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RESOLUCIÓN 005 DE 2025
(Agosto 04)
Por la cual se crea el programa de financiamiento y riesgos agropecuarios para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria - ACFEC y se dan sus lineamientos
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 216 y 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en sus artículos 64 y 65, consagra al campesinado como sujeto de derechos y especial protección, señalando que el Estado reconoce sus dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental; además determina que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y proteger contra el hambre y las distintas formas de malnutrición, promoviendo condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.
Que además la Constitución Política en sus artículos 66 y 334 dispone que en materia crediticia se reglamentarán las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales y, que el Estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del estado deberán colaborar amónicamente para lograr los fines estatales; por lo tanto, se requiere de la cooperación armónica entre las entidades públicas y organismos en el marco de sus funciones, para la atención de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, y, en este sentido, de acuerdo con sus distintas misionalidades, dicha colaboración armónica es fundamental para la consecución de los fines y objetivos trazados para el desarrollo de un programa de atención integral, que atienda a la financiación y gestión de riesgos de esta población.
Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el 2014 evidenció que en la región de Latinoamérica:
"los pequeños agricultores son aliados de la seguridad alimentaria y actores protagónicos en el esfuerzo de los países por lograr un futuro sin hambre. En nuestra región, el 80% de las explotaciones pertenecen a la agricultura familiar, incluyendo a más de 60 millones de personas, convirtiéndose en la principal fuente de empleo agrícola y rural. No sólo producen la mayor parte de los alimentos para el consumo interno de los países de la región, sino que habitualmente desarrollan actividades agrícolas diversificadas, que les otorgan un papel fundamental a la hora de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. (...) Debido a lo anterior, el 2014 ha sido declarado por Naciones Unidas como el Año Internacional de la Agricultura Familiar, cuya meta es posicionar al sector en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales en las agendas nacionales, identificando desafíos y oportunidades para promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado (...) La Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe ha venido trabajando en apoyo de la agricultura familiar junto a sus países miembros, conformando una red de expertos con más de un centenar de participantes de los 33 países de la región, y elaborando un Marco Estratégico de Mediano Plazo de Cooperación de la FAO en Agricultura Familiar en ALC.(...) La agricultura familiar es también una actividad clave en la reactivación de las economías rurales. generando estabilidad y arraigo social y nuevos horizontes de desarrollo, sobre todo para la juventud rural. (...) Otro aspecto fundamental para la seguridad alimentaria regional es la importancia de que los agricultores familiares tengan acceso a mercados y cadenas de valor, ya que cuanto mejores oportunidades tengan de comercializar sus productos, mayor será la disponibilidad de mejores alimentos a precios justos, beneficiando a la sociedad en su conjunto."
Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en sus artículos 216 y 218 señala que:
"(…) la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros, (…)" Y que: "La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (...)"
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario.
Que de acuerdo con el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entiende por crédito de fomento:
"ARTICULO 219. CREDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO Y CRITERIOS PARA SU PROGRAMACION. De conformidad con la dispuesto por la Ley 16 de 1990, entiéndase por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura."
Que el numeral 8 del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala dentro de las operaciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la siguiente:
"Prestar asesoría en la estructuración de programas de financiamiento de proyectos productivos agropecuarios susceptibles de financiación con crédito de fomento en las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural."
Que de acuerdo con el Decreto Ley 4122 de 2011 "Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.", compete a la Unidad Solidaria:
"Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias".
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, profirió la Resolución 72/239 del 20 de diciembre de 2017 en la cual proclamó el "Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar (2019-2028).
Que el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones señala que:
"Se fomentará y fortalecerá la asociatividad como la principal herramienta para generar capital social, fortalecer la producción, transformación, financiación, y comercialización de los productos y servicios de ACFC, y para estimular los conocimientos y prácticas de protección del medio ambiente. Se promoverán las formas asociativas solidarias como el principal modelo de asociatividad."
Que el articulo 8 de la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones" establece:
"Ejes estructurantes de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC. El fortalecimiento, promoción y protección de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria se orientará a través del desarrollo simultáneo e integral de estrategias alrededor de los siguientes ejes (...) 4. Incentivos y financiamiento. (...)"
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018 los contenidos y los indicadores del Plan Nacional para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria.
