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Decreto 514 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8435 del 23 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 514 DE 2025

 

(Octubre 23)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con los numerales 3 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa del Distrito Capital, asegurar el cumplimiento de las funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias distritales, determinar sus funciones y fijar sus emolumentos, de acuerdo con los acuerdos presupuestales vigentes y dentro de los límites establecidos para los gastos de personal.

 

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa del Distrito Capital, garantizar el cumplimiento de las funciones y la adecuada prestación de los servicios y obras a su cargo, así como distribuir los asuntos y competencias entre las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ibidem señala que en virtud de la facultad conferida en el artículo 38, arriba mencionado, el Alcalde Mayor puede distribuir los asuntos y competencias de la administración distrital de acuerdo con su naturaleza y afinidad, con el propósito de garantizar los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión pública. Para tal efecto, está facultado para crear, suprimir, fusionar o reestructurar dependencias en las entidades del nivel central, siempre que dichas decisiones no impliquen la generación de nuevas obligaciones presupuestales.

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 estableció que: "La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico".

 

Que, mediante el Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por los Decretos Distritales 551 de 2021, 332 y 367 de 2022, 079, 382 de 2024 y 295 de 2025, se estableció y modificó la estructura organizacional vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el Acuerdo Distrital 927 del 12 de junio de 2024: "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ¿Bogotá Camina Segura" establece en el artículo 16.1. Programa 32. Gobierno abierto, integro, transparente y corresponsable, apuesta por un Estado Abierto donde se fortalecerán los avances en la implementación del Gobierno Abierto de Bogotá mediante una estrategia de gobernanza inteligente que: (a) articule de forma integral los desafíos transversales de la transparencia, la participación y la colaboración en las soluciones públicas, mediante el uso estratégico de procesos de transformación digital y la innovación pública; (b) implemente, ponga en práctica, coopere e intercambie experiencias y recomendaciones con alianzas y organismos internacionales, regionales, nacionales y locales (ediles y edilesas); y (c) utilice esquemas permanentes de medición para evaluar logros, desafíos y niveles de madurez en el desempeño de una gestión pública abierta, integra y corresponsable.

 

Que, de conformidad con el precitado Acuerdo en su artículo 16.2. Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable, se establece que con la implementación de este programa se dotará a las entidades distritales de conocimientos, habilidades y actitudes para asegurar valor público. Así mismo busca fortalecer la gestión y articulación institucional para la generación de valor público por parte de la Administración Distrital de tal manera que se sintonicen las instituciones del Distrito Capital con las necesidades de las personas y hogares, al igual que con las de barrios y veredas de Bogotá. Para ello, Bogotá deberá identificar el conjunto de capacidades institucionales clave para ejecutar las políticas de gestión y desempeño.

 

Que, de igual manera, dicho Plan de Desarrollo Distrital en su artículo 16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana, busca fortalecer las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Poner en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (iBO), lo anterior complementado con el artículo 209.5., estableciendo un máximo de (12) meses para que la Secretaría General del Distrito modifique su estructura organizacional con el fin de institucionalizar las actividades del Laboratorio de Innovación Pública.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 adelantó el estudio técnico de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, para que responda a las necesidades del servicio.

 

Que como resultado del estudio técnico se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la entidad en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", y sus planes estratégicos relacionados con innovación pública, gobierno abierto, integridad y la transparencia pública, la asesoría a las entidades distritales para el fortalecimiento y desarrollo organizacional, así como el fortalecimiento a la implementación de la política distrital de la bicicleta, en cumplimiento del artículo 247 del Acuerdo Distrital del PDD 2024-2027, se hace necesario: 1) Modificar las funciones de la Secretaría General, específicamente la contemplada en el numeral 20 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 con el fin de simplificar la redacción normativa de la función evitando que el listado de actos administrativos sea considerado taxativo y no enunciativo; 2) Actualizar y precisar las funciones de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional para reforzar su rol como instancia coordinadora de las agendas del Distrito en valor público, buen gobierno e institucionalidad; 3) Fortalecer el enfoque estratégico en procesos de modernización administrativa, gestión del cambio y desarrollo organizacional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional; 4) Cambiar la denominación de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional a Subdirección Técnica para la Generación de Capacidades Institucionales, para fortalecer su orientación en el diseño, implementación y seguimiento de procesos de formación, orientación y asistencia técnica a las entidades distritales; 5) Crear la Dirección de Innovación Pública y Estado Abierto, como la responsable de liderar la agenda de Estado Abierto e Innovación; y 6) Crear la Subdirección Técnica de Innovación Pública - iBO con el fin de diseñar retos públicos, implementar soluciones innovadoras y fortalecer el ecosistema GovTech e impulsar el intraemprendimiento.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 062 de 2024, establece que "Podrán tramitarse modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda". A su vez, plantea en su segundo inciso que "Excepcionalmente, las entidades u organismos del orden distrital podrán proponer reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá."

