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Decreto 258 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8346 del 13 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 258 DE 2025

 

(Junio 13)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece entre los fines esenciales del Estado, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 344 de la Constitución Política de Colombia indica que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que éste podrá, entre otros, intervenir, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, promoviendo la productividad y competitividad.

 

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-254 de 1996 señaló que “(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía”.

 

Consecuentemente, la Corte Constitucional expresó en la providencia mencionada que, “(…) en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local”, por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2016, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.” (…) “c) Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.” (…) “h) Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera; i) Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida; j) Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos”; (…) “l) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.” (…)

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.  

 

Que en el artículo 12.4 del Acuerdo referido, se establece el Programa 19 sobre Desarrollo empresarial, productividad y empleo, conforme el cual la Administración Distrital debe desarrollar acciones mediante las cuales emprendimientos de la economía social, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas recibirán asistencia técnica y financiera para su fortalecimiento, con el fin de que se potencialicen sectores económicos en los que viene creciendo la ciudad, incentivando la innovación como un motor fundamental para lograr mayores niveles de productividad que les permita ser más sostenibles en el tiempo, generar empleo y ser más competitivas en mercados internacionales. Para lograr esto, se debe generar un proceso de fortalecimiento y financiación tanto para las empresas que buscan atender el mercado local como para aquellas que están listas para conquistar los mercados internacionales.

 

Que así mismo, el artículo 12.5 del Acuerdo citado incluyó el Programa 20 sobre “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual consiste en una estrategia integral de fortalecimiento empresarial para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas. Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y/o la asignación de recursos no reembolsables. Los mecanismos de financiación podrán incluir financiación a la tasa de interés. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los micronegocios y las micro, y pequeñas, medianas empresas, incluyendo aquellas afectadas por los retrasos en las obras públicas de la ciudad. Este respaldo permitirá fortalecer sus procesos y mejorar su capacidad productiva, promoviendo así su crecimiento y sostenibilidad. Por otro lado, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado  que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público y en el sistema de transporte de la ciudad, así como la contribución a la presencia digital de los negocios, buscando conexión con compradores y grupos de interés.

 

Que, de forma consecuente, el artículo 93 del Acuerdo analizado adoptó medidas tendientes al apoyo financiero al tejido productivo, indicando que “(l)a Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico desarrollará programas y estrategias para apoyar financieramente a los Micronegocios, Micro, pequeñas y medianas empresas domiciliada en Bogotá D.C., mediante la puesta en marcha de créditos con tasa compensada, la operación de líneas de crédito, la asignación de recursos no reembolsables, y, en general, la implementación de otros mecanismos alternativos de financiamiento. Para efectos de este artículo, el término Micronegocio significa una unidad económica conformada desde una (1) hasta nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.”

 

Que el parágrafo del citado artículo 93 establece que “(d)entro de la línea de financiación de los micronegocios, las estrategias de apoyo financiero que lleguen a implementarse se promoverán aquellas unidades económicas conformadas única o mayoritariamente por mujeres, jóvenes, personas mayores y demás poblaciones vulnerables que se prioricen.”

 

Que, bajo esta lógica, el artículo 107 del Acuerdo en mención dispuso en lo referente al fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero,  que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá elaborar junto con la Cámara de Comercio, FINTECH y microfinancieras de Bogotá estrategias de enlace “(…) para incentivar y fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero como alternativa para acceder a nuevos mecanismos de financiación y a capacitaciones sobre el funcionamiento de los mercados de capitales y sus beneficios en términos de desarrollo y crecimiento económico.”

 

Que igualmente, el artículo 110 del Acuerdo citado estableció en lo relacionado con las alianzas para la inclusión financiera y combatir el “gota a gota” en micronegocios establece que “(…) (e)l Sector de Desarrollo Económico podrá desarrollar y ejecutar programas para facilitar los microcréditos, como instrumento de creación, formalización, fortalecimiento, inclusión financiera y combatir el gota a gota de los micronegocios, con entidades sin ánimo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, por la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o con Sociedades Comerciales que otorguen líneas de financiamiento o de microcrédito en desarrollo de su objeto social, dentro de los parámetros establecidos por la ley. Para lograr los objetivos mencionados, el Sector de Desarrollo Económico con las entidades establecidas en el párrafo anterior, podrá suscribir convenios, acuerdos, alianzas o cualquier tipo de mutuo entendimiento, con o sin transferencia de recursos, para la ejecución de programas, planes y proyectos de microcréditos con microempresarios formales e informales en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 51 ibídem sobre medidas de fomento por obras de alto impacto dispuso lo siguiente:

 

La administración Distrital podrá implementar medidas de fomento a favor de establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en los lugares en los que se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto para la ciudad. Para el efecto, podrán incorporarse recursos mediante Decreto Distrital en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

El Gobierno Distrital reglamentará los requisitos y el procedimiento de acceso a estas medidas, atendiendo las restricciones presupuestales definidas en el presente acuerdo.”

 

Que la lógica de intervención con medidas de fomento por obras de alto impacto parte del reconocimiento de que las obras públicas, aunque necesarias para mejorar la conectividad y la calidad urbana, generan impactos en el tejido empresarial preexistente, especialmente en aquellos sectores con alta dependencia del espacio público, estructuras económicas frágiles y bajos niveles de resiliencia productiva, que, si bien no redundan en daños antijurídicos propiamente considerados, pueden ser susceptibles de apoyo por parte de la Administración Distrital para disminuir la carga que las personas están en el deber de soportar. En consecuencia, el presente decreto no comprende, ni consiste ni tiene alcance de un reconocimiento de un desequilibrio de cargas públicas sobre particulares o de falla en el servicio. 


Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Desarrollo Urbano y la empresa Metro de Bogotá S.A. adelantaron un ejercicio de priorización de áreas para el despliegue efectivo de las medidas de fomento por obras de alto impacto, identificando los entornos urbanos más susceptibles a los impactos económicos derivados de la ejecución de obras públicas de gran escala en corredores estratégicos de infraestructura.


Que el proyecto de decreto fue objeto de publicación a través de la página LegalBog del 23 de abril de 2025 al 5 de mayo del mismo año con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Que, en consecuencia, se requiere reglamentar el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 a efectos de determinar medidas de fomento en favor de establecimientos de comercio ubicados en los lugares donde se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto, como una medida de apoyo a los niveles más vulnerables de la economía del Distrito Capital como consecuencia de los impactos temporales derivados de los proyectos de ciudad priorizados.

 

Que en virtud de lo anterior, y como parte del reconocimiento de las diferentes cargas que debe asumir la institucionalidad, el tejido empresarial y la ciudadanía como consecuencia de las obras de alto impacto, el presente decreto establecerá un criterio de priorización a favor de unidades productivas ubicadas en zonas de obras de alto impacto para el acceso a la oferta institucional vigente y futura de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Establézcase que las Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, tendrán acceso prioritario a la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conforme se desarrolla en el presente Decreto.

 

Artículo 2.- Naturaleza. La priorización de las Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto consiste en una estrategia de fomento y sostenibilidad económica exclusiva para las Unidades Productivas Beneficiarias dirigida a mejorar la demanda de sus productos, la reducción de sus costos de operación y a mejorar su eficiencia a través de los siguientes componentes: caracterización, formación, fortalecimiento, empleo, capitalización y financiación, intervenciones estratégicas para dinamizar economías locales en Zonas de Influencia en Obras de Alto Impacto y conexiones a mercados.

 

Artículo 3.- Administración. El acceso priorizado de Unidades Productivas Beneficiarias localizadas en Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto a la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se ejecutará con cargo exclusivo a los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024. Estos recursos podrán ser destinados únicamente a la implementación de medidas de fomento a favor de las Unidades Productivas Beneficiarias indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, incluyendo las contrataciones que sean necesarias para la debida gestión y ejecución de las medidas de fomento objeto del presente Decreto por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Para efectos del trámite del traslado presupuestal, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar la solicitud, acompañada de la justificación económica, ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Con base en ella, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a realizar la evaluación y a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y a proyectar y tramitar la expedición del Decreto del Alcalde Mayor.

 

Parágrafo: La administración y gestión de los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 tendrán un tratamiento diferenciado con respecto a lo previsto en la Circular Externa 002 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 489 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades Productivas Beneficiarias. Sujeto al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, personas naturales y micronegocios, microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas de personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:

 

i. Sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio. 

      

ii. El establecimiento comercial se encuentre localizado en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del presente Decreto. 

 

iii. Acrediten los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 del presente decreto y los demás que apliquen para el programa asignado.  

 

Para efectos de lo anterior, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, deberán presentar los siguientes documentos:

 

a) Diligenciar el formulario de inscripción dispuesto en el enlace que indique la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 

 

b) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos de identificación, según aplique:

 

- Cédula de ciudadanía.

 

- Cédula de extranjería.

 

- Cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.

 

c) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos, según aplique:

 

- Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio.

 

- Certificado de existencia y representación legal no superior a treinta (30) días.

 

- Registro único tributario (RUT).

 

Parágrafo 1. La asignación de los beneficios asociados a un programa en particular está sujeta al orden de acreditación completa de los requisitos indicados en el presente artículo y la disponibilidad de los recursos asignados mediante Decreto Distrital 401 de 2025 o la norma que haga sus veces, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 2: Surtida la inscripción y verificados los requisitos mínimos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico remitirá la respectiva postulación al programa que se ajuste a las necesidades del postulante, teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras el diligenciamiento del cuestionario DIME incluido en la inscripción. 

 

Parágrafo 3. Para efectos de la asignación de los beneficios asociados al programa al que el postulante haya sido remitido, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá solicitar la acreditación de requisitos y documentos adicionales que se indiquen en la página web https://desarrolloeconomico.gov.co/productiva/, según aplique para cada programa. Para tal efecto, la entidad se comunicará con la unidad productiva inscrita para indicarle los pasos a seguir y la documentación adicional que se requiera, según cada caso. 


Parágrafo 4. Si una persona natural o jurídica es propietaria o arrendataria de dos o más establecimientos de comercio, independiente de su localización en cualquiera de los doce (12) polígonos indicados en el artículo 5 del presente Decreto, sólo podrá ser beneficiaria para un (1) establecimiento de comercio.

 

Parágrafo 5. Para efectos de aquellas personas jurídicas o naturales interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, el domicilio indicado en el registro único tributario, matrícula mercantil o certificado de existencia y representación, según aplique, deberá acreditar que está comprendido en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4.- Unidades Productivas Beneficiarias y Acreditación. Sujeto al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aquellas unidades productivas de personas naturales, micronegocios, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:

i) Que sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento comercial registrado con matrícula vigente en la Cámara de Comercio de Bogotá.

ii) Que el establecimiento comercial esté localizado en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del presente Decreto.

Para efectos de lo anterior, las unidades productivas deberán adjuntar al momento de la inscripción a cualquiera de los programas que hacen parte de la oferta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, los siguientes documentos:

i) Cédula de ciudadanía del propietario o arrendatario de unidades productivas de personas naturales y micronegocios o del representante legal de la microempresa, pequeña empresa o mediana empresa, según aplique.

ii) Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio o certificado de existencia y representación vigente de la Unidad Productiva Beneficiaria, según aplique.

iii) Declaración juramentada y suscrita por revisor fiscal o contador debidamente licenciado, en donde conste que los ingresos anuales del año 2024 de la Unidad Productiva Beneficiaria son iguales o inferiores a los de una mediana empresa, conforme con los criterios establecidos en el Decreto 957 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 5.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 489 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas:

 

Sector Calle 43 Sur

 

Las acciones específicas de intervención se desarrollarán en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Avenida Calle 43 Sur, en el tramo comprendido entre la Avenida Carrera 86 y la Avenida Carrera 79.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección Calle 42F Sur – Carrera 79.

2

Carrera 79 en sentido sur por el trazado de la misma hasta la Avenida Calle 43 Sur.

3

Avenida Calle 43 Sur en sentido occidente hasta la Avenida Carrera 80.

4

Avenida Carrera 80 en sentido sur hasta la calle 45 sur

5

Calle 45 sur sentido occidente hasta la carrera 81 donde cambia el sentido al noroccidente por la calle 44 sur hasta la carrera 81G

6

Carrera 81G sentido sur hasta la intersección con la calle 45BIS sur

7

Calle 45BIS sur desde la carrera 81G hasta la carrera 81J cambiando el sentido por esta última hacia el norte hasta la calle 44 sur

8

Calle 44 sur sentido occidente hasta la carrera 82, modificando de nuevo el sentido hacia el norte hasta retomar la calle 45 sur

9

Calle 45 sur hacia el occidente hasta la carrera 82C donde modifica sentido al norte hasta llegar a la calle 43A sur

10

Calle 43A sur sentido norte hasta interceptar la carrera 85A en la cual proyecta en la misma dirección hasta interceptar la avenida carrera 86

11

Carrera 86 sentido norte hasta encontrar el arista proyectado de la calle 42H sur

12

Calle 42H sur sentido oriente desde la intersección con la carrera 86 hasta la carrera 81D donde cambia el sentido por el eje de esta vía hacia el norte hasta coincidir con el eje de la calle 42F BIS sur

13

Calle 42F BIS sur sentido oriente hasta cruzar con el eje de la carrera 81, modificando el sentido por el eje de esta vía hacia el norte hasta alcanzar las calle 42F sur

14

Calle 42F sur sentido oriente hasta el eje de la carrera 80D continuando por este en sentido sur hasta la Calle 42G bis sur

15

Calle 42G bis sur sentido oriente hasta la carrera 80B donde se modifica el sentido hacia el norte hasta alcanzar el eje de la calle 42F sur, punto desde el cual se proyecta en el sentido de esta vía hasta llegar nuevamente al punto de inicio.

 

Sector Av. 1 de Mayo

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Transversal 73D, en el tramo comprendido entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección entre la transversal 73A Bis A y la diagonal 37 sur, la cual se recorre en sentido sur por la diagonal 37 Sur hasta el eje vial proyectado de la carrera 73A Bis

2

Carrera 73A Bis sentido occidente hasta la diagonal 37D Sur trasladándose desde este última en sentido sur permitido por el trazado de esta diagonal, hasta la carrera 73A

3

Carrera 73 A sentido suroccidente hasta la calle 38 Bis sur

4

Calle 38 Bis sur sentido noroccidente siguiendo el trazado vial hasta la carrera 73C Bis donde se modifica el sentido al occidente siguiendo el trazado de la Carrera 73C Bis hasta interceptar el eje vial de la Calle 39A sur

5

Calle 39A sur sentido noroccidente, continuando el eje proyectado de la vía hasta coincidir con el eje vial de la transversal 73D Bis

6

Transversal 73D Bis sentido nororiente hasta la calle 39C sur

7

Calle 38C sur sentido noroccidente hasta el límite norte de la supermanzana 6 la cual proyecta un eje que cruza la zona común hasta el eje de la calle 38B sur en la cual se modifica el sentido al suroriente hasta la transversal 73A Bis B

8

Recorre en sentido nororiente la transversal 73A Bis B hasta la Diagonal 36 bis sur donde se modifica el sentido al sur oriente por el mismo corredor hasta la transversal 73A bis A donde se une con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 70B y extendiéndose en sentido este-oeste hasta el punto final de la prolongación de la Carrera 71F. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección entre la calle 25 sur y la carrera 69C, realizan el avance por esta última en sentido suroccidente proyectando el eje de la misma hasta interceptar el eje vial de la calle 31 sur

2

Calle 31 sur sentido noroccidente hasta la proyección final de la carrera 71F el cual colinda con el inicio de la zona de influencia del puente de la avenida carrera 72

3

Proyección a partir del último punto en sentido nororiente perpendicular al eje de la avenida calle 26 sur interceptando la calzada externa oriente – occidente.

4

Calle 26 sur sentido suroriente hasta el punto de inicio de la calle 8 sur

5

Calle 8 sur, sentido oriente siguiendo el trazo del eje vial hasta la carrera 71C donde el recorrido cambiando de dirección al suroriente hasta encontrar la intercepción entre el mismo con la calle 8 bis sur y la calle 25 sur

6

Calle 25 sur sentido suroriente siguiendo el trazado de la vía hasta encontrar el punto de inicio de esta zona de influencia.


Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el centro sur de Bogotá, en la localidad de Puente Aranda, iniciando sobre el eje vial de la Avenida Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 50A y la Transversal 31. A partir de este punto, la intervención continúa por el eje vial de la Transversal 31, desde la Calle 26 Sur hasta la Calle 17A Sur.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en el punto de intersección de los ejes viales de la Diagonal 16 sur costado sur y la transversal 37 calzada con sentido sur – norte

2

Desde el punto inicial se proyecta sobre el eje de la transversal 31 sentido suroccidente hasta el cambio de nomenclatura a la transversal 35 en el punto de intersección del eje proyectado de la calle 27 sur

3

En sentido noroccidente se traslada sobre el eje proyectado de la calle 27 sur hasta interceptar con la carrera 36, eje que se sigue en sentido suroccidente hasta coincidir con el eje de la calle 27B sur

4

Calle 27B sur en sentido noroccidente siguiendo el trazado de esta vía hasta la carrera 39B la cual modifica el sentido del recorrido hacia el suroccidente.

5

Recorre el eje vial de la carrera 39B sentido suroccidente hasta la intersección con la calle 28A sur donde de dirige por esta vía hacia el noroccidente hasta la intersección con la cerrera 40

6

Carrera 40 sentido nororiente hasta la calle 28 sur donde se cambia el sentido al noroccidente para seguir por este eje hasta el eje proyectado de la carrera 41A en la intersección con la calle 29 sur

7

Calle 29 sur siguiendo el trazado en sentido noroccidente, trasladando esta proyección hasta el costado oriente de la avenida carrera 50 y continuando por el trazado de la calle 29 sur hasta la cerra 51

8

Carrera 51 sentido noroccidente siguiendo el trazado hasta la intersección con la Calle 26 sur

9

Calle 26 sur sentido suroriente hasta alcanzar la intersección con la carrera 40B modificando el sentido norte siguiente el trazado hasta alcanzar la intersección con la diagonal 16 sur.

10

Sigue el trazado de la diagonal 16 sur sentido suroriente hasta la carrera 28N siguiendo el trazado de este último sentido sur hasta la intersección con la calle 18 sur

11

Calle 18 sur sentido suroriente hasta alcanzar la carrera 36 modificando el sentido al nororiente hasta alcanzar el corredor peatonal a la altura de la 17 sur hasta alcanzar el eje de la carrera 34

12

Carrera 34 sentido nororiente siguiendo el trazado vial hasta retomar la diagonal 16 sur continuando el recorrido por el trazado de este último eje vial hasta alcanzar el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Sector Av. Caracas y Calle 26

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona centro oriente de Bogotá, en la localidad de Los Mártires, en un sector conformado por el enlace de las Carreras 14, 16 y 17, en el tramo comprendido entre la Calle 24 y la Calle 26. Este corredor incluye varios frentes viales conectados que conforman un área continua de intervención. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección de la avenida calle 26 en la calzada central con la avenida carrera 14

2

Con sentido sur continua por el trazado de la avenida carrera 14 hasta la intersección de la calle 24.

3

Calle 24 sentido noroccidente sigue el trazado hasta la carrera 18 Bis.

4

Se proyecta sobre el eje de la carrera 18 Bis en sentido nororiente de forma continua hasta alcanzar de nuevo el eje de la avenida calle 26 donde cambia el sentido del recorrido hacia el suroriente por el trazado de la vía hasta conectar con el punto inicial de esta zona de influencia.


Sector Av. Caracas – Calle 63

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona céntrica de Bogotá, en el límite compartido entre las localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, sobre las 4 calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 14, en el tramo comprendido entre la Calle 62 y la Calle 65. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la avenida carrera 13 con la calle 62

2

Sigue hacia el occidente por la calle 62 hasta la carrera 13A donde se cambia el sentido al sur hasta llegar a la calle 61A

3

Por la calle 61A al occidente se conecta con la carrera 14A al sur conectando a su vez con la calle 61, finaliza el costado sur de la zona al conectarse con la carrera 15 siguiendo el trazado de la vía en el orden indicado

4

Carrera 15 al norte hasta la calle 65 respetando el corte evitando la urbanización la Esperanza conectando con el eje de la calle 65.

5

Continúa el recorrido por el eje de la calle 65 siguiendo el trazado sentido oriente hasta conectar con el punto inicial de esta zona de influencia.


Sector Av. Caracas – Flores y San Felipe

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, el límite compartido entre las localidades de Barrios Unidos y Chapinero, sobre las cuatro calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 20, en el tramo comprendido entre la Calle 68 y la Calle 76. De manera complementaria, en la zona sur adyacente a la Calle 68, la intervención se extiende desde la Carrera 14A al occidente hasta la Carrera 11A con Calle 69 esquina, punto desde el cual retorna nuevamente a la calzada occidental de la Carrera 20, a la altura de la esquina con la Calle 70. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la calle 70 con avenida carrera 11

2

En sentido sur por la carrera 11 continúa hasta la calle 68 conectando por el trazado sentido occidente con la avenida carrera 13 y en sentido sur a partir de la última intersección se proyecta hasta la calle 67

3

Calle 67 al occidente hasta interceptar con la carrera 14A

4

Con sentido norte siguiendo el trazado de la carrera 14A se conecta con la avenida calle 72

5

Calle 72 sentido occidente continúa el recorrido hasta encontrar el eje de la avenida carrera 17 modificando el sentido en el recorrido al norte desde la conexión con la calle 74

6

Calle 74 sentido occidente hasta interceptar la carrera 20B cambiando de sentido al norte hasta la calle 77

7

Calle 77 sentido oriente conectando con la carrera 19A cambiando el sentido al sur hasta conectar con la calle 76

8

Calle 76 al oriente se proyecta por el trazado hasta la carrera 16A modificando el sentido al sur hasta la calle 75

9

Calle 75 al oriente manteniendo el trazado de la vía hasta la avenida carrera 15 donde modifica de nuevo el sentido del recorrido hacia el sur hasta conectar con la calle 73

10

Calle 73 al oriente hasta la intersección con la carrera 13 modificando el sentía al sur hasta conectar con la avenida calle 72

11

Calle 72 al oriente en un segmento que conecta con la carrera 12 cambiando al sentido sur hasta la calle 70 que permite la conexión final con el punto inicial de la zona de influencia


Sector Calle 1 – De La Hortua

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroriente de Bogotá, en el límite que comparte las localidades de Antonio Nariño y Los Mártires, sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Calle 1, en el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona inicia en el punto de intersección de la calle 1D con la avenida carrera 24

2

Por la carrera 24 con sentido sur recorre el segmento hasta cruzar con el eje vial de la calle 3 sur

3

Calle 3 sur sentido occidente hasta interceptar la carrera 26 continuando por este corredor en sentido sur hasta la intersección con la calle 11 sur costado norte.

