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ACUERDO LOCAL 146 DE 2025
(Septiembre 18) Sancionado mediante Decreto Local 010 de 2025.
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el consejo local de paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 25, 26, 37, 38, 39, 53, 95 de la Constitución Política de Colombia, de los dispuesto en la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo 769 de 2020 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Local 142 de 2025 y Decreto Local 003 de 2025
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia (en adelante C.P. de 1991) señala “(…) el pueblo Colombiano en ejercicio de su poder soberano y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz (…)”
Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Constitución Política consagra en su Artículo 22. (…) La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”
Que el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, adicionó el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:
“(..) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Que el Artículo 95, en su numeral 6, señaló: (…) “Propender al logro y mantenimiento de la paz”.
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las, entonces, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se estableció que la participación ciudadana es una condición fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera.
Que el punto 2.2.4. de los Acuerdos de Paz, también estableció la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y la Convivencia, con el propósito de que asesoren y acompañen a las autoridades locales en la implementación de los puntos convenidos en los Acuerdos, (…) con atención a las particularidades de los territorios (…).
Que con ocasión de lo pactado en los Acuerdos de Paz y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
De igual manera el Decreto Ley 885 de 2017 que modificó la Ley 434 de 1998, fue expedido con el propósito de modificar la Ley 434 de 1998 y crear el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional en funciones de mantenimiento de la paz, generar cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, con especial énfasis en la situación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Que por su parte, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 434 de 1998 adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, dispuso que los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece lo siguiente:
Artículo 2.- De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Parágrafo 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
Parágrafo 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.
Que el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, señala los principios rectores, tales como: participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género y enfoque étnico.
Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. contemplando que: (…) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece en sus artículos 16, 17 y 18 los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y los recursos económicos que las Alcaldías Locales deben destinar para el funcionamiento de los Consejos Locales de Paz.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.
En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal mediante Acuerdo Local 068 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad 4 de San Cristóbal y se establecen otras disposiciones”, el cual requiere ser armonizado normativamente.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el Acuerdo Local No. 068 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de San Cristóbal y se establecen otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2. REACTÍVESE El “Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal”, en adelante (CLPRCTCSC) con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local. Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades públicas y órganos que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de San Cristóbal.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA. El CLPRCTCSC es una instancia de carácter mixto con representación de entidades estatales, órganos de control y representantes de organizaciones sociales y comunitarias, lo que permite la inclusión y la participación de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 4. FUNDAMENTO: El CLPRCTCSC propenderá por el logro y mantenimiento de la Paz, propiciando buenas relaciones al interior de la sociedad y una colaboración armónica y sincrónica entre Estado y Sociedad Civil. El Consejo promoverá la construcción de una cultura de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con énfasis en la prevención y protección del derecho a la vida, la libertad y la integridad personal en condiciones de equidad e igualdad y garantizando para todos y todas, los derechos fundamentales en especial el de la participación y el de la paz.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS Y ENFOQUES RECTORES: El CLPRCTCSC se orientará y guiará por los siguientes principios y enfoques en todas sus actuaciones: Principios Rectores:
a) Integridad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera Paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia
b) Solidaridad. La Paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
c) Responsabilidad. Como la consecuencia de la Paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados en la nación; En la ciudad capital y esta localidad responderán el Alcalde Mayor, el Alcalde Local y las comisiones y comités que sean creados en el marco de las normas.
d) Participación. Alcanzar y mantener la Paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación con las autoridades de las políticas y estrategias para su consecución
e) Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
Enfoques:
f) Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
g) Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad.
h) Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 6: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local De Paz estará integrado por representantes tanto del sector público como de la comunidad y organizaciones sociales, con voz y voto así:
POR LAS AUTORIDADES LOCALES Y ÓRGANOS DE CONTROL:
1. El (La) Alcalde (sa) Local
2. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno
3. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
4. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
5. Delegado (a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
6. Dos representantes de la Junta Administradora Local (al menos una mujer)
7. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a)
8. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a)
9. El (La) Director (a) Local de Educación o su delegado (a)
10. El (La) Gerente de la Subred Centro Oriente o su delegado (a)
11. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado (a)
POR LA SOCIEDAD CIVIL
Delegados directos:
- Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
- Un/a representante del Consejo Local de Juventud.
- Un/a representante de ASOJUNTAS.
- Un/a representante del Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de San Cristóbal.
- Un/a representante Del Comité Operativo Local De Mujeres y Equidad Género COLMYEG
- Un/a representante del Comité Local de Derechos Humanos
- Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.
- Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
- Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.
- Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal.
- Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias
- Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales.
- Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE San Cristóbal.
- Un (a) representante de la Comisión Consultiva Local de comunidades Negras - Afrocolombianas y Palenqueros de la localidad de San Cristóbal.
- Un/a representante de la Mesa Local indígena
- Un/a representante de la Mesa Local de Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativo.
- Dos representantes de la Mesa Local de Participación Efectiva para las Víctimas (Al menos, una mujer)
- Un/a representante de la Mesa Local de Agricultura Urbana.
- Un/a representante del Consejo Consultivo Local LGBT
- Un/a representante Local de los Jueces de Paz.
- Un/a representante del Consejo Local de Planeación - CPL.
- Un/a representante del Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS
Delegación mediante postulación y elección
- Un/a representante por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
- Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.
- Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.
- Un/a representante elegido por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
INVITADOS/AS PERMANENTES: Con voz y sin voto.
- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
- Un delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo 1. Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión y que tenga competencia funcional con la naturaleza de la instancia.
ARTICULO 7. FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, tendrá las siguientes funciones.
1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.
d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.
a. Apoyar el diseño de iniciativas orientadas a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Sugerir a las distintas entidades y organismos con presencia en lo local, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
c. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
a. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres. h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
4. Presentar un informe anual a la Junta Administradora Local, sobre el funcionamiento de la instancia
5. Dictarse su propio reglamento
Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
ARTÍCULO 8. REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. Crear su propia instancia de coordinación interna, así como la creación, conformación o supresión de Comisiones Técnicas, para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Corresponsabilidad de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
- La elección provisional de un miembro.
- La falta de representatividad de sus miembros.
- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
7. El quorum se establecerá con los integrantes del Consejo Local de Paz
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los integrantes lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
ARTÍCULO 9. EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMENTARIO: La Alcaldía Local de San Cristóbal en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras disposiciones para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus integrantes
ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de San Cristóbal con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de San Cristóbal.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 11. REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización del o la representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
4. Documento explicativo de la representatividad del sector.
5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
ARTÍCULO 12. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 13. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y un representante de los sectores de la Sociedad Civil, que sea elegida por el proceso establecido en el Reglamento Interno
FUNCIONES GENERALES: Estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades y sociedad civil organizada, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.
12. Consolidar y organizar el Plan de trabajo anual del Consejo Local de Paz
13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
ARTÍCULO 14. PRESIDENCIA: La Presidencia será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local de San Cristóbal
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero (a) Local, un delegado (a) del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado de la Consejería Distrital de Paz y Reconciliación y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.
ARTÍCULO 17: El fortalecimiento del objetivo de este espacio hacia la Construcción de Paz se financiará con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, así como con aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de alianzas interinstitucionales y de otras fuentes legales de financiación.
ARTÍCULO 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.
FRANCELIAS LANCHEROS PARRA
Presidente JAL
MABEL GERALDINE HERRERA MANCILLA
Primer Vicepresidente JAL
ISRAEL SALCEDO BARRETO
Segundo Vicepresidente JAL
El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 25 días del mes de septiembre del año 2025 el presente Acuerdo.
CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |