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ACUERDO LOCAL 005 DE 2018
(Septiembre 05)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal “PyBA” de la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 69 numeral 7; 73 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 Régimen Municipal y el Acuerdo 524 de 2013, artículo 1 y 2.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, establece deberes para con los animales y prohibiciones en materia de maltrato animal, agravantes, penas, competencias y procedimientos.
Que la Ley 1774 de 2016 “Ley de Protección Animal” declaró en su artículo 1, que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7 estableció las competencias y el procedimiento indicando que corresponde para el cumplimiento de los fines que establece la Ley.
Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó en el artículo 2 que “las Juntas Administradoras Locales establecerían los lineamientos para la creación de los Consejos Locales”.
Que el Decreto 242 de 2015 instituye la “Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038” con el objetivo de “Transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos”.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Naturaleza del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá. El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad en donde organizaciones tanto institucionales como no Institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad de Engativá y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.
En el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, se podrán desarrollar estrategias tendientes a materializar en la localidad, los postulados de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal que se ha desarrollado normativamente por la Nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo.
El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá será también el encargado de interactuar con el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO 2°. Principios. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la Localidad de Engativá, el cumplimiento de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se plantean los siguientes principios:
a. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que se deben proveer por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Local considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.
b. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la Localidad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.
c. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y cuidado adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas.
d. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de la Localidad de Engativá, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los mismos.
e. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la comunidad Engativeña en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en la Localidad.
ARTÍCULO 3°: Modificado por al art. 2, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Para el adecuado funcionamiento del Consejo de Protección y Bienestar animal de la localidad de Engativá, este estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal así: De carácter Institucional (Con voz y voto): - El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien presidirá el Consejo
Local. En caso de que esta dignidad se delegue, quien acepte dicha delegación
deberá contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la
localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la
materia. - Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Norte E.S.E. –SDS - Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA - Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Participación y Acción
Comunal - IDPAC. - Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica. - Un(a) (1) representante de la Policía Ambiental. - Un(a) (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal - Un(a) (1) representante de la Comisión Ambiental Local De carácter No Institucional (Con voz y voto): - Dos (2) representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso,
entidades o fundaciones protectoras de animales y sus suplentes, con mínimo dos
(2) años de trabajo relacionado con protección y bienestar animal, que cuente
con arraigo en la localidad ya sea por tener su domicilio de vivienda o
comercial en Engativá. - Un(a) (1) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de
Engativá, con mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y
bienestar animal. - Un(a) (1) representante de los centros de atención veterinaria con
domicilio en la localidad y su suplente. - Dos (2) representantes líderes de protección animal que residan en la
localidad, y sus suplentes. - Dos (2) representantes de caminos de manejo especial y sus suplentes,
que actúen en nombre propio o en representación de organizaciones, colectivos,
hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales, los cuales
deberán tener residencia o domicilio comercial en la localidad. - Un(a) (1) representante de establecimientos comerciales de productos
para animales de compañía y su suplente, con mínimo dos (2) años de trabajo
demostrable y con domicilio comercial. PARÁGRAFO 1°: La elección de los representantes no institucionales será un
ejercicio democrático, incluyente y participativo, conforme a los lineamientos
establecidos en el artículo segundo del presente acuerdo. PARÁGRAFO 2°: Los Consejeros Institucionales deberán ser designados formalmente
mediante oficio por los directivos de la entidad a la que representarán. La
delegación quedará en firme una vez sea allegada a la Alcaldía Local de
