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DECRETO 258 DE 2025
(Junio 13)
Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece entre los fines esenciales del Estado, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 344 de la Constitución Política de Colombia indica que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que éste podrá, entre otros, intervenir, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, promoviendo la productividad y competitividad.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-254 de 1996 señaló que “(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía”.
Consecuentemente, la Corte Constitucional expresó en la providencia mencionada que, “(…) en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local”, por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2016, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.” (…) “c) Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.” (…) “h) Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera; i) Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida; j) Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos”; (…) “l) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.” (…)
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que en el artículo 12.4 del Acuerdo referido, se establece el Programa 19 sobre Desarrollo empresarial, productividad y empleo, conforme el cual la Administración Distrital debe desarrollar acciones mediante las cuales emprendimientos de la economía social, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas recibirán asistencia técnica y financiera para su fortalecimiento, con el fin de que se potencialicen sectores económicos en los que viene creciendo la ciudad, incentivando la innovación como un motor fundamental para lograr mayores niveles de productividad que les permita ser más sostenibles en el tiempo, generar empleo y ser más competitivas en mercados internacionales. Para lograr esto, se debe generar un proceso de fortalecimiento y financiación tanto para las empresas que buscan atender el mercado local como para aquellas que están listas para conquistar los mercados internacionales.
Que así mismo, el artículo 12.5 del Acuerdo citado incluyó el Programa 20 sobre “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual consiste en una estrategia integral de fortalecimiento empresarial para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas. Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y/o la asignación de recursos no reembolsables. Los mecanismos de financiación podrán incluir financiación a la tasa de interés. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los micronegocios y las micro, y pequeñas, medianas empresas, incluyendo aquellas afectadas por los retrasos en las obras públicas de la ciudad. Este respaldo permitirá fortalecer sus procesos y mejorar su capacidad productiva, promoviendo así su crecimiento y sostenibilidad. Por otro lado, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público y en el sistema de transporte de la ciudad, así como la contribución a la presencia digital de los negocios, buscando conexión con compradores y grupos de interés.
Que, de forma consecuente, el artículo 93 del Acuerdo analizado adoptó medidas tendientes al apoyo financiero al tejido productivo, indicando que “(l)a Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico desarrollará programas y estrategias para apoyar financieramente a los Micronegocios, Micro, pequeñas y medianas empresas domiciliada en Bogotá D.C., mediante la puesta en marcha de créditos con tasa compensada, la operación de líneas de crédito, la asignación de recursos no reembolsables, y, en general, la implementación de otros mecanismos alternativos de financiamiento. Para efectos de este artículo, el término Micronegocio significa una unidad económica conformada desde una (1) hasta nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.”
Que el parágrafo del citado artículo 93 establece que “(d)entro de la línea de financiación de los micronegocios, las estrategias de apoyo financiero que lleguen a implementarse se promoverán aquellas unidades económicas conformadas única o mayoritariamente por mujeres, jóvenes, personas mayores y demás poblaciones vulnerables que se prioricen.”
Que, bajo esta lógica, el artículo 107 del Acuerdo en mención dispuso en lo referente al fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero, que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá elaborar junto con la Cámara de Comercio, FINTECH y microfinancieras de Bogotá estrategias de enlace “(…) para incentivar y fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero como alternativa para acceder a nuevos mecanismos de financiación y a capacitaciones sobre el funcionamiento de los mercados de capitales y sus beneficios en términos de desarrollo y crecimiento económico.”
Que igualmente, el artículo 110 del Acuerdo citado estableció en lo relacionado con las alianzas para la inclusión financiera y combatir el “gota a gota” en micronegocios establece que “(…) (e)l Sector de Desarrollo Económico podrá desarrollar y ejecutar programas para facilitar los microcréditos, como instrumento de creación, formalización, fortalecimiento, inclusión financiera y combatir el gota a gota de los micronegocios, con entidades sin ánimo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, por la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o con Sociedades Comerciales que otorguen líneas de financiamiento o de microcrédito en desarrollo de su objeto social, dentro de los parámetros establecidos por la ley. Para lograr los objetivos mencionados, el Sector de Desarrollo Económico con las entidades establecidas en el párrafo anterior, podrá suscribir convenios, acuerdos, alianzas o cualquier tipo de mutuo entendimiento, con o sin transferencia de recursos, para la ejecución de programas, planes y proyectos de microcréditos con microempresarios formales e informales en el Distrito Capital.”
Que mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 51 ibídem sobre medidas de fomento por obras de alto impacto dispuso lo siguiente:
“La administración Distrital podrá implementar medidas de fomento a favor de establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en los lugares en los que se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto para la ciudad. Para el efecto, podrán incorporarse recursos mediante Decreto Distrital en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
El Gobierno Distrital reglamentará los requisitos y el procedimiento de acceso a estas medidas, atendiendo las restricciones presupuestales definidas en el presente acuerdo.”
Que la lógica de intervención con medidas de fomento por obras de alto impacto parte del reconocimiento de que las obras públicas, aunque necesarias para mejorar la conectividad y la calidad urbana, generan impactos en el tejido empresarial preexistente, especialmente en aquellos sectores con alta dependencia del espacio público, estructuras económicas frágiles y bajos niveles de resiliencia productiva, que, si bien no redundan en daños antijurídicos propiamente considerados, pueden ser susceptibles de apoyo por parte de la Administración Distrital para disminuir la carga que las personas están en el deber de soportar. En consecuencia, el presente decreto no comprende, ni consiste ni tiene alcance de un reconocimiento de un desequilibrio de cargas públicas sobre particulares o de falla en el servicio. Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Desarrollo Urbano y la empresa Metro de Bogotá S.A. adelantaron un ejercicio de priorización de áreas para el despliegue efectivo de las medidas de fomento por obras de alto impacto, identificando los entornos urbanos más susceptibles a los impactos económicos derivados de la ejecución de obras públicas de gran escala en corredores estratégicos de infraestructura. Que el proyecto de decreto fue objeto de publicación a través de la página LegalBog del 23 de abril de 2025 al 5 de mayo del mismo año con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
Que, en consecuencia, se requiere reglamentar el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 a efectos de determinar medidas de fomento en favor de establecimientos de comercio ubicados en los lugares donde se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto, como una medida de apoyo a los niveles más vulnerables de la economía del Distrito Capital como consecuencia de los impactos temporales derivados de los proyectos de ciudad priorizados.
Que en virtud de lo anterior, y como parte del reconocimiento de las diferentes cargas que debe asumir la institucionalidad, el tejido empresarial y la ciudadanía como consecuencia de las obras de alto impacto, el presente decreto establecerá un criterio de priorización a favor de unidades productivas ubicadas en zonas de obras de alto impacto para el acceso a la oferta institucional vigente y futura de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto. Establézcase que las Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, tendrán acceso prioritario a la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conforme se desarrolla en el presente Decreto.
Artículo 2.- Naturaleza. La priorización de las Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto consiste en una estrategia de fomento y sostenibilidad económica exclusiva para las Unidades Productivas Beneficiarias dirigida a mejorar la demanda de sus productos, la reducción de sus costos de operación y a mejorar su eficiencia a través de los siguientes componentes: caracterización, formación, fortalecimiento, empleo, capitalización y financiación, intervenciones estratégicas para dinamizar economías locales en Zonas de Influencia en Obras de Alto Impacto y conexiones a mercados.
Artículo 3.- Administración. El acceso priorizado de Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto a la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se ejecutará con cargo exclusivo a los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024. Estos recursos podrán ser destinados únicamente a la implementación de medidas de fomento a favor de las Unidades Productivas Beneficiarias indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, incluyendo las contrataciones que sean necesarias para la debida gestión y ejecución de las medidas de fomento objeto del presente Decreto por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Para efectos del trámite del traslado presupuestal, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar la solicitud, acompañada de la justificación económica, ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Con base en ella, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a realizar la evaluación y a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y a proyectar y tramitar la expedición del Decreto del Alcalde Mayor.
