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ACUERDO 003 DE 2025
(Agosto 08)
Por la cual se deroga el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 y se adopta el Manual de Prevención del Daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 5 y 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los "(...) daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades (...)".
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que la Ley 2220 de 2022, precisa que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en éste se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo 39 establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública "(...) es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico", teniendo como objetivo "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".
Que el mencionado Decreto señala que la prevención del daño antijurídico "consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad". Asimismo, señala que las Politices de prevención del daño antijurídico son "la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico".
Que el artículo 218 ídem establece que "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaria Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".
Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que la Circular externa 05 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, la cual sirvió de fundamento para la expedición de la guía para la gestión del comité de conciliación.
Que mediante el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020, el Comité de Conciliación adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito como una herramienta metodológica que permite a las áreas identificar las causas determinantes de situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar actividad litigiosa, con el fin de mitigar o controlar las problemáticas generadoras del daño.
Que dicho Acuerdo estableció la necesidad de conformar un Grupo Interdisciplinario, encargado de priorizar las causas o fallas (administrativas, procedimentales o estructurales)) recurrentes que originan litigiosidad en la entidad, de acuerdo con los lineamientos del Manual, así como de proponer políticas de prevención y planes de acción que permitan abordar, mitigar o resolver dichas causas.
Que posteriormente, mediante el Acuerdo 002 del 11 de diciembre de 2020, titulado "Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020", se formalizó la creación y organización del mencionado grupo al interior de la SED, definiendo expresamente su objetivo, integración, facultades, funciones y periodicidad de reuniones. Es decir, mientras el Acuerdo 001 planteó la necesidad de contar con dicho grupo, el Acuerdo 002 materializó su creación y estableció su estructura operativa.
Que el Acuerdo 001 de 2021, "Por el cual se modifican los Acuerdos 001 del 12 de agosto y 002 del 11 de diciembre de 2020, por los cuales se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico y se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario", introdujo ajustes principalmente relacionados con los responsables e integrantes del Grupo, modificando así su conformación.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 8 de agosto de 2025, Acta 16, aprobó la derogatoria del Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 y la adopción del Manual de Prevención del Daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito
Que, en mérito de lo expuesto, este Comité,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 mediante el cual Comité de Conciliación adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico, anexo a la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICIDAD. La presente resolución será publicada en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2025.
VANESSA BARRENECHE SAMUR
Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED - Delegada de la Secretaria de Educación del Distrito
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
ABEL MATIZ SALAZAR
Subsecretario de Acceso y Permanencia
CAROLINA HERRERA RAMIREZ
Directora de Contratación
JOSE EMILIO LEMUS MESA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |