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CIRCULAR 029 DE 2025
(Agosto 12)
Para: Secretaría del Despacho, Subsecretaría, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Servidores Públicos de carrera o en periodo de prueba
De: Dirección de Gestión Corporativa
Asunto: Evaluación del Desempeño Laboral (EDL)
Orientaciones Generales Evaluación Primer Semestre 2025-2026
La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004[1],el Decreto Ley 760 de 2005[2], Decreto 1083 de 2015[3] y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) para el primer semestre de 2025:
1. FASES Y PLAZOS
1.1. EVALUCION PRIMER SEMESTRE 2025-2026
El periodo del primer semestre comprende un período de 6 meses a partir del 1° de febrero de 2025 al 31 de julio de 2025, para personal antiguo o en caso de funcionarios que terminaron satisfactoriamente su periodo de prueba, desde el día siguiente a la firmeza de la calificación al 31 de julio de 2025. Al término del primer semestre se deberá realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2. “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” siguientes al vencimiento de dicho período. Es decir, que el plazo para realizar dicha calificación será el 26 de agosto de 2025. Una vez se realice la calificación del primer semestre se deberá comunicar a los evaluados para que la consulten con su usuario y clave en EDL-APP. Esta calificación es de seguimiento y por tanto NO TIENE RECURSOS. Nota: La circular 032 de 2025 corrigió y modificó este plazo para realizar la evaluación del desempeño laboral para el día 25 de agosto de 2025.
Para que la calificación sea objetiva, se reitera la importancia de realizar la descripción de evidencias en el aplicativo EDL-APP y la inclusión de las mismas en un archivo físico o virtual para que sean estos los insumos que demuestran el cumplimiento de los compromisos establecidos.
Cabe aclarar que, si el servidor o servidora no ha tenido evaluaciones en el primer semestre, el tipo de evaluación a realizar es el denominado: “Evaluación 1° Semestre”, si por el contrario tuvo una o varias evaluaciones parciales eventuales, el tipo de evaluación a realizar es: “Evaluación parcial eventual” y el motivo a definir es: “Lapso entre la última evaluación y el final del periodo”.
La herramienta válida para realizar la calificación del primer semestre 2025-2026 es el aplicativo EDL-APP V2.15.8 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Evaluar”.
1.2. SEGUIMIENTO
Es una fase continua y consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación, es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar y un rendimiento bajo del servidor, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.15.8[4] dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Compromisos de Mejoramiento”.
1.3. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES
Durante los periodos de evaluación se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:
- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.
- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a treinta (30) días calendario. Esta opción es la indicada cuando se inicia o termina un encargo.
- Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba.
- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Esta es la indicada para cerrar el periodo si se presentó una o varias evaluaciones parciales durante el semestre.
Las evaluaciones parciales eventuales deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual, se realizará antes del retiro de éste.
La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.15.8 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Evaluar”.
2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
De conformidad con el Decreto Ley 760 de 2005, el cual establece entre otros, los impedimentos y recusaciones; en su articulado 38 y 39, respectivamente:
“Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad”.
“El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.
En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación”.
3. APOYO
La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado de Talento Humano:
- Pedro Alfonso Mejía Sierra, correo pamejias@secretariajuridica.gov.co Atentamente,
MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ
DIRECTORA (E) DE GESTIÓN CORPORATIVA
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra – Profesional Especializado – Dirección de Gestión Corporativa. Reviso: Karina Suarez Salcedo – Contratista Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez - Directora Técnica (E) - Dirección de Gestión Corporativa.
Nota: Ver Circular original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” [2] “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones” [3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” |