Que el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que:
"Con el propósito de formalizar la actividad de producción agropecuaria, promover la inclusión financiera, controlar el otorgamiento de créditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades agropecuarias y rurales; así como obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para este sector, créase la cédula rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará todos los aspectos requeridos para el funcionamiento y operación de este mecanismo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar en otras entidades públicas la administración y operación de la cédula rural. (...)"
Que el artículo 2.21.1.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, adicionado mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022, estableció que el registro en la plataforma tecnológica denominada "Mi Registro Rural será obligatorio para el acceso a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Que el Decreto 2189 de 2017 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" artículo 3, numerales 4, 5, 6, 9, 11 y 30 establecen:
“4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías. 6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios. 9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país. 11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación, 30. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales."
Que la Resolución 209 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional para apoyar y consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, cuyo objetivo indica que se debe aumentar la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad.
Que la Resolución 161 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Por la cual se adoptan los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva y se dictan otras disposiciones establece:
"Adóptense los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva, contenidos en el documento técnico anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento principal a partir del cual se deberá direccionar la acción del Estado para fortalecer la asociatividad rural como mecanismo para el desarrollo económico."
Que el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 en materia de inclusión financiera y crediticia establece:
"ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA Con el propósito de promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia, las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente.
El Gobierno nacional, reglamentará lo establecido en el presente artículo, en especial, las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la información, los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y los demás aspectos necesarios para cumplir el propósito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el tratamiento de los datos personales se regirá por lo establecido en las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, así como sus normas reglamentarias”.
Que la Resolución número 78/233, aprobada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 27 de julio de 2023, en seguimiento de la Quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los países menos adelantados, en su numeral 34 reconoció:
“la necesidad de hacer frente a la grave inseguridad alimentaria y la malnutrición en los países menos adelantados y exhorta a los Estados Miembros y a otros interesados a que mantengan en funcionamiento las cadenas de suministro alimentario y agrícola”.
Que la Resolución número 175 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó las Resoluciones 464 de 2017 y 95 de 2021, en el sentido de denominar la Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria (ACFEC) manifestando que se adoptará dicha denominación en todos los documentos y normatividad, cuando se refiera a esta política pública.
Que la Ley 2409 de 2024 “por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3° señala:
“La plataforma tecnológica denominada “Mi Registro Rural” creada mediante, el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022, deberá estar actualizado y funcionar en condiciones de interoperabilidad con el Registro único de víctimas que está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el Registro de Tierras Despojadas, Abandonadas que administra la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) administrado por la Agencia Nacional de Tierras y el registro de los censos poblacionales étnicos a cargo de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombiana Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para que comparta la incorreción étnica o su disposición y pueda complementar plataforma tecnológica denominada “Mi Registro Rural”, creada mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022. Lo anterior servirá para seguir caracterizando y fortaleciendo la información de la población vulnerable”.
Que la Ley 2409 de 2024 “por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4° dispone:
“Créditos sin barreras. Modifíquese el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará, así: 9. Articulará con el Banco Agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión. (...)”.
Que la Resolución número 376 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por la cual se crea el programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral y se dictan otras disposiciones” consagró en sus artículos 7°, 8°, 9° y 12 los programas integrales de acceso a tierras con acompañamiento técnico y jurídico para el impulso de la reforma agraria por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la estructuración y cofinanciación de proyectos productivos por parte de la Agencia de Desarrollo Rural y de la ANT y el programa especial de crédito de fomento agropecuario.
Que el artículo 1° de la Resolución número 016 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el año 2025 como el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y dispuso medidas para su fortalecimiento, debido a la importancia que tiene esta forma de organización de la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y silvícola en la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, el cumplimiento del derecho humano a la alimentación, la lucha contra el hambre, el alivio a la pobreza y la resiliencia frente al cambio climático con el objetivo de formular y ejecutar programas y actividades que se dirijan a fortalecer el respeto, la protección y hagan efectivos los derechos de quienes desarrollan la agricultura campesina, étnica y comunitaria.
Además, destaca el artículo 2° de la Resolución número 016 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que la declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la agricultura campesina, étnica y comunitaria (...) para tal efecto las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: (...) 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario (...)”.
