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Decreto Local 015 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
01/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8465 del 4 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 015 DE 2025


(Diciembre 01)


Derogado por el Art. 2, Decreto Local 001 de 2026.


Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 010 de 2025 "Por el cual se convoca, se reglamenta la metodología y parámetros para el proceso de elección democrática de los representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda para el periodo 2025-2029

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana, de organizaciones y líderes de la localidad, en la protección y bienestar animal.

 

Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el "Estatuto Nacional de Protección Animal", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y las prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa. Que de igual manera la Ley 611 de 2000 "Por el cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática" modifica el Artículo 12(sic) en donde "Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del cuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por medio del mal se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como cures consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en al Distrito.

 

Que el Decreto 242 de 2015, "por el cual se adopta a Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038", es un mecanismo de planeación, que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que el Acuerdo 814 de 2021 del Concejo de Bogotá reconoce, fortalece v apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito y en su artículo 4 numeral 2 especifica que deben Incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.

 

Que el Decreto Distrital 6406 del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. V definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

 

Que el Acuerdo local 002 de 2017, emitido por la Junta Administradora Local de Puente Aranda estableció los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos. Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, la naturaleza de estos es ser instancias locales de discusión para definir estrategias e intervenciones en materia de protección integral y bienestar animal en la localidad. Es decir que no solo se enmarcan a animales domésticos sino también a los silvestres, por lo que la naturaleza, funciones y demás aspectos deben estar acordes con esta premisa.

 

Que a través del Decreto No 010 de 2025 se estableció la reglamentación de la metodología y parámetros del proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección Bienestar Animal de Puente Aranda para el periodo 2025-2029.

 

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, adelantó a partir de la expedición del Decreto 010 de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Directiva 004 de 2024 de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Que, a la fecha, el Fondo de Desarrollo local, atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación, se considera pertinente y necesario ampliar el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de representantes no institucionales que conformaron el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, para el periodo 2025-2029 con el objeto de promover una participación amplia por parte de la ciudadanía. Lo anterior, permitiendo que los ciudadanos interesados dispongan de un mayor término para realizar la revisión de las condiciones de la convocatoria y disponga de la posibilidad de presentar su postulación.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcalde Local de Puente Aranda,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. MODIFICAR. El artículo 6 del Decreto Local 010 de 2025, que estableció el cronograma electoral de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales se efectuará bajo el siguiente cronograma durante la vigencia 2025;


Cronograma derogado por el art. 2, Decreto Local 022 de 2025. <El cronograma derogado es el siguiente>

 

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en el Decreto Local No. 010 del 20 de noviembre de 2025, en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá DC., al primer 01 día de mes diciembre del año 2025.

 

VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

NOTA: Ver norma original en anexos.