 

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 062 de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitió concepto favorable para la modificación de estructura organizacional propuesta, el cual fue radicado en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, adjunto a la solicitud de concepto de viabilidad técnica favorable, radicada con No. 2-2025-21861.

 

Que, mediante oficio radicado con No. 2-2025-13671 del 18 de septiembre de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, emitió concepto de viabilidad técnica favorable, para la modificación de la estructura organizacional.

 

Que, mediante oficio. No. 1-2025-41140 de 2025 (Rad. SDH 2025EE73097601), la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, mediante oficio No. 1-2025-41946 de 2025 (Rad. SDP 2-2025-57882), la Secretaría Distrital de Planeación, emitió viabilidad para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante oficios con Radicados Nos. 2-2025-17362, 2-2025-17359,2-2025-17363, 2-2025-17357, 2-2025-17361, 2-2025-17360 y 2-2025-17358 de 2025.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 295 de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 3°- Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho del/la Alcalde/sa Mayor

 

1.1. Secretaría Privada

 

1.1.1. Oficina de Asuntos Estratégicos y Relaciones Gubernamentales

 

1.2. Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación

 

1.2.1. Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación

 

1.2.2. Dirección de Paz y Reconciliación

 

1.2.3. Dirección de Reparación Integral

 

1.3. Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC

 

1.4. Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones

 

1.5. Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales

 

1.5.1 Dirección de Proyección Internacional

 

2. Despacho del/la Secretario/a General

 

2.1. Oficina de Control Interno

 

2.2. Oficina Asesora de Planeación

 

2.3. Oficina Jurídica

 

2.4. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

2.5. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

3. Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional

 

3.1. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

 

3.1.1. Subdirección Técnica para la Generación de Capacidades Institucionales

 

3.1.2. Subdirección de Imprenta Distrital

 

3.2 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

 

3.2.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

 

3.2.2. Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito

 

3.3. Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto

 

3.3.1. Subdirección Técnica de Innovación Pública - IBO

 

4. Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

 

4.1. Dirección Distrital de Calidad del Servicio

 

4.2. Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

 

4.2.1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

 

5. Subsecretaría Corporativa

 

5.1. Dirección de Contratación

 

5.2. Dirección de Talento Humano

 

5.3. Dirección Administrativa y Financiera

 

5.3.1. Subdirección de Servicios Administrativos

 

5.3.2. Subdirección Financiera

 

5.3.3. Subdirección de Gestión Documental".

 

Ver art. 5, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital No. 382 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 13°. Despacho del/la Secretario/a General, Corresponde al Despacho del/la Secretario/a General las siguientes funciones:

 

1. Gestionar los servicios administrativos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones,

 

2. Ejercer la vocería del Gobierno Distrital en los asuntos estratégicos, promoviendo las principales acciones de gobierno que deben ser desarrolladas por cada uno de los sectores administrativos del Distrito, según los lineamientos que imparta el/la Alcalde/sa Mayor.

 

3. Articular las acciones que adelanten las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos, siguiendo las directrices generales trazadas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

4. Gestionar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto y de actos administrativos que debe suscribir el/la Alcalde/sa Mayor, que estén comprendidos en el ámbito funcional de la Secretaría General.

 

5. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital, apoyando las diferentes instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de la información y las comunicaciones, asi como, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

 

6. Formular lineamientos de política laboral del Distrito Capital, asi como dirigir las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales. Así como, adelantar las acciones necesarias para fomentar la integridad y transparencia de los servidores públicos.

 

7. Formular las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la Ciudadanía en su calidad de usuarios en el Distrito Capital y coordinar su implementación.

 

8. Reglamentar lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.


9. Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivo; conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.

