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DIRECTIVA 001 DE 2025
(Febrero 19)
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y ALCALDES LOCALES.
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO: LINEAMIENTOS Y PAUTAS PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO DE ESTRUCTURACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA (APP) DE INICIATIVA PÚBLICA Y/O DE INICIATIVA PRIVADA.
RADICACIÓN: 2-2025-3512
Fundamento normativo
La Ley 1508 de 2012[1], incluyendo sus modificaciones y otras disposiciones complementarias contenidas en las Leyes 1753 de 2015[2], 1882 de 2018[3] y 1955 de 2019[4], el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, el Decreto Nacional 438 de 2021 y sus modificaciones, constituyen el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP). Este régimen se complementa con las normas que integran el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, el régimen de Obligaciones Contingentes de las Entidades Estatales de acuerdo con la Ley 448 de 1998 y su reglamentación contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, las disposiciones legales y reglamentarias que integran los regímenes sectoriales aplicables a los proyectos en atención al tipo de inversión de que se trate, las Resoluciones 3656 de 2012, 1464 de 2016 y 857 de 2023, expedidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
De igual forma se observa lo establecido en la normatividad distrital contenida en la Resolución 866 de 2004 modificada por la Resolución SDH-000303 de 2007, el Decreto 356 de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, entre otras disposiciones aplicables. En todo caso, se debe tener en cuenta que son lineamientos generales sobre Asociaciones Público Privadas y dependerá del marco normativo especifico de cada entidad para el desarrollo de los respectivos proyectos.
Justificación
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas, (en adelante APP) son un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado.
En ese sentido, la estructuración de proyectos de APP se convierte en una de las estrategias de financiación de los programas y proyectos contenidos en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 276.4 del artículo 276, frente a las Asociaciones Público Privadas: "Fortalecimiento de los esquemas de Asociación Público-Privada. La participación del sector privado, a través del fortalecimiento y promoción de Alianzas Público -Privadas se constituirá en uno de los mecanismos de financiación y/o cofinanciación de inversiones estratégicas para el desarrollo de infraestructura del Distrito. Para ello se impulsarán esquemas de desarrollo metodológico, reglamentación y estructuración de este tipo de proyectos en el Distrito.".
Teniendo en cuenta la expedición de normas posteriores a la Directiva 004 de 2019[5], que traen consigo diferentes aspectos para cumplimiento de los proyectos, así como el hecho de que en el trámite de las APP participan diversas entidades e intervinientes ubicados dentro y fuera de la organización administrativa distrital y atendiendo a la dinámica y los tiempos actuales de este mecanismo frente a los proyectos bajo este esquema, es necesario revisar el proceso con el fin de hacer más eficiente las etapas de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada, y en este sentido se hace necesario actualizar el procedimiento articulado. Para tal efecto se imparten los siguientes lineamientos y pautas:
1. Comité de Asociaciones Público Privadas del Distrito Capital
Conforme al Decreto Distrital 039 de 2025, donde se crea la instancia[6] del Comité de Asociaciones Público-Privadas Distrital, el mismo estará conformado de la siguiente manera:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
3. El (la) Secretario (a) Jurídico(a) Distrital.
4. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía.
5. El (la) Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, quien será secretaría técnica del comité con voz sin voto.
La secretaría técnica, realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de APP y elaborará las actas. El Comité de APP expedirá su propio reglamento.
El Comité de APP actuará como instancia asesora, asesorando el proceso de estructuración de los proyectos APP, en la prefactibilidad y una vez cuenten con los análisis elaborados por la entidad distrital competente que presenta el proyecto de iniciativa pública y de iniciativa privada en el Distrito Capital, previo a la etapa de aprobaciones de factibilidad y emitiendo observaciones y recomendaciones sobre los proyectos APP revisados y sobre los seguimientos efectuados. Es importante mencionar que las recomendaciones emitidas por el comité no son vinculantes para los miembros y forman parte de un ejercicio para lograr una mejor toma de decisiones por parte de las entidades distritales, quién de acuerdo con la normatividad vigente es la competente para realizar las actuaciones y asumir obligaciones con el asociado privado.
El Comité de APP también podrá sesionar para hacer seguimiento al avance y desarrollo de la estructuración y ejecución de los proyectos de APP del Distrito Capital, en la etapa de prefactibilidad y factibilidad.
Las secretarías cabeza del sector administrativo de coordinación al que pertenece la entidad que presenta el proyecto APP y las demás entidades necesarias para la presentación de los proyectos, podrán asistir como invitados con voz y sin voto, a las respectivas sesiones o para los seguimientos que el comité de APP realice.
También serán invitados permanentes con voz y sin voto, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: el (la) Director (a) de Inversiones Estratégicas; y por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda: el (la) Subsecretario(a) Técnico de Hacienda y el (la) Director (a) de Crédito Público.
2. Proyectos de app de iniciativa pública
Los siguientes aspectos deberán ser tenidos en cuenta por las entidades distritales para la estructuración y contratación de proyectos de APP de iniciativa pública:
2.1 Criterios para la estructuración por las entidades distritales competentes
La estructuración de proyectos bajo el esquema de APP de iniciativa pública está a cargo de las entidades distritales bajo los criterios de competencia funcional que se rigen por el principio de legalidad. Para tal efecto, la entidad distrital respectiva deberá analizar los actos que regulan su creación, organización y funciones para determinar lo pertinente a la competencia para la celebración de contratos bajo el esquema de APP y, por lo tanto, para adelantar los trámites previos a la estructuración.
2.2 Coordinación y colaboración interinstitucional
Para la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública, conforme con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las entidades distritales podrán celebrar contratos y convenios interadministrativos marco que tengan por objeto obtener apoyo, acompañamiento y, en general, aunar esfuerzos con otras entidades distritales y/o del orden nacional o territorial.
