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Decreto 551 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8450 del 11 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 551 DE 2021

 

(Noviembre 10)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 622 de 2023 en cuanto a la integración y periodicidad de las sesiones de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4, 5 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Decreto Nacional 2340 de 1997, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 209 en relación con la función administrativa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

 

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que hace parte de los principios de la función administrativa, el de coordinación, sobre el cual se indica en el artículo 6º de esta ley que, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus respectivas funciones.

 

Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 dispone que, dentro de los principios generales que orientan la gestión del riesgo están el sistémico, la coordinación y la concurrencia. Para esto, el inciso 2º (sic) del artículo 29 dispone que se podrán crear comisiones técnicas asesoras para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos.

 

Que la Ley 1575 de 2012 establece en sus artículos 1º y 2º que le corresponde a todas las autoridades y a los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y, están a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

 

Que el artículo 41 de la precitada Ley dispone lo relativo a los Comités de Incendios Forestales y establece que: "Los alcaldes no podrán delegar en persona distinta a los Secretarios de Gobierno respectivos, su asiento en los Comités de Incendios y/o Comisiones Forestales. La Secretaría Técnica estará a cargo de los cuerpos de bomberos oficiales o en su defecto de los bomberos voluntarios (...)".

 

Que el Decreto Nacional 2340 de 1997 estableció medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, para lo cual en su artículo 9º señaló que los departamentos, municipios, distritos y las áreas metropolitanas con población superior a un millón de habitantes deberán crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales.

 

Que el artículo 11 del referido decreto define que las comisiones distritales y municipales deberán estar integradas, entre otros, por el Director de la autoridad ambiental en el área urbana, el director de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el área rural del municipio o distrito, o su delegado, el alcalde del municipio o distrito, o su delegado, el jefe de la Umata, o su delegado, un representante de las fuerzas militares, un representante de la Policía Nacional, un representante de la Defensa Civil; un representante de la Cruz Roja Colombiana y, un representante del cuerpo de bomberos.

 

Que además de estos es pertinente considerar otras entidades del nivel nacional para la coordinación de actividades estatales; para la actuación integrada de servicios que faciliten la obtención de objetivos comunes para el logro de los fines del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y para buscar la eficacia en los procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

 

Que el Decreto Distrital 146 de 2005 creó mediante el artículo 1º la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá D.C. (SDPAE).

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

 

Que a través del Decreto Distrital 172 de 2014 se definió, en su artículo 16, que la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR- CC) y que su articulación se realiza a través de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Asimismo, señala que su composición y funcionamiento se debe realizar conforme con lo establecido en la Ley 1575 de 2012 y el Decreto Distrital 146 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que con el propósito de armonizar el funcionamiento de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y con la Ley 1575 de 2012, se expidió el Decreto Distrital 377 de 2014 "Por el cual se subroga el Decreto Distrital 146 de 2005".

 

Que por medio del Decreto Distrital 411 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno suprimiendo la Dirección de Apoyo a Localidades, por lo que, desde entonces, la Dirección para la Gestión Policiva es el área que apoya a la instancia de coordinación y se requiere formalizar su participación como integrante de la misma.

 

Que mediante el Decreto Distrital 837 de 2018 se adoptó el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030, así como la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias Marco de Actuación, que contempla 16 servicios básicos de respuesta y uno de ellos corresponde a "Extinción de Incendios", el cual contiene lo relacionado con las emergencias asociadas a incendios forestales.

 

Que a través del Decreto Distrital 622 de 2023 se actualizó la denominación, integración y algunas funciones de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y desde su entrada en vigencia, la instancia se denomina Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

Que los incendios forestales son eventos de origen socio-natural que no atienden límites político-administrativos, por lo que, para su adecuada gestión del riesgo se requiere la concurrencia de diferentes entidades, no solo del orden distrital, sino de los niveles regional y nacional, así como de las autoridades ambientales que tienen jurisdicción en el territorio del Distrito Capital.

 

Que mediante oficio con radicado 20241300014631 del 4 de marzo de 2024, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) le solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de presidente de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, modificar el Decreto 622 de 2023 "retirando de la conformación de la Comisión Distrital al IDEAM" y dejar su participación para apoyar "la instancia territorial, desde la posición de invitado".

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente respondió el primer oficio del IDEAM mediante radicado 2024EE176851 del 21 de agosto de 2024, en el cual explicó que la inclusión del Instituto, en calidad de integrante, se derivó de la anuencia manifestada por quien participó como invitado de la antes denominada Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, en representación del IDEAM; así mismo, solicitó analizar nuevamente el contexto de la norma y determinar si era viable mantenerse como integrante.

 

Que mediante oficio de radicado No. 20241300095721 del 7 de septiembre de 2024 el IDEAM reiteró su solicitud. Ante esto, la Secretaría Distrital de Ambiente llevó el tema a la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, en su sesión ordinaria del 8 de octubre de 2024, en la que luego de informar la situación, no se obtuvo pronunciamiento alguno, ya que se trató de una decisión institucional.

 

Que adicionalmente, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su rol de Presidente de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, presentó a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión del 23 de mayo de 2025, la propuesta de modificación al Decreto Distrital 622 de 2023 en cuanto a su integración y periodicidad, según consta en el acta de reunión No. 02 de 2025. Al respecto, no se recibieron observaciones, ni comentarios por parte de las entidades que integran la instancia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Modificar el artículo 4º del Decreto Distrital 622 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 4°-. Conformación. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales estará conformada de la siguiente manera:

 

1. El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente (SDA), quien la Presidirá.

 

3. El (la) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

4. El (la) Director (a) de la Defensa Civil Colombiana (DCC).

 

5. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

6. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

7. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP).

 

8. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

9. El (la) Director (a) del Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBJCM).

 

10. El (la) Director (a) para la gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG).

 

11. El (la) Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC).

 

12. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG).

 

13. El (la) Comandante de la Brigada de Ingenieros de Atención y Prevención de Desastres (BRIAD) del Ejército Nacional de Colombia.

 

14. El (la) Director (a) de Parque Nacionales Naturales de Colombia (PNN).

 

Serán invitados permanentes a la Comisión:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud (SDS).

 

2. El (la) Director (a) de la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá.

 

3. El (la) Director (a) del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá (CBVB).

 

4. El (la) Director (a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

 

Parágrafo 1. Para todos los efectos, los integrantes de la Comisión podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor. El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C sólo podrá delegar su representación en el (la) secretario (a) Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1575 de 2012.

 

Parágrafo 2. El presidente de la Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros, invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesiones cuando, según su experticia o conocimiento sobre un determinado asunto, se estime pertinente para su concurrencia respecto del desarrollo del orden del dia.

 

Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, en tanto que los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho únicamente a voz."

 

Artículo 2. Modificar el artículo 6 Decreto Distrital 622 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 6º-. Sesiones. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales sesionará de forma ordinaria cada dos (2) meses, y su primera reunión del año será en enero. En caso de necesidad inminente, el presidente de la Comisión, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá o por lo menos tres (3) de los miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias"

 

Artículo 3. Modificar el numeral 1 del del artículo 9 del del Decreto Distrital 622 de 2023, el cual quedará así:

 

"1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 622 de 2023."

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 622 de 2023, manteniendo la vigencia de las demás disposiciones y rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.