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ACUERDO LOCAL 027 DE 2025
(Septiembre 21)
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con discapacidad", reconoce la dignidad y los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de esta población, estableciendo medidas para garantizar su plena inclusión y atención integral
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, articulo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo de manera especial a quienes por su condición física, mental o económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 47 de la Constitución Política dispone que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que los ciudadanos eligen en forma directa presidente y vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores. Diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Que el artículo 1º de la Ley 152 de 1994 menciona que tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Que la Ley 361 de 1997 "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con discapacidad", reconoce la dignidad y los derechos fundamentales, económicos. sociales y culturales de esta población, estableciendo medidas para garantizar su plena inclusión y atención integral.
Que la Ley 1145 de 2007 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad-SND-, con el fin de articular esfuerzos entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, para la promoción, garantía y restitución de derechos. Que la Ley 1618 de 2013, "por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Ley 1346 de 2009), ordena adoptar medidas de inclusión, acción afirmativa y ajustes razonables que aseguren su participación plena en todos los ámbitos de la vida.
Que la Ley 1996 de 2019 establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, garantizando el acceso a apoyos para la toma de decisiones y la autonomía, reconociendo a esta población como sujetos plenos de derechos.
Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: "Articulo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva".
Que la Ley 2128 de 2021 reconoce y regula la labor de las personas cuidadoras en Colombia, disponiendo que los entes territoriales adopten programas y políticas que promuevan el bienestar integral de cuidadores y cuidadoras, en especial aquellos que atienden a personas con discapacidad y adultos mayores en situación de dependencia.
Que el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Bogotá menciona que los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
Que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en el marco normativo que regula la organización y funcionamiento de Bogotá, establece las competencias de la Junta Administradora Local. precisando en su artículo 69 las atribuciones de estas corporaciones, entre las que se incluye la promoción de la participación y veeduría ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Así mismo, en el artículo 75 dispone que los actos expedidos por las juntas reciben la denominación de acuerdos locales, y en el artículo 76 señala la facultad de presentar proyectos de acuerdo local, atribuida a los ediles, al alcalde local y a las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en la localidad, garantizando la pluralidad y participación en la formulación normativa territorial.
Que el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura 2024-2027", aprobado mediante Acuerdo Distrital 890(sic) de 2024, reconoce la importancia de avanzar hacia una ciudad incluyente y protectora, con un enfoque diferencial y de derechos. En particular, dispone estrategias específicas para la población con discapacidad, sus familias y cuidadores, en ámbitos como salud, educación, empleo, accesibilidad, autonomía y participación, garantizando que los sectores sociales y económicos integren acciones que reduzcan las brechas históricas de exclusión.
Que el Plan de Desarrollo Local "Kennedy Camina Segura 2025-2028", establece como uno de sus pilares el fortalecimiento del bienestar social y comunitario, con metas dirigidas a la atención integral de personas con discapacidad, la protección de sus derechos, la formación de capacidades y el acompañamiento a cuidadores y familias, articulando acciones con el nivel distrital y nacional. Dicho plan reconoce la alta concentración de población con discapacidad en Kennedy y la necesidad de construir entornos accesibles, seguros e inclusivos que faciliten su plena integración a la vida comunitaria, educativa y laboral.
Que el Centro Interactivo de Bienestar de la Localidad de Kennedy (CIBILK) se constituye en un escenario innovador para la articulación de políticas, programas y proyectos sociales. enfocados en promover la inclusión, la equidad y el acceso a servicios integrales. Dentro de sus líneas de acción, el CIBILK contempla la atención a la población con discapacidad y sus familias, pero su alcance requiere ser complementado y fortalecido con instrumentos normativos que aseguren la sostenibilidad y coordinación de acciones desde la instancia local.
Que, en consecuencia, el presente Acuerdo Local se concibe como complementario al CIBILK. aportando elementos adicionales en materia de planeación, coordinación interinstitucional. generación de programas locales y sostenibilidad de la atención a las personas con discapacidad. cuidadores y familias, contribuyendo al cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Desarrollo Local vigente, y garantizando el goce efectivo de derechos de esta población en la localidad de Kennedy.
En mérito de lo expuesto, La Junta Administradora Local de Kennedy,
ACUERDA:
ARTICULO 1. OBJETO. Establecer acciones intersectoriales, integrales y sostenibles orientadas a fortalecer la atención de las personas con discapacidad, así como de sus cuidadores, cuidadoras y familias, promoviendo la inclusión social, el acceso a servicios, el reconocimiento de los cuidadores y el ejercicio pleno de sus derechos, con el fin de contribuir al mejoramiento progresivo de la calidad de vida y al desarrollo humano de esta población en la localidad de Kennedy, en el marco de las competencias de la Alcaldía Local, dentro de sus funciones de coordinación de servicios públicos y de ejecución local de las políticas distritales de inclusión social.