Esta coordinación interinstitucional se podrá concretar en "Convenios Interadministrativos Marco" para efectos de determinar los alcances generales de la relación entre la entidad distrital potencialmente concedente y las demás entidades. En particular, estos acuerdos de coordinación se celebrarán con el fin de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y/o financieros para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades institucionales relacionadas con la estructuración, gestión y trámite de los proyectos de APP que se adelanten en el Distrito Capital.
Asimismo, se encuentran facultados para celebrar convenios interadministrativos específicos en caso de concurrencia de competencias sobre un proyecto en especial y podrán tener por objeto la adopción de compromisos sobre los trámites, procedimientos, actuaciones, estudios y decisiones administrativas con respecto a la estructuración de cada proyecto de APP.
En ese sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece como principios de la función administrativa los de coordinación y colaboración, en virtud de los cuales: "(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares" y de igual forma en el artículo 95 de la mencionada Ley, dispone la posibilidad de suscribir instrumentos Jurídicos entre entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas, mediante la celebración de convenios y contratos interadministrativos.
2.3 Información inicial
Para la estructuración de un proyecto bajo el esquema de APP de iniciativa pública, la entidad distrital competente deberá radicar solicitud formal para obtener la recomendación favorable del perfil del proyecto por parte de la Secretaría Técnica del Comité de APP. En este caso, la entidad distrital deberá contar con la siguiente información:
2.3.1 Objetivo del proyecto.
2.3.2 Identificación de la necesidad pública a satisfacer y alineación con el plan de desarrollo distrital.
2.3.3 Estimado preliminar de los compromisos de recursos a ser asumidos por el Estado (en caso de requerirse).
2.3.4 Identificación de las entidades competentes sobre el proyecto.
2.3.5 Identificación de la titularidad de los activos que involucra el proyecto.
2.3.6 Estimación preliminar de costos de inversión, operación y mantenimiento.
Adicionalmente, la entidad distrital deberá informar en el oficio radicado a la Secretaría Técnica del Comité de APP, si el proyecto se encuentra o no incluido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Asimismo, para efectos de la preparación de la información necesaria con el fin de iniciar los procesos de selección para la contratación de la estructuración de los proyectos de APP de iniciativa pública, la entidad distrital deberá recopilar la información pertinente para el desarrollo del proyecto y adelantar su estructuración de la siguiente forma:
a) Recopilar la información que repose en los archivos para determinar su pertinencia con el proyecto a contratar y la necesidad de una eventual actualización.
b) A partir de la información disponible en los archivos, la entidad podrá, con personal de planta y de apoyo a la gestión, complementar los componentes técnicos, legales, financieros, económicos, entre otros, que requiera el proyecto.
c) En caso de que se trate de un proyecto nuevo, o que, a partir de la información disponible en los archivos de la entidad distrital competente, se determine que el mismo requiere su reformulación o total actualización, se analizará la conveniencia de celebrar la contratación de la estructuración de los proyectos o de uno de sus componentes. Asimismo, en aplicación de las normas de contratación pública o por régimen privado para las entidades que aplique. La entidad analizará la conveniencia de contratar separada o unificadamente los componentes de las estructuraciones.
En caso de optar por estructuración por componentes separados, la entidad deberá adoptar medidas que le permitan asegurar la adecuada articulación de dichos componentes en torno a un proyecto armónico y consistente, a través de esquemas de gerentes o del fortalecimiento del equipo interno dedicado a la supervisión de los consultores y profesionales dedicados.
En caso de optar por estructuraciones integrales que involucren dos o más componentes del proyecto respectivo (técnico, legal, financiero, económico, etc.), la entidad deberá para garantizar que la supervisión del respectivo contrato asegure su idónea y cabal ejecución y que los productos respectivos sean acordes con las necesidades del Proyecto.
d) Identificar y realizar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos necesarios para realizar la estructuración del proyecto.
2.4 Estructuración
La entidad distrital deberá realizar los estudios con alcance de prefactibilidad del proyecto de APP de iniciativa pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015[7] y deberá presentar a la Secretaría Distrital de Planeación la información establecida en la Resolución 1464 de 2016 expedida por el DNP, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1753 de 2015[8] sobre lo cual de estar completa la información, la Secretaría expedirá el respectivo concepto de cumplimiento de los requisitos de la resolución en el término máximo de diez (10) días hábiles.
La estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública debe ser adelantada por las entidades públicas, con observancia de los requisitos legales de planeación contractual y con estricto cumplimiento de los componentes de información mínima de que trata el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012, y de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la entidad distrital deberá registrar la iniciativa pública en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas-RUAPP del DNP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el artículo 2.2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Si la entidad distrital competente realiza la elaboración de dichos estudios con su personal, el registro deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios. Cualquier cambio en la etapa del proyecto, deberá ser registrado por la entidad concedente en el RUAPP.
2.5 Aprobaciones
Una vez se cuente con la información requerida en la estructuración del proyecto de APP, se deben cumplir con las aprobaciones definidas para cada una de las etapas correspondientes.
2.5.1 Prefactibilidad
2.5.1.1 La entidad distrital competente deberá presentar a la Secretaría Distrital de Planeación la información establecida en la Resolución 1464 de 2016 expedida por el Departamento Nacional de Planeación DNP, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1753 de 2015.
2.5.1.2 Presentar el proyecto al Comité APP Distrital, previo al inicio de la etapa de factibilidad y una vez analizada la información, podrá recomendar continuar o no con la etapa de factibilidad de este y con las actividades que se detallan en los siguientes puntos.
2.5.2 Factibilidad
2.5.2.1 Obtener la aprobación del proyecto por la entidad u órgano cabeza del Sector administrativo de coordinación, cuando se pacte la retribución por etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
2.5.2.2 Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, administrado y operado por la SDP, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999.
2.5.2.3 Obtener, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, un concepto de la ficha del proyecto inscrito por la entidad concedente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 449 de 1999.
2.5.3 Para las aprobaciones relacionadas con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Nacional 438 de 2021, las entidades distritales deberán surtir las siguientes etapas:
2.5.3.1 Si el proyecto requiere desembolsos de recursos públicos distritales, se deberá validar con la Secretaría Distrital de Hacienda Distrital SDH, que el proyecto cuente con la disponibilidad para comprometer vigencias fiscales futuras.
2.5.3.2 Analizar amenazas y vulnerabilidades para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.7.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
2.5.4 En todos los casos, la entidad distrital concedente remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación el borrador de la minuta contractual del proyecto, la matriz de riesgos y el documento técnico del proyecto que contenga un resumen de la estructuración. Con base en esta información la citada Secretaría a través de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión[9] emitirá concepto sobre la adecuación del contrato a la política de riesgo contractual del Estado, de conformidad con el artículo 2.4.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Sector Hacienda y Crédito Público y los lineamientos generales de riesgos de los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y los demás que desarrollen la materia.
2.5.5 Con el fin de asegurar que el proyecto sea consistente con el principio de sostenibilidad fiscal, la Entidad distrital concedente deberá presentar la información que sea requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el modelo y viabilidad financiera, teniendo en cuenta la reserva y confidencialidad de la información, del proyecto Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según el caso, Minuta del Contrato, según el caso, documento con la metodología de valoración de riesgos y controles tal como: identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos, asignación y la justificación de asumir cada riesgo.
2.5.6 La entidad distrital concedente deberá obtener la aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP- o quien haga sus veces en la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 448 de 1998, el Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, la Ley 1508 de 2012, el Decreto Único Reglamentario Sector Planeación Nacional 1082 de 2015, el Decreto Nacional 438 de 2021, la Ley 1940 de 2018, el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019, específicamente cuando los proyectos son cofinanciados por la Nación. Cuando se haya realizado la validación financiera de que trata el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 el proyecto será remitido al MHCP. Por otra parte, cuando se presente o determine la existencia de obligaciones contingentes en el proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de lo establecido en el numeral 4.1.5.3 literal e del Anexo de la Resolución 303 de 2007 de la SHD, se requiere la respectiva autorización del CONFIS para ser pactadas contractualmente.
Una vez determinados los resultados de la valoración se deberá verificar si existen riesgos en zona valorable que puedan generar Obligaciones Contingentes y proceder con la respectiva valoración de estas, acorde con las metodologías de cuantificación vigentes, presentando los mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes[10] y evaluando las recomendaciones emitidas por la SDH.
2.5.7 Una vez obtenida la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, la Secretaría Distrital de Planeación emitirá concepto previo sobre la justificación de utilizar el mecanismo APP como una modalidad para la ejecución del proyecto, con base en la información remitida por la entidad distrital concedente de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación mediante la Resolución o lineamientos vigentes para determinar la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada según lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 15 del Decreto Nacional 438 de 2021. Cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación o sus entidades descentralizadas, acorde con la normatividad mencionada anteriormente, el Departamento Nacional de Planeación expide este concepto previo.
2.5.7.1 Cuando se requiera de la autorización de vigencias futuras, la entidad distrital concedente remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación los estudios requeridos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación. Los representantes legales de las entidades distritales competentes certificarán la veracidad, autenticidad y consistencia del contenido de los estudios soporte de los proyectos, incluyendo manifestación expresa respecto de que la información suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis aprobados por la entidad. La SDP emitirá su aprobación en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 2.6.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
2.5.8 Cuando se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades distritales, se deberán agotar los trámites de que trata el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 modificado por el artículo 16 de la Ley 1882 de 2018. Para tal efecto: (i) el proyecto deberá haber obtenido declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital, de conformidad con las Leyes 819 de 2013 y 1483 de 2011, según el caso; (ii) el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS deberá autorizar la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, en cumplimiento del Decreto Distrital 714 de 1996; y (iii) el Concejo de Bogotá D.C., autorizará mediante Acuerdo la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y las normas indicadas anteriormente. La Secretaría Distrital de Hacienda coordinará las actividades necesarias para presentar el proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá, D.C.
2.5.8.1 En los demás casos en que no se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades distritales, el proyecto será presentado ante el Consejo de Gobierno Distrital, quien emitirá recomendaciones para su continuidad.
Aquellas etapas que no constituyan prerrequisito para adelantar procedimientos subsiguientes de acuerdo con la normatividad vigente podrán adelantarse en forma simultánea.
2.6 Criterios para la contratación con precalificación y sin precalificación
Una vez se cuente con todas las aprobaciones indicadas en los puntos previos, para el inicio de los procesos de selección respectivo para la escogencia de los adjudicatarios de los contratos bajo el esquema de APP, la entidad distrital contratante del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.6.1 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 15 de la Ley 1882 de 2018, las entidades distritales podrán contratar los proyectos a través del sistema de precalificación, consistente en integrar un listado limitado de oferentes mediante convocatoria pública, quienes serán los únicos habilitados para la presentación de las ofertas en el proceso de selección.
2.6.2 Para los proyectos cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (70.000 SMMLV) las entidades distritales podrán utilizar el sistema de precalificación a los que se refieren los artículos 2.2.2.1.4.5 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
2.7 Mecanismos de interlocución con el mercado
Como mecanismos de interlocución con el mercado se podrán utilizar sistemas de precalificación, estudios de mercado, ruedas de negocios con privados entre otros. Las entidades distritales también podrán implementar metodologías de diálogo competitivo o similares, con miras a lograr el mejoramiento de las condiciones de ejecución del proyecto, en los términos permitidos en el ordenamiento Jurídico vigente. Para tal fin, las entidades deben utilizar las mejores prácticas en la materia y seguir la normatividad vigente establecida para tal finalidad.