 

10. Formular, de manera conjunta, con la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico y liderar su implementación en las entidades del Distrito Capital.

 

11. Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.

 

12. Gestionar y dirigir la comunicación e imagen corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

13. Conceder las comisiones al exterior de los servidores de la Administración Central y Descentralizada, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

14. Conceder licencias y aceptar renuncias de servidores de la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., y que sean nombrados por esa corporación, cuando esta no se encuentre reunida. Dicha función comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazos y cuando, por otras causas, esos mismos servidores falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.

 

15. Posesionar a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, mediante encargo, en aquellos casos en la que la posesión del titular deba surtirse ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

 

16. Asesorar el/la Alcalde/sa Mayor en la coordinación de la implementación y sostenibilidad del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales.

 

17. Formular y establecer lineamientos en materia de compras y contratación pública de la Secretaría General, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa siguiendo las políticas expedidas en la materia por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

18. Coordinar y dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional o del Sistema Integrado de Gestión en las diferentes entidades del Distrito Capital, y su articulación con otras herramientas de gestión.

 

19. Sustanciar y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá, y mantener actualizada la información correspondiente a la segunda instancia de los procesos disciplinarios en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, o el que haga sus veces.

 

20. Expedir los actos administrativos desde el componente técnico de Carácter Documental Archivístico que deban ser suscritos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”


Ver art. 17, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 19º del Decreto Distrital No. 140 de 2021, modificado por el artículo 9º del Decreto Distrital No. 079 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 19.- SubSecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional. Corresponde a la SubSecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y articular la participación del sector administrativo de coordinación en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.

 

2. Promover la eficiencia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital mediante la implementación de mecanismos establecidos en la normatividad vigente.

 

3. Dirigir y orientar la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y estrategias que respondan a las prioridades de la ciudad, fortaleciendo la participación intersectorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

 

4. Impulsar la articulación y el fortalecimiento del sector administrativo de coordinación de la gestión pública mediante la gestión de estrategias y alianzas con organismos y entidades a nivel distrital, regional, nacional e internacional.

 

5. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, fortaleciendo los mecanismos de Estado Abierto que impulsen procesos deliberativos inclusivos, el acceso a información oportuna, el control social efectivo y la transparencia en la gestión pública del Distrito Capital.

 

6. Dirigir la formulación e implementación de políticas y estrategias de modernización institucional, que promuevan el mejoramiento de la Administración Distrital, la eficiencia en la prestación de servicios y la adopción de metodologías ágiles para la mejora continua.

 

7. Dirigir el diseño e implementación de estrategias de desarrollo administrativo, gestión del desempeño institucional e innovación pública, Estado abierto, promoviendo la implementación de modelos de mejoramiento, cultura del conocimiento y optimización de procesos en la Administración Distrital.

 

8. Dirigir las políticas, lineamientos, directrices, estrategias, planes, programas en materia de producción de trabajos de artes gráficas de las entidades del Distrito Capital.

 

9. Coordinar la implementación de estrategias avanzadas de preservación, digitalización y acceso al patrimonio documental del Distrito, garantizando la protección de la memoria histórica de Bogotá, la actualización de la gestión documental y el mantenimiento de la información pública bajo estándares de calidad.

 

10. Dirigir estudios, investigaciones y análisis técnicos sobre desarrollo institucional, gestión documental, innovación pública, estado abierto y gobierno digital, promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia, la generación de conocimiento y la alineación con normativas y estándares nacionales e internacionales.

 

11. Articular la participación y difusión de la política laboral en el Distrito, promoviendo la mejora de las condiciones laborales de los servidores públicos del Distrito.

 

12. Revisar y aprobar los actos administrativos desde el componente técnico de Carácter Documental Archivístico que deban ser expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

13. Liderar el seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de carácter Documental Archivístico PEMP-CDA de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico-BIC-CDA- del ámbito distrital en los casos que se haya solicitado, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos.

 

14. Promover, identificar y articular programas, recursos de inversión y cooperación para el fortalecimiento del patrimonio documental del distrito.

 

15. Impulsar la innovación pública en la administración distrital, fomentando la experimentación, la colaboración interdisciplinaria y el desarrollo de soluciones innovadoras que mejoren la prestación de servicios y optimicen la gestión administrativa del Distrito.