ARTÍCULO 2. CONCEPTUALIZACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy apoyará el mantenimiento del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad-RLCPD- y demás instrumentos distritales y nacionales vigentes, en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 3. ATENCIÓN INTEGRAL. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias y a través de la coordinación de inversión local, implementará acciones orientadas a fortalecer la atención integral de las personas con discapacidad. Estas acciones se desarrollarán mediante la creación, consolidación y articulación de redes locales de apoyo al cuidado. integradas por las manzanas del cuidado, las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de cuidadores y cuidadoras, el Consejo Local de Discapacidad, así como demás organizaciones sociales y comunitarias, en consonancia con el Sistema Distrital de Cuidado previsto en el Plan Distrital de Desarrollo y las normas que lo reglamenten.
PARAGRAFO 1. La coordinación de inversión local equipo de salud inclusiva, será la responsable de conformar, poner en marcha y garantizar el funcionamiento de la red local de apoyo al cuidado, con la participación activa de las organizaciones sociales y comunitarias de personas con discapacidad, de cuidadores y cuidadoras, y del Consejo Local de Discapacidad. organizadas de acuerdo con las particularidades y necesidades de la localidad.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Kennedy, en articulación con las organizaciones de personas con discapacidad y el Consejo Local de Discapacidad, diseñará e implementará una ruta integral de fortalecimiento para la participación social y política de las personas con discapacidad y sus organizaciones. Esta ruta deberá contemplar procesos de formación, capacitación y de los cuidadores y el ejercicio pleno de sus derechos, con el fin de contribuir al mejoramiento progresivo de la calidad de vida y al desarrollo humano de esta población en la localidad de Kennedy, en el marco de las competencias de la Alcaldía Local, dentro de sus funciones de coordinación de servicios públicos y de ejecución local de las políticas distritales de inclusión social.
ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá la conformación de equipos de coordinación interinstitucional para el fortalecimiento de las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras y sus familias. Estos equipos podrán estar integrados por representantes de las entidades competentes de los sectores de salud, integración social, educación, cultura, deporte. desarrollo económico y planeación, así como por organizaciones sociales de personas con discapacidad y de cuidadores y cuidadoras. Su función será orientar y articular las acciones de coordinación necesarias, garantizando el respeto a las competencias de cada entidad y asegurando un enfoque de derechos.
ARTÍCULO 5. INCLUSIÓN LABORAL. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad nacional vigente, promoverá la inclusión de personas con discapacidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión local, así como en los procesos de contratación por prestación de servicios, garantizando al menos el porcentaje mínimo establecido por la ley (actualmente 3%), siempre que exista la oferta de perfiles disponibles y acorde con los requisitos de cada proceso contractual. Esta disposición se aplicará únicamente a los contratos en los que la Alcaldía Local tenga competencia directa. En los casos en los que, debido al grado o tipo de discapacidad, no sea posible garantizar dicha vinculación, se priorizará la inclusión de sus cuidadores y cuidadoras, en reconocimiento a la función de apoyo socioafectivo y económico que desempeñan, y en cumplimiento de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Ley 1618 de 2013 y demás normas concordantes.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local deberá articular esta estrategia con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaria Distrital de Integración Social y las entidades competentes, con el fin de asegurar la pertinencia de los perfiles, la accesibilidad en los procesos de selección y la garantía de los derechos laborales de las personas con discapacidad y sus cuidadores.
Parágrafo 2. Para la inclusión de las personas con discapacidad en el desarrollo de los proyectos locales, la Alcaldía Local de Kennedy tendrá en cuenta concepto y/o asesoría del Consejo Local de Discapacidad, así como a las organizaciones sociales de personas con discapacidad y de cuidadores y cuidadoras presentes en la localidad. Igualmente. deberá considerar la información contenida en el censo de la Secretaria Distrital de Integración Social y en los registros de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, con el fin de garantizar una planeación y ejecución basada en datos actualizados y pertinentes.
Parágrafo 3. La Alcaldía Local de Kennedy deberá comprobar la condición de discapacidad de las personas aspirantes a procesos de inclusión laboral mediante la presentación del certificado de discapacidad vigente, expedido de conformidad con la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, que regula el procedimiento de certificación y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD. Dicho certificado, que acredita el tipo y grado de discapacidad, será requisito obligatorio para efectos de inclusión laboral en los proyectos desarrollados con recursos del Fondo de Desarrollo Local.
Parágrafo 4. En el caso de que quien ejecute un proyecto no logre vincular a una persona con discapacidad o a su cuidador o cuidadora por no contar con el perfil requerido, se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.