2.8 Apertura de los procesos de selección
Para la apertura de los procesos de selección para la contratación de proyectos de APP de iniciativa pública, las entidades distritales deberán contar con la totalidad de la información de que trata el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012, el artículo 2.2.2.1.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas aplicables.
De igual forma, las entidades distritales deberán contar con las autorizaciones y aprobaciones definidas en la normatividad vigente.
3. APP de iniciativa privada
3.1 Definición de la entidad distrital concedente encargada de tramitar la APP
La entidad distrital receptora del proyecto de APP de iniciativa privada deberá inicialmente verificar si es competente para el estudio de viabilidad de la propuesta. De presentarse una propuesta de APP de iniciativa privada ante una entidad distrital que resulte no competente para conocer de la misma, ésta deberá remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la entidad distrital competente, para su estudio y evaluación.
En caso de que el proyecto de APP de iniciativa privada pueda corresponder a las competencias de dos o más entidades distritales o que hubiere alguna duda sobre el alcance de las competencias de la entidad distrital destinataria de una iniciativa privada de APP, las mismas entidades consultarán a la Secretaría Jurídica Distrital para definir la entidad concedente, previo a la emisión de su propio concepto en los términos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica 479 del 27 de diciembre de 2024. La anterior decisión será adoptada en virtud del principio de coordinación entre autoridades administrativas y, en particular, entre entidades que conforman la organización administrativa distrital.
3.2 Condiciones para la presentación de iniciativas privadas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 438 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.2.1.5.1. de la Sección 5 del capítulo 1 del Título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional los particulares interesados en estructurar proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos teniendo en cuenta:
3.2.1 No podrán presentarse iniciativas en los casos en que correspondan a un proyecto que, al momento de su presentación modifiquen contratos o concesiones existentes.
3.2.2 En el evento de presentarse una iniciativa privada en la cual el originador del proyecto, uno de los integrantes de la estructura plural creada para presentar dicha iniciativa, o alguno de los vinculados económicos de aquellos, ostente la condición de contratista, concesionario, socio o miembro de la estructura plural conformada para ejecutar un proyecto que contemple o incluya total o parcialmente infraestructura considerada en la iniciativa privada propuesta, deberá manifestar expresamente dicha condición a la entidad pública competente y suministrarle toda aquella información que esta estime relevante conocer, y/o atender las solicitudes de información que estime necesario efectuar sobre la infraestructura considerada en la iniciativa privada propuesta o sobre el proyecto de concesión o Asociación Público Privada ejecutado o en ejecución, salvo por la información que la ley prohíbe revelar o por aquella protegida por el secreto industrial en Colombia.
Para efectos del presente numeral se entiende como vinculado económico, todo aquel que, se encuentre en los supuestos normativos previstos en los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario. Se entenderá que la entrega oportuna y completa de la información de que trata este numeral y la respuesta completa y oportuna a las solicitudes de información efectuadas por la entidad concedente serán requisitos de obligatorio cumplimiento en el trámite de estas iniciativas privadas.
3.2.3 No podrán presentarse iniciativas en los casos en que soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.
3.2.4 No podrán presentarse iniciativas en los casos en que un proyecto similar haya sido estructurado por parte de cualquier entidad estatal, o cuando haya sido adjudicado el contrato para su estructuración o haya sido contratado. Para los anteriores efectos, se entenderá que una iniciativa privada y un proyecto público son similares cuando ésta incorpore o conlleve el uso total o parcial de bienes o de la infraestructura considerada en el proyecto público definido en los respectivos pliegos de condiciones, o en el contrato de estructuración, según corresponda.
Transcurridos dos (2) años a partir de la finalización del contrato de estructuración, sin que la entidad competente hubiere dado apertura al proceso de licitación para la ejecución del proyecto de Asociación Público-Privada, podrán presentarse iniciativas privadas sobre el mismo proyecto.
3.2.5 No podrán presentarse iniciativas en los casos en que no se encuentren previstos en el Plan Plurianual de Inversiones del respectivo Plan de Desarrollo o en alguno de los instrumentos de planificación con que cuente la entidad.
3.2.6 Todas las iniciativas privadas que no requieran el desembolso de recursos públicos deberán contar con al menos un mecanismo líquido destinado para la atención de riesgos a cargo de la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se fondeará con recursos propios del proyecto, diferentes a los rendimientos, remanentes o excedentes de otras subcuentas, y deberá representar como mínimo el setenta y seis por ciento (76%) de la estimación de la valoración de obligaciones contingentes de la que trata el artículo 2.2.2.1.6.1. del Decreto Nacional 438 de 2021. Este mecanismo será fondeado en los términos que se defina contractualmente, así como su operatividad.
3.2.7 La entidad distrital concedente deberá realizar un proceso de verificación de las contrapartes "compliance" que permita prevenir y minimizar riesgos legales, financieros y reputacionales para las entidades conforme a lo acordado entre la Bogotá, D.C., у International Corporation Finance IFC en el memorando de entendimiento respectivo.
3.2.8 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1508 de 2012, por lo menos dos (2) años antes de la finalización del respectivo contrato de concesión o de Asociación Público-Privada, la entidad pública competente deberá preparar un estudio o análisis que le permita tomar la decisión de celebrar un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la entidad pública. En el evento en el cual se presente una iniciativa privada antes del plazo anteriormente mencionado sin que entidad pública hubiera dado cumplimiento a la mencionada obligación, tal circunstancia, no exime a la entidad pública de realizarlo en la oportunidad anteriormente mencionada y en todo caso, antes de aceptar o rechazar la iniciativa privada, si fuere el caso.
Dicho estudio o análisis deberá considerar y evaluar la conveniencia de aceptar iniciativas privadas, así como la oportunidad en la cual resulte óptima su presentación, tomando como referente el momento en el cual la infraestructura deberá revertirse.
