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Directiva 007 de 2025 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
19/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2025

 

(Junio 19)

 

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

PARA: ALCALDESAS Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES GOBERNADORAS Y GOBERNADORES.

 

ASUNTO: ELECIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE CURULES ESPECIALES ANTES DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 PARA ELECCIONES DE CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD A REALIZARSE EL 19 DE OCTUBRE DE 2025.

 

FECHA: AJUN 2025

 

El Procurador General de la Nación en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, emite la presente directiva conforme las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Que en Colombia las y los jóvenes han sido protagonistas de importantes transformaciones políticas, sociales y culturales, cuyo liderazgo ha contribuido a visibilizar problemáticas de interés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de veeduría y control social.

 

Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil -Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece la participación como uno de sus principios orientadores.

 

Que los jóvenes en Colombia, según el artículo 5 numeral 1 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, son todas aquellas personas que se encuentran entre el rango etario de los 14 a los 28 años, quienes gozaran plenamente de la ciudadanía juvenil.

 

Que en el numeral 14 del artículo 4 de esa misma norma, establece que "la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales".

 

Que los Consejos de Juventudes, según el artículo 33 de la misma Ley Estatutaria, son "...mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional."

 

Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018, a través de su artículo 4 modificó el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y dispuso que "En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes".

 

Que el parágrafo 1 del artículo mencionado describe que "En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven victime, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones".

 

Que las curules especiales definidas en el parágrafo anterior tienen el propósito de garantizar el derecho a la participación de las y los jóvenes pertenecientes a organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, con la finalidad de que las y los jóvenes pertenecientes a estos grupos puedan incidir igualitariamente en los mecanismos de participación juvenil como lo son los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a cargo la organización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que en la Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijó el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales. Allí se estableció que el 19 de octubre de 2025 se realizarían los comicios. Asimismo, se definieron las fechas para todas aquellas actividades a desarrollarse durante las etapas prelectoral, electoral y postelectoral para estos comicios.

 

Que, en esta resolución, se estableció que un mes antes de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, es decir, a más tardar el 19 de septiembre de 2025, los alcaldes municipales y locales deberán designar por escrito aquellos representantes juveniles de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las respectivas curules. Estos nombramientos se harán en atención al principio de autonomía, de conformidad a los lineamientos que expidan las entidades competentes.

 

Que el Ministerio del Interior a través de la Circular Externa No. 01 del 1 de abril de 2025, estableció la ruta de concertación del mecanismo para la elección de las y los representantes étnicos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, para actualizar la guía establecida en su oportunidad en la Circular Externa OFI2021-22915-DMI-1000 del 10 de agosto de 2021.

 

Que el 7 de abril de 2025, a través de la Circular Conjunta Externa No. 02, el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, establecieron los lineamientos para la elección de las y los representantes jóvenes víctimas del conflicto armado en todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar su derecho a la participación en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que los Ministerios del Interior y de igualdad y Equidad a través de la Circular Conjunta Externa No. 05 del 13 de mayo de 2025, establecieron los lineamientos para la elección de las curules especiales destinadas a las y los jóvenes de las organizaciones juveniles campesinas en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el artículo 49B de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, fue adicionado por el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, estableciendo que el Comité Organizador de la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud estará conformado por el alcalde municipal o local o su delegado encargado de las temáticas de juventud, el registrador del Estado Civil o su delegado; el personero municipal o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional.

 

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución No. 084 del 24 de abril de 2025, creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación democrática.

 

Que el mismo día, mediante la Resolución No. 085, la Procuraduría General de la Nación creó el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral EJE- al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral-UVEL de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con la finalidad de apoyar la adecuada vigilancia preventiva y de control de gestión con ocasión de los procesos electorales, mecanismos de participación democrática y la elección de otras autoridades y servidores públicos.

 

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución No. 086 de 2025, reconformó y reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Territoriales de Control Electoral y la Defensoría del Pueblo como invitado permanente. De igual manera, asignó funciones a la Comisión Nacional de Control Electoral, entre ellas, la de "vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos electorales y de participación democrática"

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DISPONE:

 

PRIMERO: EXHORTAR a las alcaldesas y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

 

1. Brinden las garantías necesarias que permitan desarrollar las diferentes actividades, con el fin de que los jóvenes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas del conflicto armado puedan, a través de un proceso autónomo y concertado, realizar la elección y/o designación de sus representantes que ocuparán las curules especiales que establece el parágrafo 1 del artículo 41 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, teniendo en cuenta que son garantes del acompañamiento al proceso electoral y de los derechos de las y los jóvenes en sus respectivos municipios y localidades.

 

2. Integren los Comités Organizadores de la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, teniendo en cuenta que estos comicios se llevarán a cabo el 19 de octubre de la presente vigencia y que los representantes de las curules especiales mencionadas, deben elegirse y/o designarse a través de un proceso autónomo y concertado antes del 19 de septiembre de 2025, para lograr así la conformación plena y equitativa de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el territorio nacional.

 

3. Cumplan lo dispuesto en la Circular Externa No. 01 del 1 de abril de 2025, expedida por el Ministerio del Interior a través de la cual se socializa la guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual establece la ruta de concertación del mecanismo de elección de las y los representantes étnicos ante este mecanismo de participación democrática

 

4. Acaten lo establecido en la Circular Conjunta Externa No. 02 del 7 de abril de 2025, mediante la cual el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas fijaron los lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud

 

5. Atiendan lo establecido en la Circular Conjunta Externa No. 05 del 13 de mayo de 2025, por medio de la cual el Ministerio del Interior y el Ministerio de Igualdad y Equidad sugieren que se tengan en cuenta los lineamientos sobre los requisitos y el proceso para la elección y/o designación de la curul correspondiente a las y los jóvenes de las organizaciones juveniles campesinas, para integrar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

6. Implementen las disposiciones o lineamientos que expidan los organismos competentes en lo que respecta al proceso electoral de los Consejos Municipales y Locales de Juventud 2025.

 

SEGUNDO: EXHORTAR a las gobernadoras y gobernadores para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

 

1. Garanticen de manera conjunta con los municipios las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en las alcaldías de los municipios que integran la jurisdicción de sus respectivos departamentos.

 

2. Brinden apoyo al proceso de elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, a través de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

TERCERO: REALIZAR SEGUIMIENTO a lo solicitado en la presente Directiva, a través de a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con apoyo de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distrital de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

 

CUARTO: VIGENCIA. La presente Directiva rige a partir de su expedición.

 

COMUNQUESE Y COMPLASE.

 

GREGORIO ILJAC PACHECO

 

Procurador General de la Nación

 

Proyecto: José Eduardo Quiroga González / Coordinador Equipo de Trabajo

Juan Sebastián Escalona Becerra / Profesional Equipo

Revisó: José M. Sarmiento O./ Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral-UVEL

Aprobó: Idayris Yolima Carrillo Pérez / Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática.

 

Nota: Ver Directiva original en A nexos.