Parágrafo 5. Para garantizar una inclusión laboral efectiva, la Alcaldía Local deberá definir una ruta de caracterización de perfiles, que contemple no solo el grado de discapacidad sino también el tipo de discapacidad. Esta caracterización permitirá identificar los ajustes razonables necesarios para cada persona, asegurando así la pertinencia de su vinculación laboral y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
ARTICULO 6. MEJORAMIENTO INTEGRAL. En la formulación y ejecución de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy deberá incorporarse un componente de inclusión y accesibilidad para las personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras y sus familias, que como mínimo contemple: i) diagnóstico de barreras (físicas, comunicativas, al del actitudinales tecnológicas) vinculadas objeto proyectos ii) acciones y ajustes razonables para garantizar accesibilidad universal y participación efectiva: iii) metas, indicadores y responsables; iv) presupuesto específico para su implementación: v) participación de organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de cuidadores y cuidadoras, y el Consejo Local de Discapacidad en el diseño y seguimiento, y vi) articulación con los equipos de coordinación interinstitucional del artículo 4 y con las redes de apoyo y el Sistema Distrital de Cuidado del artículo 3. Los componentes podrán incluir acciones en cultura, recreación, deporte, participación, medio ambiente, educación y desarrollo económico, según la naturaleza de cada proyecto.
ARTÍCULO 7. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, en articulación con las entidades gubernamentales, educativas y de formación para el trabajo. promoverá acciones que mejoren la calidad y el acceso a la educación, la formación y la capacitación formal e informal de las personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras y sus familias. Estas acciones deberán: i) propender por la inclusión en todos los entornos educativos y comunitarios; ii) fortalecer las capacidades funcionales, de integración familiar y comunitaria: iii) reconocer y potenciar las habilidades, oportunidades y destrezas de las personas con discapacidad: iv) incluir procesos de formación dirigidos a cuidadores y cuidadoras: v) contar con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de cuidadores y cuidadoras, y el Consejo Local de Discapacidad en la definición de contenidos y metodologías inclusivas.
ARTICULO 8. HABILITACIÓN DE ESPACIOS. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá de manera progresiva la accesibilidad universal en sus sedes, instalaciones y servicios, en concordancia con la normatividad vigente y demás disposiciones aplicables. Para ello, impulsará la implementación de ajustes razonables tales como rampas, señalización accesible, baños incluyentes, sistemas de comunicación aumentativa y accesibilidad digital, y gestionará de forma articulada con las entidades distritales competentes la planeación, diseño y seguimiento de estas medidas, garantizando que las adecuaciones respondan a criterios de seguridad e inclusión, especialmente frente a situaciones de emergencia.
PARAGRAFO. Con el fin de complementar las medidas de accesibilidad previstas en el presente artículo, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y las entidades del nivel central competentes impulsarán procesos de planeación participativa que incorporen diagnósticos técnicos y sociales sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en la localidad. Dichos procesos deberán priorizar soluciones de infraestructura, transporte, comunicación y entorno digital, con la activa participación de las organizaciones de personas con discapacidad. sus cuidadores y cuidadoras, sus familias y el Consejo Local de Discapacidad, promoviendo una inclusión efectiva y sostenible.
ARTICULO 9. CUMPLIMIENTO. Las autoridades locales deberán garantizar el cumplimiento de la Ley, los Acuerdos, Decretos, Directivas y Resoluciones Distritales que desarrollan y territorializan la política pública de discapacidad.
PARAGRAFO. El área de planeación local deberá asegurar que en la formulación de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local se incluya de manera efectiva a las personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras y sus familias, como parte del cumplimiento de las metas de políticas sociales del Plan de Desarrollo. Así mismo, se promoverá la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de cuidadores y cuidadoras, y del Consejo Local de Discapacidad en los procesos de seguimiento y veeduría ciudadana.
ARTICULO 10. SEGUIMIENTO. La Alcaldía Local de Kennedy deberá realizar el seguimiento permanente a la implementación de este Acuerdo y elaborar el informe correspondiente. Dicho informe deberá ser presentado anualmente a la Junta Administradora Local, a las organizaciones de personas con discapacidad, de cuidadores y cuidadoras, y el Consejo Local de Discapacidad, en coordinación con las entidades distritales competentes. Los informes deberán incluir avances, dificultades, recomendaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento efectivo.
ARTÍCULO 11. IMPACTO FISCAL. Se hace constar que el presente Acuerdo no generará ningún impacto fiscal para la Administración Local de Kennedy ni para el Distrito Capital.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de septiembre del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO
Presidente J.A.L.
LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ
Primer Vicepresidente J.A.L.
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente J.A.L.
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Sancionada a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
Nota: Ver norma original en Anexos. |