Parágrafo: La administración y gestión de los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 tendrán un tratamiento diferenciado con respecto a lo previsto en la Circular Externa 002 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 489 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades Productivas Beneficiarias. Sujeto al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, personas naturales y micronegocios, microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas de personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:
i. Sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio.
ii. El establecimiento comercial se encuentre localizado en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del presente Decreto.
iii. Acrediten los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 del presente decreto y los demás que apliquen para el programa asignado.
Para efectos de lo anterior, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Diligenciar el formulario de inscripción dispuesto en el enlace que indique la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
b) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos de identificación, según aplique:
- Cédula de ciudadanía.
- Cédula de extranjería.
- Cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.
c) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos, según aplique:
- Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio.
- Certificado de existencia y representación legal no superior a treinta (30) días.
- Registro único tributario (RUT).
Parágrafo 1. La asignación de los beneficios asociados a un programa en particular está sujeta al orden de acreditación completa de los requisitos indicados en el presente artículo y la disponibilidad de los recursos asignados mediante Decreto Distrital 401 de 2025 o la norma que haga sus veces, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 2: Surtida la inscripción y verificados los requisitos mínimos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico remitirá la respectiva postulación al programa que se ajuste a las necesidades del postulante, teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras el diligenciamiento del cuestionario DIME incluido en la inscripción.
Parágrafo 3. Para efectos de la asignación de los beneficios asociados al programa al que el postulante haya sido remitido, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá solicitar la acreditación de requisitos y documentos adicionales que se indiquen en la página web https://desarrolloeconomico.gov.co/productiva/, según aplique para cada programa. Para tal efecto, la entidad se comunicará con la unidad productiva inscrita para indicarle los pasos a seguir y la documentación adicional que se requiera, según cada caso.
Parágrafo 5. Para efectos de aquellas personas jurídicas o naturales interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, el domicilio indicado en el registro único tributario, matrícula mercantil o certificado de existencia y representación, según aplique, deberá acreditar que está comprendido en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. El texto original era
el siguiente: Artículo 4.- Unidades Productivas Beneficiarias y Acreditación. Sujeto
al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta
institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico aquellas unidades productivas de personas
naturales, micronegocios, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas
que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes: i) Que sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento
comercial registrado con matrícula vigente en la Cámara de Comercio de Bogotá. ii) Que el establecimiento comercial esté localizado en cualquiera de
las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del
presente Decreto. Para efectos de lo anterior, las unidades productivas deberán adjuntar
al momento de la inscripción a cualquiera de los programas que hacen parte de
la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, los siguientes
documentos: i) Cédula de ciudadanía del propietario o arrendatario de unidades
productivas de personas naturales y micronegocios o del representante legal de
la microempresa, pequeña empresa o mediana empresa, según aplique. ii) Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio o
certificado de existencia y representación vigente de la Unidad Productiva
Beneficiaria, según aplique.