4

Por la calle 11 sur recorre en sentido occidente hasta llegar al segmento de conexión con la glorieta de la avenida carrera 27 realizando el recorrido hasta la segunda salida que  intercepta con ese mismo tramo vial.

5

Avenida carrera 27 al norte hasta interceptar con la calle 1A

6

En el costado norte de la zona, retomando la intersección de la avenida carrera 27 y la calle 1A, inicia un recorrido en sentido nororiente que conecta en orden la carrera 26A y la calle 1A bis, la carrera 26 con la calle 1B, la carrera 25ª con la calle 1C. y la carrera 1D con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Sector Av. Ciudad de Cali

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, principalmente sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 86, en el tramo comprendido entre la Calle 6A y la Calle 42C Sur.

 

Adicionalmente, el polígono se extiende:

 

- Sobre el eje vial de la Diagonal 3, desde la Carrera 87 hasta la Carrera 82A, incluyendo hacia el occidente el sector comprendido entre las Calles 5B y 6.

 

- Sobre el eje vial de la Avenida Carrera 86, entre las Carreras 86C y 85, retornando nuevamente a la calzada en la Calle 1B.

 

- Sobre la Diagonal 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Transversal 83.

 

- Finalmente, hacia el occidente por la Calle 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Carrera 86C.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona de influencia inicia en la intersección de la calle 6C con carrera 82ª siguiendo un recorrido en sentido sur hasta interceptar con la diagonal 3

2

Diagonal 3 al oriente hasta el eje proyectado de la carrera 82

3

Manteniendo un sentido general hacia el sur y formando un trazado continuo, el límite se desplaza por la Diagonal 2B, sigue por la Carrera 84, continúa por la Calle 2A, luego por la Carrera 83 y la Calle 5A sur, prosigue por la Carrera 85, la Calle 36 Sur y la Diagonal 38 Sur, avanza por la Carrera 82, la Diagonal 38 Bis A Sur, la Transversal 83 y la Carrera 82A; más adelante se extiende por la Calle 38B Sur, la Carrera 83, la Calle 40C Sur, la Carrera 82B, la Calle 40D Sur, la Carrera 85, la Calle 41 Sur, nuevamente la Carrera 82B, la Calle 41A Sur y la Carrera 85, hasta alcanzar la Calle 42B Sur, donde finalmente intercepta con la Avenida Carrera 86.

4

Avenida carrera 86 al sur hasta la proyección de la calle 42F sur en el cual se cambia el sentido del recorrido hacia el noroccidente hasta la intersección de la carrera 86D

5

El costado occidental inicia en la intersección de la Carrera 86D con la Calle 42A Sur, trazando un recorrido que, en orden de conexión y con dirección predominante hacia el norte, se desplaza por la Carrera 86B, continúa por la Calle 41 Sur y la Carrera 86A, prosigue por la Calle 40B Sur, retoma la Carrera 86A y la Calle 40 Sur, sigue por la Carrera 86D, la Calle 39B Sur y nuevamente la Carrera 86D, avanza por la Calle 39A Sur, la Carrera 86C y la Calle 38D Sur, continúa por la Carrera 86D y la Calle 38C Sur, para luego seguir por la Carrera 86C, la Calle 38A Sur, la Carrera 86D y la Calle 35B. Posteriormente, conecta con la Carrera 86C Bis y la Calle 37A Sur, prosigue por la Carrera 86A y la Calle 33A Sur, continúa por la Carrera 86C y la Calle 26 Sur, enlaza con la Carrera 86A y la Calle 2, avanza por la Carrera 86D y la Calle 2A, sigue por la Carrera 86C y la Calle 5, y se proyecta por la Carrera 86F y la Calle 5B, hasta llegar a la Carrera 87 y la Calle 6, finalizando en la Carrera 87A con la intersección en la Calle 6A.

6

El costado norte se inicia en la Calle 6A, desde donde enlaza con la Avenida Carrera 86 y continúa en sentido norte hasta la Calle 6C, punto en el que el recorrido gira hacia el oriente hasta retomar el punto inicial de esta zona de influencia.


Sector Av. Calle 68

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, que se extiende desde la Avenida Calle 45A Sur hasta la Carrera 49C, y que hacia el norte se denomina Avenida Calle 100. El área de influencia está compuesta por cuatro tramos principales:

 

- Primer tramo: sobre las calzadas de la Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D, en el límite compartido entre las localidades de Suba y Barrios Unidos, al norte de la ciudad.

 

- Segundo tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78, en los límites de las localidades de Engativá y Barrios Unidos, al noroccidente de Bogotá.

 

- Tercer tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur.

 

- Cuarto tramo: corresponde a un polígono compuesto, que incluye:

· Un segmento sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Calle 41A Sur y la Avenida Calle 45 Sur.

 

· Un segmento adicional sobre la Avenida Calle 45 Sur, entre las Carreras 53B y 52C.

 

· Y una extensión sobre la Avenida Calle 53, desde la Avenida Calle 45 Sur hasta la Diagonal 46A Sur

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Tramo 1 Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D

 

 Progresión

Descripción del punto o segmento

1

El punto de inicio se ubica en la intersección de la carrera 49A con la avenida calle 100. A partir del punto de inicio se proyecta el eje de la carrera 49A hasta la avenida carrera 50 del costado sur de avenida calle 100

2

Por la avenida carrera 50 se hace el recorrido hasta la intersección del eje proyectado de la calle 99 la cual en sentido occidente se conecta en el trazado con la calle 98A

3

A partir el eje proyectado de la calle 98A, se conecta al occidente con la transversal 55

4

Transversal 55 sentido norte sigue el trazado de esta vía hasta llegar al eje proyectado de la calle 99

5

Calle 99 sentido occidente conecta con la carrera 60D bis y la carrera 60D que intercepta con la avenida calle 100

6

Avenida calle 100 conecta con el eje proyectado de la carrera 61 con sentido norte que a la vez coincide en un punto de la transversal 60

7

El costado norte a partir de la transversal 60 en sentido norte se conecta con el eje proyectado de la calle 102 hasta carrera 49C

8

El tramo final conecta la carrera 49C con la avenida calle 100 el cual conecta con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Tramo 2 Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la calle 79ª con carrera 66

2

Carrera 66 sentido suroccidental hasta la calle 74A

3

Calle 74A hasta la avenida carrera 68

4

Recorrido sentido norte por la avenida carrera 68 hasta el eje proyectado de la calle 74A

5

Siguiendo el trazado del eje vial de la calle 74A se conecta con la carrera 68B que extiende el recorrido sentido norte hasta la calle 78 bis

6

Calle 78 bis  se proyecta a la calzada central de la avenida carrera 68 conectando con un recorrido en sentido norte con la calle 79A

7

Calle 79A en el recorrido sentido oriente siguiendo el trazado se conecta con el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Tramo 3 Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

El punto de inicio se ubica en la intersección de la calle 4B y la carrera 66

2

Siguiendo el trazado de la Carrera 66 sentido sur conectado con la avenida calle 3 en un segmento corto que permite la conexión con la carrera 66

3

Carrera 66 en continuidad en el sentido sur conecta con la diagonal 2 que permite conectar con la transversal 64 en el costado sur de la zona.

