| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 004 DE 2025
(Agosto 20)
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, el decreto 1498 de 2022, el decreto distrital 662 de 2018, y
CONSIDERANDO: Que por disposición de la Ley 489 de 1998[1], las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales y por el acto de su creación. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, determinar la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que se introduzca a estos.
Que el decreto distrital 662 de 2018, en el parágrafo primero del artículo 57 señala que las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, para determinar el incremento de las asignaciones salariales de los servidores públicos, deben contar con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
Que mediante Acuerdo 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló:
“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley. (…)”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:
“(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(…)
El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto radicado 2016600231411 del 21 de octubre de 2016 emitido por el DAFP:
“(…) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (…)”
Que el Decreto Distrital 470 de 2024, por el que expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 10 lo siguiente:
“Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que el artículo 75° de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que “las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.”
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de, Veeduría Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá, sería el siguiente:
“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del 1 de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
(…)
La administración distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente. (…)”
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 9 de enero de 2025[2], la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC para la vigencia 2024 corresponde a cinco punto dos por ciento (5,2%).
Que previo a la expedición de los decretos nacionales de incremento salarial, se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los servidores públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, disponiendo que “(…) las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6,9% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024” y “(…) que una vez el Gobierno nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se deberán ajustar las asignaciones básicas en el porcentaje correspondiente, mediante acto administrativo de las juntas o consejos, que en virtud del límite máximo establecido se hayan ajustado en un porcentaje inferior, sin que en todo caso se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (…)”
Que el artículo 26 de la Resolución No. 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por la Resolución No. 809 de 2022, determinó que la EMB pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
Que el Gobierno Nacional acordó con las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones) un incremento salarial del 7% para los empleados públicos del nivel nacional y en consecuencia, expidió el Decreto 620 de fecha 3 de junio de 2025, por medio del cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Que con base en lo anterior, y conforme al Acuerdo Colectivo Distrital, es necesario ajustar en el cero punto uno por ciento (0.1%) restante las asignaciones básicas de los empleos de las entidades del sector descentralizado, sin que estas sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 620 de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá; por lo que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron la Circular Externa SDH 0007 del 27 de junio de 2025[3], mediante la cual se da alcance a la expedida el 31 de enero del 2025, para ajustar al 7% el incremento salarial de los empleados públicos del nivel descentralizado de la administración distrital.
Que de otra parte, se tiene en cuenta para el incremento salarial de los empleados públicos del nivel directivo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio constitucional de igualdad, y teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A. no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, con alcance mediante Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2025.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 014 del 31 2024[4], aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Que la EMB mediante Resolución No. 612 del 26 de noviembre de 2024, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Que mediante memorando GJ-MEM25-0073 del 28 de abril de 2025, la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “se encuentran reunidos los requisitos del artículo 7° del Decreto Nacional 293 de 2024, del artículo 10° del Decreto Distrital 470 de 2024 y de la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, normas que regulan el incremento salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2025”.
Que según certificación del 2 de julio de 2025 expedida por la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A y remitida a la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante correo electrónico de la misma fecha, se informó que existen las apropiaciones necesarias en el presupuesto de la vigencia 2025 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante comunicación 2-2025-10137 de fecha 24 de julio de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2025, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT25-0015318 del 24 de julio de 2025.
Que la mayoría de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión ordinaria No. 114 realizada el día 20 de agosto de 2025, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2025 el incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual, sin sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025 y el salario total del Alcalde Mayor, establecidos para las distintas categorías de empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 2º. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
Artículo 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 04 del 18 de abril de 2024, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2025.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Presidente
VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS LA PIE DE PÁGINA:
[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. |