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Decreto 330 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8370 del 18 de julio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 330 DE 2025

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" determina que son atribuciones del alcalde mayor, entre otras, "[d]irigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", determinó que con los recursos del Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. Adicionalmente, señaló que la Secretaría Distrital de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal.

 

Que el artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital,, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo, estipula que, en los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y del Consejo de Gobierno.

 

Que adicionalmente, el artículo citado establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable respecto a la modificación presupuestal solicitada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, según consta en el oficio No. 2-2025-33374 del 18 de junio de 2025. Dicho concepto considera favorable la adición al presupuesto de inversión identificado como (8094) - Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria y los derechos de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la solicitud de recursos del Fondo de Compensación Distrital junto con la justificación legal, económica y financiera, con radicados 2025ER15039601 y 2025ER15040001 (duplicado), del 19 de junio de 2025, por valor de siete mil millones de pesos M/Cte. ($7.000.000.000).

 

Que la citada solicitud de adición de recursos se sustenta, entre otros, en la necesidad de atender los faltantes en el presupuesto de inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para la continuidad en la prestación de servicios esenciales tales como el albergue y la alimentación de las personas desplazadas por el conflicto armado, en el marco de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación a las Víctimas (Ley 1448 de 2011) y en cumplimiento de las medidas de ayuda o atención humanitaria inmediata previstas en el Decreto 1084 de 2015.

 

Que lo anterior se justifica en tres razones del contexto nacional que han obligado al Distrito responder al otorgamiento de medidas de albergue y alimentación: Crisis de Catatumbo, los desplazamientos masivos generados por la agudización de los hechos de violencia en el Valle del Cauca, Cauca, Antioquia y Nariño y el surgimiento de nuevas amenazas y actores de los conflictos armados. Esto hace que le demande a la ciudad recursos para la asistencia y ayuda Humanitaria Inmediata de la que trata la Ley 1448 de 2011.

 

Que, según lo expuesto por la Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCPVR) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, las operaciones relacionadas con albergues y arriendos enfrentan un de déficit presupuestal para el año 2025 de $8.200 millones. Para subsanarlo, se recurre a: i) $7.000 millones provenientes del Fondo de Compensación Distrital y ii) $1.200 millones mediante la redistribución de saldos del proyecto de inversión No. 8094, titulado, "Fortalecimiento de las capacidades institucionales y de sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria y satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado."

 

Que estos recursos serán destinados a dar cumplimiento a las medidas de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AAHI, los cuales se distribuirán en: Alojamiento Transitorio - Modalidad Albergue por valor de $6.000.000.000 pesos m/cte. y Alojamiento transitorio - modalidad arriendo, por valor de $1.000.000.000 pesos m/cte. Estos recursos permitirán financiar las necesidades de las víctimas del conflicto armado en Bogotá para la vigencia 2025, adicionalmente se estima apalancar vigencias futuras 2026 y 2027 para la medida de Alojamiento transitorio - modalidad albergue.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, el proyecto de modificación presupuestal de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con el concepto de estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, expedido con el número de oficio 20251E1755901 del 09 de julio de 2025, y de la previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y del Consejo de Gobierno, según consta en el punto 6 del Acta No. 87 del 26 de mayo 2025.

 

Que en consecuencia, y ante la imposibilidad presupuestal de la entidad inicialmente responsable, se requiere que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá acceda a los recursos del Fondo de Compensación Distrital, rubro presupuestal dispuesto en la Dirección Distrital de Presupuesto Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar en el Distrito Capital el alojamiento en las modalidades de arriendo y albergue de la población desplazada por el conflicto armado.

 

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 09 de julio de 2025 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 90 por valor de siete mil millones de pesos M/Cte. ($7.000.000.000).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de siete mil millones de pesos M/Cte. ($7.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 la suma de siete mil millones de pesos M/Cte. ($7.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º.- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.