4

Transversal 64 recorrido en sentido occidente conecta con la calle 3 sur del costado occidental de la zona

5

Calle 3 sur permite al seguir su trazado, permite la conexión con la carrera 65 bis

6

Carrera 65 bis inicia un corredor continuo que conectando con la calle 1 sur permite el tránsito a la carrera 68A. Continúa el recorrido por este segmento hasta la calle 1 teniendo la necesidad de proyectar el eje de esta calle hacia el costado oriental del río Fucha

7

Calle 1 transversal 68 bis mantiene el recorrido en sentido norte para conectar con la avenida calle 3

8

A partir de la calle 3 siguiendo el trazado en sentido oriente. Se conecta con la carrera 67 hacia el norte hasta coincidir con la calle 4B. Manteniendo el trazado de esta última calle que se conecta con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Tramo 4 Venecia – La Alquería

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en el cruce entre la calle 41 sur y la carrera 54 recorrido en sentido sur sobre el trazado de esta vía

2

Se une al trazado la conexión entre la carrera 54 y la calle 39F que hacia el occidente conecta con la carrera 52C. utiliza el lado de manzana adyacente hacia el sur para conectar con la calle 42ª sur hacia el occidente hasta la intersección con la carrera 54

3

Recorre la carrera 54 hacia el sur conectando con la calle 44 sur hacia el oriente hasta encontrar la intersección con la carrera 52A

4

Carrera 52A hacia el sur conecta con la diagonal 45 sur hacia el occidente para encontrar la intersección de esta vía con la carrera 52C la cual se proyecta hacia el sur

5

Carrera 52C conectada con la diagonal 47 sur cambiando de sentido al occidente hasta conectar con la carrera 52A hacia el norte

6

En la carrera 52A inicia un corredor que por la coincidencia con la diagonal 45B sur permite extender el recorrido por la carrera 53B y la calle 44 sur ambas conectadas entre sí.

7

Calle 44 sur conecta hacia el norte con la calle 44D sur la cual se proyecta para alcanzar el eje vial de la calle 40 sur

8

Calle 40 sur retoma en sentido suroriente el recorrido que conecta con la carrera 68ª en sentido norte, y está conecta con la calle 41 Sur que siguiente la proyección de eje hacia el costado oriental del polígono, se encuentra con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Sector Av. Calle 100

 

Las acciones específicas de intervención se desarrollarán al norte de Bogotá, en los límites de las localidades de Chapinero y Usaquén, sobre el eje vial de la Avenida Calle 100. El área de influencia se divide en dos Tramos:

 

- El primero se encuentra entre la Carrera 21 y la Carrera 19A.

 

- El segundo se extiende desde la Carrera 15 hasta la Carrera 8A.

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Tramo 1

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Parte de la intersección entre la calle 101 y la carrera 19A

2

Por la carrera 19A se proyecta en sentido sur hasta la calle 98

3

La calle 98 con dirección al occidente conecta con la transversal 22

4

La transversal 22 conecta en sentido norte con la calle 101 por lo cual en un cambio de sentido hacia el oriente cierra la zona de influencia en el punto inicial del mismo.

 

Tramo 2 

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia con la intersección entre la calle 100 y la carrera 8A

2

Carrera 8A sentido sur conecta la calle 97A la cual cambia el sentido del recorrido en dirección occidente.

3

Calle 97A conecta al occidente con la cerrera 9A cambiando el sentido del recorrido al norte para conectar con la calle 99

4

Calle 99 sentido occidente conecta al intercambiador de la avenida carrera 15 y avenida carrera 9 cerrando el costado sur y occidente del polígono conectando de nuevo con la calle 101

5

Calle 101 sentido oriente conecta con la carrera 11B continuando el recorrido hacia el norte para conectar con la proyección del eje de la calle 102 retomando el recorrido en sentido occidente.

6

Calle 102 al occidente conectando con la carrera 8A cuyo recorrido en sentido sur se conecta con el punto de inicio de esta zona de influencia

 

Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, en la localidad de Barrios Unidos, sobre el corredor vial de la Carrera 50, en el tramo comprendido entre la Calle 72 y la Calle 79B. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona inicia en la intersección avenida carrera 30 a la altura de la calle 79B

2

Por la avenida carrera 30 en sentido sur conecta con la calle 71C, conexión que cierra el costado oriental de la zona y al continuar con el recorrido en sentido occidental hasta conectar con la carrera 51

3

Carrera 51, sentido norte, conecta con la calle 79B que al redirigir el recorrido en sentido oriente conecta con el punto inicial de esta zona de influencia


El texto original era el siguiente:

Artículo 5.- Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas:

Sector Calle 43 Sur

Se trata de una intervención priorizada al suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, ubicada sobre el eje de la Calle 43 Sur. El tramo intervenido se extiende desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Carrera 79. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

-74.164121

4.618313

2

-74.164402

4.618367

3

-74.164268

4.618583

4

-74.16458

4.61868

5

-74.16444

4.6189

6

-74.164759

4.618994

7

-74.164613

4.619217

8

-74.164938

4.619307

9

-74.164785

4.619534

10

-74.165117

4.619621

11

-74.164962

4.619838

12

-74.165202

4.620174

13

-74.165488

4.620196

14

-74.165245

4.620243

15

-74.165664

4.620511

16

-74.165434

4.620551

17

-74.16584

4.620826

18

-74.165622

4.620858

19

-74.16606

4.620952

20

-74.165717

4.621067

21

-74.1663

4.621136

22

-74.165818

4.62122

23

-74.166501

4.621436

24

-74.166015

4.621522

25

-74.166703

4.621735

26

-74.166212

4.621824

27

-74.166904

4.622035

28

-74.16641

4.622127

29

-74.167105

4.622335

30

-74.166607

4.622429

31

-74.167306

4.622635

32

-74.166804

4.622731

33

-74.167507

4.622934

34

-74.167002

4.623033

35

-74.167708

4.623234

36

-74.167199

4.623335

37

-74.167909

4.623534

38

-74.167397

4.623637

39

-74.16811

4.623833

40

-74.167594

4.623939

41

-74.168311

4.624133

42

-74.167791

4.624242

43

-74.168512

4.624433

44

-74.167989

4.624544

45

-74.168713

4.624733

46

-74.168186

4.624846

47

-74.168914

4.625032

48

-74.168383

4.625148

49

-74.169115

4.625332

50

-74.168581

4.62545

51

-74.169316

4.625632

52

-74.168778

4.625752

53

-74.169517

4.625932

54

-74.168976

4.626055

55

-74.169718

4.626231

56

-74.169173

4.626357

57

-74.169919

4.626531

58

-74.16937

4.626659

59

-74.17012

4.626831

60

-74.169568

4.626961

61

-74.170321

4.62713

62

-74.169765

4.627263

63

-74.170522

4.62743

64

-74.169962

4.627565

65

-74.170723

4.62773

66

-74.17016

4.627867

67

-74.170916

4.628028

68

-74.170357

4.62817

69

-74.17061

4.628219

Sector Av. 1 de Mayo

Esta intervención se localiza al suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, a lo largo del eje de la Avenida Primera de Mayo. El tramo priorizado se encuentra comprendido entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.15093