 

16. Liderar el diseño e implementación de estrategias de articulación interinstitucional para la interoperabilidad de datos y plataformas digitales, facilitando el acceso, intercambio y uso eficiente de la información entre entidades distritales, con el fin de mejorar la gestión pública y fortalecer la toma de decisiones basadas en datos.

 

17. Dirigir el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de capacidades en las entidades distritales, impulsando la innovación pública, la modernización institucional, la implementación del Modelo Integrado de Gestión y el Estado Abierto, permitiendo mejorar las competencias de los servidores públicos y actores estratégicos para consolidar una administración distrital moderna, transparente y orientada al bienestar y desarrollo sostenible de la ciudad.

 

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Parágrafo: Las acciones que realice la SubSecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional relacionadas con la política de gobierno digital deberán acoger los lineamientos y estar articuladas con quien lo lidere en el Distrito según las normas vigentes."

 

Ver art. 23, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 4. Modifíquese el artículo 20° del Decreto Distrital No. 140 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 20. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional las siguientes funciones:

 

1. Proponer, liderar y orientar la formulación de políticas, estrategias, estudios e investigaciones dirigidas a la modernización y al desarrollo institucional de la Administración Pública Distrital, promoviendo el fortalecimiento de la gestión pública y la adopción, impulso y difusión de buenas prácticas que mejoren el funcionamiento y la capacidad de respuesta del Distrito Capital frente a las prioridades de ciudad.

 

2. Dirigir los planes, programas y proyectos de análisis, seguimiento y monitoreo de la estructura organizacional del Distrito Capital, promoviendo su eficiencia y adecuación a las necesidades de la ciudadanía y a los desafíos de la gestión pública.

 

3. Diseñar y adoptar herramientas y modelos de evaluación que permitan medir y mejorar el desempeño institucional, promoviendo prácticas que incrementen la capacidad de las entidades para generar valor público.

 

4. Emitir conceptos técnicos sobre la organización, ajuste y transformación de la estructura general de la Administración Distrital, asegurando su alineación con los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y los demás que apliquen a la función pública.

 

5. Emitir conceptos sobre la creación, modificación y articulación de las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

 

6. Orientar, impulsar y realizar seguimiento a la implementación de políticas y lineamientos en materia de sistemas y modelos de gestión, control y fortalecimiento del desempeño institucional en las entidades del Distrito Capital, fomentando la articulación y la mejora continua.

 

7. Generar lineamientos y recomendaciones para el funcionamiento de las instancias que hacen parte del sistema de coordinación distrital y realizar su seguimiento.

 

8. Formular y coordinar la implementación de lineamientos de política laboral en el Distrito Capital con el apoyo técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

 

9. Participar en la concertación y la articulación con organizaciones de servidores públicos, fortaleciendo espacios de diálogo y negociación colectiva que promueva la mejora de las condiciones laborales del Distrito.


10. Definir estrategias y lineamientos para la operación y modernización de la Imprenta Distrital, verificando el cumplimiento de las normas en materia archivistica que apliquen.

 

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Ver art. 24, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 5. Modifíquese el artículo 21º del Decreto Distrital No. 140 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 21°-. Subdirección Técnica para la Generación de Capacidades Institucionales. Corresponde a la Subdirección Técnica para la Generación de Capacidades Institucionales las siguientes funciones:

 

1. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos de asistencia técnica integral dirigidos a las entidades distritales y servidores públicos, atendiendo sus necesidades y capacidades, e incorporando buenas prácticas para fortalecer la gestión institucional,

 

2. Desarrollar estrategias, metodologías e instrumentos para promover la transparencia, cultura ética e integridad en la gestión pública del Distrito.

 

3. Realizar estudios, investigaciones y publicaciones en materia de gestión pública y fortalecimiento institucional, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y la mejora continua de la administración distrital.

 

4. Brindar asistencia técnica para la optimización y racionalización de los modelos de operación de las entidades distritales, promoviendo su alineación con los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

 

5. Asesorar a las entidades y organismos distritales en la implementación de estrategias para el fortalecimiento de los Sistemas de Gestión y Control y del Sistema de Control Interno, promoviendo la eficiencia y la mejora del desempeño institucional.

 

6. Promover la adopción e implementación de buenas prácticas a las entidades distritales, fomentando la eficiencia y el fortalecimiento de la gestión pública.

