponda en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad y la articulación de los programas para la prevención del maltrato y la crueldad animal.
2. Proponer y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la Localidad de Engativá como pionera en la adopción de la política pública vigente que corresponda.
3. Propender por mantener a Engativá como la localidad animalista por excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre y la Unidad de Cuidado Animal (UCA).
4. Acompañar a la administración de la localidad de Engativá en la formulación, construcción e implementación de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2014-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Engativá.
5. Contribuir a la promoción eficiente de programas de adopción de animales de compañía, así como a la erradicación del maltrato y la crueldad animal en la localidad.
6. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable, en las normativas que regulen a los paseadores de animales de compañía y el uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada e inspección de sustancias u objetos, en entidades públicas, privadas y para personas de cualquier grupo etario que pertenezcan a los diferentes sectores sociales de la comunidad, así como apoyar las acciones de sensibilización a la comunidad en materia de normas de convivencia en este tema.
7. Incidir como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal, para lo cual se designará un (a) Consejero(a) para integrar las mesas de formulación de programas y proyectos locales que convoque la Alcaldía Local de Engativá en el marco de la ejecución del desarrollo local.
8. Elegir un(a) (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, así como elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
9. Promover acciones tendientes a erradicar la estigmatización hacia los caninos de manejo especial, así como fomentar la educación en el manejo, cuidado responsable y adopción de estos caninos, a fin de garantizar su especial protección y la sana convivencia en la localidad.
10. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local un informe de gestión y resultados frente al Plan de Acción establecido, según como se estipula en este acuerdo.
11. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
12. Presentar un informe anual de su gestión a la comunidad de la localidad de Engativá: actividades, decisiones y medidas adoptadas, haciendo uso de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local de Engativá.
13. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 10°. Sesiones y quorum: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez de manera bimensual, de forma presencial y/o virtual, en el horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.
El Consejo será convocado por la Presidencia (PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales.
Para sesionar, se podrá hacer con quórum deliberatorio, equivalente al 30 % del total de sus integrantes; sin embargo, para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio, es decir, el 50 % más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo 12° del Acuerdo Local 005 de 2018 y agréguese el parágrafo pertinente, en consecuencia, el artículo quedará así:
Artículo 12°. Convocatoria: La Alcaldía Local de Engativá y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante quince (15) días previos al comienzo del período de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios de comunicación locales y/o distritales apropiados, y realizarán la difusión correspondiente para la elección de representantes no institucionales, previstos en el artículo 3° del Acuerdo Local 005 de 2018, modificado por el artículo 2° del presente Acuerdo Local.
PARÁGRAFO 1: El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con la Oficina de Instancias de Participación y Protección y Bienestar Animal, definirán el cronograma de elección de este proceso.
ARTÍCULO 7°. Modifíquese el artículo 13° del Acuerdo Local 005 de 2018 y agréguense los parágrafos pertinentes, en consecuencia, el artículo quedará así:
Artículo 13°: Inscripción de aspirantes: Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la Alcaldía Local de Engativá, el cual deberá contener, como mínimo la siguiente información: Nombre, número de cédula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Además, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del presente artículo, según aplique.
El proceso de inscripción se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
El recibo de inscripciones se hará en forma presencial y/o virtual, conforme a las condiciones publicadas en la convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la Alcaldía Local de Engativá y/o de la entidad encargada para tal fin, quien, al término del plazo presentará las inscripciones allegadas para la elección de los(as) Consejeros(as).
PARÁGRAFO 1°: REQUISITOS GENERALES:
Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
- Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada.
- No hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer como Consejero(a) según lo determinado por la Ley.
- Presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas cuando se trate de personas naturales.
- Para acreditar residencia deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Para los(las) líderes(sas) de protección animal y representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales:
- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación y hasta la fecha, mediante una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de Engativá.
- Presentar una carta de intención de trabajo que indique su interés y rol a desempeñar dentro del Consejo.
Para los(as) representantes de caninos de manejo especial
Demostrar trabajo en la localidad de Engativá relacionada con caninos de manejo especial, mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación mediante una de las siguientes opciones según aplique:
1. Una carta expedida por una Junta de Acción Comunal de la localidad de Engativá u organizaciones, colectivos, fundaciones o personas jurídicas cuyo objeto social sea la protección y bienestar de los animales.
2. Una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de Engativá.
3. En caso de una persona natural que se encuentre al cuidado de caninos de manejo especial puede presentar copia del carnet de registro de canino de manejo especial expedido por Secretaria Distrital de Gobierno
Para el(la) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Engativá.
- Presentar carta expedida por la Junta de Acción Comunal que desea representar donde:
1. Se indique su cargo en la Junta de Acción Comunal
2. Se autorice la delegación para participar en el Consejo Local PyBA
3. Certificar mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y bienestar animal con la JAC.
Para el(la) representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía y el(la) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad:
- Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cédula del representante legal.
- Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.
PARÁGRAFO 2°: La Alcaldía Local de Engativá podrá ampliar el término de inscripción en caso de que no se inscriba al menos un representante de cada sector convocado. Esta decisión será divulgada a través de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local de Engativá, así mismo, se publicará en físico en las carteleras informativas ubicadas en las instalaciones que administre el Fondo de Desarrollo Local, a fin de garantizar el principio de publicidad y el acceso a la participación en el proceso.
PARÁGRAFO 3°: En el evento que, posterior a la ampliación del término de la inscripción, no se cuente con postulaciones en alguno de los sectores, se declarará desierta la elección del Consejero(a) no institucional correspondiente. Esta situación no tendrá efecto sobre el quórum del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá.
ARTÍCULO 8°. Modifíquese el artículo 15° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 15°. Subsanación de requisitos y reclamaciones: La Alcaldía local de Engativá informará a cada inscrito, por medio de correo electrónico, el cumplimiento total o parcial de los requisitos. Si el(la) candidato(a), luego de la evaluación, no cumple con alguno de los requisitos generales y/o específicos, podrá subsanarlo en los términos establecidos en la convocatoria. De no cumplir con dicha subsanación, no podrá continuar en el proceso.
Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados, representantes o suplentes, deberán ser dirigidos al comité de garantías para la elección, dentro de los términos establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 9°. Modifíquese el artículo 16° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 16°. Causales de pérdida de calidad de consejero(a): Se consideran los siguientes eventos:
1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.
2. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.
3. Utilizar de manera indebida la imagen institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para beneficio personal o propio sin la debida autorización del mismo.
4. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal
PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia absoluta del Consejero(a) principal y su respectivo suplente, se designará como nuevo Consejero(a) al siguiente candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección.
ARTÍCULO 10°. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Modifica en lo pertinente los artículos 3.4.5.10.12.13.15 y 16 del Acuerdo Local de Engativá 005 de 2018. Las demás disposiciones no modificadas mediante el presente Acuerdo Local continúan vigentes, y se deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los días 14 del mes de mayo del año 2025.
PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS
Presidente JAL Engativá
JESSICA ANDREA ÁCOSTA MONTENEGRO
Vicepresidenta JAL Engativá
El Alcalde Local de Engativá sanciona el presente Acuerdo a los 20 días del mes de mayo del año 2025.
VICTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal |