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Circular Externa . de 2025 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
01/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA DE 2025

 

(Abril 01)

 

Bogotá, D.C.

 

PARA: Gobernadores y alcaldes de municipios, distritos y localidades.

 

ASUNTO: Socialización de la Guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Con el propósito de garantizar que los y las jóvenes de las comunidades étnicas del territorio nacional puedan postularse como representantes en los Consejos Municipales y Locales de Juventud, mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, mediante la presente circular se informa a alcaldías y gobernaciones sobre la actualización de la Guía para la concertación de las curules especiales étnicas en dichos Consejos.

 

Dicha Guía servirá como herramienta clave en el proceso de elección de los representantes de las curules étnicas, elección que deberá realizarse antes del 19 de septiembre de 2025, conforme a lo establecido en la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, "Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral".

 

Este proceso se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, el cual modificó el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013. Dicha norma establece:

 

"Parágrafo 1°: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o, en general, de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones (...)."

 

De acuerdo con lo anterior, en los municipios y localidades donde haya comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, rom, raizales de San Andrés y Providencia o, en general, comunidades étnicas, deberá elegirse un representante de cada grupo poblacional para el respectivo Consejo Municipal o Local de Juventud.

 

Es importante recordar que, para las elecciones de los y las representantes a los Consejos Municipales y Locales de Juventud realizadas en 2021, se expidió la Circular Externa OF12021-22915-DMI-1000 del 10 de agosto de 2021, en la cual se adjuntó una Guía con el procedimiento sugerido para facilitar la elección de los representantes de las comunidades étnicas.

 

Por lo anterior, se aclara que, en el marco de las elecciones del presente año 2025 y tras un análisis de la evolución jurisprudencial sobre los criterios de procedencia de la consulta previa en medidas administrativas o legislativas -en especial, la unificación de criterios establecida en la sentencia SU-123 de 2018-, la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa de este Ministerio concluyó que el contenido de esta Guía "no constituye una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa".

 

A continuación, se presenta la Guía que deberá ser socializada por las alcaldías y gobernaciones con las comunidades étnicas correspondientes a cada territorio.

 

RUTA DE CONCERTACIÓN DEL MECANISMO PARA LA ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES ÉTNICOS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD

 

1. Actores para la Concertación

 

Las autoridades de las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción del municipio o localidad, quienes participarán en el proceso de concertación, incluyen:

 

- Comunidades indígenas: Autoridades tradicionales y/o Representantes legales.

 

- Consejos Comunitarios otras organizaciones étnicas: Delegados escogidos por las Asambleas Generales de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas presentes en el territorio.

 

- Pueblo Rom: Representantes legales.

 

- Comunidades raizales de San Andrés y Providencia: Autoridades tradicionales o representantes legales.

 

1.1. Convocatoria para el espacio de concertación

 

La alcaldía será la encargada de propiciar espacios de concertación independientes para cada uno de los grupos étnicos presentes en el Municipio o Localidad. A estos encuentros deberán asistir las autoridades mencionadas en el punto anterior.

 

El objetivo de estas reuniones es acordar el procedimiento para la elección del representante de cada grupo étnico. Para garantizar la transparencia y formalidad del proceso, se recomienda levantar un acta que registre los acuerdos alcanzados, especificando la metodología de convocatoria y otros aspectos claves.

 

1.2. Pasos sugeridos para el proceso de elección.

 

Se recomienda seguir los siguientes pasos para estructurar el proceso de elección:

 

- Procedimiento de inscripción: Definir los tiempos y requisitos para la postulación de candidatos.

 

- Verificación de requisitos y reclamaciones: Establecer mecanismos claros para la revisión de candidaturas y posibles objeciones.

 

- Metodología de elección: Determinar si el proceso se realizara mediante voto, consenso u otro mecanismo acordado.

 

RUTA SUGERIDA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS CURULES ESPECIALES ÉTNICAS

 

1. Actores en el Proceso de Elección

 

En el proceso de elección de las curules especiales étnica participan los siguientes actores:

 

- Grupos étnicos: Jóvenes pertenecientes a comunidades Indígenas, ROM, Afrocolombianas, Negras, Palenqueras, Raizales, que residen dentro la jurisdicción del municipio o localidad.

 

- Entidades Territoriales: Alcaldías Municipales y/o Locales, en el marco de sus competencias.

 

-Invitados: Con funciones de veeduría y acompañamiento institucional: personero(a) y registrador(a) de la respectiva circunscripción electoral.

 

2. Convocatoria para la inscripción de candidatos

 

Una vez finalizado el proceso de concertación, la Alcaldía Municipal o Local deberá realizar la difusión de los periodos de inscripción para los candidatos interesados en postularse como "Representantes de las Comunidades Étnicas en el Consejo Municipal o Local de Juventud".

 

La convocatoria deberá especificar claramente la curul especial correspondiente a cada comunidad étnica, así como la fecha límite para la inscripción. Asimismo, deberá ser publicada en al menos un medio de comunicación idóneo que garantice un adecuado alcance territorial y accesibilidad para los grupos poblacionales a los que está dirigida.

 

Adicionalmente, la difusión de la convocatoria deberá realizarse en un lenguaje idóneo y adecuado; acorde a la cultural y cosmovisión de su población, asegurando que el plazo otorgado para la inscripción sea razonable y suficiente para garantizar la participación efectiva y democrática de los interesados.

 

3. Requisitos para ser candidato en este proceso de elección

 

3.1. Acreditación del joven de la pertenencia a un grupo étnico asentado en el respectivo municipio o localidad donde se va a realizar la concertación.

 

Dependiendo del grupo étnico que corresponda, la acreditación se hace exigible para corroborar la legitimidad de la representación étnica en los Consejos de Juventud y podrá presentarse de la siguiente manera, según el grupo étnico correspondiente:

 

a. Comunidades Palenqueras: Negras, Afrocolombianas, Raizales, y Palenqueras.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.6.1. del Decreto 1640 de 2020, y en el marco de los principios de autodeterminación y autonomía, los Consejos Comunitarios y expresiones y formas organizativas de estas Comunidades (Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras), serán los encargados de expedir la certificación de pertenencia étnica de los miembros de su censo. Está certificación es necesaria para efectos de representación en los diferentes espacios de participación y elección, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el ordenamiento jurídico vigente.

 

Así mismo, quienes aspiren a ejercer derechos étnicos de participación y representación de estas comunidades (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) deberá contar con el aval de un Consejo Comunitario o de una forma o expresión organizativa de comunidades (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras), en el Registro Público de instituciones representativas del Ministerio del Interior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.5.1.6.2. del Decreto 1640 de 2020

 

La solicitud de inscripción o actualización de Consejo Comunitario o forma o expresión organizativa de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se deberá remitir la solicitud a través del correo electrónico: servicioalciudadano@mininterior.gov.co

 

b) Para las comunidades Indígenas:

 

Los candidatos pertenecientes a comunidades indígenas deberán presentar el certificado de pertenencia étnica expedido por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.

 

Dicho certificado podrá obtenerse a través del Ministerio del Interior, accediendo a los siguientes enlaces oficiales:

 

- Consulta de pertenencia étnica en el censo indígena: Acceder aquí https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona

 

- Certificación de pertenencia étnica por parte de las autoridades indígenas: Acceder aquí https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/autoridades/certificado  

 

c) Para el Pueblo Gitano:

 

Los candidatos pertenecientes al Pueblo Gitano (ROM) deberán presentar la Certificación de Pertenencia Étnica, expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

 

Para solicitar esta certificación, los interesados deberán dirigir su solicitud al siguiente correo electrónico: Investigacionyregistro@mininterior.gov.co

 

3.2. Acreditación de la edad

 

Los candidatos deberán presentar un documento de identidad válido que certifique que su edad está comprendida entre los 14 y 28 años, conforme a los requisitos establecidos para la participación en el proceso de elección de los Consejos Municipales o Locales de Juventud.

 

4. Periodo de Inscripción

 

El periodo de inscripción de los candidatos (a) a los Consejos Municipales y Locales de Juventud en cada municipio o localidad deberá ser al menos 10 días hábiles y deberá ser liderado por la Alcaldía Municipal o Local, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4 de la ley 1885 del 2018, que modificó el artículo 41 de la ley 1622 del 2023(sic).

 

5. Publicación de resultados de inscripción de candidatos

 

Una vez finalizado el período de inscripción, la Alcaldía Municipal o Local procederá con la verificación del cumplimiento de los requisitos de Inscripción de los (as) jóvenes candidatos (as).

 

Los resultados de este proceso deberán ser publicados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, a través de los canales de comunicación oficiales de la entidad territorial, garantizando su adecuada difusión y conforme a lo concertado previamente con las comunidades étnicas.

 

6. Reclamaciones

 

Posterior a dicha publicación, las alcaldías definirán la forma específica de recepción de reclamaciones por parte de los inscritos o de las comunidades étnicas.


Se sugiere que el periodo para la recepción de reclamaciones sea de dos (2) días hábiles después de la publicación de los resultados, en atención a cualquier contratiempo o irregularidad que se pueda presentar en la inscripción de los(as) candidatos(as).

 

7. Respuesta a reclamaciones

 

Una vez finalizado el período de recepción de reclamaciones, la Alcaldía Municipal o Local deberá evaluar y resolver las solicitudes presentadas en un plazo sugerido de cuatro (4) días hábiles, garantizando el respeto al debido proceso y la transparencia en la verificación de los requisitos de Inscripción.

 

8. Convocatoria para la elección

 

La elección de los(as) representantes de las comunidades étnicas en los Consejos Municipales o Locales de Juventud deberá realizarse en un período máximo de diez (10) días hábiles posteriores al cierre del plazo para resolver las reclamaciones.

 

El proceso podrá llevarse a cabo de manera presencial, virtual o semipresencial, según lo definido por la Alcaldía en concertación con las comunidades étnicas y de acuerdo con las condiciones logísticas y de accesibilidad.

 

9. Acta del Espacio de Elección

 

Para la realización del espacio de elección, se deberá contar con la autorización expresa de los(as) participantes para la recolección y tratamiento de sus datos personales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normatividad aplicable en materia de protección de datos personales (Habeas Data).

 

Se levantará un acta formal de la reunión, la cual deberá contener:

 

1. El listado de asistencia con la identificación de las personas participantes.

 

2. La explicación detallada del mecanismo mediante el cual se llevó a cabo la elección del representante de los(as) jóvenes de la comunidad étnica ante el Consejo Municipal o Local de Juventud.

 

3. El acta deberá ser suscrita por: El(la) alcalde (sa) municipal o local, o su delegado(a). El(la) personero(a) municipal o local, o su delegado(a).

 

En caso de que se requiera la traducción del acta a la lengua nativa de la comunidad étnica correspondiente, la Alcaldía garantizará la presencia de los traductores necesarios para facilitar la comprensión del proceso.

 

Adicionalmente, con el fin de asegurar la efectiva realización del proceso de concertación y elección de las curules especiales destinadas a las comunidades étnicas, las alcaldías municipales y locales deberán disponer de los recursos necesarios para cubrir los costos asociados a estos procedimientos, garantizando su adecuado desarrollo conforme a los principios de participación y equidad.

 

10. Notificación del Resultado de la Elección Concertada

 

La Alcaldía Municipal o Local será responsable de la notificación del Acta del Espacio de Elección, documento que constituye el acto administrativo mediante el cual se reconocen formalmente los resultados de la elección de la curul étnica respectiva.

 

Dicha notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título III de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), garantizando el debido proceso y la comunicación efectiva de los resultados a los actores involucrados.

 

Asimismo, se remitirá copia del acta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del cronograma fijado en el Calendario Electoral, establecido mediante la Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, "Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral".

 

Respetuosamente,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

Ministro del Interior

 

Elaboro: Víctor Acosta profesional especializado, Grupo Asuntos Electorales

Clara Elizabeth Pachón Salazar profesional contratista Grupo Asuntos Electorales Javier Páez - Profesional contratista del Grupo de Asuntos Electorales

Revisó: Cristian Camilo Chaparro Camargo Director (e) DDP

Keylin Kamila Muñoz Varón - Abogada GAA- Dirección Jurídica

Angélica María Esquivel Castillo, Coordinadora GAA - Dirección Jurídica

Aprobó: Cristian Camilo Chaparro Camargo - Director (e) DDP

Andrés Orlando Peña Andrade - Director (e) Jurídico.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.