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Circular 017 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
28/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INTERNA 017 DE 2025

 

(Mayo 28)

 

PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, LÍDERES y LIDERESAS COMUNITARIOS y SOCIALES, PERTENECIENTES A LA CIUDADANIA EN GENERAL DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LA JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA-JUEC-, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN INTERNA IDPAC 133 de 14 DE ABRIL DE 2025, SU RESOLUCIÓN MODIFICATORIA PARCIAL N° 161 DE 6 DE MAYO DE 2025 Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE QUE TRATA EL ANEXO 1 DEL DECRETO 606 de 2023.

 

De conformidad con las facultades legalmente asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como objeto de esta entidad: “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.”

 

Que de igual forma los literales a) y f) del mismo artículo 53, señalan como funciones del IDPAC, las siguientes: literal “a). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.”, literal “f). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital”, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, que en su artículo 34° establece, la JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA – JUEC- así: la Jornada Única de Elección Ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. Descripción Instancias de Participación Sujetas a Modificación” que hace parte integral del Decreto.

 

El parágrafo del artículo 34, ibídem, señala que, en la Jornada Única de Elección Ciudadana, se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para todas y todos los electores y/o votantes.

 

Que con el objetivo garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos, (consagrado en el artículo 2 de La Constitución Política de Colombia, en atención a los fines esenciales del Estado como lo es garantizar la participación y en desarrollo del mismo se encuentra el articulo 40 y 270 de la norma superior en tanto derecho autónomo de los ciudadanos para intervenir en la gestión pública, que es precisamente el sentido de la elección de estas instancias de participación.

 

De igual forma, encuentra asiento los fines constitucionales en los preceptos de que trata la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática que es precisamente lo que buscamos con esta medida administrativa.

 

Dicho esto, y con el soporte del Decreto 606 de 2023, que instituye, todo el esquema y modelo de la política pública de participación de Bogotá D.C., y que busca territorializar las anteriores normas superiores en comento, que a la vez define a este instituto como autoridad de la participación en el territorio capital para garantizar la efectiva y eficiente aplicación del derecho a participar.

 

Por lo anterior, consideramos procedente y necesaria la modificación del cronograma electoral, ya que pese al arduo trabajo de difusión y comunicación que se ha llevado a cabo en todo el territorio por parte de esta Entidad con las comunidades a lo largo y ancho del Distrito Capital, en muchas de ellas aún persisten dificultades técnicas, logísticas y materiales que de manera sustancial para muchos serian superables ampliando el termino de inscripción y así garantizar para que dicha oportunidad de participar pueda ser lo más amplia posible, mucho más de lo que sería si no lo hiciéramos.

 

Lo expuesto aunado a la intención de acoger el llamado de la comunidad que en territorio nos pone en conocimiento que, a pesar de tener conocimiento de la actividad de la Jornada Única Electoral -JUEC-, requieren más tiempo para reunir la documentación pertinente y así lograr una participación efectiva.

 

Así las cosas, la modificación en comento solo será para ampliar el periodo de subsanación de documentos presentados en las inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes, del 11 de junio de 2025 al 23 de junio de 2025 y de la inscripción de candidatos, candidatas, y en general electores y electoras, por un término de 10 días adicionales al termino inicial, esto es, del 10 de junio de 2025 contemplado en la circular 012 de 6 de mayo de 2025, siendo así el nuevo termino de cierre de inscripciones será el 20 de junio de 2025 a las 11:59 de la noche, hora colombiana.

 

En virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) presenta la modificación del cronograma de elecciones para el periodo de subsanación de documentos y de inscripción de candidatos, candidatas, electores y/o electoras de la primera Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), para el periodo 2025 – 2029 de las instancias; Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal (CDPYBA), Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, Consejos Consultivo y Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CLONNA), Comisiones Ambientales Locales (CAL), Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (CLGRC), Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), y Consejos Locales de Discapacidad (CLD), en los siguientes términos:

 

1. Cronograma: Modificado por el numeral 1, Circular Interna 021 de 2025. <El nuevo cronograma es el siguiente>


 

El cronograma original era el siguiente:

1. Cronograma.

  

2. Efectos: La presente circular, modifica la circular interna del IDPAC 012 de 6 de mayo de 2025, solo en el punto del cronograma y de éste, sólo en las fechas de subsanación de documentos y de inscripción de candidatos, candidatas y votantes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La presente Circular se firma en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2025.

 

YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA

 

Directora General (E)

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC

 

Proyectó: Juan Camilo Castellanos – Gerente de Instancias y Mecanismos de Participación

Aprobó: James Rincón Castaño – Jefe Oficina Jurídica

Francisco Alford Bojacá - Contratista Asesor

 

Nota: Ver Circular original en Anexos.