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Acuerdo Local 2 de 2009 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
24/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4202 de mayo 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2009

(Marzo 24)

"Por medio del cual se expide el nuevo Consejo Local del Adulto Mayor".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 ARTÍCULO 76, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 46 consagra: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."Que el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", (1988), fue ratificado por Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual establece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos, lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. "

Asimismo, mediante la Resolución 46 de 1991 fueron aprobados los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que deberán ser introducidos por los Gobiernos en sus programas nacionales cada vez que sea posible. Estos principios son:

Independencia

"Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuando y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible."

Participación

"Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada."

Cuidados

"Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida."

Autorrealización

"Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad."

Dignidad

"Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.

Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica."

"Que el desarrollo de la política relativa al envejecimiento y la vejez de la población colombiana deberá ser una responsabilidad compartida entre las organizaciones gubernamentales de orden nacional, regional y local, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil…" (Documento CONPES 2793Vicepresidencia de la república DNP 28.06.95).

Que la organización Panamericana de la Salud (OPS) y la organización Mundial de la Salud (OMS) han reconocido a los estados miembros que respalden un nuevo marco conceptual para el envejecimiento sano concebido en el contexto del Programa Mundial de la OMS sobre el envejecimiento y la salud. (Séptima reunión de Julio 25 de 1998).Que la declaración de Universal de los derechos humanos aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948 expresa en su ARTÍCULO 28 que : "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos".Que le Plan de Acción internacional de Viena sobre el envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre envejecimiento celebrada en viene el 26 de Julio de 1982, en el que participó como miembro activo la República de Colombia dice que el mencionado Plan de Acción solamente puede proponer directrices amplias y principios generales sobre la manera en que las diferentes comunidades pueden hacer frente al problema del envejecimiento progresivo de las sociedades, pero los enfoques y políticas concretas deben concebirse de cada una de las Naciones participantes y los programas de acción deben adaptarse a las prioridades y posibilidades materiales de casa País o comunidad. Que en la declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las personas mayores en el Área Iberoamericana celebrada en nuestro País del 27 al 30 de Octubre de 1992, expresa la necesidad de establecer acciones coordinadas para el logro de mejores condiciones de vida de los ancianos.

Que el artículo 95, Capitulo V del Estatuto Orgánico de Bogotá expresa: "Participación ciudadana y comunitaria: La Junta Administradora y el Alcalde Local promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de atribuciones que corresponden a las Localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios".

Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora local, en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crease el nuevo Consejo Local del Adulto Mayor en la Localidad 12 de Barrios Unidos" como una organización de índole local que promueve la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional, intersectorial, el beneficio y el mejoramiento de la calidad de vida del Adulto Mayor.

El Consejo Local del Adulto Mayor estará integrado de la siguiente manera:

1- El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado.

2- El Edil Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar o su delegado.

3- El Gerente del Hospital Chapinero.

4- El Gerente local de la Secretaria de integración Local.

5- Dos (2) persona mayores de 55 años por cada U.P.Z.

6- Dos (2) representantes de las Organizaciones no gubernamentales orientadas a la atención del Adulto mayor en la Localidad 12 Barrios Unidos.

PARAGRAFO. El Consejo local del Adulto Mayor, podrá invitar cuando lo considere conveniente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la personería distrital, la Veeduría, la Defensoria del pueblo o cualquier otra institución relacionada con los temas a tratar, los cuales podrán participar con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO GENERAL. Será el de integrar a las diferentes instancias (públicas, privadas y comunitarias) de la Localidad cuyo trabajo esté orientado a la atención de personas Adultas Mayores con el fin de optimizar el uso de recursos destinados a atender las necesidades de las personas mayores y facilitar la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como deliberar, opinar y plantear a los entes Distritales y/o Nacionales Propuestas y Planes de Acción en relación con el tema.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos del Consejo Local del Adulto mayor serán:

1- Servir como ente asesor y de opinión en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento, así como hacer planteamientos y propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores a las instancias Local, Distrital y/o Nacionales en desarrollo de lo expuesto en la Constitución Nacional.

2- Optimizar e integrar la utilización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades Que trabajan en beneficio de los Adultos mayores en el nivel Local, Distrital y Nacional.

3- Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores en los procesos de formulación, evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo y proyectos de inversión orientados al mantenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de las personas de edad en la Localidad.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local del Adulto mayor:

1- Expedir su propio reglamento.

2- Definir concretamente sus líneas de trabajo y esquema organizacional.

3- Establecer un cronograma anual de trabajo, que deberá ser dado a conocer a la Junta Administradora Local una vez definido internamente.

4- Realizar un diagnóstico dinámico e integral de la situación actual, las necesidades y las perspectivas de la población Adulta Mayor en la Localidad.

5- Elaborar propuestas, proyectos y/o planes de acción encaminados a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores residentes en la Localidad.

6- Apoyar técnicamente los procesos de presentación, formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo y proyectos de inversión relacionados con el tema de la vejez y el envejecimiento en la Localidad de Barrios Unidos.

7- Desarrollar estrategias y acciones orientadas a la capacitación y sensibilización de los adultos mayores en la localidad en relación con los derechos y mecanismos de participación y control de gestión establecidos por las normas que regulan esta materia en nuestro país.

8- Elabora y actualizar periódicamente un inventario de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, privadas, grupos de ancianos organizados, formal o informalmente y comunidades que trabajen en la localidad, temas y proyectos relacionados con la vejez y el envejecimiento.

9- Participar activamente en la evaluación y control de la ejecución de proyectos locales relacionados con el tema de la vejez.

10- Generar espacios de discusión, análisis y elaboración de propuestas para la reglamentación del art. 46 de la Constitución Nacional, así como de las Leyes normas y Decretos que tratan de la vejez y del envejecimiento de las y los colombianos.

11. Servir de órgano rector para los temas del adulto mayor en la localidad.

12. Constituirse en instancia de orden consultivo en las políticas para la planeación de todo lo relacionado con los adultos mayores.

13. Funcionar como enlace con las instituciones Locales, Distritales y Nacionales de su misma naturaleza.

14. El Consejo Local del Adulto mayor podrá en ejercicio de sus funciones presentar iniciativas de proyectos que estime conveniente para el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación del adulto mayor de la localidad.

15. Promover espacios para el fortalecimiento de la actividad física y la recreación para el adulto mayor tales como: Clubes y Comités de recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

16. Gestionar ante las autoridades locales, Distritales y Nacionales, programas y proyectos de inversión en temas de recreación, de actividad física y de aprovechamiento del tiempo libre; y otros que se estimen en beneficio del adulto mayor.

17. Ejercer y promover la veeduría ciudadana en la ejecución de programas y proyectos cuyo objeto y contenido refiera el tema de adulto mayor de la localidad.

18. Las demás que se establezcan en beneficio del adulto mayor en la Localidad.

ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y OPERATIVA. Su estructura será:

1- El Consejo tendrá un carácter de asesor, de consulta en asuntos relacionados con el Adulto Mayor en la Localidad de Barrios Unidos.

2- El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo que estarán conformadas por los siguientes del mismo. Dichas comisiones tendrán a su cargo el estudio de temas específicos asignados por el consejo Local y rendirán informe mensual de su labor.

3- La asistencia de los delegados de la administración local y las entidades gubernamentales a las reuniones ordinarias del Consejo, será de carácter obligatorio al igual que los compromisos adquiridos a través del mismo.

4- El consejo Local del Adulto mayor se reunirá ordinariamente el primer Miércoles de cada Bimestre entre las 10:00 a.m. y las 12:00m,

5- El Consejo será convocado por la administración local y dirigida por él (la) Alcalde (sa) Local y/o (los) representantes de la J.A.L. o los delegados para tal fin.

ARTÍCULO  SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Acuerdo 001 de 1999.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del día 24 del mes de Marzo de 2009.

MARIA MAGDALENA VARON A.

Presidenta JAL

CARLOS A. REMOLINA GOMEZ

Vicepresidente JAL

ORLANDO PALACIO LEMUS

Secretario JAL

El presente Acuerdo es sancionado a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009.

ANDRES GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4202 de mayo 07 de 2009