Que el 19 de junio de 2025 la secretaria técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario participó de la X Mesa Ampliada de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria espacio donde se recogieron insumos para la elaboración del programa de financiamiento en el marco del artículo 4° de la Resolución 016 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que señala que se debe coordinar con esta Mesa los lineamientos generales de política pública. Adicionalmente, la secretaria técnica durante el mes de junio 2025 desarrolló mesas técnicas (con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia de Desarrollo Rural, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Confecoop, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, Banca de las Oportunidades, Finagro, Banco Agrario, los agremiados de Asobancaria) para la identificación de la problemática, alternativas de solución y líneas de acción para el programa de financiamiento de la Agricultura Campesina, Familiar. Étnica y Comunitaria, espacios en los que participó el delegado de la Mesa ampliada.
Que en su condición de órgano rector del financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario debe brindar los lineamientos en materia de garantías para el crédito de fomento agropecuario con el propósito de promover la inclusión financiera, potenciar la competitividad del sector agropecuario y de desarrollo rural, reduciendo las brechas de productividad y fomentando el desarrollo sostenible en el campo colombiano.
Que el proyecto de resolución “por la cual se crea el programa de financiamiento y riesgos agropecuarios para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) y se dan sus lineamientos” estuvo publicado en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) para comentarios.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y discutido en la reunión llevada a cabo el día 4 de agosto de dos mil veinticinco (2025) y hace parte integral de la misma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución crea el programa de financiamiento y riesgos agropecuarios para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) en adelante “Programa ACFEC”, y establece los lineamientos que deberán observarse para diseñar, implementar y hacer seguimiento, con el fin de impulsar la producción, transformación y comercialización de sus sistemas agroalimentarios, fortalecer la resiliencia frente a riesgos biológicos, climáticos y de mercado, y promover la inclusión financiera de la población ACFEC.
El Programa ACFEC, deberá, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso y mejorar las condiciones sociales y económicas de esta población colombiana.
El Programa ACFEC contará con tres etapas: i) diseño, ii) implementación y iii) consolidación.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Estos lineamientos aplican a todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y demás entidades que ofrezcan servicios financieros y asegurador, las entidades del sector de agricultura y demás entidades gubernamentales, en lo que se refiera o guarde relación con el financiamiento y riesgo agropecuario.
Artículo 3°. Principios. Los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, información, economía, acceso y simplificación deben ser tenidos en cuenta para la estructuración y consolidación del Programa ACFEC.
Coordinación: consiste en colaborar y armonizar sus actuaciones para lograr los fines de la política de financiamiento y riesgos agropecuarios. Esto significa que deben trabajar conjuntamente de forma colaborativa, evitando duplicidades y omisiones, y prestando apoyo mutuo para el cumplimiento de sus propósitos.
Eficacia: se trata de actuar de manera tal que se logren los fines de la política de financiamiento y riesgos agropecuarios, utilizando de la mejor forma los recursos con rapidez y oportunidad, abaratando los costos financieros para acceso al crédito y seguros, adaptándose a las circunstancias cambiantes, buscando soluciones innovadoras y estableciendo mecanismos de control, evaluación y mejora continua.
Eficiencia: deben buscar la mejor relación entre los medios (recursos) y los fines (objetivos), asegurando la calidad y sostenibilidad de la oferta de servicios y la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
Información: deben dar acceso y suministrar toda aquella información que sirva para evaluar el cumplimiento de la política en materia de inclusión financiera, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente. También deben contribuir con insumos y recomendaciones de política pública para favorecer su orientación y cumplimiento de objetivos.
Economía: deben buscar la mejor relación costo-beneficio en el portafolio de servicios, utilizando los recursos disponibles de manera inteligente y evitando gastos innecesarios o encarecer los costos de las operaciones de financiamiento o asegurabilidad.
Acceso: al programa de financiamiento y riesgos agropecuarios se accederá de acuerdo con la ruta de atención integral de la que trata esta resolución, y que estará determinada por las organizaciones que hacen parte de procesos o de la atención de las entidades del sector de agricultura o de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Simplificación: deben evitar la generación de un exceso de regulación, procedimientos, formularios o duplicidades.
Artículo 4º. Objetivos del Programa ACFEC. Son objetivos del programa los siguientes:
1. Fortalecer las capacidades financieras, empresariales y organizativas de las organizaciones de la ACFEC.
2. Mejorar la información para comprender la importancia de la ACFEC en el desarrollo territorial, económico, social y ambiental.
3. Promover la articulación interinstitucional para la atención integral de las organizaciones de la ACFEC.
4. Reducir las barreras de acceso de las organizaciones ACFEC al financiamiento, ahorro, garantías, gestión de riesgo, con condiciones diferenciadas y sostenibles.
