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ACUERDO LOCAL 068 DE 2015 (Abril 19) “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de San Cristóbal y se establecen otras disposiciones” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2 y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos 778 de 2000 y 140 de 2013 y, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art. 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, y Ver Acuerdo Local 146 de 2025 Junta Administradora Local de San Cristóbal. CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, indica que su expedición y aplicación en el territorio permitirá asegurar, entre otros fines, la libertad y la Paz para sus ciudadanos. Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la Paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que la construcción de la Paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada - como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. Que es política nacional, distrital y local direccionar todos los procesos en la consecución de una Paz Integra y duradera, para la unión de todos los colombianos. Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el (sic) su artículo 1°, que la “política de Paz es una política de estado, permanente y participativa”. Que el artículo 14 de la misma Ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013. Que el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 8 establece: “Artículo 8. CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”. Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar o negar después de los respectivos debates los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Crear y reglamentar el Consejo Local de Paz de San Cristóbal, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998. ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA. El Consejo Local de Paz de San Cristóbal es una instancia de carácter mixto con representación de entidades estatales, órganos de control y representantes de organizaciones sociales y comunitarias, lo que permite la inclusión y la participación de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación del actual proceso de Paz. ARTÍCULO TERCERO. FUNDAMENTO: El Consejo Local de Paz de San Cristóbal propenderá por el logro y mantenimiento de la Paz, propiciando buenas relaciones al interior de la sociedad y una colaboración armónica y sincrónica entre Estado y Sociedad Civil. El Consejo promoverá la construcción de una cultura de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con énfasis en la prevención y protección del derecho a la vida, la libertad y la integridad personal en condiciones de equidad e igualdad y garantizando para todos y todas los derechos fundamentales en especial el de la participación y el de la paz. ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz de San Cristóbal, se orientará y guiará por los siguientes principios en todas sus actuaciones: a) Integridad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera Paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia; b) Solidaridad. La Paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad; c) Responsabilidad. Como la consecuencia de la Paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados en la nación; En la ciudad capital y esta localidad responderán el Alcalde Mayor, el Alcalde Local y las comisiones y comités que sean creados en el marco de las normas. d) Participación. Alcanzar y mantener la Paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación con las autoridades de las políticas y estrategias para su consecución; e) Conciliación. La consecución de la Paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la conciliación como procedimientos expeditos para la resolución de los conflictos sociales y políticos territoriales. f) Gradualidad. Una Paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas. ARTÍCULO QUINTO: COMPOSICION DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local De Paz estará integrado por representantes tanto del sector público como de la comunidad y organizaciones sociales, así: POR LAS AUTORIDADES LOCALES Y ORGANOS DE CONTROL: 1. El (La) Alcalde (sa) Local 2. Un(a) representante de la JAL 3. El (La) Personero (a) Local 4. El (La) Director (a) de la Subdirección de Integración Social 5. El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad 6. El (La) Director (a) del DILE 7. El (La) Gerente del Hospital de primer Nivel de la Localidad 8. Un (a) representante de la Policía Nacional de la Localidad 9. El (la) coordinador(a) del centro zonal del I.C.B.F POR LA SOCIEDAD CIVIL 1. Un (a) representante de organizaciones de jóvenes con asiento en la Localidad. 2. Un (a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la Localidad. 3. Un (a) representantes de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados y reinsertados que hayan suscrito acuerdos finales de Paz con asiento en la Localidad. 4. Un(a) representante de los desplazados residentes en la localidad 5. Un (a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal- ASOJUNTAS con asiento en la Localidad. 6. Un representante de la Comunidad Episcopal designado por la Iglesia católica en la Localidad 7. Un (a) representante de comunidades religiosas cristianas con asiento en la Localidad 8. Un (a) representante de la Casa de Igualdad de Oportunidades (CIO) de la localidad de San Cristóbal. 9. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la Localidad. 10. Un (a) representante de las comunidades indígenas con asiento en la Localidad. 11. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la Localidad. 12. Un (a) representante de las Organizaciones no Gubernamentales- O.N.G., que demuestren experiencia en el trabajo de temas de paz y resolución del conflicto. 13. Un (a) representante del gobierno escolar de las instituciones educativas públicas y privadas de la localidad. 