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Decreto 506 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 506 DE 2025

 

(Octubre 21)

 

Por medio del cual se concede una jornada semestral, un permiso remunerado y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 497 de 2025, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el Articulo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."

 

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley No. 1857 de 2017, señala: "Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en una gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".

 

Que la Secretaría Juridica Distrital, contempla dentro del Plan de Bienestar e Incentivos 2025, adoptado mediante la Resolución No. 051 de 2025, el "Dia de la familia".

 

Que mediante los oficios radicados con Nos. 1-2025-40903 y 1-2025-41147 del 16 y 17 de octubre de 2025, respectivamente, el servidor público MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Juridica Distrital, solicitó se le conceda día de la familia correspondiente a la jornada del segundo semestre para el día 23 de octubre de 2025, permiso remunerado del 24 al 26 de octubre de 2025, y a su vez se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que el Director de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Sergio. Felipe Galeano Gómez, certificó que el servidor público CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cumple con los requisitos para ser encargado de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º-: Conceder jornada semestral, del segundo semestre para el día 23 de octubre de 2025, al servidor público MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Juridica Distrital.

 

ARTÍCULO 2º-: Conceder permiso remunerado del 24 al 26 de octubre de 2025, al servidor público MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 3º-: Encargar del 23 al 26 de octubre de 2025, al servidor público CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Juridica Distrital.

 

ARTÍCULO 4°-: Comunicar a los servidores públicos MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA y CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, a la Secretaria Jurídica Distrital, a la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente articulo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos electrónicos

1

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

mmoncayov@secretariajuridica.gov.co

2

CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS

cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co

 

ARTÍCULO 5°-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MΟΥΑΝΟ

 

Alcalde Mayor (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.