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Resolución 932 de 2025 Defensoría del Pueblo

Fecha de Expedición:
31/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53202 del 04 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 932 DE 2025

 

(Julio 31)

 

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 519 de 2019 sobre el proceso de selección y conformación de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz.

 

LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 5° del Decreto Ley 025 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 282 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 2, establece como funciones de la Defensora o el Defensor del Pueblo orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante autoridades competentes o entidades privadas; así como divulgar los derechos humanos y recomendar políticas para su enseñanza.

 

Que el numeral 1 del artículo 5° del Decreto Ley 025 de 2014 faculta a la Defensora o el Defensor del Pueblo para definir políticas, impartir lineamientos y adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento eficiente y eficaz de la Defensoría del Pueblo.

 

Que el punto 5.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece el compromiso del Estado colombiano con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos y de quienes los defienden, entendidos como una medida efectiva de prevención de violaciones.

 

Que el punto 5.2.3 del Acuerdo Final dispone la creación de una Comisión Asesora convocada por la Defensoría del Pueblo, con el propósito de formular recomendaciones y asesorar al Gobierno nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones sociales en temas relacionados con los derechos humanos y la paz.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución número 519 de 2019 mediante la cual creó la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz (CADHPAZ), cuya composición y funcionamiento fueron modificados por la Resolución número 2918 de 2023, ampliando su integración a 19 sectores sociales, e incorporando reglas sobre su carácter consultivo, asistencia mínima de la Defensora o el Defensor del Pueblo, modalidades de sesión y otras disposiciones operativas.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas para hacerla real y efectiva, en especial respecto de grupos históricamente discriminados o marginados.

 

Que el artículo 43 superior establece expresamente que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, reconociendo su derecho a recibir una protección reforzada del Estado.

 

Que los artículos 107 y 126 de la Constitución Política reconocen la equidad de género como principio rector del ejercicio de funciones públicas, y exigen su aplicación en el acceso y designación de cargos públicos.

 

Que la Ley 581 de 2000 y la Ley 1257 de 2008 establecen la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en todos los niveles de decisión pública, política y administrativa.

 

Que el Acuerdo Final consagra entre sus principios rectores la igualdad y el enfoque de género, reconociendo a las mujeres como ciudadanas con derechos plenos, y exigiendo la adopción de medidas específicas para garantizar su participación en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas y programas derivados del proceso de paz.

 

Que la Corte Constitucional ha reiterado, en múltiples pronunciamientos (C-371 de 2000, C-431 de 2000, SU-123 de 2018, C-891 de 2022 y C-136 de 2024, entre otras), la necesidad de adoptar medidas afirmativas para asegurar la representación efectiva de las mujeres en los espacios de decisión, especialmente en órganos consultivos, como parte del mandato de igualdad material y no discriminación.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados tienen la obligación de garantizar la representación paritaria de las mujeres mediante acciones afirmativas que aseguren su presencia sustantiva en los espacios de deliberación pública.

 

Que existen en el ordenamiento jurídico nacional múltiples fuentes constitucionales, legales e internacionales que imponen al Estado el deber de promover la participación efectiva y sustantiva de las mujeres en los distintos escenarios de la vida social y política, especialmente en los espacios institucionales de deliberación y consulta.

 

Que, atendiendo este marco normativo y jurisprudencial, y a fin de cumplir con las obligaciones derivadas del enfoque de género consagrado en el Acuerdo Final, se hace necesario establecer en la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz un mecanismo que garantice la representación igualitaria de las mujeres, mediante una regla de paridad que asegure que al menos la mitad de sus integrantes sean mujeres y que, en caso de número impar, la conformación se resuelva a favor de ellas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el inciso tercero del artículo once de la Resolución número 519 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. Proceso de selección y conformación. Cumplido el plazo límite previsto en la convocatoria, la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, en sesión ordinaria, leerá las postulaciones y verificará el cumplimiento de los criterios establecidos en dicha convocatoria.

 

En caso de que alguna de las personas candidatas no cumpla con los requisitos, el Consejo Asesor, por escrito y a través de la Secretaría Técnica, se comunicará con la respectiva organización que respalda la postulación y solicitará la entrega de los documentos faltantes o la designación de una nueva persona candidata, según corresponda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud.

 

La elección se realizará en sesión del Consejo Asesor, mediante votación por mayoría simple de los y las asistentes.

 

En aplicación del principio de igualdad y del enfoque de género consagrados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la conformación de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz deberá garantizar que al menos la mitad de las representaciones elegidas correspondan a mujeres. En caso de que el número total de representaciones sea impar, la conformación se resolverá a favor de las mujeres. Si al finalizar la votación no se cumple con este criterio de igualdad, se repetirá el proceso de votación respecto de las representaciones faltantes, hasta alcanzar dicho cumplimiento.

 

Cumplido el proceso, la Secretaría Técnica del Consejo Asesor informará oficialmente a las organizaciones el contenido del Acta de Elección.

 

Las organizaciones o plataformas no podrán cambiar los representantes que inicialmente postularon o delegaron, salvo que ocurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será de aplicación inmediata a los procesos en curso.

 

Notifiques y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio del año 2025.

 

La Defensora del Pueblo,

 

IRIS MARÍN ORTIZ.

 

(C. F.).

 

NOTA: Ver norma publicada en Anexos.