4.61718

2

-74.15074

4.617222

3

-74.150387

4.617301

4

-74.150035

4.61738

5

-74.149683

4.617459

6

-74.151072

4.617511

7

-74.149331

4.617538

8

-74.148979

4.617617

9

-74.150844

4.61765

10

-74.148627

4.617696

11

-74.150491

4.617725

12

-74.148275

4.617775

13

-74.150137

4.617799

14

-74.147922

4.617854

15

-74.149784

4.617873

16

-74.14757

4.617933

17

-74.149431

4.617948

18

-74.147218

4.618012

19

-74.149078

4.618022

20

-74.148725

4.618097

21

-74.146879

4.6181

22

-74.148372

4.618171

23

-74.148018

4.618245

24

-74.147665

4.61832

25

-74.147312

4.618394

26

-74.146971

4.618449

Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas

La obra se localiza en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje de la Avenida Primera de Mayo. El tramo intervenido se extiende entre la Carrera 70B y la Calle 8 Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.136834

4.615635

2

-74.137118

4.615688

3

-74.136818

4.615863

4

-74.137348

4.615966

5

-74.137034

4.616151

6

-74.137579

4.616243

7

-74.137251

4.61644

8

-74.13781

4.616521

9

-74.137467

4.616729

10

-74.138041

4.616798

11

-74.137684

4.617017

12

-74.138271

4.617076

13

-74.1379

4.617306

14

-74.138473

4.617318

15

-74.138147

4.617473

Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur

Esta intervención se ubica en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje de la Avenida Primera de Mayo. El tramo priorizado se extiende desde la Carrera 50 hasta la Autopista Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada Y

Coordenada X

1

4.596415

-74.113301

2

4.596474

-74.113621

3

4.596535

-74.112961

4

4.596655

-74.112621

5

4.59667

-74.113924

6

4.596775

-74.11228

7

4.596866

-74.114227

8

4.596896

-74.11194

9

4.597016

-74.1116

10

4.597062

-74.11453

11

4.597127

-74.112501

12

4.597136

-74.111259

13

4.597141

-74.112854

14

4.5972

-74.11321

15

4.59724

-74.112158

16

4.597258

-74.114833

17

4.59726

-74.113566

18

4.597344

-74.111205

19

4.597353

-74.111816

20

4.597373

-74.115011

21

4.597405

-74.114975

22

4.597464

-74.11386

23

4.597466

-74.111473

24

4.59752

-74.115273

25

4.597624

-74.114844

26

4.597648

-74.114709

27

4.597678

-74.114151

28

4.597769

-74.115534

29

4.597885

-74.114595

30

4.597891

-74.114442

31

4.597955

-74.114528

32

4.597958

-74.114526

33

4.597959

-74.114527

34

4.598019

-74.115795

35

4.598026

-74.114613

36

4.598247

-74.114898

37

4.598268

-74.116056

38

4.598469

-74.115183

39

4.598517

-74.116317

40

4.59869

-74.115468

41

4.598767

-74.116578

42

4.598911

-74.115753

43

4.599016

-74.116839

44

4.599133

-74.116038

45

4.599265

-74.1171

46

4.599354

-74.116323

47

4.599514

-74.117361

48

4.599576

-74.116607

49

4.599627

-74.117479

50

4.599733

-74.117398

51

4.599783

-74.117773

52

4.599797

-74.116892

53

4.599931

-74.117364

54

4.599981

-74.118075

55

4.600019

-74.117177

56

4.600179

-74.118377

57

4.600286

-74.117067

58

4.600377

-74.118679

59

4.60051

-74.11735

60

4.600575

-74.11898

61

4.600733

-74.117633

62

4.600773

-74.119282

63

4.600957

-74.117916

64

4.600971

-74.119584

65

4.601169

-74.119886

66

4.601181

-74.1182

67

4.601367

-74.120187

68

4.601405

-74.118483

69

4.601565

-74.120489

70

4.601629

-74.118766

71

4.601763

-74.120791

72

4.601853

-74.119049

73

4.601961

-74.121093

74

4.602077

-74.119332

75

4.602159

-74.121394

76

4.6023

-74.119615

77

4.602357

-74.121696

78

4.602524

-74.119898

79

4.602555

-74.121998

80

4.602748

-74.120181

81

4.602767

-74.122114

82

4.602972

-74.120464

83

4.603009

-74.121845

84

4.603196

-74.120747

85

4.60325

-74.121577

86

4.60342

-74.121031

87

4.603492

-74.121309

Sector Av. Caracas y Calle 26

La intervención se localiza en el centro de Bogotá, dentro del barrio Santa Fe, en la localidad de Los Mártires. El área priorizada se desarrolla sobre los ejes de la Avenida Caracas y la Calle 26. El polígono se delimita con las siguientes coordenadas:

#

Coordenada Y

Coordenada X

1

4.613867

-74.073981

2

4.613917

-74.073755

3

4.614102

-74.074256

4

4.614228

-74.073572

5

4.614336

-74.07453

6

4.614539

-74.073389

7

4.614571

-74.074804

8

4.61458

-74.074816

9

4.614851

-74.073206

10

4.614865

-74.074594

11

4.61515

-74.074373

12

4.615162

-74.073023

13

4.615435

-74.074152

14

4.615469

-74.072863

15

4.615687

-74.07315

16

4.61572

-74.07393

17

4.615906

-74.073437

18

4.616005

-74.073709

Sector Av. Caracas – Calle 63

Esta intervención se encuentra en el centro de Bogotá, en la localidad de Chapinero, a lo largo del eje de la Avenida Caracas. El tramo priorizado se extiende desde la Calle 62 hasta la Calle 65. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada Y

Coordenada X

1

4.648818

-74.064631

2

4.648842

-74.064992

3

4.648851

-74.065125

4

4.648988

-74.064428

5

4.649206

-74.065057

6

4.649345

-74.064378

7

4.64956

-74.064988

8

4.649703

-74.064327

9

4.649914

-74.064919

10

4.65006

-74.064276

11

4.650269

-74.06485

12

4.650417

-74.064225

13

4.650623

-74.064782

14

4.650775

-74.064174

15

4.650977

-74.064713

16

4.651132

-74.064124

17

4.651332

-74.064644

18

4.651489

-74.064073

19

4.651686

-74.064576

20

4.651847

-74.064022

21

4.65204

-74.064507

22

4.652165

-74.064036

23

4.652285

-74.064376

Sector Av. Caracas – Flores y San Felipe

La intervención se localiza en el centro de Bogotá, en la localidad de Chapinero, y abarca un sector delimitado por los ejes de la Carrera 13, la Diagonal 68, la Carrera 11A y la Calle 69. Este sector se extiende sobre el eje de la Avenida Caracas hasta la Calle 76. El área de influencia ha sido definida mediante un polígono georreferenciado, cuyos límites se establecen a partir de las siguientes coordenadas:

