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ACUERDO 001 DE 2025 (Septiembre 23)
Por la cual se modifica el Acuerdo 001 de 2018” Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación del Distrito Capital
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 479 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el fin de crear el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, en particular la Secretaría Jurídica Distrital, como ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo, la misión del Sector Administrativo de Gestión Jurídica consiste en “formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico, con el propósito de defender los intereses del Distrito Capital”.
Que, en virtud del Decreto Distrital 798 de 2019, por el cual se modificó parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016, se estableció que el objeto de la Secretaría Jurídica Distrital es “formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital, así como liderar la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”.
Que mediante el Decreto Distrital 421 de 2019, “por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá”, se precisó en su artículo 2 que, como entidad adscrita a la Secretaría de Educación, se encuentra el Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
Que en el mismo Decreto se estableció en su artículo 3 que, como entidad vinculada a la Secretaría de Educación, se encuentra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ente universitario autónomo de carácter estatal del orden distrital, con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, conformado totalmente con bienes o fondos públicos comunes, así como con el producto de impuestos, tasas, contribuciones y prestación de servicios.
Que el Decreto Distrital 273 de 2020[1] en su artículo 1º. creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Sector Administrativo de Coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022, por medio del cual modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito estableció en su artículo 5º las funciones del Despacho, precisando en el literal p), la de “Presidir el Comité Sectorial de Educación, integrado por la Secretaría de Educación, el IDEP, la Agencia Atenea y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024, en su artículo 11, dispuso que los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica son las instancias responsables de coordinar la política jurídica dentro de cada sector administrativo de coordinación, integrados por:
1. El/la Subsecretario/a, Director/a o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces- de la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación de la Administración Distrital, quien ejercerá la presidencia del comité.
2. Los/as Directores/as o Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas -o sus equivalentes de las entidades y organismos distritales que integran el correspondiente sector administrativo de coordinación.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia; este contará con voz, pero sin voto.
Así mismo, determinó que la Secretaría Técnica de estos comités estará a cargo de la Subsecretaría, Dirección y/u Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces- de la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo.
Que la Resolución Distrital 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y modificada por la Resolución 753 de 2020, fijó los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento y rendición de informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, incluyendo la regularidad de los informes que deben presentar.
Que el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, expedido por el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación del Distrito Capital, adoptó el reglamento interno de dicho Comité, señalando en su artículo 7 que la Secretaría Técnica estaría a cargo del/de la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP.
Que, como consecuencia de lo anterior, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación del Distrito Capital, en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2025, aprobó la modificación del Acuerdo 001 de 2018, tal como consta en el Acta 001 de 2025, de conformidad con los antecedentes expuestos. Que, en mérito de lo expuesto, este Comité:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR: el artículo 7 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el cual quedará así:
Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación será ejercida por el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito o su delgado.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR al Artículo 7 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el numeral 7.1 por lo que quedará así:
Artículo 7.1. Presidencia. La Presidencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación será ejercida por el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 479 de 2024.
La Presidencia del Comité cumplirá con las siguientes funciones específicas señaladas en en el artículo 4 de la Resolución Distrital 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y modificada por la Resolución 753 de 2020:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de esta Resolución.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO TERCERO: ADICIONAR al Artículo 7 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el numeral 7.2 el cual quedara así:
Artículo 7.2. Miembros del Comité. Son miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación conforme los dispone el artículo 11 del Decreto 479 de 2024 los siguientes:
- El o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, invitado permanente, con voz y voto
- El o la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, miembro permanente, con voz y voto
- El o la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, miembro permanente, con voz y voto
- El o la Jefe Jurídico de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, invitado permanente, con voz pero sin voto.
- El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia; este contará con voz, pero sin voto, el carácter de su presencia es consultivo.
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 8 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el cual quedará así:
Artículo 8°. Funciones. La Secretaría Técnica del Comité cumplirá con las siguientes funciones específicas señaladas en el artículo 5 de la Resolución Distrital 233 de 2018:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO QUINTO: MODIFICAR el artículo 11 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el cual quedará así:
Artículo 11°. Archivo del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Educación El archivo del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Educación reposará en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SEXTO: ADICIONAR al artículo 11 del Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018, el numeral 11.1 con sus parágrafos, el cual quedará así:
Artículo 11.1. Informes de Gestión. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación conforme los dispone el artículo 1 de la Resolución 753 de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá presentar los siguientes informes de gestión:
- Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.
- Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.
- Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.
Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión”.
El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.
Parágrafo: Publicación de toma de decisiones de las instancias. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación adoptará el anexo 3 denominado “toma de decisiones” que se diligenciará por cada sesión de trabajo y deberá publicarse en la sección de “Transparencia y acceso a la Información Pública”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 2018 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continuarán vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 del mes de septiembre del año 2025. JOSE EMILIO LEMUS MESA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Secretaría de Educación del Distrito
MAURICIO PAVA
Jefe Oficina Jurídica
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones” |