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CONCEPTO 220257702 DE 2025
(Julio 07)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica: notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Análisis de vigencia Decreto Distrital 035 de 2009
Referenciado: 1-2025-6505
Radicación: 2-2025-7702
Respetada Doctora Natalia Catalina,
Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 035 de 2009[1].
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el análisis de vigencia del Decreto Distrital 035 de 2009, en los siguientes términos:
“En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia.
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas.”
“(…) se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales (…) 035 de 2009 (…) con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia "
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 035 de 2009 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES:
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud. Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"
3.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que el Decreto Distrital 035 de 2009 fue expedido el 5 de febrero de 2009 y el artículo 6 señala que el decreto rige a partir del 16 de febrero de 2009, el cual fue publicado en el Registro Distrital 4147 el 5 de febrero de 2009.
3.3. Que mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió pronunciamiento frente a al análisis de vigencia del mencionado Decreto concluyendo que “(…) en el Decreto Distrital 035 de 2009 están vigentes los artículos 1, 3, el inciso 1 del artículo 4 y el artículo 5 (…), y los incisos 3 y 4 del artículo 4 vigentes (…).”
3.4. El 5 de junio se llevó a cabo mesa de trabajo con la Secretaría Distrital de Movilidad, en la que fueron revisados varios aspectos relacionados con los análisis de vigencia objeto de la solicitud antes referida. En virtud de lo allí discutido, mediante radicado No. 2-20256524 del 13 de junio se requirió información adicional respecto de varios análisis de vigencia, entre ellos el relacionado con el Decreto Distrital 035 de 2009. Dicha solicitud fue atendida mediante radicado No. 1-20259073 del 25 de junio de la presente anualidad, la cual se relaciona enseguida:
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 035 de 2009, que toma medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
4.2. Los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
4.3. Es preciso resaltar, además, que sobre la vigencia de las normas la Corte Constitucional ha sido enfática al exponer que: “(…) en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando expresamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos.”[3].
4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2085 de 2021, el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia[4], contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.
4.5. De otro lado, frente a la reglamentación vigente relacionada con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital es pertinente efectuar mención especial a las siguientes:
- LEY 769 DE 2002[5]: El artículo 94 señala las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, disponiendo que:
“(…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)
Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.”
Por su parte el artículo 131 señala respecto de las conductas objeto de sanciones las siguientes:
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
- Ley 2251 de 2022[6] el artículo 9 modificó el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:
“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:(…)
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor (…)
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (…)”.
-El artículo 2 de la Ley 2435 de 2024, modificó el literal D.7 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 que señala:
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: así:
D.7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.”
4.7. (sic)En este orden de ideas, esta Dirección efectúa el siguiente cuadro comparativo entre el Decreto Distrital 035 de 2009 y la regulación actual, a efectos de establecer de manera individual su vigencia o derogatoria, así:
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Dirección Distrital de Política Jurídica producto del análisis de vigencia realizado frente al Decreto Distrital 035 de 2009, “Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital”, determina que dicha norma presenta derogatoria tacita y expresa respecto de algunas de sus disposiciones, en tanto existen normas posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones allí contempladas y en tal sentido, únicamente se evidencia la vigencia del artículo 3, el inciso primero del artículo 4 y el artículo 5.
No obstante se recomienda que, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” que incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, -en el Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”, sea efectuada la correspondiente revisión de dichas disposiciones a efectos de determinar la pertinencia de su depuración para la expedición del mencionado decreto reglamentario único. Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [3] Sentencia C-261 de 2016, expediente D-11.076 del 18 de mayo de 2016. [4] La obsolescencia “Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas” [5] Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. [6] 6 Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban. [7] Ministerio de Transporte oficio MT No. 20091340224681 de fecha 03 de junio de 2009 |
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