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RESOLUCIÓN 4481 DE 2012
(Diciembre 28)
Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y, Ver Circular Externa 031 de 2025.
CONSIDERANDO
Que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, establecen que los heridos y enfermos serán respetados y protegidos en toda circunstancia y recibirán los cuidados médicos que exija su estado. Establecen así mismo, que el personal sanitario será respetado y protegido, así como los hospitales, centros de salud, ambulancias y todo servicio de búsqueda, rescate, traslado y tratamiento de heridos y enfermos, o de prevención de enfermedades.
Que el Comentario 4679 del artículo 10 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También señala que la expresión "misión médica" se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. Que las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en el territorio nacional, tienen la obligación de atender de manera inmediata las víctimas de hechos o situaciones de violencia, víctimas de eventos catastróficos, conflicto armado, disturbios internos o de hechos o situaciones de violencia, tensiones y otras calamidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002, cuya vigencia fue prorrogada por un término de cuatro (4) años mediante las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Misión Médica y establecer normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema, que como tal propendan por el fortalecimiento de la Misión Médica.
RESUELVE
Artículo 1. Adóptese el Manual de Misión Médica contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado en todo el territorio nacional, por parte del personal profesional de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias.
Artículo 2. Las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo de este Ministerio, coordinarán y desarrollarán un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas.
El programa de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica, se efectuará con el propósito adicional de sensibilizar a las autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el Emblema, facilitándole entre otros, el libre tránsito, el trasporte de medicamentos e insumos sanitarios y la evacuación de heridos y enfermos en el marco de su misión humanitaria.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1020 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2012.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver anexo norma original en Anexos. |