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Decreto 620 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1694 de julio 9 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 620 DE 1998

DECRETO 620 DE 1998

(julio 9)

Derogado por el Decreto Distrital 522 de 2000

por el cual se fijan y compilan las fechas y plazos para las distintas etapas de la programación y ejecución del Presupuesto General del Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 102 del Decreto 714 de 1996

DECRETA:

Artículo 1º.- Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas de la programación y ejecución presupuestal serán las que se establecen en el presente Decreto.

TÍTULO I

DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

PRESUPUESTAL

CAPÍTULO I

PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 2º.- De los Lineamientos de Política Presupuestal. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito, a más tardar el l de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del presupuesto.

Artículo 3º.- De las Plantas de Personal. A más tardar el 5 de julio, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la Secretaría de Hacienda sus correspondientes plantas de personal actualizadas a 31 de mayo de la vigencia, con sujeción a los instructivos que para tal efecto señale la Secretaría.

Artículo 4º.- De los Recursos Administrados. A más tardar el 15 de julio, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual elaborarán y enviarán a la Secretaría de Hacienda el cálculo preliminar de las rentas propias y los recursos de capital a incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 5º.- De los Ingresos de la Administración Central. A más tardar el 21 de julio, la Secretaría de Hacienda elaborará el cálculo preliminar de los ingresos de la Administración Central que se deben incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 6º.- De la Deuda Pública. A más tardar el 21 de julio, los establecimientos públicos presentarán a la Secretaría de Hacienda sus anteproyectos de gastos del servicio de la deuda pública de la siguiente vigencia.

Artículo 7º.- Del Plan Financiero Plurianual. El CONFIS conocerá, a más tardar el 30 de julio, del Plan Financiero Plurianual, elaborado por la Secretaría de Hacienda en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - D.A.P.D.- que servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual y para determinar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I. Ver Artículo 5 Decreto 714 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 8º.- De las Cuotas de Gasto Global. A más tardar el 10 de Agosto, la Secretaría de Hacienda comunicará a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto

Artículo 9º.- De la Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. A más tardar el 15 de Agosto los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual deberán tener inscritos en el Banco los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente.

Artículo 10º.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones Propuesto por las Entidades. A más tardar el 20 de agosto los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual enviarán al D.A.P.D. su propuesta del Plan Operativo Anual de Inversiones ajustado a las cuotas de gasto global.

Artículo 11º.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en las metas de inversión del Distrito Capital establecidas en el Plan Financiero, el D.A.P.D., en coordinación con la Secretaría de Hacienda, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I.- y lo remitirá a más tardar el l de septiembre a los diferentes órganos y entidades distritales para su incorporación en el Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 12º.- Modificado Decreto 625 de 1999 Decía así: Del Anteproyecto de Presupuesto. A más tardar el 10 de septiembre, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual presentarán a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.

Parágrafo lº.- El Anteproyecto de Presupuesto de los establecimientos públicos deberá contar con la aprobación previa de las Juntas o Consejos Directivos.

Parágrafo 2º.- Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo.

Así mismo estos proyectos deberán estar previamente inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos para el período que contemple la vigencia futura.

Artículo 13º.- De los Comités Funcionales. A partir del 11 de septiembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto con el fin de sustentar el Anteproyecto de Presupuesto, los cuales deberán contar con la asistencia indelegable del Representante Legal de la Entidad, el Secretario o Subsecretario de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o el Subdirector de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública.

Artículo 14º.- Modificado Decreto 625 de 1999 Decía así: De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto al CONFIS. A más tardar el 5 de octubre, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Distrital someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital y el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 15º.- De la Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto por el CONFIS. A más tardar el 15 de octubre, el CONFIS aprobará el Anteproyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones, así mismo conceptuará acerca de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras.

Artículo 16º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital al Concejo Distrital. Dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Artículo 17º.- De las Enmiendas al Proyecto de Presupuesto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá, antes del 10 de noviembre, resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda, la cual lo presentará de nuevo al Concejo Distrital, antes del 15 de noviembre, con las enmiendas correspondientes.

Artículo 18º.- De la Expedición del Presupuesto Anual. Corresponde al Concejo Distrital expedir, antes de la media noche del 10 de diciembre, el Presupuesto Anual.

Artículo 19º.- De la Sanción u Objeción del Presupuesto Anual. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto Anual, el Alcalde Mayor lo sancionará u objetará según corresponda.

Artículo 20º.- Del Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo de Presupuesto Anual, el Alcalde Mayor, mediante Decreto, liquidará el Presupuesto Anual para la vigencia fiscal siguiente.

Artículo 21º.- Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial. Los órganos y entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la Secretaría de Hacienda la propuesta de su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia, a más tardar el 15 diciembre de cada año. El CONFIS lo aprobará a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II

DE LAS LOCALIDADES

Artículo 22º.- De los Lineamientos de Política Presupuestal. Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas presupuestales a tener en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.

