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Resolución 1503 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
22/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1503 DE 2025

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se crea y adopta el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 149 de 2019 y 145 del Decreto 555 de 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades estatutarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo 005 de 2021, modificado por el Acuerdo 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 70 establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

 

Que, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado en sus numerales 1º y 7º por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, especificó que para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviene los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.

 

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 establece: “Del fomento.  El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que mediante el Acuerdo N° 440 de 2010 fue creado el Instituto Distrital de las Artes- Idartes (en adelante “Idartes” o “el Instituto”) como un: Establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante”. tiene por objeto “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que el Decreto No. 149 de 2019 "Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, tal como lo preceptúa el artículo 1 ibidem.

 

Que frente a las solicitudes que se radiquen ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE para implantar, trasladar o donar en el espacio público una expresión artística de carácter permanente, el parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto ibidem, señala que: "Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios."

 

Que el artículo 19 del precitado Decreto, establece: “Artículo 19. Inventario de Expresiones Artísticas de Carácter Permanente en el Espacio Público. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adoptará el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público a través de acto administrativo.

 

Que conforme el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, le corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES la competencia de expedir una de las modalidades de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público que tiene por fin: “Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”.

 

Que el literal c) del artículo segundo del Acuerdo 005 de 2021, por el cual se modificó la estructura organizacional del Idartes, establece dentro de las funciones del Instituto Distrital de las Artes la de “Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital”.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 19 del Decreto No. 149 de 2019, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, procederá a crear y adoptar el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.  Objeto. Crear y adoptar el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. Conformación del Inventario. El inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital estará conformado por las expresiones artísticas, que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Aprobación de la implantación, traslado o donación de la expresión artística, por parte del Comité Distrital del Espacio Público.

 

b) Autorización para la ubicación de la expresión artística de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital - Licencia de intervención y ocupación de espacio público, expedida por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

 

c) Acta de verificación de cumplimiento de las condiciones de la Licencia de intervención y ocupación de espacio público expedida por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

 

ARTÍCULO 3. Dependencia encargada del inventario. El ingreso al Inventario, de las implantaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, estará a cargo de la Subdirección de las Artes – Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes. 

 

ARTÍCULO 4. El trámite para la inclusión en el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, es el siguiente:

 

4.1. Aprobación del Comité Distrital del Espacio Público


Acto administrativo mediante el cual el Comité Distrital del Espacio Público, aprueba la implantación, traslado o donación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público del Distrito capital.

 

4.2. Autorización de ubicación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público

 

Acto administrativo mediante el cual se autoriza la ubicación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público - Licencia de intervención y ocupación de espacio público, expedido por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

4.3. Acta de verificación de cumplimiento de las condiciones de la Licencia de intervención y ocupación de espacio público

 

El titular de la autorización – licencia, remitirá la información de cumplimiento de las condiciones de la Licencia de intervención y ocupación de espacio público, a la Subdirección de las Artes – Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes – Idartes. Esta información debe describir las características de la expresión artística y será verificada por el Idartes, mediante acta.

 

4.4. Inclusión en el Inventario

 

La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, formalizará la inclusión de la expresión artística en el “Inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”, mediante el registro en el módulo SI CAPITAL (Kardex) y posterior publicación en la página web de la Entidad.

 

Este inventario deberá incluir la identificación, caracterización, localización y estado de conservación de aquellas expresiones artísticas que, por su naturaleza, estén destinadas a permanecer en el espacio público.

 

La actualización del inventario se realizará de manera periódica, al menos una (1) vez al año, o cuando se identifiquen nuevas expresiones que cumplan con los criterios previamente definidos por la entidad.

 

4.5. Suscripción del formato de responsabilidad

 

La persona natural o jurídica que tramitó la Licencia de intervención y ocupación de espacio público para la ubicación de la expresión artística de carácter permanente, suscribirá un formato de responsabilidad en el cual se dejará constancia de que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes no será responsable por los daños que puedan sufrir dichas expresiones artísticas.

 

ARTÍCULO 5. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, por intermedio de la Oficina Jurídica del Idartes.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.