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ACUERDO LOCAL 001 DE 1999 (Marzo 11) Derogado por el art. 6, Acuerdo Local 02 de 2009 «Por el cual se crea el Consejo Local de la Tercera Edad». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: «Que la Constitución Nacional de la República de Colombia consagra en el artículo 46 que el Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria..» «Que el desarrollo de la Política relativa al envejecimiento y la vejez de la población colombiana deberá ser una responsabilidad compartida entre las organizaciones gubernamentales de orden nacional, regional y local, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil...» (Documento CONPES 2793 Vicepresidencia de la República DNP 28.06.95). Que en el régimen especial para Santa Fe de Bogotá se menciona que: «El presente Estatuto Político, Administrativo y Fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de instrumentos que permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes». Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han reconocido a 1999 como el Año Internacional de las personas de edad, solicitando a los estados miembros que respalden un nuevo marco conceptual para el envejecimiento sano concebido en el contexto del programa Mundial de la OMS sobre el envejecimiento y la salud. (Séptima reunión de Julio 25 de 1998). Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 expresa en su artículo 28 que: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos». Que el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre envejecimiento celebrada en Viena el 26 de julio de 1982, en el que participó como miembro activo la República de Colombia dice que el mencionado Plan de Acción solamente puede proponer directrices amplias y principios generales sobre la manera en que las diferentes comunidades pueden hacer frente al problema del envejecimiento progresivo de las sociedades, pero los enfoques y políticas concretos deben concebirse en función de las tradiciones, los valores culturales y las prácticas particulares de cada una de las naciones participantes y los programas de acción deben adaptarse a las prioridades y posibilidades materiales de cada país o comunidad. Que en la Declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las personas mayores en el Área Iberoamericana celebrada en nuestro país del 27 al 30 de octubre de 1992 expresa la necesidad de establecer acciones coordinadas para el logro de mejores condiciones de vida de los ancianos. Que el artículo 95, capítulo V del Estatuto Orgánico de Bogotá expresa: «Participación ciudadana y comunitaria: La Junta Administradora y el Alcalde Local promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de atribuciones que corresponden a las Localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios». ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Crear el Consejo Local para la Tercera Edad de la Localidad de Barrios Unidos, el cual estará integrado por 14 miembros que tendrán voz y voto en el mismo y discriminados así: - El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado. - El Edil presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Social o su delegado. - El (La) Director(a) Local de Salud. - El (La) Director(a) del Centro Operativo Local de Bienestar Social del Distrito. - Dos (2) personas mayores de 60 años de cada una de las cuatro zonas de la Localidad, para un total de ocho (8) representantes de tercera edad de la comunidad. - Dos (2) representantes de las Organizaciones no gubernamentales orientadas a la atención del anciano en la Localidad. PARÁGRAFO.- El Consejo podrá invitar cuando así lo considere conveniente a delegados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital, la Veeduría, la Defensoría del Pueblo o cualquier otra institución relacionada con los temas a tratar, los cuales podrán participar con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo. ARTÍCULO 2.- OBJETIVO GENERAL. Integrar a las diferentes instancias (públicas, privadas y comunitarias) de la Localidad cuyo trabajo esté orientado a la atención de personas de la tercera edad con el fin de optimizar el uso de recursos destinados a atender las necesidades de las personas mayores y facilitar la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como deliberar, opinar y plantear a los entes Distritales y/o Nacionales propuestas y planes de acción en relación con el tema. ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 3.1. Servir como ente asesor y de opinión en temas relacionados con la vejez y envejecimiento, así como hacer planteamientos y propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores a las Instancias Distritales y/o Nacionales en desarrollo de lo expuesto en la Constitución Nacional. 3.2. Optimizar e integrar la utilización de recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de la tercera edad en los niveles Local, Distrital y Nacional. 3.3. Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores en los procesos de formulación, evaluación y seguimiento de los Planes de desarrollo y proyectos de inversión orientados al mantenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de las personas de edad en la Localidad. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES. 4.1. Organizarse internamente. 4.2. Definir y concretar sus líneas de trabajo y esquema organizacional. 4.3. Establecer un cronograma anual de trabajo, que deberá ser dado a conocer a la Junta Administradora Local una vez definido en el Comité. 4.4. Realizar un diagnóstico dinámico e integral de la situación actual, las necesidades y las perspectivas de la población de la tercera edad en la Localidad. 4.5. Elaborar propuestas, proyectos y/o planes de acción encaminados a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores residentes en la Localidad. 4.6. Apoyar técnicamente los procesos de presentación, formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo y proyectos de inversión relacionados con el tema de la vejez y el envejecimiento en la Localidad de Barrios Unidos. 4.7. Desarrollar estrategias y acciones orientadas a la capacitación y sensibilización de los adultos mayores de la Localidad en relación con los derechos y mecanismos de participación y control de gestión establecidos por las normas que regulan esta materia en nuestro país. 4.8. Elaborar y actualizar periódicamente un inventario de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, privadas, grupos de ancianos organizados formal o informalmente y comunidades que trabajan en la Localidad temas y proyectos relacionados con la vejez y el envejecimiento. 4.9. Participar activamente en la evaluación y control de la ejecución de proyectos Locales relacionados con el tema de la vejez. 4.10. Generar espacios de discusión, análisis y elaboración de propuestas para la reglamentación del artículo 46 de la Constitución Nacional, así como de las Leyes, Normas y Decretos que tratan acerca de la vejez y el envejecimiento en nuestro país. ARTÍCULO 5.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y OPERATIVA. 5.1. El Consejo Local para la tercera edad tendrá carácter de asesor de opinión en asuntos relacionados con la tercera edad en la Localidad de Barrios Unidos. 5.2. El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo que estarán conformadas por los integrantes del mismo, dichas comisiones tendrán a su cargo el estudio de temas específicos asignados por el Consejo Local y rendirán informe mensual de su labor. 5.3. La asistencia de los delegados de la Administración Local y las entidades gubernamentales a las reuniones ordinarias del Consejo, será de carácter obligatorio al igual que los compromisos adquiridos a través del mismo. 5.4. El Consejo Local para la tercera edad se reunirá ordinariamente, el primer jueves de cada mes entre las 10 y las 12 del día en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 5.5. El Consejo Local para la tercera edad será convocado por la Administración Local y dirigido por el(la) Alcade(sa) Local y el (los) representantes de la Junta Administradora Local o los delegados destinados para tal fin. PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Una vez posesionado el Consejo Local para la tercera edad nombrará una comisión accidental que elaborará un reglamento interno básico para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo. ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). ÓMAR LÓPEZ Presidente J.A.L. MARCELO GROSSO Secretario J.A.L. Recibido marzo 30 de 1999 Se sanciona abril 13 de 1999. JICELLE MANRIQUE VACA Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1883 de abril 19 de 1999. |