#

Coordenada Y

Coordenada X

1

4.661457

-74.061983

2

4.661811

-74.061916

3

4.662166

-74.061849

4

4.662521

-74.061782

5

4.662875

-74.061715

6

4.66323

-74.061647

7

4.663585

-74.06158

8

4.663939

-74.061513

9

4.664247

-74.061416

10

4.664153

-74.061068

11

4.663978

-74.060833

12

4.663618

-74.060857

13

4.663258

-74.060881

14

4.662898

-74.060905

15

4.662538

-74.060929

16

4.662178

-74.060953

17

4.661818

-74.060977

18

4.661458

-74.061001

19

4.661097

-74.061025

20

4.660737

-74.061049

21

4.660382

-74.061088

22

4.660065

-74.061261

23

4.659734

-74.0614

24

4.659389

-74.061505

25

4.659041

-74.061601

26

4.658686

-74.061664

27

4.658331

-74.061727

28

4.657976

-74.061793

29

4.657621

-74.061861

30

4.657267

-74.061929

31

4.656912

-74.061997

32

4.656561

-74.062019

33

4.656217

-74.061909

34

4.655873

-74.0618

35

4.655529

-74.06169

36

4.655185

-74.061581

37

4.654841

-74.061471

38

4.65456

-74.061534

39

4.654367

-74.061839

40

4.654446

-74.062181

41

4.654551

-74.062526

42

4.654755

-74.062814

43

4.654924

-74.063133

44

4.655117

-74.063364

45

4.655426

-74.063178

46

4.655736

-74.062992

47

4.656071

-74.062878

48

4.656427

-74.06282

49

4.656784

-74.062761

50

4.65714

-74.062702

51

4.657496

-74.062644

52

4.657852

-74.062585

53

4.658208

-74.062527

54

4.658564

-74.062468

55

4.65892

-74.062409

56

4.659276

-74.062351

57

4.659633

-74.062292

58

4.659989

-74.062233

59

4.660345

-74.062175

60

4.660701

-74.062116

61

4.661057

-74.062058

Sector Calle 1 – De La Hortua

Esta intervención se ubica en el centro–sur de Bogotá, sobre el eje de la Avenida de la Hortua, en el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B. El área de influencia, que atraviesa las localidades de Los Mártires y Antonio Nariño, ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada Y

Coordenada X

1

4.594281

-74.097377

2

4.594358

-74.09773

3

4.594434

-74.098082

4

4.594511

-74.098435

5

4.594541

-74.09733

6

4.594588

-74.098788

7

4.594634

-74.097679

8

4.594665

-74.09914

9

4.594698

-74.10238

10

4.594703

-74.102019

11

4.594708

-74.101658

12

4.594713

-74.101297

13

4.594718

-74.100937

14

4.594724

-74.100576

15

4.594726

-74.098027

16

4.594729

-74.100215

17

4.594734

-74.099854

18

4.594739

-74.099493

19

4.594819

-74.098376

20

4.594899

-74.098728

21

4.59496

-74.099084

22

4.594978

-74.102255

23

4.59502

-74.099439

24

4.595081

-74.099795

25

4.595084

-74.100156

26

4.595086

-74.100517

27

4.595087

-74.100878

28

4.595089

-74.101239

29

4.595091

-74.101599

30

4.595092

-74.10196

Sector Av. Ciudad de Cali

Esta intervención se localiza en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje de la Avenida Ciudad de Cali. El tramo priorizado se extiende desde la Avenida de las Américas hasta la Calle 42F Sur. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.167911

4.629909

2

-74.168226

4.629589

3

-74.168527

4.629256

4

-74.16884

4.628937

6

-74.16943

4.629635

7

-74.169022

4.629827

8

-74.168658

4.630092

9

-74.168302

4.63037

10

-74.16826

4.630402

11

-74.167911

4.629909

12

-74.168224

4.630194

13

-74.16826

4.630402

14

-74.16826

4.630402

15

-74.167946

4.630129

16

-74.167911

4.629909

17

-74.157524

4.638824

18

-74.157877

4.63865

19

-74.158231

4.638476

20

-74.158566

4.638176

21

-74.158906

4.63788

22

-74.159242

4.637579

23

-74.159579

4.637278

24

-74.159803

4.636943

25

-74.160159

4.636753

26

-74.160494

4.636452

27

-74.16083

4.63615

28

-74.161162

4.635844

29

-74.161489

4.635534

30

-74.161816

4.635224

31

-74.162143

4.634913

32

-74.162201

4.634562

33

-74.161799

4.634401

34

-74.16168

4.634057

35

-74.162048

4.633999

36

-74.162489

4.634098

37

-74.162891

4.634041

38

-74.163275

4.633824

39

-74.163502

4.63351

40

-74.163858

4.633402

41

-74.164201

4.633108

42

-74.164542

4.632819

43

-74.164887

4.632528

44

-74.165231

4.632236

45

-74.165542

4.631958

46

-74.165787

4.631638

47

-74.166142

4.631446

48

-74.16648

4.631147

49

-74.166819

4.63085

50

-74.16716

4.630554

51

-74.167503

4.63026

52

-74.16783

4.629952

53

-74.167911

4.629909

54

-74.157457

4.639032

55

-74.157524

4.638824

56

-74.16826

4.630402

57

-74.167917

4.630695

58

-74.167576

4.63099

59

-74.167234

4.631285

60

-74.166894

4.631581

61

-74.166555

4.631879

62

-74.166235

4.632188

63

-74.166101

4.632538

64

-74.165736

4.632628

65

-74.165394

4.632923

66

-74.165061

4.633225

67

-74.164718

4.633517

68

-74.16437

4.633805

69

-74.164097

4.634134

70

-74.163778

4.634306

71

-74.163555

4.634682

72

-74.163704

4.635095

73

-74.163667

4.635441

74

-74.163307

4.635482

75

-74.163001

4.635168

76

-74.162589

4.635311

77

-74.16226

4.635617

78

-74.161933

4.635927

79

-74.161609

4.636241

80

-74.161271

4.636517

81

-74.160935

4.636819

82

-74.160599

4.63712

83

-74.160265

4.637424

84

-74.159931

4.637727

85

-74.159597

4.63803

86

-74.159263

4.638333

87

-74.158928

4.638636

88

-74.158599

4.638944

89

-74.158329

4.63927

90

-74.158146

4.639617

91

-74.158088

4.63967

92

-74.157457

4.639032

93

-74.157796

4.639219

94

-74.158102

4.639551

95

-74.158088

4.63967

96

-74.158088

4.63967

97

-74.158088

4.63967

98

-74.158088

4.63967

99

-74.158088

4.63967

100

-74.158088

4.63967

101

-74.157751

4.639436

102

-74.157454

4.639098

103

-74.157457

4.639032

104

-74.154582

4.64184

105

-74.154873

4.641516

106

-74.155198

4.641205

107

-74.155424

4.640817

108

-74.155515

4.640381

109

-74.15546

4.63994

110

-74.155257

4.639538

111

-74.155108

4.639135

112

-74.1555

4.638913

113

-74.155896

4.638697

114

-74.156199

4.639002

115

-74.156566

4.639095

116

-74.156992

4.639208

117

-74.15736

4.639119

118

-74.157457

4.639032

119

-74.158088

4.63967

120

-74.15775

4.639968

121

-74.157449

4.640285

122

-74.157286

4.640644

123

-74.157467

4.641042

124

-74.157674

4.641442

125

-74.157792

4.641838

126

-74.157396

4.642054

127

-74.157

4.642271

128

-74.156721

4.641973

129

-74.15631

4.641887

130

-74.155866

4.641846

131

-74.155432

4.641926

132

-74.155096

4.642227

133

-74.154764

4.642069

134

-74.154582

4.64184

Sector Av. Calle 68

Se trata de una obra priorizada que recorre varios tramos estratégicos a lo largo de la ciudad, atravesando las localidades de Puente Aranda, Barrios Unidos, Suba y Usaquén. La intervención inicia desde la intersección de la Avenida 68 con la Autopista Sur hasta la Calle 42 Sur. Posteriormente, retoma sobre el eje de la Avenida 68 desde la Calle 3 Sur hasta la Calle 3, a la altura del Canal Comuneros. También se incluye el tramo frente al centro comercial Metrópolis, entre la Calle 74A y la Calle 78. Finalmente, se incorpora el segmento de la Avenida 68 que cruza con la Avenida Suba, comprendido entre la Carrera 60 y la Carrera 50. El polígono se delimita con las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.125159