Engativá y tendrá vigencia hasta tanto se reciba un cambio en la misma. PARÁGRAFO 3°: Podrán ser invitados(as) permanentes a las sesiones del Consejo:
la Junta Administradora Local de Engativá, la Unidad de Cuidado Animal (UCA),
la Dirección Local de Educación de Engativá (DILE), la Secretaría Distrital de
Integración Social - Habitabilidad en Calle, el Consejo Consultivo Local de
Niños, Niñas y Adolescentes (CCLONA), el Consejo Local de Juventud (CLJ), la
Oficina de Desarrollo Económico de la Alcaldía Local de Engativá, la Personería
Local o su delegación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría
Distrital de la Mujer, Transmilenio, IDIGER y Bomberos. Asimismo, el Consejo
Local podrá invitar a participar en las sesiones a quien considere pertinente
para el logro de sus objetivos. Dichos(as) invitados(as) tendrán voz, pero no
voto. PARÁGRAFO 4°: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem
(sin pago alguno). PARÁGRAFO 5°: Se priorizará que, en la conformación del Consejo, exista un
mínimo del cincuenta por ciento (50%) de representación de mujeres, siempre y
cuando se den las condiciones para ello.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 3°: Conformación del Consejo de Protección y
Bienestar Animal de la Localidad de Engativá. Para el adecuado
funcionamiento del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de
Engativá, estará integrado por representantes de todos los sectores
intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal de la localidad
así: De carácter
Institucional (Con voz y voto): a. El (La) Alcalde
(sa) Local o un delegado (a). En caso de que esta dignidad se delegue, quien la
acepte debe contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la
localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la
materia. b. Un (a) delegado
(a) del gerente del Hospital de Engativá. c. Un (a) delegado
(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. d. Un (a) delegado
(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). e. Un (a) delegado
(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA). f. Un (a) delegado
(a) de La Policía Ambiental. De carácter no
Institucional público o de la comunidad (Con voz y voto): g. Dos delegados (as)
de organizaciones, fundaciones o colectivos que desarrollen actividades exclusivas de
protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no
inferior a tres (3) años. h. Un delegado (a) de
Juntas de Acción Comunal que desarrollen actividades relacionadas con
protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no
inferior a tres (3) años. i. Un delegado (a) de
los estamentos estudiantiles de la localidad, que actualmente este adelantando
estudios relacionados con el tema animal. j. Un delegado (a)
del gremio veterinario con una actividad demostrable en la localidad no
inferior a tres (3) años. k. Un delegado (a) de
la industria relacionada con el cuidado animal (boutiques, centros de
comercialización de productos) de la localidad, con una actividad demostrable
en la localidad no inferior a tres (3) años. l. Un cuidador (a) o
paseador (a) de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados
en las bases de la Alcaldía Local, con una actividad demostrable en la
localidad no inferior a tres (3) años. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo
Local sesionará donde el mismo así lo disponga. El Consejo podrá invitar a las
reuniones, a entidades públicas locales y distritales, Entes de Control y
Vigilancia, Organizaciones Sociales y privadas o a quien resulte pertinente,
para el logro de sus objetivos; éstos participarán con derecho a voz mas no a
voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los consejeros
no recibirán remuneración alguna por su pertenencia al Consejo Local y al
servicio voluntario a su comunidad. Los representantes institucionales públicos
que pertenezcan a este Consejo Local, no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones
salariales y/o honorarios regulares por su participación en el mismo. PARÁGRAFO TERCERO. Los
representantes de carácter no institucional público o de la comunidad, serán
elegidos para un período de dos (2) años y solo podrán ser reelegidos o designados
por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO CUARTO. Para la
certificación de la experiencia por el periodo de tres (3) años en el caso de
los Consejeros no Institucionales, será realizada por: a. Para el (la)
delegado (a) de organizaciones, fundaciones o colectivos: Carta de cinco
personas de la comunidad que certifiquen el trabajo realizado y una carta del
médico veterinario que certifique igualmente el trabajo. b. Para el (la)
delegado (a) de Juntas de Acción Comunal: una carta certificando su membrecía y
labor en el cuidado y protección animal. c. Para el (la)
delegado (a) estamentos estudiantiles: una carta de la institución educativa
que certifique su vinculación y carrera con fines a la protección y el
bienestar animal. d. Para el (la)
delegado (a) del gremio veterinario: Carta expedida por una clínica veterinaria
debidamente registrada que mencione el tiempo de experiencia y la función
realizada. e. Para el (la)
delegado (a) de la industria relacionada con el cuidado animal (boutiques,
centros de comercialización de productos) de la localidad: Carta expedida por
la industria que certifique su vinculación, labor y tiempo de experiencia. f. Para el (la)
cuidador (a) o paseador (a) de animales domésticos, dos contratos celebrados
con los propietarios y/o responsables de los animales domésticos con fotografía