iii) Declaración juramentada y suscrita por revisor fiscal o contador
debidamente licenciado, en donde conste que los ingresos anuales del año 2024
de la Unidad Productiva Beneficiaria son iguales o inferiores a los de una
mediana empresa, conforme con los criterios establecidos en el Decreto 957 de
2019 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 5.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 489 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas:
Sector Calle 43 Sur
Las acciones específicas de intervención se desarrollarán en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Avenida Calle 43 Sur, en el tramo comprendido entre la Avenida Carrera 86 y la Avenida Carrera 79.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Transversal 73D, en el tramo comprendido entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 70B y extendiéndose en sentido este-oeste hasta el punto final de la prolongación de la Carrera 71F.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el centro sur de Bogotá, en la localidad de Puente Aranda, iniciando sobre el eje vial de la Avenida Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 50A y la Transversal 31. A partir de este punto, la intervención continúa por el eje vial de la Transversal 31, desde la Calle 26 Sur hasta la Calle 17A Sur.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Caracas y Calle 26
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona centro oriente de Bogotá, en la localidad de Los Mártires, en un sector conformado por el enlace de las Carreras 14, 16 y 17, en el tramo comprendido entre la Calle 24 y la Calle 26. Este corredor incluye varios frentes viales conectados que conforman un área continua de intervención.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Caracas – Calle 63
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona céntrica de Bogotá, en el límite compartido entre las localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, sobre las 4 calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 14, en el tramo comprendido entre la Calle 62 y la Calle 65. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, el límite compartido entre las localidades de Barrios Unidos y Chapinero, sobre las cuatro calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 20, en el tramo comprendido entre la Calle 68 y la Calle 76. De manera complementaria, en la zona sur adyacente a la Calle 68, la intervención se extiende desde la Carrera 14A al occidente hasta la Carrera 11A con Calle 69 esquina, punto desde el cual retorna nuevamente a la calzada occidental de la Carrera 20, a la altura de la esquina con la Calle 70.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Calle 1 – De La Hortua
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroriente de Bogotá, en el límite que comparte las localidades de Antonio Nariño y Los Mártires, sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Calle 1, en el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Ciudad de Cali
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, principalmente sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 86, en el tramo comprendido entre la Calle 6A y la Calle 42C Sur.
Adicionalmente, el polígono se extiende:
- Sobre el eje vial de la Diagonal 3, desde la Carrera 87 hasta la Carrera 82A, incluyendo hacia el occidente el sector comprendido entre las Calles 5B y 6.
- Sobre el eje vial de la Avenida Carrera 86, entre las Carreras 86C y 85, retornando nuevamente a la calzada en la Calle 1B.
- Sobre la Diagonal 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Transversal 83.
- Finalmente, hacia el occidente por la Calle 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Carrera 86C.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Calle 68
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, que se extiende desde la Avenida Calle 45A Sur hasta la Carrera 49C, y que hacia el norte se denomina Avenida Calle 100. El área de influencia está compuesta por cuatro tramos principales:
- Primer tramo: sobre las calzadas de la Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D, en el límite compartido entre las localidades de Suba y Barrios Unidos, al norte de la ciudad.
- Segundo tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78, en los límites de las localidades de Engativá y Barrios Unidos, al noroccidente de Bogotá.
- Tercer tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur.
- Cuarto tramo: corresponde a un polígono compuesto, que incluye: · Un segmento sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Calle 41A Sur y la Avenida Calle 45 Sur.
· Un segmento adicional sobre la Avenida Calle 45 Sur, entre las Carreras 53B y 52C.
· Y una extensión sobre la Avenida Calle 53, desde la Avenida Calle 45 Sur hasta la Diagonal 46A Sur
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Tramo 1 Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D
Tramo 2 Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78
Tramo 3 Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur
Tramo 4 Venecia – La Alquería
Sector Av. Calle 100
Las acciones específicas de intervención se desarrollarán al norte de Bogotá, en los límites de las localidades de Chapinero y Usaquén, sobre el eje vial de la Avenida Calle 100. El área de influencia se divide en dos Tramos:
- El primero se encuentra entre la Carrera 21 y la Carrera 19A.