3.3 Recepción y registro de los proyectos
Definida la competencia de la entidad distrital encargada del trámite del respectivo proyecto de APP de iniciativa privada, ésta será la encargada de realizar la inscripción en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP) del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 438 de 2021.
Las entidades distritales se encargarán de adoptar las medidas necesarias para evitar la duplicidad de inscripciones, así como realizar la actualización y depuración de eventuales inscripciones anteriores, agotando los procedimientos a que hubiere lugar según la normatividad aplicable, así como de actualizar en el RUAPP la etapa en la cual se encuentran los proyectos a su cargo.
La Secretaría Distrital de Planeación será informada previamente a la inscripción de los proyectos en el RUAPP y asimismo, realizará las gestiones necesarias con las autoridades del orden nacional responsables de la administración del RUAPP, para generar mecanismos tendientes a que la información que repose en dicho registro sobre los proyectos presentados ante autoridades distritales se encuentre permanentemente actualizada. Cualquier cambio en la etapa de proyecto, deberá ser registrado por la entidad concedente en el RUAPP del DNP.
3.4 Evaluación de los proyectos en etapa de prefactibilidad
La entidad distrital competente deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de la propuesta de APP de iniciativa privada en todas y cada una de las etapas previstas por la Ley 1508 de 2012 y sus modificaciones incluidas en las Leyes 1753 de 2015 y 1882 de 2018, así como en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el Decreto Nacional 438 de 2021. Para la etapa de análisis preliminar, la entidad debe estudiar en primer lugar si el proyecto es de interés público. Las entidades distritales deberán pronunciarse con celeridad para proceder al rechazo de las APP de iniciativa privada en el caso de los proyectos que no sean consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo. Cuando la iniciativa se vaya a rechazar o se considere fallida deberá presentarse al Comité de APP de que trata la presente directiva, antes de su comunicación al respectivo Originador.
La entidad distrital competente deberá tener siempre en consideración que el rechazo de una APP de iniciativa privada produce la consecuencia de que se priorice para el estudio la APP de iniciativa privada que se haya radicado sobre el mismo proyecto en el orden cronológico subsiguiente como se establece en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Nacional 438 de 2021, una APP de iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara.
En caso de que la propuesta sea de interés público, se verificará el cumplimiento del requisito establecido en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, así como lo dispuesto en los artículos 5 al 8 del Decreto Nacional 438 de 2021.
3.5 Mecanismos de verificación de la coherencia del Proyecto con el Plan de Desarrollo Distrital
Para determinar el interés del Distrito Capital en el trámite de un proyecto de APP de iniciativa privada, durante la etapa de prefactibilidad se deberá constatar la coherencia del proyecto con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo, pudiéndose presentar uno de los siguientes eventos:
3.5.1 Inclusión del proyecto en el Plan Distrital de Desarrollo. Se deberá examinar la consistencia técnica del proyecto, la integración de sus elementos, la confiabilidad de la información incluida en los documentos de la APP de iniciativa privada, las características del Originador, entre otros elementos, para definir el interés de la entidad distrital competente.
3.5.2 Consistencia del objeto de la iniciativa privada con el Plan Distrital de Desarrollo sin que el mismo esté incluido explícitamente. Cuando el proyecto no esté previsto en el Plan Distrital de Desarrollo, pero sea armónico con sus objetivos, se verificará lo señalado en el numeral anterior.
3.5.3 Contradicción del Proyecto con el Plan Distrital de Desarrollo o inconsistencia con sus objetivos. En este caso, la entidad distrital destinataria de la APP de iniciativa privada efectuará el rechazo con celeridad.
De existir dudas sobre la relación entre el proyecto y el Plan Distrital de Desarrollo, la entidad distrital competente para la APP de iniciativa privada las someterá a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación, quién deberá emitir concepto en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de su radicación.
En el caso de que el proyecto de APP de iniciativa privada requiera desembolsos de recursos públicos, la entidad distrital concedente deberá validar con la Secretaría Distrital de Hacienda que exista disponibilidad fiscal para el proyecto. Si se determina que no existe disponibilidad fiscal presente ni futura, deberá informarse esta situación al Comité de APP, en el cual se formularán las recomendaciones sobre la continuación o el rechazo del proyecto.
Concluidos los análisis de la etapa de prefactibilidad por parte de la entidad distrital concedente, ésta deberá presentar a la Secretaría Distrital de Planeación la información establecida en la Resolución 1464 de 2016 expedida por el DNP, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, antes de la presentación del proyecto en el Comité de APP.
La entidad cabeza del sector administrativo de coordinación al que pertenezca la entidad concedente solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación citar al Comité de APP de que trata la presente directiva, en el cual el funcionario representante de dicha cabeza de sector presentará el proyecto.
La entidad concedente informará al originador sobre su decisión de otorgar el paso a factibilidad o de rechazar la iniciativa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición del Acta del Comité de APP que contenga tal recomendación. Esta decisión será actualizada por la entidad concedente en el RUAPP del DNP.
En caso de que al proyecto se le haya otorgado el paso a factibilidad, en el acto administrativo correspondiente, la entidad concedente fijará las condiciones y el plazo en las cuales se debe desarrollar tal etapa, y le solicitará al Originador, el cronograma de las actividades a desarrollar, el cual deberá ser entregado dentro de los siguientes quince (15) días calendario a su requerimiento, para su análisis y aprobación.
3.6 Evaluación de los proyectos en etapa de factibilidad
Para efectos de lo previsto en el artículo 14 de la ley 1508 de 2012 y el artículo 9 del Decreto Nacional 438 de 2021, la entidad distrital deberá asegurarse que el requerimiento de los estudios al Originador de la APP de iniciativa privada permita el cumplimiento de las normas sobre planeación contractual mencionadas.
La entidad distrital concedente deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 90, 113 y 116 de la Ley 1955 de 2019, según corresponda.