y/o video donde se evidencien las labores de cuidador (a) o paseador (a). ARTÍCULO 4°: Modificado por al art. 3, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Procesos y mecanismos de elección de los representantes no institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: La elección de los Consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local. Estos podrán reelegirse y su elección se hará conforme a lo establecido en el Decreto 606 de 2023, por un período de cuatro (4) años. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período 2025–2029, la
conformación del Consejo se realizará dentro de los noventa (90) días
posteriores a la sanción del presente acuerdo local.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 4°: Proceso y mecanismos de elección de los
representantes no Institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de
la Localidad de Engativá. La Administración Local contará con un término no
superior a tres (3) meses para realizar los actos administrativos que
reglamenten la elección de los dignatarios de las entidades no Institucionales
que tengan asiento permanente en el Consejo Local. Para ello, debe atender a la realización de procesos públicos de
selección de representantes, teniendo en cuenta factores tales como el
domicilio, las actividades realizadas por los postulantes para la protección y
el bienestar animal, referencias comprobables, el reconocimiento público local
y/o distrital por estas las actividades adelantadas, entre otras cualidades de
formación, conocimientos y capacidades que demuestren acrediten para pertenecer
de manera activa y propositiva al Consejo Local. En la publicación que se haga de la convocatoria a participar en este
Consejo Local, se debe hacer énfasis en que esta participación no confiere
vínculo alguno de carácter laboral con la Alcaldía Local, así como no confiere
ningún emolumento. ARTÍCULO 5°: Modificado por al art. 4, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal: 1. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades de
la localidad de Engativá, apoyando la formulación de normatividad y políticas
públicas, así como realizar el control social que corresponda en temas
relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad y la
articulación de los programas para la prevención del maltrato y la crueldad
animal. 2. Proponer y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de
protección y bienestar animal que consoliden a la Localidad de Engativá como
pionera en la adopción de la política pública vigente que corresponda. 3. Propender por mantener a Engativá como la localidad animalista por
excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre y la
Unidad de Cuidado Animal (UCA). 4. Acompañar a la administración de la localidad de Engativá en la
formulación, construcción e implementación de políticas, especialmente la
Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2014-2038 y proyectos de
gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la
localidad de Engativá. 5. Contribuir a la promoción eficiente de programas de adopción de
animales de compañía, así como a la erradicación del maltrato y la crueldad
animal en la localidad. 6. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable, en las
normativas que regulen a los paseadores de animales de compañía y el uso de
perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada e inspección de
sustancias u objetos, en entidades públicas, privadas y para personas de
cualquier grupo etario que pertenezcan a los diferentes sectores sociales de la
comunidad, así como apoyar las acciones de sensibilización a la comunidad en
materia de normas de convivencia en este tema. 7. Incidir como instancia válida de interlocución y consulta ante la
administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones
no gubernamentales en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal,
para lo cual se designará un (a) Consejero(a) para integrar las mesas de
formulación de programas y proyectos locales que convoque la Alcaldía Local de
Engativá en el marco de la ejecución del desarrollo local. 8. Elegir un(a) (1) representante no institucional para que represente
al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal,
así como elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas
regulaciones o estatutos así lo dispongan. 9. Promover acciones tendientes a erradicar la estigmatización hacia los
caninos de manejo especial, así como fomentar la educación en el manejo,
cuidado responsable y adopción de estos caninos, a fin de garantizar su
especial protección y la sana convivencia en la localidad. 10. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local un informe de
gestión y resultados frente al Plan de Acción establecido, según como se
estipula en este acuerdo. 11. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. 12. Presentar un informe anual de su gestión a la comunidad de la
localidad de Engativá: actividades, decisiones y medidas adoptadas, haciendo
uso de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local de Engativá. 13. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y
cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el
ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 5°: Funciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la
Localidad de Engativá: Adicionalmente a las funciones que se encuentran
establecidas en el artículo 6° del Acuerdo 524 de 2013, se establecen para el
Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, las
siguientes: a. Desplegar y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de
protección y bienestar animal que consoliden a la Localidad de Engativá como
Pionera en la adopción de la política de Protección y bienestar Animal de
Bogotá. b. Propender por mantener a Engativá como la localidad animalista por
excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre, la
Unidad de Cuidado Animal (UCA) y el Centro de Bienestar y Protección Animal
