| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1378 DE 2025
(Agosto 25)
Por la cual se adopta la Guía Metodológica de las Asambleas Ciudadanas en el Distrito Capital y el documento técnico Bases Conceptuales de las Asambleas Ciudadanas y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general".
Que el artículo 2 ibídem establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 40 ídem respecto del derecho que le asiste a toda la ciudadanía de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político determinó una serie de atribuciones para hacer efectivo sus derechos como elegir y tomar parte en las formas de participación democrática.
Que el artículo 270 ídem dispone que: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; involucrando a ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública
Que el inciso final del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación”, establece que: “(…) La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 'Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé que: “La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 432 de 2022, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones ", estableció el objeto de la entidad así: "La Secretaría de Planeación tiene como objeto el de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”.
Que el artículo 3 ibídem, definió las funciones específicas de la Secretaría Distrital de Planeación, en particular las siguientes: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; e. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital-, (...), f Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. (...), j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. ( ... )".
Que los literales a), b), d) y f) del artículo 9 del Decreto ejusdem, asignan a la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes funciones: "a) Promover el ejercicio del derecho fundamental de la participación ciudadana y el control social en el ciclo de los diferentes instrumentos de planeación, con enfoque diferencial, territorial, poblacional y de géneros, acorde con el alcance y objetivo de cada instrumento y los lineamientos del Sistema Distrital de Participación"; "b) Orientar, programar e implementar o apoyar la implementación de las estrategias de participación y colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación que lidera la Secretaría; "d,) Promover la cultura de participación, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, generando espacios de diálogo a través de los diferentes escenarios y mecanismos dispuestos por la Secretaría Distrital de Planeación., y "f) Apoyar el diseño y aplicación de estrategias de comunicación para la participación ciudadana, en los instrumentos de planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. (...)".
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones”, dispone que “La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, es el marco de acción de la Administración Distrital en materia de promoción y garantía del derecho a la participación, para avanzar en el fortalecimiento de la democracia y la consolidación de una sociedad más justa, basada en la construcción colectiva de lo público”.
Que el artículo 8 ibídem, establece que el objetivo de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034, es hacer eficaz el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía a través del mejoramiento de la gobernanza, de la estructura institucional y las competencias ciudadanas para la incidencia en los asuntos públicos de la ciudad.
Que el Artículo 3 del Decreto Distrital 606 de 2023 "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", señala que el Sistema Distrital de Participación Ciudadana tiene por objetivo garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación en la ciudad de Bogotá, y la pertinencia de los instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos.
Que el numeral 16.8 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece el Programa 39 denominado “Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana”, en cual se señala que “(…) Dadas las garantías de atención, participación y diálogo incidente con la ciudadanía ya mencionadas, a través de la Secretaría Distrital de Planeación se hará un esfuerzo para, en cuatro años, posicionar a Bogotá como un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática, así como en la realización de nuevos diseños institucionales, conocidos en su forma más general como “minipúblicos” o “asambleas ciudadanas”. Estos espacios incluyen, entre otros: la realización de meta deliberaciones para la proyección procedimental de las reuniones futuras; la celebración de asambleas de institucionalización para convertir los resultados de las deliberaciones en política pública; un diálogo más recursivo con las autoridades distritales, y un modelo de deliberación democrática secuenciada. Las metas asociadas buscarán que, a través de la innovación democrática en Bogotá, se puedan irradiar soluciones a largo plazo para la ciudad. Por ello, las deliberaciones de dichos espacios estarán orientadas desde la Secretaría de Planeación y serán sobre temas estratégicos de ciudad que requieran un tipo de deliberación no vinculada a intereses particulares y orientada al interés público”.
Que el artículo 212 del Acuerdo Distrital ibídem, prevé que: “La Administración Distrital impulsará la implementación de la Política Pública de Participación Incidente y el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer la cultura democrática que permita incrementar el diálogo con la ciudadanía en torno a decisiones públicas de su interés a través de la cualificación, la transparencia, la incidencia y la corresponsabilidad como también la consolidación de mecanismos existentes y la implementación de nuevos que fomenten una participación ciudadana más activa a través de la democracia deliberativa, como las Asambleas Ciudadanas. La administración distrital bajo la coordinación de las autoridades de participación buscará que la participación ciudadana en Bogotá sea más incidente, fortaleciendo la estrategia de presupuestos participativos.”
Que en el mes de octubre de 2024, en alianza con organizaciones de la sociedad civil como lo son Fundación Corona y Extituto de Política Abierta, se realizó un ejercicio denominado Meta Asamblea Deliberativa, el cual buscó crear un marco general para el diseño participativo de las Asambleas Ciudadanas de los años 2025, 2026 y 2027, enfocado en la deliberación de tres componentes: criterios de la selección temática, procedimiento para funcionamiento de los ciclos deliberativos y alcances de los resultados de la deliberación. La realización de la Meta Asamblea garantizó el diseño de una muestra sociodemográfica y representativa de la ciudad, la aplicación de una convocatoria bajo unos parámetros basados en dicho muestreo y el proceso de selección aleatoria (sorteísmo).
Que en concordancia con el proceso, se contó con la participación de 45 de los 60 ciudadanos(as) residentes de la ciudad de Bogotá, seleccionados por sorteo y que participaron de la Meta Asamblea que tuvo duración de cuatro días, la cual arrojó los siguientes resultados de los consensos generados entre los y las asambleístas: cinco (5) propuestas en torno a los criterios de selección de los temas, seis (6) propuestas en torno a los acuerdos para la deliberación, cinco (5) propuestas relacionadas con las acciones de transparencia respecto a los resultados obtenidos de la deliberación y cuatro (4) propuestas sobre garantías de la participación.
Que con los insumos recogidos en la Meta Asamblea producto de los acuerdos a los que llegaron los y las asambleístas, los aprendizajes recogidos en la implementación de la Meta Asamblea, las experiencias nacionales e internacionales revisadas y el marco jurídico en materia de participación ciudadana con el que cuenta el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Planeación, Fundación Corona y Extituto de Política Abierta desarrollaron el documento “Bases conceptuales y metodológicas de las Asambleas Ciudadanas de Bogotá D.C.”, que tiene el propósito de ser el lineamiento técnico y conceptual de las Asambleas Ciudadanas en Bogotá. Además, con dichos insumos se estructuró la “Guía metodológica de las Asambleas Ciudadanas”, la cual tiene como objetivo brindar orientaciones metodológicas y herramientas prácticas que contribuyen al diseño, implementación y evaluación de las Asambleas Ciudadanas en Bogotá D.C. durante los años 2025, 2026 y 2027.
Que la Secretaría Distrital de Planeación suscribió un Memorando de Entendimiento con la Fundación Corona y Extituto de Política Abierta con fecha 15 de julio de 2025, con el objeto de “aunar esfuerzos para desarrollar asambleas ciudadanas en Bogotá D.C., durante las vigencias 2025, 2026 y 2027. Lo anterior, con el fin de fortalecer su capacidad de ser espacios representativos de deliberación para mejorar la calidad de vida en la ciudad, de manera tal que se fomente la conexión de la ciudadanía con lo público y amplíe su involucramiento en las decisiones públicas, generando incidencia de sus necesidades y propuestas en las soluciones públicas” y publicado en la página web de la entidad el 25 de julio de 2025.
Que el programa 39 del Plan Distrital de Desarrollo 'Bogotá Camina Segura' pretende posicionar a Bogotá como referente de la democracia deliberativa denominando estos espacios como “asambleas ciudadanas” o “minipúblicos”; por su parte, en el Anexo 1 “Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 – 2027”, en la meta producto número 424 se refiere al proceso como “Ciclos Deliberativos”. En todos los casos los tres nombres hacen referencia al mismo espacio de participación y que para efectos de la presente resolución se denomina “Asambleas Ciudadanas”.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Programa 39 del Acuerdo 927 de 2024 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, la Secretaría Distrital de Planeación adopta la Guía Metodológica y el documento técnico Bases Conceptuales de las Asambleas Ciudadanas a través de la presente resolución.
Que la presente resolución estuvo publicada en el Portal Único LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el día 04 de agosto de 2025 hasta el día 12 de agosto de 2025, con el objetivo de incentivar la participación de la ciudadanía a través de comentarios acerca de la Guía metodológica de las Asambleas Ciudadanas en el Distrito Capital y el documento técnico “Bases Conceptuales de las Asambleas Ciudadanas", período en el cual si se recibieron observaciones ciudadanas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Guía Metodológica de las Asambleas Ciudadanas en el Distrito Capital y el documento técnico Bases Conceptuales de las Asambleas Ciudadanas, mediante los cuales se dan los lineamientos para el diseño, implementación y seguimiento de los ciclos deliberativos a realizarse en los años 2025, 2026 y 2027, establecidos en el “Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana” del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Guía Metodológica de las Asambleas Ciudadanas y el documento técnico Bases conceptuales de las Asambleas Ciudadanas serán de aplicación a nivel distrital en las zonas urbana y rurales, para garantizar la participación ciudadana en tres ciclos deliberativos durante los años 2025, 2026 y 2027, con enfoque poblacional, diferencial y de género.
Artículo 3°. Asistencia Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad o quien haga sus veces, brindará asistencia metodológica, técnica y logística para el desarrollo de los ciclos deliberativos durante las vigencias 2025, 2026 y 2027.
Artículo 4°. Resultados de las Asambleas Ciudadanas. La Secretaría Distrital de Planeación garantizará la gestión interinstitucional para la entrega de los resultados de las Asambleas Ciudadanas, los cuales podrán ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones de las diferentes entidades del Distrito Capital, como insumo para políticas públicas, programas, estrategias o proyectos.
Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de agosto del año 2025.
URSULA ABLANQUE MEJIA
Despacho Secretaría
Nota: Ver norma original y Anexos. |