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Decreto 359 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8382 del 05 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 359 DE 2025

 

(Agosto 05)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Por medio del cual se adopta el Modelo de Atención “Gestores en Territorio”, se asignan funciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política, los-ordinales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

 

Que según lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política son atribuciones del Alcalde las de cumplir y hacer cumplir con la Constitución Política y la normatividad vigente; dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones y los servicios a cargo del Distrito y ordenar los gastos.

 

Que las atribuciones y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establecen que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza, al interior de la administración distrital.

 

Que el documento "Bases del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Camina Segura”” el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral del artículo 319, hace parte integral del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura"", presenta un diagnóstico sobre la atención territorial a la ciudadanía en los diversos sectores administrativos del Distrito Capital destacando que:

 

"Aunque en Bogotá se han desarrollado modelos especializados en la oferta de bienes y servicios (...) el 53,7% de la ciudadanía considera que el Gobierno Distrital no atiende ni responde de manera efectiva a las necesidades y solicitudes de la gente, mientras que el 34,1% estima que lo hace solo parcialmente, y tan solo el 12,2% percibe que lo hace de manera efectiva. (...)

 

Entre las razones más importantes que la ciudadanía expone para llegar a confiar en las entidades del Distrito Capital se destacan las relacionadas con el cumplimiento de su misionalidad, la prestación de un servicio eficiente, la atención ágil y oportuna de las solicitudes y los resultados, que se reflejen en la satisfacción de la población; mientras ello no suceda, la ciudadanía no buscará acercarse a su propio Gobierno y, por ende, no será de su interés participar en las decisiones que inciden en el desarrollo de la ciudad en escenarios como las instancias de participación ciudadana".

 

Que, así las cosas, para poder superar el anterior diagnóstico, se requiere del accionar colectivo de diversas entidades y organismos, competentes en el territorio de la ciudad, que forman parte de la Administración Pública Distrital.

 

Que mediante el Decreto 197 de 2014 se adopta la "Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía", creada por el Documento Conpes D.C. No. 03 de 2019, cuyo objetivo general es "garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida (...).".

 

Que el artículo ibídem, modificado por el artículo del Decreto Distrital 847 de 2019, define el "Servicio a la ciudadanía" como "el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna". De esta forma, a través de dicha política pública se desarrollan estrategias, programas y acciones orientadas a facilitar el acceso a los trámites y servicios, así como a fortalecer el ejercicio de los derechos ciudadanos mediante una atención pública con enfoque diferencial, territorial y orientado a resultados.

 

Que en el marco de esta Política Pública se define en el artículo 12 del mencionado decreto, a la RED CADE como "(...) la estrategia omnicanal del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, compuesta por los distintos canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que la integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana (...)" (resaltado fuera de texto).

 

Que de acuerdo con lo diagnosticado por el documento <<Bases del Plan Distrital de Desarrollo: "Bogotá Camina Segura">> se ha identificado un nuevo reto: mejorar la atención en el territorio, objetivo que la Administración Distrital busca que se haga de una forma eficiente, articulada y cercana a la ciudadanía.

 

Que, en el anterior sentido, el citado Acuerdo Distrital 927 de 2024, en su artículo 16.8, adopta el "Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana", estableciendo que:

 

"Para que Bogotá camine hacia una democracia deliberativa, con un Gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, se requieren varios elementos. Uno de ellos es alcanzar un alto nivel de excelencia en la prestación de servicios a la ciudadanía respondiendo a sus expectativas y, en especial, a sus requerimientos y necesidades concretas en el territorio; alcanzar altos niveles de satisfacción en su relación con el Gobierno y con la ciudad, e incentivar su corresponsabilidad en la búsqueda de soluciones a las problemáticas cotidianas, para mejorar las condiciones de vida de todas y todos". (Subrayado fuera de texto).

 

Que, en este mismo sentido, el Programa 39 del Plan de Desarrollo Distrital adoptado mediante el Acuerdo 927 de 2024, establece que la Administración Distrital ha previsto impulsar "(...) una estrategia distrital que permita el fortalecimiento y actualización de los canales de atención (presencial, virtual y telefónico) de la Red CADE (...)", en donde "(...) la modernización de los canales de atención de la red estará acompañada de un esquema de gobierno más cercano, con capacidad para responder a las demandas ciudadanas en tiempo reducido y con presencia en cada rincón de la ciudad. De esta forma, la ciudadanía no tendrá que incurrir en múltiples desplazamientos para acceder a la oferta de servicios existentes", y que una de sus líneas estratégicas consiste en "(...) la ampliación de cobertura mediante el fortalecimiento de la estrategia itinerante (...)"; disposición que reconoce la necesidad de acercar la oferta institucional a los distintos territorios del Distrito Capital, atender las necesidades diferenciadas de los grupos de valor, reducir las barreras de acceso, evitar desplazamientos innecesarios y facilitar una relación más sencilla, ágil y efectiva de la ciudadanía.

 

Que, en atención a lo dispuesto por el citado Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el marco de sus funciones y por petición de la Secretaría Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones."

 

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adelantó un ejercicio de diagnóstico entre las entidades y organismos del Distrito Capital, para identificar aquellas que cuentan con personal que realice actividades institucionales de cara a la ciudadanía "en el territorio". Este diagnóstico consta en el documento anexo de que trata el artículo primero de la parte reglamentaria del presente decreto: "Modelo de Atención 'Gestores en Territorio''".

 

Que, como resultado del citado diagnóstico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se evidenció que en las distintas entidades y organismos de la Administración Pública Distrital existen más de cincuenta (50) denominaciones de actividades contractuales, perfiles profesionales, responsabilidades, manuales de funciones, materiales de identificación institucional y condiciones de vinculación de personal que en algún momento desarrolla, o puede desarrollar, actividades afines a la gestión territorial de cara a la ciudadanía. Es decir, aunque los anteriores elementos presentan diferencias entre sí, comparten una característica común: la atención a la ciudadanía "en el territorio", esto es, por fuera de las sedes administrativas o de sus infraestructuras asociadas.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto en el citado diagnóstico y exclusivamente para efectos del presente decreto, se hace necesario establecer una definición común que abarque las distintas formas en que pueden desarrollarse actividades propias de la gestión territorial en relación directa con la ciudadanía. Así, toda persona que, en el marco de su relación con la Administración Distrital, deba llevar a cabo actividades de atención directa a la ciudadanía en el territorio, será entendida en ese momento como un "gestor territorial" o como "gestor en territorio", siempre y cuando dichas actividades guarden relación directa con uno o varios de los siguientes campos de acción: a) Actividades misionales de la entidad u organismo distrital en el territorio desarrolladas en marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, que le hayan sido legalmente asignadas; b) Apoyo a las "Operaciones Integrales de Ciudad" contempladas por el Modelo de Atención "Gestores en Territorio"; c) Acceso de los ciudadanos a la oferta distrital. d) Recolección de información relacionada con las situaciones identificadas en el territorio, mediante el empleo de la plataforma(s), canal(es) o sistema(s) de información designados por el Distrito en el marco de la confidencialidad requerida; e) Fortalecimiento de las capacidades para el ejercicio del rol de gestor territorial; como pueden ser: la participación en los espacios convocados por la entidad u organismo distrital al cual se esté vinculado, con el fin de organizar, programar y realizar el seguimiento a las acciones territoriales requeridas en el marco de la implementación del citado modelo.

 

Que, al aplicar la descrita definición para el rol de "gestor territorial" o de "gestores en territorio", el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-en el citado diagnóstico, identificó que, a la fecha, el Distrito Capital cuenta con treinta y dos (32) entidades u organismos con personas que desarrollan, o que pueden desarrollar, actividades afines a las contempladas por la citada definición y sus actividades. No obstante, cualquier entidad u organismo del Distrito que tenga dentro de su organización personas que ejerzan el rol de "gestor territorial", podrá hacer parte del modelo, lo cual deberá ser definido por la Secretaría General en el marco de la función que le asigna el presente decreto. Por ello, se hace necesario establecer una serie de lineamientos que permitan organizar y articular interadministrativamente este tipo de actividades de gestión territorial con la ciudadanía.

 

Que, en atención a lo expuesto, y con el fin de que Bogotá, D.C. avance hacia una democracia deliberativa, con un Gobierno Distrital cercano a la gente, con mayor participación ciudadana y contribuyendo a fortalecer la presencia distrital "en el territorio" de la ciudad, mejorar la convivencia, el diálogo social y la resolución de conflictos, la Administración Distrital decidió crear el Modelo de Atención "Gestores en Territorio" [adoptado por el artículo primero del presente decreto], como un instrumento de articulación interinstitucional que busca contribuir a mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía "en el territorio", el cual requiere para su operación del fortalecimiento interinstitucional de la función administrativa distrital. En este sentido, la denominación de "gestor territorial" de que trata el presente decreto, deberá utilizarse para efectos de cualquier actuación de orden administrativo cuyo objeto concierna al desarrollo del Modelo de Atención "Gestores en Territorio".

 

Que para la adecuada operación del Modelo de Atención "Gestores en Territorio", el diagnóstico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital identificó que se requiere de un proceso permanente de coordinación y seguimiento interinstitucional, lo cual contribuirá al fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", corresponde Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”. Por lo anterior, dicha entidad es el organismo idóneo para ejercer las funciones rectoras del Modelo de Atención "Gestores en Territorio".

 

Que, igualmente, el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 establece como función del Despacho del/la Secretario/a General la de "articular las acciones que adelanten las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos, siguiendo las directrices generales trazadas por el/la Alcalde/sa Mayor".

 

Que, en consecuencia, se requiere adoptar el Modelo de Atención "Gestores en Territorio" y asignar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá las funciones de coordinación, implementación, evaluación, seguimiento y liderazgo del "Esquema de Gobernanza" de dicho modelo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adopción del Modelo de Atención "Gestores en Territorio." Adóptese el Modelo de Atención "Gestores en Territorio", que consta en el documento anexo, el cual forma parte integral del presente decreto. Su contenido técnico se desarrollará y actualizará mediante resolución expedida por la Secretaría General, en concordancia con las fases de implementación en él definidas.


Ver art. 278, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital, así como a sus entidades y organismos adscritos o vinculados.

 

Las entidades y organismos distritales deberán dar cumplimiento al Modelo de Atención "Gestores en Territorio" en todas sus actuaciones y ofertas de servicios a la ciudadanía en el territorio, a través de las personas que ejerzan el rol de gestor territorial.

 

El rol del gestor territorial comprende las distintas formas en las que pueden desarrollarse las actividades propias de la gestión territorial de las entidades y organismos distritales, siempre que dichas actividades guarden relación directa con alguno de los siguientes campos de acción:

 

a) Actividades misionales de la entidad u organismo distrital en el territorio desarrolladas en marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, que le hayan sido legalmente asignadas;

 

b) Apoyo a las "Operaciones Integrales de Ciudad" contempladas por el Modelo de Atención "Gestores en Territorio";

 

c) Acceso de los ciudadanos a la oferta distrital.

 

d) Recolección de información relacionada con las situaciones identificadas en el territorio, mediante el empleo de la plataforma(s), canal(es) o sistema(s) de información designados por el Distrito en el marco de la confidencialidad requerida;

 

e) Fortalecimiento de las capacidades para el ejercicio del rol de gestor territorial; como pueden ser: la participación en los espacios convocados por la entidad u organismo distrital al cual se esté vinculado, con el fin de organizar, programar y realizar el seguimiento a las acciones territoriales requeridas en el marco de la implementación del citado modelo.


Ver art. 279, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 3°. Operación del Modelo de Atención "Gestores en Territorio.” Asígnese a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. las funciones de coordinación, implementación, evaluación, seguimiento y liderazgo del "Esquema de Gobernanza" del Modelo de Atención "Gestores en Territorio" que se adopta en el presente decreto.

 

El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. desarrollará el Modelo de Atención "Gestores en Territorio", y establecerá las directrices, mediante acto administrativo, para el funcionamiento de los espacios interinstitucionales que integren el esquema de gobernanza.


Ver art. 280, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.