Así mismo, la entidad distrital deberá confirmar que la información y documentación suministrada por el Originador sea completa e idónea en todos sus componentes, para lo cual podrá soportarse en conceptos, opiniones, análisis o el acompañamiento de terceros en las distintas alternativas permitidas en el ordenamiento Jurídico. La modalidad de selección de los contratos respectivos se someterá a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1882 de 2018.
Para estos efectos, se podrán implementar los mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional de que trata la presente directiva.
De conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, frente a la evaluación de las iniciativas privadas, para la presentación de proyectos de este tipo de iniciativas, por parte de entidades territoriales al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando haya lugar a ello, se deberá contar con la validación financiera de alguna de las entidades financieras públicas de segundo piso o estructuradoras públicas del orden nacional.
En aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nacional 438 de 2021, las entidades distritales deberán conformar un comité o consejo asesor integrado por funcionarios que posean conocimientos técnicos, financieros y jurídicos, con el propósito que emitan concepto con relación a la evaluación de la APP de Iniciativa Privada, antes de la remisión de la respuesta al Originador del proyecto.
3.7 Aprobaciones
Previo a decidir sobre la viabilidad del proyecto de APP de iniciativa privada en etapa de factibilidad por parte de la entidad distrital concedente, se deberá contar con las siguientes aprobaciones y validaciones:
3.7.1 Prefactibilidad:
3.7.1.1 Aprobación del proyecto por la entidad u órgano cabeza del sector administrativo de coordinación en caso de que se pacte la retribución por etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 438 de 2021.
3.7.1.2 Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos administrado y operado por la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999[11]
3.7.1.3 Presentar a la Secretaría Distrital de Planeación la información establecida en la Resolución 1464 de 2016 expedida por el DNP, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1753 de 2015.
3.7.1.4 Obtener, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, un concepto de la ficha del proyecto inscrito por la entidad concedente, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999, en concordancia con el literal g) del artículo 32 del Decreto Distrital 016 de 2013.
3.7.1.5 Presentar el proyecto al Comité APP Distrital, previo al inicio de la etapa de factibilidad y una vez analizada la información, podrá recomendar continuar o no con la etapa de factibilidad de este y con las actividades que se detallan en los siguientes puntos.
3.7.2 Factibilidad:
Para las aprobaciones relacionadas con los artículos 14 al 18 del Decreto Nacional 438 de 2021, las entidades distritales deberán surtir las siguientes etapas:
3.7.2.1 Si el proyecto requiere desembolsos de recursos públicos, se deberá validar con la Secretaría Distrital de Hacienda que el proyecto cuente con la disponibilidad para comprometer vigencias fiscales futuras.
3.7.2.2 Analizar amenazas y vulnerabilidades para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.7.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.7.2.3 En todos los casos, la entidad distrital concedente remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación el borrador de la minuta contractual del proyecto, la matriz de riesgos y el documento técnico del proyecto que contenga un resumen de la estructuración. Con base en esta información la Secretaría Distrital de Planeación a través de la SubSecretaría de Planeación de la Inversión[12] emitirá concepto sobre la adecuación del contrato a la política de riesgo contractual del Estado, de conformidad con el artículo 2.4.1.13 del Decreto Nacional 1068 de 2015 Sector Hacienda y Crédito Público y los lineamientos generales de riesgos de los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y los demás que desarrollen la materia.
3.7.2.4 Con el fin de asegurar que el proyecto sea consistente con el principio de sostenibilidad fiscal, la Entidad distrital concedente deberá presentar la información requerida por la SDH y deberá evaluar las recomendaciones emitidas.
3.7.2.5 La entidad distrital concedente deberá obtener la aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP- o quién haga sus veces en la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 448 de 1998, el Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, la Ley 1508 de 2012, el Decreto Único Reglamentario Sector Planeación Nacional 1082 de 2015, el Decreto Nacional 438 de 2021, la Ley 1940 de 2018, el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019, o las que hagan sus veces, en caso de que hubiere lugar a ello. Cuando se haya realizado la validación financiera según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1882 de 2018 el proyecto será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, específicamente cuando el proyecto sea cofinanciado por la Nación. Asimismo, cuando se presente o determine la existencia de obligaciones contingentes en el proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de lo establecido en el numeral 4.1.5.3 literal e del Anexo de la Resolución 303 de 2007 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se requiere la respectiva autorización del CONFIS para ser pactadas contractualmente.
3.7.2.6 Una vez obtenida la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, la SDP emitirá concepto previo sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto, con base en la información remitida por la entidad distrital concedente de conformidad con los parámetros definidos por el DNP mediante la Resolución o lineamientos vigentes para determinar la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada según lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 15 del Decreto 438 de 2021. Tratándose de proyectos cofinanciados por la Nación o sus entidades descentralizadas, el DNP deberá ser quién expida este concepto previo.
3.7.2.7 Cuando se requiera de la autorización de vigencias futuras, la entidad distrital concedente remitirá a la SDP los estudios requeridos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación. Los representantes legales de las entidades distritales competentes certificarán la veracidad, autenticidad y consistencia del contenido de los estudios soporte de los proyectos, incluyendo manifestación expresa respecto de que la información suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis aprobados por la entidad. La SDP emitirá su aprobación en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 2.6.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015.
3.7.2.8 Cuando se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades distritales, se deberán agotar los trámites de que trata el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 16 de la Ley 1882 de 2018. Para tal efecto, (i) el proyecto deberá haber obtenido declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital, de conformidad con la Ley 819 de 2013 y la Ley 1483 de 2011, según el caso; (ii) el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal Distrital CONFIS, deberá autorizar la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, en cumplimiento del Decreto Distrital 714 de 1996; (iii) el Concejo de Bogotá D.C., deberá autorizar mediante acuerdo distrital la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y las normas indicadas anteriormente. La SDH coordinará las actividades necesarias para presentar el proyecto de acuerdo ante el Cabildo Distrital.
3.7.2.9 En los demás casos en que no se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades distritales, el proyecto será presentado al Consejo de Gobierno Distrital, quien emitirá recomendaciones para su continuidad.
Aquellas etapas que no constituyan prerrequisito para adelantar procedimientos subsiguientes de acuerdo con la normativa vigente podrán adelantarse en forma simultánea. La entidad distrital concedente podrá rechazar la iniciativa privada mediante acto administrativo debidamente motivado en cualquier momento de la estructuración del proyecto.
4. Sesiones públicas para la presentación de proyectos
Las entidades distritales podrán incentivar a inversionistas y empresas a la presentación de APP de iniciativa privada mediante un ejercicio previo de identificación de necesidades o de proyectos que serían de interés público para la administración. Estas sesiones públicas para presentar proyectos de APP de interés distrital no será condición previa para el trámite de las APP de iniciativa privada que sean presentadas a las entidades distritales y no implicará excepción o alcance alguno a la normatividad aplicable a las APP.
Para estos efectos y en aras de asegurar la pertinencia de las APP de iniciativa privada por parte de los Originadores, la entidad distrital respectiva hará pública la siguiente información a título meramente ilustrativo:
4.1 Descripción de la necesidad a satisfacer.
4.2 Objeto del proyecto.
4.3 Identificación conceptual de eventuales ingresos.
4.4 Características o especificaciones especiales que deban cumplir los proyectos cuya inclusión sea relevante para la entidad distrital en aras del cumplimiento de políticas o estándares definidos previamente.
4.5 Otra información que pueda ser usada por el mercado para la preparación de los proyectos en Etapa de Prefactibilidad.
Se entiende que dicha identificación pública y la de la información y documentación que la sustenta no constituye compromiso alguno de trámite o aceptación de la APP de iniciativa privada por parte de la entidad distrital, lo cual será informado al público y a los potenciales inversionistas interesados por parte de la entidad distrital respectiva.
La información requerida para las sesiones públicas de presentación de proyectos APP de iniciativa privada deberá contar como mínimo con lo establecido en la Resolución 1464 de 2016 o la norma que la reemplace o actualice.
5. Aspectos comunes
De conformidad con las definiciones establecidas por la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación, las APP de iniciativa pública y de iniciativa privada comparten los siguientes elementos esenciales:
5.1 Son instrumentos que implican la vinculación de capital privado
5.2 Tienen por objeto la provisión de bienes y servicios relacionados con los mismos.
5.3 Involucran la retención y transferencia de riesgos entre las partes.
5.4 Los mecanismos de retribución del inversionista privado están relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura.
5.5 Se desarrollan a través de contratos estatales
5.6 Los contratos bajo el esquema de APP implican su financiación con los recursos obtenidos por el inversionista privado, con independencia de la fuente de pago de la retribución.
5.7 Las actividades objeto de los contratos bajo el esquema de APP involucran la operación y mantenimiento de la infraestructura.
La entidad distrital competente deberá identificar en las APP de iniciativa pública y de iniciativa privada que se sometan a su consideración, la forma como se integran en el proyecto los elementos mencionados. En caso de duda sobre la presencia de alguno o algunos de los elementos arriba identificados, la entidad distrital competente deberá documentar la verificación de la existencia o ausencia del elemento en cuestión, lo cual podrá realizar directamente o acudiendo a asesores expertos.
a. Reportes de información
Las entidades distritales que adelanten la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública y la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada, deberán enviar a la SDP un reporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario, en el cual deberá incluirse la información del estado en que se encuentran y los avances de los proyectos de APP a su cargo en el respectivo trimestre. La SDP podrá solicitar la información adicional que estime pertinente a las entidades distritales concedentes.
La SDP expedirá la metodología y documentos de apoyo en los cuales las entidades distritales competentes deberán consignar la información necesaria para el reporte periódico de información sobre proyectos de APP.
En la ejecución de los contratos bajo el esquema de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada, las entidades distritales deberán reportar a la SDH la información de seguimiento de las obligaciones contingentes de que trata el Decreto Nacional 423 de 2001 y Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada año calendario, o siempre que se identifique la ocurrencia de un evento de riesgo que pueda generar un impacto adverso sobre las finanzas distritales. La SDH podrá solicitar la información adicional que estime pertinente a las entidades distritales concedentes acorde con lo establecido en la Resolución 866 de 2004 y 303 de 2007 de la SDH.
b. Preparación institucional para la supervisión de la ejecución de los contratos bajo el esquema de APP
i. Decisiones y gestiones preparatorias
La supervisión y seguimiento a la ejecución de contratos bajo el esquema de APP suponen la necesidad de fortalecer las competencias de las entidades distritales contratantes en aspectos técnicos, legales y financieros propios del proyecto y del contrato que se suscriba.
Por lo tanto, de manera previa al proceso de selección para la ejecución del contrato bajo el esquema APP, las entidades distritales deberán realizar un diagnóstico sobre la situación de su organización interna, planta de personal, procesos, procedimientos, entre otros aspectos de la administración con el fin de determinar las necesidades organizacionales que implica la supervisión y el seguimiento a la ejecución de los proyectos bajo el esquema de APP. Lo anterior, puesto que se trata de contratos de largo plazo que requieren capacidades institucionales especiales en materia técnica, legal, de gestión de proyectos, seguimiento de riesgos y financiera.
Para efectos de lo anterior, la entidad distrital respectiva coordinará las actuaciones de diagnóstico, reestructuraciones, modificaciones de planta de personal u otras medidas requeridas con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ii. Fortalecimiento de supervisión
Para efectos de la supervisión sobre los contratos que se celebren bajo el esquema de APP y el seguimiento en general que sobre su ejecución las entidades distritales dispongan con relación a los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Integración con la interventoría. De manera previa a la contratación de las interventorías de los contratos bajo el esquema de APP, las entidades distritales deberán definir procesos y procedimientos internos de seguimiento a la ejecución contractual de forma coordinada que integren las funciones de la entidad y de la interventoría, a efectos de incluir lo respectivo en las minutas contractuales de ésta última y, de ser el caso, del propio contrato bajo el esquema de APP.