“Casa de los Animales” c. Realizar las acciones positivas tendientes para que la Secretaría de
Ambiente actualice el censo de los animales de compañía, silvestres, exóticos y
de producción, así como de aquellos que se encuentran abandonados y tienen su
sitio de permanencia dentro de la localidad. d. Promover y hacer seguimiento a la articulación de los programas
destinados a la atención a los animales maltratados en la localidad. e. Contribuir a la promoción eficiente de programas de adopción de
animales de compañía que sean liderados desde la localidad. f. Realizar el acompañamiento y vigilancia a las acciones que realizan
los inspectores de policía para dar cumplimiento a lo normado en la ley 1774 de
2016 y de cualquier otra que les asigne funciones de policía relacionadas con
la protección animal. g. Realizar acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado
funcionamiento de los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la
localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015. h. Promover la formación en “Prácticas de Tenencia Responsable” en los
niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas de la localidad,
mediante acciones específicas acordadas con los entes correspondientes. i. Promover la formación en “Prácticas de Tenencia Responsable” en los
tenedores de animales de compañía, mediante acciones afirmativas específicas
acordadas con los entes correspondientes y desarrolladas en todos los espacios
posibles de participación de la localidad (Juntas de Acción Comunal, Grupos de
Adulto Mayor, Asociaciones, parques y espacios del mobiliario público de
asistencia masiva de comunidad, eventos deportivos entre otros) así como apoyar
las acciones de sensibilización a la comunidad en materia de normas de
convivencia en este tema. j. Generar herramientas que faciliten el proceso de implementación de un
sistema integrado único de registro de animales de compañía, con o sin tenedor
definido. k. Promover y apoyar activamente el programa de esterilizaciones que
desarrolla el IDPYBA a través de las campañas mensuales en diferentes barrios
de la Localidad. l. Promover y acceder a espacios de capacitación y actualización que
conlleven a un mejor desempeño de las funciones como consejeros. m. Actuar como garante en la aplicación de la Política Pública de
Protección y Bienestar Animal” Adoptada por el Decreto 242 de 2015. n. Realizar acciones propositivas que den como resultado la incorporación
de las garantías a los derechos de los animales, en el Plan de Desarrollo de la
Localidad. o. Verificar que la prestación del servicio de albergue de animales en la
localidad sea efectiva y segura, en coordinación con las autoridades
ambientales y de salud pública competentes. p. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que
ejercen el oficio de “Paseadores de animales de compañía” cumplan con los
postulados de formación establecidos en el Acuerdo 628 de 2015. q. Realizar acciones afirmativas para promover el voluntariado en
protección animal. ARTÍCULO 6°: Presidencia del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá. De conformidad con lo establecido por el Acuerdo 524 de 2013, la Presidencia de este Concejo será llevada por el Alcalde Local o quien este delegue.
PARÁGRAFO: Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Engativá adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
ARTÍCULO 7°: Vicepresidencia del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá. Ante la ausencia del Presidente o el de su Delegado (a), asumirá las funciones el Vicepresidente del Consejo, el cuál será nombrado democráticamente por la totalidad de los integrantes de los Consejeros del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá tan pronto como sea aprobado su reglamento interno.
ARTÍCULO 8°: Secretaría técnica del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.
ARTÍCULO 9°: Reglas de funcionamiento de las sesiones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: En el acto de integración e instalación del Consejo Local, el mismo Consejo, por decisión democrática, determinará lo concerniente a la regularidad de las sesiones y la convocatoria.
ARTÍCULO 10°: Modificado por al art. 5, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones y quorum: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez de manera bimensual, de forma presencial y/o virtual, en el horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten. El Consejo será convocado por la Presidencia (PYBA) para actividades
específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los
animales. Para sesionar, se podrá hacer con quórum deliberatorio, equivalente al
30 % del total de sus integrantes; sin embargo, para tomar decisiones se deberá
contar con quórum decisorio, es decir, el 50 % más uno de sus miembros. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 10°: Reunión del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la
Localidad de Engativá. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se
reunirá mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por
convocatoria de su presidente (a) cuando las circunstancias así lo ameriten. PARÁGRAFO: El quórum decisorio del Consejo de Protección y Bienestar
Animal de la Localidad de Engativá será de la mitad más uno del total de los
integrantes, tanto institucionales como no institucionales. ARTÍCULO 11°: Comité de Garantías para la Elección. Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) y representantes no institucionales, nominados en el artículo 3° del presente acuerdo, a dos (02) delegados de espacios de participación de la Localidad de Engativá y estos participarán, exclusivamente para los fines del proceso electoral, con derecho a voz y voto.