Artículo 5°. Beneficiarios del Programa ACFEC. Son beneficiarios las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) conforme su identificación en los programas que administre las entidades del sector agropecuario y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, así como las que se encuentran en la plataforma Mi Registro Rural, y serán objeto del programa de acuerdo con la ruta integral de atención y fase de vida organizativa de que trata los artículos 9, 11, 12 y 13 de la presente resolución.
Se entenderán como beneficiarios todos los modelos asociativos tales como organizaciones solidarias, comunitarias, sindicatos agrarios, entre otros.
TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMA FINANCIAMIENTO Y RIESGOS AGROPECUARIOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR, ÉTNICA Y COMUNITARIA (ACFEC)
CAPÍTULO PRIMERO
De los Lineamientos Generales
Artículo 6°. Capacidades. Para mejorar el conocimiento, la comprensión y el relacionamiento de las entidades públicas y los intermediarios financieros con las capacidades organizativas, empresariales y económicas de las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), mediante procesos de formación, diálogo territorial y asistencia técnica especializada se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá desarrollar campañas de sensibilización sobre el rol estratégico de las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) en la seguridad y soberanía alimentaria y la sostenibilidad.
2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) en su rol de banca de desarrollo, realizará la estructuración de programas de financiamiento de proyectos productivos agropecuarios y apoyará en conjunto con los intermediarios financieros el desarrollo de campañas pedagógicas a las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) sobre los instrumentos financieros y de gestión de riesgos agropecuarios (educación financiera, gestión contable, empresarial, planificación financiera, temas tributarios). Dichas campañas deberán abarcar la ruralidad dispersa y las demás categorías de ruralidad.
3. La Agencia de Desarrollo Rural deberá reforzar su oferta de servicios, y realizará la estructuración de proyectos productivos, las cuales deberán instalar capacidades en este tipo de agricultura para que sus proyectos sean viables desde el punto de vista técnico, comercial, financiero, ambiental y social a fin de garantizar su viabilidad y cierre financiero a través de financiamiento y/o de cofinanciación.
Artículo 7°. Información. Para fortalecer y aprovechar los sistemas de información existentes, se deberán articular la plataforma de Mi Registro Rural con las bases de datos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES), de la Agencia de Desarrollo Rural, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y del Ministerio de Trabajo, gremios, cámaras de comercio, gobernaciones y alcaldías, entre otros, para integrar datos útiles que sirvan para caracterizar a las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), a fin de eliminar la asimetría de información en cumplimiento de la política en materia de inclusión financiera.
Durante la etapa de diseño de que trata el artículo 11 de la presente resolución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá consolidar la plataforma de Mi Registro Rural.
Las entidades u organizaciones cuando haya restricción en la información, deberán gestionar los protocolos de intercambio de información y permitir el intercambio de información y documentación que no tenga el carácter reservado o información pública clasificada o cuando se requiera por las autoridades judiciales, legislativas, administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, según lo establece la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen.
Artículo 8°. Articulación. En virtud del principio de coordinación, los responsables del diseño, implementación y seguimiento del Programa ACFEC, deberán articularse y coordinarse para el desarrollo de las actividades y responsabilidades a su cargo. Para el efecto, podrán realizar los acuerdos y celebrar los instrumentos jurídicos que correspondan, que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa.
Los responsables deberán promover la articulación interinstitucional y la integración de la oferta pública y de cooperación internacional para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), con el fin de garantizar soluciones integrales que combinen financiamiento, asistencia técnica, comercialización y fortalecimiento organizativo. Para ello:
1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creará y liderará mesas técnicas interinstitucionales para coordinar la oferta pública y de cooperación internacional, a fin de contar con los insumos para la construcción de las rutas integrales de atención de las que trata el siguiente numeral.
2. La Agencia de Desarrollo Rural, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) e INNpulsa Colombia diseñarán las rutas integrales de atención para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) (asistencia técnica, servicios financieros, seguros, comercialización y formalización), conforme la fase de vida organizativa de que trata el artículo 12 de la presente resolución y las viabilidades técnica, financiera, social, comercial y ambiental de los proyectos a financiar. Para la construcción de estas rutas integrales podrá contar con la participación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Esta ruta se presentará a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en febrero 2026, mes en el cual termina la etapa de diseño. En todo caso, los ajustes o rediseños que requiera estas rutas integrales serán solicitados a través de la Secretaría Técnica para su posterior presentación ante dicha comisión.