2. Conformación de equipos de gestión de proyecto y coordinación interinstitucional. Las entidades distritales contratantes de proyectos bajo el esquema de APP deberán preparar las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para la ejecución normal de los proyectos de manera previa a la adjudicación de los contratos.
3. Gestión de riesgos retenidos. Con respecto a los riesgos retenidos por parte de las entidades distritales contratantes de proyectos bajo el esquema de APP, además del cumplimiento de las obligaciones y funciones propias del manejo de obligaciones contingentes de las entidades estatales de conformidad con lo regulado en la Ley 448 de 1998, el Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el Decreto Nacional 438 de 2021, las entidades diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y gestión de riesgos contractuales, mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes: la Secretaría Distrital de Hacienda podrá establecer mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes para atender las obligaciones contingentes contractuales[13] para lo cual observarán las metodologías impartidas por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación.
6. Glosario de términos APP
Asociación Público Privada (APP): Mecanismo de vinculación entre entidades públicas y particulares, regulado por la Ley 1508 de 2012, para el desarrollo de proyectos de infraestructura o prestación de servicios que permitan la participación del sector privado en la gestión y financiación de iniciativas públicas.
Entidad Estatal: Organismo o institución pública que actúa como contratante en un proyecto de APP, según lo definido en el ámbito de la Ley 1508 de 2012.
Particular: Persona natural o jurídica del sector privado que participa en una APP, aportando recursos, conocimiento, o capacidad técnica para la ejecución de proyectos.
Contrato de APP: Acuerdo entre una entidad estatal y un particular en el que se establecen las condiciones, responsabilidades y obligaciones para la ejecución de un proyecto bajo el esquema de APP.
Proyectos de Infraestructura: Obras de interés público que incluyen carreteras, hospitales, escuelas, aeropuertos y otras infraestructuras esenciales desarrolladas mediante esquemas de APP.
Riesgos: Factores de incertidumbre que pueden afectar la ejecución del proyecto. En una APP, estos riesgos se distribuyen entre las partes según su capacidad de administrarlos.
Pago por Disponibilidad: Modalidad de pago al contratista, basada en el cumplimiento de indicadores de calidad y disponibilidad de la infraestructura o servicios prestados.
Iniciativa Pública: Proyecto de APP propuesto por una entidad estatal para ser ejecutado con participación del sector privado.
Iniciativa Privada: Propuesta presentada por un particular para desarrollar un proyecto de interés público, sujeta a evaluación y aprobación por parte de la entidad estatal correspondiente.
Fase de Preinversión: Etapa inicial en la que se realizan estudios de factibilidad, diseños preliminares y análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental para el proyecto.
Fase de Ejecución: Período durante el cual se desarrolla el diseño detallado, construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
Fase de Operación: Etapa en la que el proyecto está en funcionamiento, proporcionando los servicios previstos en el contrato.
Valor por Dinero: Principio que busca garantizar que el proyecto de APP brinde beneficios superiores a los que se obtendrían mediante esquemas tradicionales de contratación.
Plazo del Contrato: Periodo establecido en el contrato de APP para la ejecución y operación del proyecto, el cual no puede ser inferior a cinco años ni exceder el tiempo necesario para su amortización y mantenimiento.
Rendición de Cuentas: Obligación de las partes involucradas en la APP de informar a la ciudadanía sobre los avances, resultados y uso de recursos en el proyecto.
Supervisión y Control: Actividades realizadas por la entidad estatal para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de APP.
Reversión: Proceso mediante el cual la infraestructura o activos del proyecto regresan al control del Estado una vez finalizado el contrato.
Marco Legal: Conjunto de normas que regula la estructuración, contratación y ejecución de APP en Colombia, principalmente definido por la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
7. Vigencias y derogatorias
La presente directiva distrital rige a partir de su fecha de expedición y deja sin efecto la Directiva No. 004 del 18 de junio de 2019, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., constituyéndose en la única directiva distrital aplicable a las APP de las que trata la Ley 1508 de 2012 y demás normas que la modifican, complementan y reglamentan.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Aprobo: Ursula Ablanque Mejia Secretaría Distrital de Planeación Reviso: Julio Alejandro Abril Subsecretario de Planeación de la Inversión SDP JA Deisi Lorena Pardo Peña-SubSecretaría Jurídica SDP Maria Alejandra Botiva León - Directora de Inversiones Estratégicas SDP MAB Giovanni Perdomo-Director de Análisis y Conceptos Jurídicos SDPOP Adriana Bibiana Espitia Morales - Profesional Especializado - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos SDP ABEH Proyectó: Carolina Rozo Riveros Contratista Subsecretaría de Planeación de la Inversión SDP
Nota: Ver Directiva original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones". [2] "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país [3] "Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones". [4] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad” [5] "Lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y/o de iniciativa privada". [6] El Decreto Distrital 547 de 2016 establece que la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Secretaria Distrital de Planeación, dónde acorde con lo expuesto en el Decreto 140 de 2021, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional debe emitir concepto técnico sobre la creación y modificación de las instancias de Coordinación Distrital. [7] "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" [8] "Por la cual se establecen los requisitos y parámetros que deberán cumplir las entidades públicas responsables del desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada para solicitar el concepto previsto en el articulo 206 de la Ley 1753 de 2015"
[9] Resolución 0085 de 2024. articulo 17 [10] Decreto Distrital 356 de 2022 articulo 15 [11] "por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos” [12] Decreto Distrital 356 de 2022 articulo 15 [13] Decreto Distrital 356 de 2022 articulo 1 5 |