4.62387

2

-74.124712

4.623814

3

-74.124264

4.623758

4

-74.123816

4.623702

5

-74.123415

4.623824

6

-74.12333

4.623479

7

-74.123677

4.623306

8

-74.124059

4.623199

9

-74.124392

4.622975

10

-74.124512

4.622552

11

-74.124647

4.622122

12

-74.124811

4.621702

13

-74.124951

4.621273

14

-74.125086

4.620842

15

-74.125363

4.62049

16

-74.125657

4.620148

17

-74.125954

4.62006

18

-74.125819

4.62049

19

-74.125682

4.62092

20

-74.125546

4.62135

21

-74.125434

4.621787

22

-74.125302

4.622218

23

-74.125191

4.622655

24

-74.125071

4.62309

25

-74.125131

4.623482

26

-74.125189

4.623869

27

-74.125159

4.62387

28

-74.083397

4.680025

29

-74.083442

4.680009

30

-74.081813

4.681213

31

-74.082163

4.680928

32

-74.082516

4.680648

33

-74.082866

4.680363

34

-74.083129

4.680043

35

-74.083397

4.680025

36

-74.083442

4.680009

37

-74.083893

4.680008

38

-74.084263

4.680124

39

-74.083924

4.680417

40

-74.083574

4.680702

41

-74.083224

4.680987

42

-74.082874

4.681272

43

-74.082827

4.681311

44

-74.083397

4.680025

45

-74.083476

4.680284

46

-74.083125

4.680567

47

-74.082774

4.68085

48

-74.082735

4.681166

49

-74.082827

4.681311

50

-74.082827

4.681311

51

-74.082666

4.681441

52

-74.082827

4.681311

53

-74.082666

4.681441

54

-74.081545

4.681543

55

-74.081868

4.681242

56

-74.082221

4.680961

57

-74.082574

4.68068

58

-74.082927

4.680399

59

-74.08328

4.680118

60

-74.083397

4.680025

61

-74.081545

4.681543

62

-74.081812

4.681215

63

-74.081813

4.681213

64

-74.081545

4.681641

65

-74.081545

4.681543

66

-74.081545

4.681641

67

-74.081545

4.681543

68

-74.082666

4.681441

69

-74.082405

4.681145

70

-74.082051

4.681425

71

-74.081698

4.681706

72

-74.081545

4.681641

73

-74.082666

4.681441

74

-74.082317

4.681726

75

-74.081927

4.681905

76

-74.081545

4.681797

77

-74.081545

4.681641

78

-74.061493

4.687639

79

-74.061927

4.687759

80

-74.062362

4.68788

81

-74.062798

4.687997

82

-74.063233

4.688115

83

-74.063669

4.688232

84

-74.064104

4.68835

85

-74.06454

4.688467

86

-74.064976

4.688584

87

-74.065413

4.688696

88

-74.06585

4.688807

89

-74.066052

4.689081

90

-74.065907

4.689508

91

-74.065488

4.689486

92

-74.06505

4.689375

93

-74.064616

4.689253

94

-74.064182

4.68913

95

-74.063748

4.689008

96

-74.063314

4.688885

97

-74.062879

4.688763

98

-74.062445

4.68864

99

-74.062011

4.688518

100

-74.061607

4.688342

101

-74.061467

4.687913

102

-74.061493

4.687639

Sector Av. Calle 100

Se trata de una intervención priorizada ubicada en el norte de Bogotá, a lo largo del eje de la Avenida Calle 100. El trazado contempla un primer tramo entre la Carrera 21 y la Carrera 19A, y un segundo tramo que se retoma desde la Diagonal 92 hasta la Carrera 9ª. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.040842

4.680792

2

-74.041246

4.680987

3

-74.041646

4.681196

4

-74.042046

4.681404

5

-74.042446

4.681613

6

-74.042846

4.681822

7

-74.043245

4.682031

8

-74.043645

4.68224

9

-74.044045

4.682449

10

-74.044445

4.682658

11

-74.044845

4.682867

12

-74.045245

4.683076

13

-74.045645

4.683285

14

-74.046045

4.683493

15

-74.046444

4.683702

16

-74.046844

4.683911

17

-74.047244

4.68412

18

-74.047632

4.684317

19

-74.048042

4.684506

20

-74.04816

4.684825

21

-74.047952

4.685224

22

-74.04754

4.685097

23

-74.047139

4.684891

24

-74.046737

4.684686

25

-74.046335

4.684481

26

-74.045933

4.684277

27

-74.04553

4.684073

28

-74.045128

4.683868

29

-74.044726

4.683664

30

-74.044395

4.683398

31

-74.043992

4.683196

32

-74.043589

4.682993

33

-74.043186

4.68279

34

-74.042783

4.682587

35

-74.04238

4.682384

36

-74.041977

4.682181

37

-74.041574

4.681979

38

-74.041171

4.681776

39

-74.040768

4.681573

40

-74.04052

4.681291

41

-74.040738

4.680897

42

-74.040842

4.680792

43

-74.053373

4.685762

44

-74.053814

4.685854

45

-74.054255

4.68595

46

-74.054686

4.686066

47

-74.054398

4.686342

48

-74.054002

4.686558

49

-74.053568

4.686525

50

-74.053127

4.686427

51

-74.053133

4.686087

52

-74.053373

4.685762

Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre

Se trata de una intervención priorizada ubicada en un corredor comercial de la localidad de Barrios Unidos, sobre el eje de la Carrera 50. El tramo comprendido se extiende entre la Calle 72 y la Calle 79B. El área de influencia ha sido delimitada mediante un polígono georreferenciado, definido por las siguientes coordenadas:

#

Coordenada X

Coordenada Y

1

-74.073795

4.668146

2

-74.073902

4.66839

3

-74.073664

4.668661

4

-74.073427

4.668934

5

-74.073194

4.66921

6

-74.072961

4.669486

7

-74.072725

4.669758

8

-74.072491

4.670034

9

-74.072257

4.670308

10

-74.072022

4.670583

11

-74.071788

4.670858

12

-74.071555

4.671133

13

-74.07132

4.671407

14

-74.071083

4.67168

15

-74.070847

4.671953

16

-74.070611

4.672227

17

-74.070372

4.672497

18

-74.070139

4.672772

19

-74.069905

4.673048

20

-74.069672

4.673324

21

-74.069435

4.673596

22

-74.069231

4.673888

23

-74.068968

4.673882

24

-74.069107

4.67356

25

-74.069345

4.673288

26

-74.06958

4.673014

27

-74.069813

4.672738

28

-74.070046

4.672463

29

-74.070281

4.672189

30

-74.07052

4.671918

31

-74.070756

4.671645

32

-74.070992

4.671372

33

-74.071229

4.671099

34

-74.071462

4.670824

35

-74.071696

4.670548

36

-74.07193

4.670273

37

-74.072165

4.669999

38

-74.072398

4.669724

39

-74.072633

4.66945

40

-74.072869

4.669176

41

-74.073101

4.6689

42

-74.073336

4.668625

43

-74.073573

4.668353

44

-74.073795

4.668146

  

Artículo 6.- Vigencia de la Priorización.  El acceso prioritario establecido en el presente Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los recursos que resulten de dicho traslado presupuestal, según lo que ocurra primero.

 

Artículo 7.- Vigencia del Decreto. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2015.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.