Artículo 9°. Instrumentos financieros y de riesgos agropecuarios. Los instrumentos de financiamiento y de gestión de riesgos agropecuarios, tanto en su estructuración como en su operación, deben reconocer las condiciones de informalidad y los niveles de producción característicos de las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). Para ello:
1. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) presentará el diseño y estructuración de productos para el programa de financiamiento y riesgos agropecuarios (que involucre ahorro, crédito, capitalización, seguro, asistencia técnica, entre otros), que contemple condiciones favorables para los proyectos productivos agropecuarios de las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) conforme al numeral 8 del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente tendrá en cuenta los parámetros de la Resolución 376 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. INNpulsa Colombia podrá realizar la estructuración de productos y servicios financieros conforme al artículo 4° de la Ley 2409 de 2024, teniendo en cuenta particularidades étnicas y culturales. Parágrafo 1°. Para lo anterior, las entidades deberán contar con canales de comunicación permanentes con las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), con el fin de brindar una adecuada atención ajustada a sus condiciones y fase de vida organizativa y que las organizaciones ACFEC cuenten con los insumos para diseñar productos acordes a sus realidades, conforme el artículo 4° de la Resolución número 016 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2°. Los instrumentos financieros y de gestión de riesgos agropecuarios de que trata este artículo serán presentados a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en febrero 2026, mes en el cual termina la etapa de diseño. En todo caso, los ajustes o rediseñes que requiera estos instrumentos serán solicitados a través de la Secretaría Técnica para su posterior presentación ante dicha comisión.
Artículo 10. Criterios mínimos para la estructuración de los instrumentos financieros y de gestión de riesgos agropecuarios. Para la estructuración de los instrumentos financieros y de gestión de riesgos, tanto el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) como INNpulsa Colombia, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes elementos:
a) Incorporar instrumentos de financiamiento, servicios financieros con las empresas de desarrollos tecnológicos innovadores (teniendo en cuenta la brecha digital en la ruralidad), garantías, ahorro programado y microseguros.
b) Flexibilizar los créditos en términos de plazos, sistemas de amortización entre otros.
c) Promover principalmente actividades dirigidas a formalización, transformación y comercialización.
d) Reconocer el ciclo de cultivos, diferencias geográficas y atributos ambientales, para la estructuración de los diferentes instrumentos.
e) Reconocer la rentabilidad ambiental y social, además de la productiva.
f) Reconocer el aporte a la protección del medio ambiente y a la seguridad alimentaria.
g) Integrar componentes no financieros como asistencia técnica, comercialización y fortalecimiento organizativo.
h) Promover los emprendimientos rurales liderados por organizaciones de mujeres y/o juventudes rurales o con enfoque de cuidado.
Parágrafo. Finagro realizará la asistencia técnica y estructurará los programas de financiamiento de proyectos productivos agropecuarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Operación
Artículo 11. Etapas del programa de financiamiento y gestión de riesgos agropecuarios. Conforme con el objeto de esta resolución el programa cuenta con las siguientes etapas:
1. Diseño. En esta etapa se presentará las propuestas de instrumentos financieros y de gestión de riesgos agropecuarios, así como de la ruta integral de atención. Para ello se contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2. Implementación. Esta etapa se destaca por la operación del programa, será fundamental evaluar constantemente sus resultados para ajustar o rediseñar los instrumentos y proponer los arreglos a los que haya lugar. Esta etapa se desarrollará entre la expedición de la presente resolución por parte de todas las entidades señaladas en el ámbito de aplicación y hasta veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Finagro garantizará el acceso a la oferta a las organizaciones de acuerdo con su nivel de maduración, desde la aprobación de la presente resolución.
3. Consolidación. De acuerdo con el universo caracterizado de las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), conforme lo identifica la plataforma Mi Registro Rural en esta etapa se acelerará la inserción financiera de esta población y se deberá fijar una meta en el Plan Indicativo de Crédito que responda a la colocación realizada a la ACFEC. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente resolución se entenderá la etapa de consolidación, en la cual se deberá realizar seguimiento de acuerdo con la batería de indicadores de que trata el artículo 16 de la presente resolución y se realizarán los ajustes a los que haya lugar.
Artículo 12. Fases vida organizativa. Para la construcción de las rutas integrales de atención de que trata el numeral 2 del artículo 8° de la presente resolución, se tendrá en cuenta las fases del ciclo de vida de las organizaciones de acuerdo con la ruta de asociatividad rural, esto es inicio, desarrollo y madurez:
1. Organizaciones en fase de inicio. Una organización se encuentra en etapa inicial cuando aún está definiendo su modelo organizacional, de manera que los procesos (mecanismos de participación y de toma de decisión, mecanismos de comunicación, áreas de trabajo, funciones, de planeación, etc.) son poco formales, poco rígidos y no siempre logran generar una operación eficiente. Durante este período, se están desarrollando los vínculos de confianza, cooperación y asociatividad.
Estas organizaciones serán objeto de educación económica y financiera, así como de apoyo en la estructuración de proyectos productivos.
2. Organizaciones en fase de desarrollo. Las organizaciones en etapa de desarrollo ya han conformado su estructura organizacional y sus procesos, pero estos aún requieren apropiación y ajustes, en parte dado que la organización está creciendo y, por tanto, cambiando rápidamente. Para ello, se requiere afianzar habilidades en temas como planeación estratégica, gestión organizacional, gestión técnica, mercadeo y ventas y mecanismos de seguimiento.
Estas organizaciones serán objeto de educación económica y financiera, así como acceso a instrumentos de gestión de riesgos agropecuarios integrales.
3. Organizaciones en fase de madurez. En esta etapa las organizaciones han superado los procesos de ajuste organizacional, desarrollando las capacidades necesarias para operar de manera eficiente y estable, bajo procesos formales y bajo una lógica más “empresarial”. Las organizaciones han identificado sus nichos de mercado y productos en los cuales tienen ventaja comparativa, y están enfocadas en mejorar su calidad, generar valor agregado e innovar en procesos.
Estas organizaciones serán objeto de todos los instrumentos.
Artículo 13. Rutas integrales de atención. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) e INNpulsa Colombia, tendrá en cuenta para la oferta de servicios financieros y de riesgos agropecuarios la ruta de que trata el numeral 2 del artículo 8 de la presente resolución.
Artículo 14. Garantías. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en calidad de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creará cuentas especiales conforme a los artículos 8 y 10 de la Resolución número 2 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Para tal fin buscará a través de contratos, convenios u otras formas de fondeo, subsidiar la comisión y/o complementar las coberturas de las garantías.
Se faculta a Finagro para diseñar mecanismos para que las entidades que prestan servicios financieros puedan acceder a las garantías del FAG.
Los fondos de garantías, que administren recursos públicos y que garanticen créditos en el sector agropecuario podrán habilitar portafolio de servicios para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).
Artículo 15. Financiamiento del programa. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, o las entidades que las sustituyan, y demás entidades nacionales, territoriales o de cooperación internacional que, en el marco de sus competencias, gestionarán y priorizarán recursos para la financiación para el Programa ACFEC, acorde con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector.
El Departamento Nacional de Planeación en materia de gasto de inversión, revisará y viabilizará los proyectos de inversión, como eje básico para la ejecución del gasto de inversión a nivel nacional y territorial, orientados a la financiación del Programa ACFEC.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes para apalancar los instrumentos de promoción crediticia estructurados por INNpulsa Colombia y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro); así como de los instrumentos que se creen con el objeto de financiar adquisición, construcción reparación o mantenimiento de infraestructura de producción agropecuaria y de bienes públicos rurales, o de maquinaria y equipo para el desarrollo de la producción primaria o transformación agroindustrial de las actividades agrícolas, ganaderas agropecuarias piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría, y pesqueras y el establecimiento de cadenas de frío, para la comercialización de las organizaciones de la ACFEC. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
CAPÍTULO TERCERO
Del Seguimiento
Artículo 16. Indicadores. El Departamento Nacional de Planeación en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural presentarán a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la segunda sesión ordinaria de la vigencia 2026 una propuesta de batería de indicadores que permitan medir el impacto social y económico de las intervenciones diferenciadas del programa de financiamiento y gestión de riesgos agropecuarios de que trata esta resolución.
Artículo 17. Seguimiento. La Secretaria Técnica de la Comisión en la tercera sesión ordinaria de cada vigencia solicitará a la Agencia de Desarrollo Rural y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), un informe que dé cuenta de los avances de la ruta integral de atención del Programa ACFEC para ser revisado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
A partir de la etapa de consolidación el Departamento Nacional de Planeación presentará los resultados de la medición de los indicadores de impacto social y económicos aprobados por la CNCA en la vigencia 2026.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2025.
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
Presidente
GERMÁN GUERRERO CHAPARRO
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos. |