 

7. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento y evaluación de las estrategias o herramientas brindadas a las entidades distritales, para el fortalecimiento institucional y atención de las prioridades de ciudad.

 

8. Coordinar la implementación de estrategias de prevención, detección, gestión y control de riesgos de corrupción que afectan la administración pública distrital.

 

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

Ver art. 25, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 6. Adiciónese el artículo 27A al Decreto Distrital No. 140 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 27.A. Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto. Corresponde a la Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto las siguientes funciones:

 

1. Facilitar las condiciones institucionales y la articulación de actores para promover y adoptar prácticas que incorporen metodologías de innovación orientadas a resolver los retos públicos de la ciudad.

 

2. Promover el desarrollo e implementación de instrumentos de política pública en materia de innovación pública, identificando barreras que dificulten la adopción de prácticas innovadoras y fortaleciendo las capacidades institucionales para innovar.

 

3. Coordinar el desarrollo y seguimiento de políticas, estrategias y procesos de gestión del conocimiento e innovación pública, promoviendo el intercambio de buenas prácticas, lecciones aprendidas y evidencias útiles para la toma de decisiones.

 

4. Definir lineamientos y orientar la implementación de normas y políticas de estado abierto en las entidades distritales y la Ciudadanía.

 

5. Dirigir el diseño e implementación de estrategias de articulación público-privada para fortalecer el acceso, uso y aprovechamiento de la información pública, promoviendo confianza en la administración distrital.

 

6. Liderar la gestión de datos sobre la implementación de los planes de acción de Estado abierto e Innovación y sus mediciones, así como el acompañamiento a las entidades distritales en el desarrollo de iniciativas relacionadas.

 

7. Monitorear y evaluar el desarrollo de los procesos de innovación implementados en el Distrito, generando información estratégica que retroalimente las políticas públicas y permita la sostenibilidad de las iniciativas.

 

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Parágrafo. Las acciones que realice la Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto que tengan relación con la política de gobierno digital deberán acoger los lineamientos y estar articuladas con quien lo lidere en el Distrito según las normas vigentes."

 

Ver art. 30, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 7. Adiciónese el artículo 27.B al Decreto Distrital No. 140 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 27.B. Subdirección Técnica de Innovación Pública IBO. Corresponde a la Subdirección Técnica de Innovación Pública - IBO las siguientes funciones:

 

1. Dirigir los planes, programas y proyectos para consolidar una cultura de innovación pública y fortalecer el ecosistema de innovación en las entidades distritales, Impulsando la generación de valor público.

 

2. Promover y facilitar la identificación, diseño e implementación de soluciones innovadoras a las prioridades de ciudad, mediante el uso de metodologías centradas en el usuario, la co-creación, la experimentación y la participación ciudadana

 

3. Promover la generación de espacios de articulación entre actores, conocimientos y metodologías para la creación, prototipado validación de soluciones a problemáticas públicas complejas.

 

4. Desarrollar e impulsar estrategias y herramientas que permitan superar barreras institucionales a la innovación, fomentando un entorno favorable para el aprendizaje, la colaboración y la mejora continua.

 

5. Fortalecer la gestión del conocimiento en innovación pública, promoviendo el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas para la atención de las prioridades de ciudad.

 

6. Diseñar e implementar prototipos y pilotos de innovación para responder a los retos más apremiantes de la ciudad, enfocados en mejorar la experiencia, confianza ciudadana y la generación de valor público.

 

7. Asesorar técnicamente a las entidades distritales en la adopción e institucionalización de modelos y metodologías de innovación, fortaleciendo el intraemprendimiento y la capacidad de transformación desde el interior de las organizaciones públicas.

 

8. Diseñar, ejecutar y monitorear soluciones innovadoras para retos públicos, aplicando metodologías centradas en el usuario, participación ciudadana y co-creación.

 

9. Diseñar, implementar y brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades distritales para fortalecer el intraemprendimiento en innovación pública, impulsando el desarrollo de iniciativas innovadoras en la gestión de las prioridades de ciudad.

 

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

Ver art. 31, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.


Artículo 8. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASC.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 13, 19, 20 y 21 del Decreto Distrital 140 de 2021 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRES SILVA MOVANO

 

Secretario General

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.