14. Un (a) representante de los veedores ciudadanos formados en el ejercicio de control social. PARÁGRAFO 1º. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental, el Consejo podrá ampliarse por decisión autónoma. En el mismo sentido autónomamente podrá reducirse si eso garantiza su funcionabilidad y gestión. PARÁGRAFO 2º. La asistencia al Consejo Local de Paz es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Local de Paz será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran, acorde con lo contemplado en normas superiores. PARÁGRAFO 3º Tendrán la condición de invitados todos(as) aquellos(as) personas, líderes, servidores y/o organizaciones que no hagan parte estructural de la composición de este consejo. La condición de invitado otorga el derecho a voz pero no a voto. PARÁGRAFO 4º: El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija. PARÁGRAFO 5º: El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Personero (a) Local en los términos que establezca en su reglamento. Todos los demás aspectos funcionales serán dados por el Reglamento Interno que se dicte el mismo consejo. ARTÍCULO SEXTO: ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la Localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de Paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes. PARÁGRAFO 1º: Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la Localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la Paz y el conflicto armado, designarán a un representante principal y uno suplente, de los cuales como mínimo uno de los dos debe ser mujer. A la hora de fijar el reglamento interno del consejo, se establecerá la manera como al menos un 30% de los representantes principales cumplen con la denominada cuota de género, según la norma. PARÁGRAFO 2º: La designación de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la organización, sector o población con asiento en la Localidad, a la que representa, debidamente acreditado (a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo y en el parágrafo anterior. PARÁGRAFO 3º: Los y las representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. 1. Datos de identificación y Localización de él o la integrante. 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la Localidad representada, mediante la cual se presenta él o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente. 3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la Localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige. 4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la Localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes. ARTÍCULO OCTAVO: PERÍODO. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde (sa) Local. ARTÍCULO NOVENO: MECANISMOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS. Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver controversias que se presenten sobre: 1. La elección provisional de un miembro. 2. La falta de representatividad de sus miembros. 3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO DÉCIMO: POSESIÓN. Los consejeros elegidos y/o designados democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto Local de elección y terminaran su periodo al cumplirse el segundo año de periodo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado del Alcalde (sa) Local, el Personero(a) local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y justicia alternativa. PARÁGRAFO. Corresponde al Alcalde Local establecer los alcances, las maneras y los recursos que optimicen la gestión del comité de impulso. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. El Consejo Local de Paz tendrá las siguientes funciones: 1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento. 3. Motivar y convocar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz y transmitirlas al Gobierno Local. 4. Actualizar el mapa del conflicto de la Localidad, sirviéndose de la información disponible existente y concatenándolo con el mapa conflictivo del Distrito. Integrar esta información con el ejercicio de la administración local y distrital a través de las agendas de implementación de la política social. 5. Acompañar y verificar la implementación de políticas públicas cuya finalidad sea la de buscar y alcanzar la paz en nuestro territorio; las estrategias, los planes, los programas y los proyectos orientados en el mismo sentido. 6. Concertar y definir las líneas de acción que seguirá el consejo con el fin de optimizar los resultados de su gestión a la hora de preparar la localidad para el posconflicto y/o en el tránsito hacia él. 7. Será función principal de este Consejo proponer y propiciar procesos de capacitación, formación y actualización para quienes lo integren, quienes aspiren a ser parte de él en el futuro y en general para toda la comunidad. 8. Presentar en audiencia pública un informe anual, que vincule a la Administración, la JAL y la comunidad en general, acerca de los avances y alcances de su gestión. 9. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento ajustándose a lo contenido en el artículo 3 del acuerdo 17 de 1999. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá treinta (30) días a partir de la firma y entrada en vigencia del presente acuerdo, para conformar el denominado comité de impulso y a partir de esto, noventa (90) días para conformar e instalar el Consejo Local de Paz de la Localidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. PUBLÍCASE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2015. GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO Presidente Junta Administradora Local de San Cristóbal Sanción del Acuerdo por el Alcalde JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (04) (sic) días del mes de mayo de dos mil quince 2015. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5590 de mayo 11 de 2015 |