Artículo 23º.- De los Recursos Administrados. A más tardar el 5 de agosto, el Alcalde Local elaborará y enviará a la Secretaría de Hacienda el cálculo preliminar de las rentas propias a incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 24º.- De los índices para las Localidades. A más tardar el 14 de agosto, el D.A.P.D. comunicará a la Secretaría de Hacienda los índices establecidos para la distribución de las partidas que se asignarán a las Localidades

Artículo 25º.- De las Cuotas de Gasto Global. A más tardar el 20 de agosto, la Secretaría de Hacienda comunicará a las Localidades los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 26º.- Modificado Decreto 565 de 1999 Decía así: De la Inscripción en el Banco Local de Programas y Proyectos. A más tardar el 25 de agosto las Localidades deberán tener inscritos en el Banco Local los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente.

Artículo 27º.- Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I. de las Localidades. A más tardar el 5 de septiembre, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el POAI.

Artículo 28º.- Modificado Decreto 650 de 1999 Decía así: Del Anteproyecto de Presupuesto. A más tardar el 25 de septiembre, el Alcalde Local presentará, a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.

Parágrafo.- El Alcalde Local presentará, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo.

Artículo 29º.- Modificado Decreto 625 de 1999 Decía así: De los Comités Funcionales. A partir del 28 de septiembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto, los cuales estarán conformados por la Secretaría de Hacienda, el D.A.P.D. y el Alcalde Local.

Artículo 30º.- Modificado Decreto 625 de 1999 Decía así: De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto de las Localidades al CONFIS. A más tardar el 20 de octubre la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto de las localidades.

Artículo 31º.- Modificado Decreto 625 de 1999 Decía así: Del Concepto del CONFIS sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades. A más tardar el 10 de noviembre, el CONFIS conceptuará sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las localidades. Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 32º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto de las Localidades. Dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Alcalde Local presentará a la correspondiente Junta Administradora Local el Proyecto de Presupuesto para su discusión y aprobación.

Artículo 33º.- De la Expedición del Presupuesto de las Localidades. Antes de la media noche del 15 de diciembre, la Junta Administradora Local deberá expedir el Presupuesto de la respectiva localidad.

Artículo 34º.- De la Sanción u Objeción del Presupuesto de las Localidades. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto de la localidad, el Alcalde Local lo sancionará u objetará según corresponda.

 

Artículo 35º.- Del Decreto de Liquidación del Presupuesto de las Localidades. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la localidad.

Artículo 36º.- Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, las localidades elaborarán, con la asesoría de la Secretaría de Hacienda, su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con el fin de efectuar el proceso de programación presupuestal para la vigencia fiscal de 1999 de las Localidades enmarcado dentro de los nuevos Planes de Desarrollo Local se establecen las siguientes fechas para las distintas etapas:

Artículo 37º.- De las Cuotas de Gasto Global. A mas tardar el 20 de octubre, la Secretaría de Hacienda comunicará a las Localidades los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

Artículo 38º.- Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de las Localidades. A más tardar el 10 de noviembre, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el POAI, así mismo los proyectos que hagan parte de éste deberán estar inscritos en el Banco Local de Programas y Proyectos antes de esta misma fecha.

Artículo 39º.- Del Anteproyecto de Presupuesto. A más tardar el 10 de noviembre, el Alcalde Local presentará, a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.

Parágrafo.- El Alcalde Local presentará, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo.

Artículo 40º.- De los Comités Funcionales. A partir del 10 de noviembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto, los cuales estarán conformados por la Secretaría de Hacienda, el D.A.P.D y el Alcalde Local.

Artículo 41º.- De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto de las Localidades al CONFIS. A más tardar el 20 de noviembre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto de las localidades.

Artículo 42º.- Del Concepto del CONFIS sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades. A más tardar el 25 de noviembre, el CONFIS conceptuará sobre los anteproyectos de presupuesto de las localidades. Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales.

CAPÍTULO III

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS

Artículo 43º.- De los Lineamientos de Política Presupuestal. Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas presupuestales a tener en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.

Artículo 44º.- De las Plantas de Personal. A más tardar el l de julio, las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas presentarán a la Secretaría de Hacienda sus correspondientes plantas de personal actualizadas a 31 de mayo de la vigencia, de acuerdo con los instructivos que para tal efecto se señalen.

Artículo 45º.- Del Plan Financiero Plurianual. A más tardar el 1 de agosto, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviará, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Plan Financiero Plurianual el cual servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y para determinar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Inversiones - P.O.A.I.- de la próxima vigencia.

El Plan Financiero Plurianual será sometido a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS - a más tardar el 15 de agosto.

Artículo 46º.- Del Concepto de las Juntas o Consejos Directivos sobre los Anteproyectos de Presupuesto. A más tardar el 15 de septiembre, las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas conceptuarán sobre los Anteproyectos de Presupuesto respectivos. Una vez emitido el concepto favorable correspondiente, éstos se constituirán en los Proyectos de Presupuesto.

Artículo 47º.- De la Inscripción en el Banco de Programas y Proyectos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas deberán inscribir con anterioridad en el Banco de cada una de las Empresas los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente y enviarán copia de la inscripción al Banco Distrital de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 48º.- Del Envío del Proyecto de Presupuesto y del P.O.A.I.. A más tardar el 20 de septiembre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviará, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones para la siguiente vigencia fiscal.

Artículo 49º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto y del P.O.A.I.. A más tardar el l de octubre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo, presentará para aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- el Proyecto de Presupuesto, el cual se acompañará con el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 50º.- De la Aprobación del Presupuesto. A más tardar el 15 de octubre, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- aprobará mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 51º.- De la Liquidación del Presupuesto. A más tardar el 22 de octubre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas liquidará mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos respectivo conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS.

La Resolución de Liquidación se remitirá, a más tardar el 26 de octubre, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia.

Artículo 52º.- De las Empresas Sociales del Estado. El Artículo 9 del Acuerdo 20 de 1996 establece que las Empresas Sociales del Estado se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo anterior para efectos de la programación presupuestal las Empresas Sociales del Estado deben cumplir con los plazos establecidos en el capítulo III del presente Decreto. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Salud establecerá los procedimientos con el fin de consolidar para su respectivo trámite ante el CONFIS los aspectos referentes a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado. Ver Resolución 1258 de 1998 Secretaría de Salud.

La Secretaría Distrital de Salud consolidará previamente y efectuará el seguimiento respectivo de la información presupuestal y de los proyectos de inversión de los Hospitales con el carácter de Empresas Sociales del Estado. La información consolidada debe ser remitida a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia. (Ver oficio 24.07.98 Dirección Distrital de Tesorería. Empresas Sociales del Estado) CJA07751998

Parágrafo.- En cada Empresa Social del Estado Distrital existirán Bancos de Programas y Proyectos en los cuales deberán inscribirse los proyectos que harán parte del Plan de Inversiones previo a la presentación del Anteproyecto de Presupuesto al CONFIS. Copia de la Inscripción se enviará a la Secretaría Distrital de Salud para la consolidación sectorial. Ver Resolución 1258 de 1998 Secretaría de Salud.

TÍTULO II

LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 53º.- De las Cuentas por Pagar. Para efectos de la consolidación de las obligaciones a cargo del Distrito Capital al término de cada vigencia, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y Localidades del Distrito Capital enviarán el listado de constitución respectivo a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Parágrafo.- De la ejecución de estas cuentas, mensualmente se deberá enviar un informe detallado por rubros Secretaría de Hacienda.

Artículo 54º.- De las Reservas Presupuestales y Compromisos Vigencias Anteriores. A más tardar el 31 de enero de cada año, las Entidades que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades del Distrito Capital enviarán a la Secretaría de Hacienda, los listados de los compromisos debidamente constituidos como reservas presupuestales y las actas de fenecimiento de los compromisos de las vigencias anteriores (pasivos exigibles).

Parágrafo.- De la ejecución de las reservas mensualmente, se deberá enviar un informe detallado por rubros a la Secretaría de Hacienda.

Artículo 55º.- De los Excedentes Financieros. A más tardar el 28 de febrero de cada año, las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital enviarán el informe de los Excedentes Financieros liquidados a 31 de diciembre, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda.

Parágrafo lº.- Los Establecimientos Públicos y las Empresas no societarias deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los Excedentes Financieros.

Parágrafo 2º.- A más tardar el 30 de abril de cada año, el CONFIS distribuirá, los excedentes financieros que liquiden los Establecimientos Públicos, las Empresas y las Localidades.

Artículo 56º.- De los Informes de la Ejecución Presupuestal. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades del Distrito Capital enviarán a la Secretaría de Hacienda, los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviarán a la Secretaría de Hacienda los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente.

Parágrafo.- Las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades enviarán a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de cada año el informe de ejecución con corte al mes de diciembre.

Artículo 57º.- De las Cajas Menores. La legalización definitiva de las cajas menores se hará a más tardar el 28 de diciembre de la correspondiente vigencia fiscal; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la respectiva tesorería el dinero disponible en caja y en bancos. Ver Decreto 686 de 1998. Se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores.

Artículo 58º.- De los Avances. Los avances concedidos deberán ser legalizados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haberse concedido.

Artículo 59º.- Los plazos para las demás actividades que comprenden el proceso de programación y ejecución presupuestal serán definidos en el Manual Operativo Presupuestal que se elabore por parte de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 60º.- De la Responsabilidad en el Envío de Información. De presentarse incumplimiento o inexactitud por parte de los órganos y Entidades en la información requerida dentro del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Secretaría de Hacienda con base en sus propios cálculos hará las correcciones o determinará las asignaciones correspondientes.

Artículo 61º.- De la Vigencia del Presente Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 380 de junio de 1996, 601 de septiembre de 1996, 650 de octubre de 1996 y 213 de marzo de 1997.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Hacienda,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1694 de julio 9 de 1998.