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Decreto 401 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8395 del 27 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 401 DE 2025

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los  numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” determinan que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 63 consagra que: “[…] cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Para este efecto, se trata de un traslado presupuestal de una apropiación presupuestal disponible.

 

Que el parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024 fue expedido el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual, fue liquidado a través del Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024.

 

Que en el artículo 51 del citado acuerdo distrital, y cuyo contenido fue replicado en el artículo 51 del Decreto Distrital 470 de 2024, fueron establecidas medidas de fomento por obras de alto impacto, así: “la administración Distrital podrá implementar medidas de fomento a favor de establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en los lugares en los que se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto para la ciudad. Para el efecto, podrán incorporarse recursos mediante Decreto Distrital en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”

 

Que en esa misma disposición se dijo que el Gobierno Distrital reglamentaría los requisitos y el procedimiento de acceso a estas medidas, atendiendo las restricciones presupuestales definidas en el acuerdo de presupuesto.

 

Que en cumplimiento de lo anterior fue expedido el Decreto Distrital 258 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto”, el cual, en el inciso del artículo 3° sobre la administración dispuso, que: "para efectos del trámite del traslado presupuestal, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar la solicitud, acompañada de la justificación económica, ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Con base en ella, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a realizar la evaluación y a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y a proyectar y tramitar la expedición del Decreto del Alcalde Mayor.”

 

Que en el parágrafo del mencionado artículo se indicó que la administración y gestión de los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 tendrán un tratamiento diferenciado con respecto a lo previsto en la Circular Externa 002 de 2025 “Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027” de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Subdirección de Infraestructura y Localidades de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el memorando No. 2025IE0183344O1 del 21 de julio de 2025, emitió el Documento de Evaluación correspondiente a la solicitud de Adición Presupuestal 0117 presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), señalando que cumple con los requisitos normativos y técnicos exigidos.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, mediante el oficio. 2025EE0009980 del 27 de junio de 2025, presentó en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto bajo radicado 2025ER159048O1 del 1° de julio de 2025, la solicitud de adición de recursos en los gastos de inversión por la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos ($6.325.764.175).

 

Que la citada solicitud de adición de recursos se requiere para implementar medidas de fomento, a través de su oferta institucional, dirigida a las unidades productivas beneficiarias e identificadas en los términos del artículo 4º del Decreto Distrital 258 de 2025.

 

Que, estas medidas de fomento -según lo señalado por la SDDE- buscan contribuir al fortalecimiento de la demanda de los productos, la reducción de los costos operacionales y la mejora en la eficiencia de las unidades productivas. La estrategia se basa en una cadena de valor integral que contempla acciones de caracterización, formación, fortalecimiento, capitalización, financiación e intervenciones estratégicas, con el fin de dinamizar las economías locales en las zonas de influencia de obras de alto impacto y promover su conexión con los mercados.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE- señala que Bogotá se encuentra en un proceso de transformación urbana, impulsado por la ejecución de varios proyectos de infraestructura de gran escala, tales como la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB-, la troncal Avenida 68 como alimentadora del Metro, la intervención del corredor comercial 12 de Octubre en la localidad de Barrios Unidos y las obras sobre la calle 100, en los tramos comprendidos entre las carreras 21 y 19A.

 

Que las unidades productivas ubicadas en las zonas de influencia de estas obras incluyen tanto comercio formal como informal, conformado por microempresas, MiPymes, emprendimientos de economía popular y negocios tradicionales de barrio. Estas empresas enfrentan diversas dificultades, entre ellas, debilidades en capacidades jurídicas, técnicas y financieras; barreras para acceder a crédito; y limitaciones para ampliar su base de clientes

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP emitió el concepto favorable 2-2025-39004 del 17 de julio de 2025, a la adición en el presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE, en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Que con cargo al rubro “Otras no clasificadas previamente”, programado en la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 100 el 23 de julio de 2025, por un valor de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175).

 

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital – Bogotá, correspondiente a la vigencia 2025, por la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175), según el siguiente detalle:

 

0111-02 Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto

Cifras en pesos

O2

GASTOS

6.325.764.175

O23

Inversión

6.325.764.175

O233

Transferencias Corrientes

6.325.764.175

O23305

A entidades del gobierno

6.325.764.175

O2330509

A otras entidades del gobierno general

6.325.764.175

O2330509054

A establecimientos públicos y unidades administrativas especiales

6.325.764.175

O233050905422

Otros organismos

6.325.764.175

O23305090542210

Otras no clasificadas previamente

6.325.764.175

Total Contracrédito

 

6.325.764.175

 

Artículo 2º.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175), según el siguiente detalle:

 

0117-01 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Cifras en pesos

O2

Gastos

6.325.764.175

O23

Inversión

6.325.764.175

O2301

Directa

6.325.764.175

O230117

Bogotá Camina Segura

6.325.764.175

O23011704

Información Estadística

150.000.000

O2301170401

Levantamiento y actualización de información estadística de calidad

150.000.000

O230117040120240267

Generación y articulación de la información sobre el desarrollo económico de Bogotá D.C.

150.000.000

O23011717

Agricultura y desarrollo rural

733.639.000

O2301171702

Inclusión productiva de pequeños productores rurales

733.639.000

O230117170220240273

Consolidación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos de Bogotá D.C

733.639.000

O23011735

Comercio, industria y turismo

5.190.375.175

O2301173502

Productividad y competitividad de las empresas colombianas

5.190.375.175

O230117350220240266

Fortalecimiento de los negocios locales de la ciudad de Bogotá D.C.

2.543.457.122

O230117350220240270

Mejoramiento de las capacidades de innovación, productividad e internacionalización del tejido empresarial de Bogotá Región para acceder a mercados locales, regionales e internacionales. Bogotá D.C.

2.496.918.053

O230117360220240271

Fortalecimiento de la ruta integral de empleo y formación en Bogotá D.C

150.000.000

O23011745

Gobierno Territorial

251.750.000

O2301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

251.750.000

O230117459920240269

Fortalecimiento de la capacidad administrativa y técnica de la SDDE para afrontar los desafíos institucionales en Bogotá D.C.

251.750.000

Total Crédito Gastos de Inversión

6.325.764.175

 

Artículo 3°. - Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Artículo 4°. - El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Alcalde Mayor (E)

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.