RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Regional 285 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
11/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 285 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015 -adicionado por el Decreto 648 de 2017 y sustituido por el Decreto 1499 de 2017-, la Ley 2199 de 2022, los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, las Resoluciones No. 015 y 060 de 2025 expedidas por la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico encuentra fundamento constitucional en el artículo 2 que establece dentro de los fines del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido Consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este".

 

Que el artículo 209 de La Carta Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 2001, en relación con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo concerniente at funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 ídem señala que: "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (...)".

 

Que los numerales 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem señalan que el Comité de Conciliación ejercerá, entre otras funciones, las de: "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; (...) 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto; 5. Determinar, en cada caso, la procedencia a improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación (...); 7. Evaluar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos (...)".

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) expidió la Circular Externa No. 05 de 27 de septiembre de 2019, la cual señaló nuevos lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, entre ellos, la adopción de la política de manera bianual.

 

Que desde el año 2020, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado implementó los cambios en la metodología de formulación de la PPDD en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional.

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Circular Externa No. 09 de 24 de julio de 2023 modificó y complementó la circular externa 005 de 2019 y señaló 5 pasos para la formulación de la PPDA, a saber: 1. Elaborar un estudio integral que comprenda el análisis de la actividad litigiosa de la entidad (demandas y condenas) de los 21 meses anteriores al mes de la formulación de la PPDA. 2. Priorizar como insumo la relación de las demandas frente a las condenas desfavorables, teniendo en cuenta cantidad y valor de estas últimas. (...) 4. Definir las subcausas de acuerdo con el hecho antijurídico especifico que desea prevenir. 5. Incluir indicadores de gestión, resultado e impacto.

 

Que la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, determina lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación de las entidades públicas y frente a las políticas de prevención del daño antijurídico señala:

 

"Artículo 117. Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (...)

 

Artículo 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:


1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico. (...)

 

Artículo 121. Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes: (...)

 

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. (...)

 

Artículo 122. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un Indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad."

 

Que mediante Resolución No. 015 de 2025, se conformó el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y mediante Resolución No. 060 de 2025, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

 

Que la política de prevención del daño está concebida como un instrumento de gerencia pública y de gestión que requiere especialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual la entidad deberá implementar mecanismos preventivos tendientes a defender los intereses de la RMBC, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias que permitan minimizar el impacto que pueda generar la contratación y las posibles demandas en contra de la Región.

 

Que la construcción de la política de prevención del daño antijurídico involucró la participación de todas las áreas de la entidad, así mismo debe indicarse que con la implementación de la política de prevención del daño antijurídico se busca evitar la causación de daños antijurídicos, con acciones que serán aplicadas por los responsables de las diferentes áreas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

 

Que de acuerdo con las funciones asignadas al Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se procedió a formular la Política del Daño Antijurídico de la entidad, para lo cual se decidió adoptar la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado -ANDJE-, analizando la actividad contractual y litigiosa de la entidad, focalizándose en la identificación de riesgos, priorizando las causas primarias y subcausas, elaborando el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias para reducir las reclamaciones y la eventual actividad litigiosa de la RMBC.

 

Que el texto del presente reglamento se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación n. 10 del 18 de julio de 2025, en la que fue aprobado por unanimidad por los miembros del Comité de Conciliación de la entidad.

 

Que conforme lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto, es procedente adoptar la política de prevención del daño antijurídico.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPTAR e implementar la Política de Prevención del daño antijurídico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, documento que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. ORDENAR a los subdirectores y jefes de oficina de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento del plan de acción establecido en la política de Prevención del Daño antijurídico.

 

Artículo 3. REALIZAR anualmente o cada vez que se requiera la actualización y los ajustes a la política de Prevención del Daño Antijurídico de Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 4. SEGUIMIENTO. El Comité de Conciliación, evaluará periódicamente los avances en la ejecución de la política, identificará oportunidades de ajuste y formulará recomendaciones orientadas a su fortalecimiento, en concordancia con los principios de planeación, corresponsabilidad y prevención.

 

Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y hace parte integral de la misma la Política de Prevención del Daño Antijurídico debidamente aprobado por el comité de conciliación de la RMBC.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2025.

 

LUIS FELIPE LOTA


Director General

 

Nota: Ver en Anexos norma original publicada en pagina web sin anexos.