- El segundo se extiende desde la Carrera 15 hasta la Carrera 8A. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Tramo 1
Tramo 2
Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, en la localidad de Barrios Unidos, sobre el corredor vial de la Carrera 50, en el tramo comprendido entre la Calle 72 y la Calle 79B.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
El texto original era
el siguiente: Artículo 5.- Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas: Sector Calle 43 Sur Se trata de una
intervención priorizada al suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy,
ubicada sobre el eje de la Calle 43 Sur. El tramo intervenido se extiende desde
la Avenida Ciudad de Cali hasta la Carrera 79. El área de influencia ha sido
delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes
coordenadas:
Sector Av. 1 de Mayo Esta intervención se
localiza al suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, a lo largo del
eje de la Avenida Primera de Mayo. El tramo priorizado se encuentra comprendido
entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur. El área de influencia ha sido delimitada
mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas La obra se localiza
en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje de la
Avenida Primera de Mayo. El tramo intervenido se extiende entre la Carrera 70B
y la Calle 8 Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono
georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur Esta intervención se
ubica en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje de
la Avenida Primera de Mayo. El tramo priorizado se extiende desde la Carrera 50
hasta la Autopista Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un
polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Sector Av. Caracas y Calle 26 La intervención se
localiza en el centro de Bogotá, dentro del barrio Santa Fe, en la localidad de
Los Mártires. El área priorizada se desarrolla sobre los ejes de la Avenida
Caracas y la Calle 26. El polígono se delimita con las siguientes coordenadas:
Sector Av. Caracas – Calle 63 Esta intervención se
encuentra en el centro de Bogotá, en la localidad de Chapinero, a lo largo del
eje de la Avenida Caracas. El tramo priorizado se extiende desde la Calle 62
hasta la Calle 65. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono
georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Sector Av. Caracas – Flores y San Felipe La intervención se
localiza en el centro de Bogotá, en la localidad de Chapinero, y abarca un
sector delimitado por los ejes de la Carrera 13, la Diagonal 68, la Carrera 11A
y la Calle 69. Este sector se extiende sobre el eje de la Avenida Caracas hasta
la Calle 76. El área de influencia ha sido definida mediante un polígono
georreferenciado, cuyos límites se establecen a partir de las siguientes
coordenadas:
Sector Calle 1 – De La Hortua Esta intervención se
ubica en el centro–sur de Bogotá, sobre el eje de la Avenida de la Hortua, en
el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B. El área de
influencia, que atraviesa las localidades de Los Mártires y Antonio Nariño, ha
sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las
siguientes coordenadas:
Sector Av. Ciudad de Cali Esta intervención se
localiza en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje
de la Avenida Ciudad de Cali. El tramo priorizado se extiende desde la Avenida
de las Américas hasta la Calle 42F Sur. El área de influencia ha sido
delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes
coordenadas:
Sector Av. Calle 68 Se trata de una obra
priorizada que recorre varios tramos estratégicos a lo largo de la ciudad,
atravesando las localidades de Puente Aranda, Barrios Unidos, Suba y Usaquén.
La intervención inicia desde la intersección de la Avenida 68 con la Autopista
Sur hasta la Calle 42 Sur. Posteriormente, retoma sobre el eje de la Avenida 68
desde la Calle 3 Sur hasta la Calle 3, a la altura del Canal Comuneros. También
se incluye el tramo frente al centro comercial Metrópolis, entre la Calle 74A y
la Calle 78. Finalmente, se incorpora el segmento de la Avenida 68 que cruza
con la Avenida Suba, comprendido entre la Carrera 60 y la Carrera 50. El
polígono se delimita con las siguientes coordenadas:
Sector Av. Calle 100 Se trata de una
intervención priorizada ubicada en el norte de Bogotá, a lo largo del eje de la
Avenida Calle 100. El trazado contempla un primer tramo entre la Carrera 21 y
la Carrera 19A, y un segundo tramo que se retoma desde la Diagonal 92 hasta la
Carrera 9ª. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono
georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre Se trata de una
intervención priorizada ubicada en un corredor comercial de la localidad de
Barrios Unidos, sobre el eje de la Carrera 50. El tramo comprendido se extiende
entre la Calle 72 y la Calle 79B. El área de influencia ha sido delimitada
mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:
Artículo 6.- Vigencia de la Priorización. El acceso prioritario establecido en el presente Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los recursos que resulten de dicho traslado presupuestal, según lo que ocurra primero.
Artículo 7.- Vigencia del Decreto. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2015.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original en Anexos. |