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CIRCULAR 042 DE 2025
(Octubre 24)
Para: Secretarios(as) de despacho, directores(as) de departamentos administrativos, gerentes, directores(as) de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Distrito, sociedades de economía mixta, sociedades públicas, empresas de servicios públicos, empresas sociales del Estado, alcaldes(as) locales y rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
De: Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios
Asunto: Actualización de lineamientos frente a la interpretación de las prohibiciones contenidas en la ley de garantías electorales - Ley 996 de 2005.
Radicado: 2-2025-13085.
Respetados (as) servidores (as), reciban un cordial saludo.
Conforme el numeral 3° del Artículo 14 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Artículo 3° del Decreto 149 de 2022, corresponde a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción, al igual que brindar herramientas de prevención de las conductas disciplinarias.
En ese sentido, resulta necesario actualizar el contenido de la Circular 008 de 2022, por la cual se entregaron Lineamientos frente a las interpretaciones de las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005.
La Ley 996 de 2005[1] (ley de garantías electorales) estableció el marco jurídico que rige el debate electoral a la Presidencia de la República y a otros cargos de elección popular. Esta ley asegura la igualdad de condiciones entre los candidatos que cumplan los requisitos legales, regula la participación en política de los servidores públicos para evitar el uso indebido del cargo o de los recursos estatales, y consagra garantías efectivas para el ejercicio de la oposición.
En particular, los artículos 32, 33 y 38 de esa Ley establecieron una serie de reglas encaminadas a limitar el ejercicio de las actividades relacionadas con la nómina y contratación estatal, medidas que surtirán efectos mientras se realiza cada campaña, es decir, durante los “cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso”[2] a nivel nacional, o dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones para elegir miembros del Congreso a nivel territorial. .
Según el calendario electoral publicado el pasado 6 de marzo[3], por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 8 de marzo de 2026 se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, y el 31 de mayo se celebrarán las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. En consecuencia, estas medidas surtirán efectos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier proceso electoral, o hasta la fecha de la segunda vuelta presidencial[4].
De acuerdo con lo expuesto, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidieron las Directivas Conjuntas 001 y 003 de 2025, por medio de las cuales se establecieron lineamientos generales sobre las restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026.
Así las cosas, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital recuerda a los servidores públicos, que, en todo caso, deberán ajustar su comportamiento a las siguientes reglas:
- En la Rama Ejecutiva se suspenderán las vinculaciones que afecten la nómina estatal, excepto en los siguientes casos: (i) personal de defensa y seguridad del Estado; (ii) personal necesario para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres; (iii) personal requerido para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones afectadas por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor; y (iv) personal requerido para las entidades sanitarias y hospitalarias[5].
En ese sentido, no podrán hacerse ajustes a las plantas de personal ya que está prohibido crear nuevos cargos y proveerlos, incluso si se trata de empleos de libre nombramiento y remoción.
En todos los órganos y entidades del Estado se prohíbe la contratación directa, salvo cuando se trate de personal de defensa y seguridad del Estado, cuando sea necesaria para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres, para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones afectadas por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor, o cuando la requieran las entidades sanitarias y hospitalarias.
Esta prohibición no impide que se realicen modificaciones, prórrogas, adiciones, o cesiones respecto de los contratos que se hayan suscrito antes del periodo de la campaña presidencial.
- No podrán acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que apoyen causas, campañas o controversias políticas.
- No podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
- No podrán favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes, dentro de la entidad a su cargo, participan en su misma causa o campaña política, salvo cuando se trata del resultado de concursos realizados en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad.
- No podrán ofrecer beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos a ciudadanos o comunidades, tales como obras y actuaciones de la administración pública, con el propósito de influir en la intención de voto.
- No podrán aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas”[6].
En el orden municipal, departamental y distrital, las autoridades y responsables, es decir, alcaldes distritales o municipales, gobernadores, secretarios, y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas, sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y empresas oficiales de servicios públicos, deberán[7]:
- Abstenerse de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
- Abstenerse de participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de aquellas entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista, es decir, aquellas que tengan por finalidad respaldar una causa política o influir de alguna forma en el proceso electoral.
- Abstenerse de inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos, o voceros de candidatos, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales.
- Abstenerse de autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles públicos para actividades proselitistas, o para el alojamiento o transporte de electores o voceros de candidatos a cargos de elección popular.
- Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de las elecciones a cargos de elección popular, abstenerse de modificar la nómina del ente territorial o la entidad (crear nuevos cargos, proveer vacantes definitivas o desvincular personal), salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte, licencia, expiración del periodo fijo o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
La provisión de empleos vacantes a través del encargo es viable ya que no existe modificación de la nómina, y está prevista dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa[8].
En ese sentido, no podrán hacerse ajustes a las plantas de personal ya que está prohibido crear nuevos cargos y proveerlos, incluso si se trata de empleos de libre nombramiento y remoción.
Las referidas prohibiciones buscan garantizar la vigencia efectiva de los principios que rigen la función administrativa y evitar el uso de bienes, recursos o servicios estatales para influir en la voluntad del elector o favorecer a un movimiento o campaña política. Así mismo, pretenden impedir que los servidores públicos se valgan de las facultades de su cargo para participar de manera indebida en política.
Cabe resaltar que, conforme con el Artículo 60 de la Ley 1952 de 2019, constituyen faltas relacionadas con la intervención en política:
- Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
- Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Por otra parte, en materia de contratación estatal, se recomienda tener en cuenta que de conformidad con el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, las entidades territoriales, independientemente de su régimen contractual, no pueden “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”.
Sobre el tema se debe tener en cuenta que, conforme con lo expuesto por el Consejo de Estado, mediante Auto del 17 de enero de 2025 (Exp. 70.313), la restricción aplica a los convenios interadministrativos, entendidos como aquellos acuerdos entre entidades públicas para el cumplimiento conjunto de funciones o la prestación coordinada de servicios, sin que exista una contraprestación directa entre las partes.
Es necesario resaltar que la prohibición del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los procesos de selección que incluyan la convocatoria pública en alguna de sus etapas, o permitan la posible participación de una pluralidad de oferentes, como la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos o la mínima cuantía, ni celebración de contratos de comodato con personas de derecho privado o en los que no se ejecuten recursos públicos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y reglas de la contratación estatal[9].
Por último, se precisa que, en materia contractual, no están prohibidas las modificaciones y prórrogas de contratos, ni la legalización de los contratos celebrados antes del inicio del periodo de Ley de Garantías Electorales, siempre que se observen los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Cordialmente,
MARINA LUZ ORTEGA MONTERO
Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios
Proyectó: Lógica Jurídica - Camilo Andrés García Gil - Contratista DDAD Revisó: Marina Luz Ortega Montero - Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios María Fernanda Cruz Rodríguez - Contratista de la Dirección Distrital de Política Jurídica
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. [2] Ley 996 de 2005, artículo 2, inciso segundo [3] https://www.registraduria.gov.co/El-Registrador-Nacional-presento-el-calendario-electoral-para-las-elecciones-al.html [4] Ley 996 de 2005, artículo 2, inciso segundo [5] Artículo 32 e inciso 2° del Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 [6] Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 [7] Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005. [8] Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 [9] El contrato de comodato es por su naturaleza netamente gratuito y puede ser celebrado por las entidades siempre y cuando cumplan con las formalidades requeridas. Concepto OJ.110-047-2021 Oficina Jurídica – Auditoría General de la República. |