| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 360 DE 2025
(Agosto 05)
Por medio del cual se adoptan las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela Rad. 11001-33-42-057-2025-00107-01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. dirigir la acción administrativa y la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital; lo cual es reiterado mediante los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que, mediante acción de tutela ejercida por el Personero de Bogotá D.C., se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano, mínimo vital, reparación integral y pervivencia de la identidad cultural, de la comunidad indígena Emberá, asentada en la UPI "La Rioja". Dicha acción constitucional fue repartida al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al cual se le asignó el número único de radicación 11001-33-42-057-2025-00107-00.
Que el mencionado despacho judicial profirió fallo de primera instancia el 10 de abril de 2025, mediante el cual declaró que se configuró cosa juzgada constitucional, en tanto la situación de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja ya había sido conocida a través de acción de tutela con radicado 110013110024202300461, por parte del Juzgado 24 de Familia de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sala de Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia.
Que la decisión del Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fue impugnada por la Personería de Bogotá D. C., producto de lo cual el expediente fue remitido a la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que dicho despacho, mediante providencia del 28 de mayo de 2025, notificada el 30 del mismo mes y año, modificó la sentencia de primera instancia, y declaró cosa juzgada constitucional parcial respecto de las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 4 del escrito de tutela con respecto al proceso de caracterización de la población Emberá que será reubicada, retornada o quienes deciden quedarse en la ciudad de Bogotá D. C. Así mismo, en el ordinal segundo de la citada providencia amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, la seguridad y a la vivienda digna de los miembros de los pueblos Emberá, albergados en la UPI "La Rioja" en Bogotá.
Que el ordinal tercero de la citada providencia ordenó a la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Gobierno, y al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, con la asesoría y el acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, que, en un término de hasta tres (3) meses, procedan de manera conjunta y coordinada a: i) identificar o definir un inmueble que cumpla con condiciones de dignidad, espacio suficiente, disponibilidad de servicios, acceso a saneamiento y demás características que lo hagan idóneo y funcional como albergue temporal y de emergencia; ii) proceder a la EVACUACIÓN URGENTE E INMEDIATA de la comunidad Emberá asentada en el albergue "La Rioja" de Bogotá, D. C.; y iii) continuar con la prestación de los servicios públicos y psicosociales necesarios para atender a la comunidad, garantizando su vida en condiciones de dignidad y humanidad, mientras se define su retorno o reubicación, conforme a las órdenes impartidas por el Juzgado Veinticuatro (24) de Familia de Bogotá en la tutela radicada No. 2023-00461.
Que el ordinal cuarto de la citada providencia, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., en cabeza del Alcalde Mayor, o del funcionario que él directamente delegue, la integración de un Comité de Emergencia que funja como ente coordinador con la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, con la asesoría y acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Personería de Bogotá, y los representantes de la comunidad y de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, con el fin de sesionar de manera permanente y de acuerdo a las necesidades, para diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad Emberá albergada en la UPI "La Rioja" en condiciones de dignidad, seguridad, humanidad, y respeto a la diferencia, hasta que se cumpla con lo aquí dispuesto.
Que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden cuarta de la sentencia, a través de la Resolución 003 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. se delegó en la Jefa de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad y responsabilidad de adelantar la integración y liderazgo del Comité de Emergencia que funja como ente coordinador al interior del Distrito Capital para el cumplimiento de dicha orden.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" determina en su artículo 48 que a la Secretaría General le corresponde "(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico."
Que, en virtud del artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2024, la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., tiene como funciones apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención, asistencia y reparación de las víctimas en Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (numeral 2.°).
Que, a su vez, el artículo 10 del referido Decreto establece que corresponde a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (numeral 2.°) y desarrollar y promover estrategias de atención diferencial a la población víctima del conflicto armado con pertenencia étnica (numeral 5.°).
Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la Secretaría Distrital de Gobierno es la responsable de liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar el respeto de los derechos humanos (literal a), la defensa del espacio público (literal d), la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos (literal e) y la garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. (literal h).
Que, en atención a lo anterior, los literales d), e), h) y j) del artículo 1º del Decreto Distrital 411 del 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" establecen que a dicha Secretaría le corresponde liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de: i) políticas para la defensa del espacio público, así como el saneamiento y registro de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario distrital; ii) políticas, planes, programas y proyectos que promuevan, desarrollen y organicen iniciativas y procesos ciudadanos solidarios destinados a la atención de poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos; iii) políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, D. C.; y iv) acciones de vigilancia, defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.
Que, de conformidad con numeral 1 del artículo 3 del Acuerdo 009 del 15 de septiembre de 2022, "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital para la protección de la niñez y la juventud IDIPRON, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" al IDIPRON le corresponde dirigir la formulación y ejecución de políticas, planes o programas referentes a la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley en el Distrito Capital.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014, "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración", el IDIGER deberá actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos así como velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye su conocimiento, reducción y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.
Que, en atención al fallo de tutela del radicado 11001-33-42-057-2025-00107-01, es necesario adoptar medidas tendientes a garantizar los procesos de coordinación, planeación y ejecución administrativa que permitan asegurar el cumplimiento de lo ordenado.
Que, en consecuencia, de forma puntual se establecerán las responsabilidades orientadas al cumplimiento de la orden dirigida a la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, a la Secretaría Distrital de Gobierno y al IDIPRON, con asesoría del IDIGER, para la identificación y definición de un inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la comunidad Emberá asentada en la UPI "La Rioja".
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela Rad. 11001-33-42-057-2025-00107-01 en lo que respecta a identificar y definir el(los) inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la población Emberá asentada en la UPI "La Rioja", establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de la misma, la reubicación digna de la comunidad e implementar la estrategia que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos y psico-sociales a la comunidad Emberá.
Artículo 2º. Identificación y definición del(los) inmueble(s) de reubicación. La Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Gobierno, actuando de forma conjunta y coordinada, identificarán y definirán:
(i) El(los) inmueble(s) que cumpla(n) con las condiciones de dignidad, espacio suficiente, servicios públicos, saneamiento y demás características exigidas en el ordinal tercero del fallo de tutela proferido por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de mayo de 2025, para la evacuación de la comunidad Emberá asentada en la UPI "La Rioja" y
(ii) La modalidad de contratación para habilitar su uso, así como el procedimiento para su selección.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público deberá prestar su apoyo para la identificación de los posibles inmuebles. A su vez, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático asesorará y acompañará el proceso de identificación y definición del(los) inmueble(s) conforme a lo ordenado en el fallo.
Parágrafo. La selección del(los) inmueble(s) deberá realizarse a través de un ejercicio de valoración de la oportunidad, costos y temporalidad de cada alternativa.
Artículo 3º. Habilitación y adecuación del(los) inmuebles. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno celebrarán el negocio jurídico idóneo para habilitar el uso del(los) inmueble(s) seleccionados. Así mismo:
1. En caso de ser necesario, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá identificar, disponer y gestionar los recursos para la adecuación y alistamiento del(los) inmueble(s).
2. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá identificar, disponer y gestionar de los recursos para la operación y el mantenimiento del (los) inmueble(s).
Parágrafo 1. Las adecuaciones que se lleguen a requerir sobre el(los) inmueble(s) seleccionado(s) deberán realizarse para permitir su habitabilidad temporal por parte de la comunidad Emberá, conforme a las condiciones ordenadas en el fallo de tutela.
Parágrafo 2. Conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno podrán delegar en los funcionarios idóneos la ordenación del gasto orientada al cumplimiento del fallo de tutela en las condiciones establecidas en el presente decreto.
Parágrafo 3. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Gobierno podrán celebrar los convenios o contratos a título gratuito u oneroso- que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones aquí asignadas, con sujeción a la disponibilidad y apropiación presupuestal correspondiente.
Artículo 4º. Coordinación interinstitucional. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá efectuar las acciones necesarias para la obtención y disposición de los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades que justificadamente se demanden para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará las acciones necesarias en el evento que se requiera la estructuración, modificación o reformulación de proyectos de inversión sobre el(los) cual(es) se adicionará (n) los recursos para el cumplimiento del fallo de tutela Rad. 11001-33-42-057-2025-00107-01.
Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Salud, Educación, Mujer, Seguridad, Convivencia y Justicia, e Integración Social concurrirán en el marco de sus competencias en la atención a la población Emberá, dentro del modelo de atención integral correspondiente.
Artículo 5º. Plan de evacuación, traslado y atención integral. Una vez el (los) inmueble(s) seleccionado(s) cuente con las adecuaciones básicas previstas, el Comité de Emergencia, dirigido por la Jefatura de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, y conformado por la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, con el debido acompañamiento y coordinación del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático y de la Personería de Bogotá, acordarán y pondrán en marcha, sin dilación, el Plan de Emergencia para la evacuación urgente e inmediata de la comunidad Emberá ubicada en la UPI "La Rioja". Dicho plan deberá contemplar, al menos:
1. Transporte seguro en vehículos adecuados, acompañado por gestores sociales que faciliten la comunicación y el respeto a la comunidad;
2. Traslado y custodia de sus pertenencias esenciales;
3. Recepción en el nuevo albergue;
4. Acciones prácticas de prevención de riesgos durante el trayecto y la llegada.
Artículo 6º. Mantenimiento temporal a la UPI "La Rioja". El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON adelantará en el marco de sus competencias las acciones tendientes al mantenimiento temporal de la UPI "La Rioja", con el fin de garantizar su habitabilidad mientras se concreta el traslado o retorno definitivo de la comunidad Emberá, a cargo de la Nación, en cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela.
Artículo 7º. Identificación y acompañamiento a la reubicación distrital. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación realizarán, de manera concertada con la comunidad Emberá y bajo el principio de voluntariedad, la identificación de las personas que acepten ser trasladadas al(los) inmueble(s) identificado(s) y definido(s), sobre la base de la caracterización que lleve a cabo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La identificación deberá contemplar núcleos familiares.
Artículo 8°. Seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación consolidarán informes quincenales sobre la ejecución de las acciones previstas en este decreto y los presentarán al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por medio de la Secretaría Jurídica Distrital y al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá, a fin de documentar y evidenciar la gestión del Distrito Capital en el cumplimiento del fallo de tutela. Igualmente, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Educación, deberán mantener debidamente documentadas todas las actuaciones, soportes y resultados de sus gestiones, con el propósito de ponerlos a disposición del Juzgado para acreditar el compromiso institucional con el cumplimiento del fallo.
Artículo 9°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaría Distrital de Educación, a la Secretaría Distrital de la Mujer, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 10°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos. |