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Resolución Reglamentaria 011 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8402 del 09 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2025

 

(Septiembre 04)

 

Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (EF)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016[1] y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"[2]. Además, consagra la obligación de "diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley[3]".

 

Que de acuerdo con los literales b) y I) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993[4], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, dispone que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Que la Ley 1474 de 2011[5] consagró estrategias de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, entre ellas, que las entidades y organismos de la Administración Pública realicen las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015[6], define la rendición de cuentas y sus principios, elementos, estrategias y obligatoriedad. Asimismo, los espacios de diálogo, las etapas del proceso, los mecanismos para su desarrollo, y las modalidades de control social y sus objetivos.

 

Que corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., en el ejercicio de su autonomía administrativa "definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo[7]".

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7 Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Que el artículo del Acto Legislativo 04 de 2019[8], modificó el artículo 272 de la Constitución Política, señalando que: i) la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República y ii) que la Auditoria General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.

 

Que el Decreto Ley 403 de 2020[9], dispuso en su artículo 30 que "La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones".

 

Que conforme con la misma disposición, "Corresponde al Auditor General de la República fijar los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables de orden cualitativo y cuantitativo de la gestión y a los resultados de todas las contralorías territoriales del país. Para ello podrá establecer criterios diferenciados con miras a tener en cuenta las particularidades y ámbito de actuación de cada contraloría territorial."

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 25 del 14 de octubre de 2021, la Contraloría de Bogotá D.C., adoptó la versión 7.0 del "Procedimiento para la promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas".

 

Que las modalidades de promoción del control social en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan a través de los mecanismos idóneos y pertinentes como circulares u otros, a efecto de no resultar afectadas ante los posibles cambios de sus tipologías y denominaciones.

 

Que se considera necesario incorporar un procedimiento para las actividades que se realizan con los contralores estudiantiles para motivar su participación y atender sus solicitudes de formación y ejercicio de control social.

 

Que con fundamento en los hallazgos, oportunidades de mejora y recomendaciones presentadas por la Oficina de Control Interno, se considera necesario ajustar el "Procedimiento para la promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas" adoptado mediante la Resolución Reglamentaria No. 25 de 2021, con el propósito de optimizar la determinación de algunos registros y documentos, excluyendo aquellos innecesarios, en aras de aumentar la eficiencia en la generación y archivo de estos, para así soportar la gestión y actividades realizadas.

 

Que mediante Resolución Ordinaria No. 1083 del 29 de agosto de 2025, se encargó en funciones como CONTRALOR CÓDIGO 010, GRADO 00 del DESPACHO DEL CONTRALOR, al doctor JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE identificado con la con la cédula de ciudadanía No. 80.180.110, quien se desempeña en el empleo denominado CONTRALOR AUXILIAR CÓDIGO 035, GRADO 5 del DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR, por los días comprendidos entre el primero (1) y el cinco (5) de septiembre de 2025, inclusive.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la versión 8.0 del "Procedimiento para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con las Partes Interesadas"- Código PPCCPI - 03.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la aplicación, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 025 del 14 de octubre de 2021.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE

 

Contralor de Bogotá D.C. (EF)

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PAGINA:

[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 del 28 de marzo de 2017, 881 del 2 de marzo de 2023, 886 del 22 de marzo de 2023 y 904 del 26 de junio de 2023.

[2] Artículo 209 inciso 2º de la Constitución Política

[3] Articulo 269 ibídem.

[4] "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

[5] "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

[6] "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"

[7] Acuerdo Distrital 658 de 2016, artículo 6.

[8] "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.

[9] "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”