Este comité se activará en fecha que estipule la Presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales públicos y hasta plena elección de la totalidad de los mismos. De igual manera, cuando se requiera para reemplazar alguno de estos últimos.
PARÁGRAFO. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local invitará al Comité de Garantías para la elección, a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes participarán según sus procedimientos especiales y contarán con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la transparencia del mismo.
ARTÍCULO 12°: Modificado por al art. 6, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Convocatoria: La Alcaldía Local de Engativá y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante quince (15) días previos al comienzo del período de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios de comunicación locales y/o distritales apropiados, y realizarán la difusión correspondiente para la elección de representantes no institucionales, previstos en el artículo 3° del Acuerdo Local 005 de 2018, modificado por el artículo 2° del presente Acuerdo Local. PARÁGRAFO 1: El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con la
Oficina de Instancias de Participación y Protección y Bienestar Animal,
definirán el cronograma de elección de este proceso.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 12°: Convocatoria para elección de delegados de carácter no
institucional. La Presidencia del Consejo Local de PyBA coordinará la
convocatoria pública y la difusión correspondiente para la elección de los
delegados y representantes de carácter no institucional público previstos en el
artículo 3° del presente acuerdo. En la convocatoria se darán a conocer, características, procedimiento, cronograma, lugar y fecha de la elección, del proceso electoral correspondiente.
ARTÍCULO 13°: Modificado por al art. 7, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Inscripción de aspirantes: Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la Alcaldía Local de Engativá, el cual deberá contener, como mínimo la siguiente información: Nombre, número de cédula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Además, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del presente artículo, según aplique. El proceso de inscripción se realizará dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al término de la convocatoria. El recibo de inscripciones se hará en forma presencial y/o virtual,
conforme a las condiciones publicadas en la convocatoria. El proceso de
recepción de las inscripciones estará a cargo de la Alcaldía Local de Engativá
y/o de la entidad encargada para tal fin, quien, al término del plazo
presentará las inscripciones allegadas para la elección de los(as)
Consejeros(as). PARÁGRAFO 1°: REQUISITOS GENERALES: Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que
cumplan los siguientes requisitos generales: - Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de
ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la
contraseña certificada. - No hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad
para ejercer como Consejero(a) según lo determinado por la Ley. - Presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios,
fiscales y medidas correctivas cuando se trate de personas naturales. - Para acreditar residencia deberán presentar certificado expedido por
la autoridad competente. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Para los(las) líderes(sas) de protección animal y representantes de
organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones
protectoras de animales: - Demostrar trabajo en la localidad mínimo de dos (2) años anteriores a
su postulación y hasta la fecha, mediante una carta expedida por cinco (5)
personas de la localidad de Engativá. - Presentar una carta de intención de trabajo que indique su interés y
rol a desempeñar dentro del Consejo. Para los(as) representantes de caninos de manejo especial Demostrar trabajo en la localidad de Engativá relacionada con caninos de
manejo especial, mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación mediante
una de las siguientes opciones según aplique: 1. Una carta expedida por una Junta de Acción Comunal de la localidad de
Engativá u organizaciones, colectivos, fundaciones o personas jurídicas cuyo
objeto social sea la protección y bienestar de los animales. 2. Una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de
Engativá. 3. En caso de una persona natural que se encuentre al cuidado de caninos
de manejo especial puede presentar copia del carnet de registro de canino de
manejo especial expedido por Secretaria Distrital de Gobierno Para el(la) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de
Engativá. - Presentar carta expedida por la Junta de Acción Comunal que desea
representar donde: 1. Se indique su cargo en la Junta de Acción Comunal 2. Se autorice la delegación para participar en el Consejo Local PyBA 3. Certificar mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y
bienestar animal con la JAC. Para el(la) representante de establecimientos comerciales de productos
para animales de compañía y el(la) representante de los centros de atención
veterinaria de la localidad: - Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de
la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cédula del representante
legal. - Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del
representante legal del establecimiento para presentar postulación. PARÁGRAFO 2°: La Alcaldía Local de Engativá podrá ampliar el término de
inscripción en caso de que no se inscriba al menos un representante de cada
sector convocado. Esta decisión será divulgada a través de las redes sociales
oficiales de la Alcaldía Local de Engativá, así mismo, se publicará en físico
en las carteleras informativas ubicadas en las instalaciones que administre el
Fondo de Desarrollo Local, a fin de garantizar el principio de publicidad y el
acceso a la participación en el proceso. PARÁGRAFO 3°: En el evento que, posterior a la ampliación del término de la
inscripción, no se cuente con postulaciones en alguno de los sectores, se
declarará desierta la elección del Consejero(a) no institucional
correspondiente. Esta situación no tendrá efecto sobre el quórum del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 13°: Inscripción de aspirantes. Las personas interesadas en
participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados
(as) o representantes no institucionales públicos del Consejo, deberán
inscribirse previamente, diligenciando el formato aprobado por la presidencia
del Consejo Local de PyBA y allegando la documentación requerida dentro del
plazo previsto. La Presidencia del Consejo Local de PYBA garantizará para que una persona
realice el proceso de recibo de las inscripciones y las remita al Comité de
Garantías para la elección de delegados y representantes. PARÁGRAFO: De resultar necesario ampliar el término de inscripción para
lograr candidatos de todas las organizaciones y personas previstas en el
presente Acuerdo, así lo dispondrá y dará a conocer públicamente la presidencia
del Consejo Local de PYBA. ARTÍCULO 14°: Procedimiento de verificación formal de requisitos de los aspirantes. Una vez recibidos los documentos de inscripción de candidatos y al término del lapso otorgado para lo anterior, la Presidencia del Consejo Local de PyBA publicará la lista de quienes cumplan requisitos y quienes no, brindando oportunidad dentro de los tres (03) días inmediatamente siguientes al de tal publicación, para subsanar lo faltante.
PARÁGRAFO: El proceso electoral se llevará a cabo en instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá y su resultado debidamente comunicado a la opinión pública, como a las personas elegidas.
ARTÍCULO 15°: Modificado por al art. 8, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Subsanación de requisitos y reclamaciones: La Alcaldía local de Engativá informará a cada inscrito, por medio de correo electrónico, el cumplimiento total o parcial de los requisitos. Si el(la) candidato(a), luego de la evaluación, no cumple con alguno de los requisitos generales y/o específicos, podrá subsanarlo en los términos establecidos en la convocatoria. De no cumplir con dicha subsanación, no podrá continuar en el proceso. Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de
delegados, representantes o suplentes, deberán ser dirigidos al comité de
garantías para la elección, dentro de los términos establecidos en la
convocatoria.
El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO 16°: Modificado por al art. 9, Acuerdo Local 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Causales de pérdida de calidad de consejero(a): Se consideran los siguientes eventos: 1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya
efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por
escrito y nombrar su reemplazo. 2. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en
un año. 3. Utilizar de manera indebida la imagen institucional del Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal para beneficio personal o propio sin la debida
autorización del mismo. 4. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia absoluta del Consejero(a) principal y su
respectivo suplente, se designará como nuevo Consejero(a) al siguiente
candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 16°: Ausencias y reemplazo de delegados o representantes elegidos. Perderán la calidad de delegados o representantes elegidos ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (02) o más sesiones ordinarias, sin justificación debida presentada dentro de los cinco (05) días inmediatamente siguientes al de la sesión; caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación, dentro de la respectiva organización, fundación, asociación o actividad.
ARTÍCULO 17°: Apoyo Logístico. La Alcaldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 18°. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local 01 de 2017 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.
ANA ELSA TORRES MELO
Presidenta de la Corporación
LILIA AVELLA BOJACÁ
Vicepresidenta de la Corporación
El presente acuerdo es sancionado por:
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá |