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Resolución 243 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8385 del 13 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 243 DE 2025

 

(Junio 26)

 

Por medio de la cual se autoriza y ordena la baja y el destino final de unos elementos devolutivos y de consumo de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Resolución No. DDC-000001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá D.C., y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Constitución Política faculta a la administración pública, para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que le permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos.

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

El artículo 3 de la Ley 610 de 2000[1], define la gestión fiscal como “(…) el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.”

 

El artículo 6 ídem señala lo siguiente, “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

 

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

 

El numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019[2], establece los deberes de todo servidor público, así “23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”.

 

El “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, adoptado mediante la Resolución No. DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, D.C., señala en su numeral 5.1. que el retiro de los bienes en los Entes y Entidades “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan”.

 

 El proceso de Gestión Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital incluye el procedimiento 2311500-PR-135 – Gestión de Bienes, el cual, en sus numerales 3.3 y 4.3, regula lo relacionado con el egreso o salida definitiva de bienes. Estos apartados establecen las etapas, actividades y responsables del trámite para el retiro de bienes del inventario de la entidad, aplicable a aquellos elementos que ya no son susceptibles de continuar formando parte de su patrimonio. Así mismo, se definen los criterios para la determinación de su destino final.

 

La Dirección de Gestión Corporativa en el marco de las funciones asignadas en el Decreto Distrital 323 de 2016, en particular en el numeral 2 de su artículo 15, identificó la existencia de dos (2) bienes intangibles que han finalizado su vida útil y tres (3) bienes tangibles que han finalizado su vida útil y se encuentran en estado: inservibles por uso e inservibles por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia, susceptibles de ser dados de baja.

 

La Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICS, mediante el memorando con radicado SIGA: 3-2025-592 del 21 enero de 2025 y correo electrónico del 6 de febrero de 2025, emitió los conceptos técnicos, determinando que dos (2) bienes intangibles deben ser dados de baja por finalización de suscripción de la licencia o software por ende, la finalización de su vida útil y frente a tres (3) bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo, se encuentran en estado inservibles por uso e inservibles por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia. Estos bienes se encuentran identificados así:

 

Licencia o software:

 

Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de mayor cuantía:

 

 

Como parte del mencionado procedimiento 2311500-PR-135 y en línea con lo establecido en la Resolución No. 240 de 2024, en particular el numeral 8 de su artículo 4, la propuesta de baja de bienes, junto a sus respectivos soportes técnicos, fueron presentados ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, en sesión No. 004 del 30 de mayo de 2025, considerando que: dos (2) bienes intangibles con placas: 3118 y 3125, licencia o software, acuerdo al concepto del área técnica han finalizado su suscripción por ende, la finalización de su vida útil; y tres (3) bienes tangibles con placas: 534, 707 y 892, los cuales son bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de mayor cuantía, que han terminado su vida útil y que de acuerdo al concepto del área técnica fueron clasificados como: servible no utilizable por cambio o renovación de equipos y en estado Inservibles por daño total o parcial, de los cuales se recomendó su baja y su destino final, consistente en: enajenación de los bienes a título gratuito y entrega de bienes  a entidades o empresas autorizadas, quienes dispondrán de los bienes de equipos de cómputo y en el caso de las licencias, la no utilización de las mismas y/o retiro de los equipos de cómputo, de las bases de datos administrativas del Sistema de Administración de Inventario (SAI) y los estados financieros de la entidad.

 

En consecuencia, se hace necesario autorizar y ordenar dar la baja definitiva del inventario de bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital, a los bienes que se señalan en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. -  AUTORIZAR Y ORDENAR la baja definitiva de dos (2) bienes intangibles que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, por finalización de suscripción de la licencia o software y cuyo destino final será no seguir dando uso a la suscripción.

 

Licencia o software:

 

 

ARTÍCULO 2°. - AUTORIZAR Y ORDENAR la baja definitiva de tres (3) bienes tangibles que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales y entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas.

 

Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de mayor cuantía:

 

 

ARTÍCULO 3°. - AUTORIZAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que proceda a la no utilización, desinstalación o retiro, según corresponda, de los bienes intangibles (dos licencias) relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, de todos los equipos de cómputo de la entidad en donde se hubieren instalado y como producto de su destino final, se ordena levantar acta respectiva.

 

ARTÍCULO 4°. -  AUTORIZAR a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo de Gestión Administrativa para que realice el trámite correspondiente al destino final de los tres (3) bienes tangibles, clasificados como bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo, relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme al procedimiento interno y a la normativa vigente, consistente en enajenación de los bienes a título gratuito y entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas, de lo cual se ordena levantar el acta respectiva.

 

ARTÍCULO 5°. -  AUTORIZAR a la Dirección de Gestión Corporativa – Proceso de Gestión Financiera, para que efectúe el trámite correspondiente en los registros contables y estados financieros de la entidad.

 

ARTÍCULO 6°. - AUTORIZAR a la Dirección de Gestión Corporativa – Proceso de Gestión Administrativa, para que procesa con el retiro de los bienes objeto de baja, relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, de las bases de datos administrativas del Sistema de Administración de Inventarios (SAI).

 

ARTÍCULO 7°. - COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Gestión Corporativa - procesos de Gestión Administrativa y Gestión Financiera, y a la Oficina de Control Interno, para que se efectúen los trámites a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 8°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2025.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

[2] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.