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DECRETO LOCAL 001 DE 2026
(Enero 14)
Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 010 de 2025 "Por el cual se convoca, se reglamenta la metodología y parámetros para el proceso de elección democrática de los representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda para el periodo 2025 – 2029
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2017
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales. Que es necesario garantizar la participación ciudadana, de organizaciones y líderes de la localidad, en la protección y bienestar animal.
Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el "Estatuto Nacional de Protección Animal", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y las prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa. Que de igual manera la Ley 611 de 2000 "Por el cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática" modifica el Artículo 12(sic) en donde "Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales.
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para La creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito. Que el Decreto 242 de 2015, "por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038", es un mecanismo de planeación, que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que el Acuerdo 814 de 2021 del Concejo de Bogotá reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito y en su artículo 4 numeral 2 especifica que deben Incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.
Que el Decreto Distrital 606 del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.
Que el Acuerdo Local 002 de 2017, emitido por la Junta Administradora Local de Puente Aranda estableció los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.
Que de acuerdo con los linchamientos (sic) para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, la naturaleza de estos es ser instancias locales de discusión para definir estrategias e intervenciones en materia de protección integral y bienestar animal en la localidad. Es decir que no solo se enmarcan a animales domésticos sino también a los silvestres, por lo que la naturaleza, funciones y demás aspectos deben estar acordes con esta premisa.
Que a través del Decreto Local No. 010 de 2025 se estableció la reglamentación de la metodología y parámetros del proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda para el periodo 2025-2029.
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, adelantó a partir de la expedición del Decreto 010 de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que a través del Decreto Local No. 015 de 2025 y el Decreto local No 022 de 2025 se modificó el cronograma establecido inicialmente en el Decreto Local 010 de 2025 extendiendo así, el plazo de inscripción. Lo anterior, buscando la mayor difusión posible.
Que, a la fecha, el Fondo de Desarrollo Local, atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación, se considera pertinente y necesario ampliar el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de representantes no institucionales que conformarán el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, para el periodo 2025-2029 con el objeto de promover una participación amplia por parte de la ciudadanía. Lo anterior, permitiendo que los ciudadanos interesados dispongan de un mayor término para realizar la revisión de las condiciones de la convocatoria y dispongan de la posibilidad de presentar su postulación.
No obstante, la respuesta por parte de la ciudadanía interesada nuevamente arrojó un número de inscritos que no alcanza a cumplir con el total de integrantes requeridos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda para el período 2025-2029. Debido a lo anterior, se implementarán acciones orientadas a fortalecer los mecanismos de difusión.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local considera pertinente y necesario ampliar nuevamente el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de los representantes no institucionales que integrarán el mencionado Consejo Local.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Puente Aranda, DECRETA: ARTÍCULO 1. MODIFICAR. El artículo 6 del Decreto Local 010 de 2025, que estableció el cronograma electoral de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales se efectuará bajo el siguiente cronograma durante la vigencia 2025;
ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en el Decreto Local No. 010 2025, el Decreto Local 015 de 2025 y el Decreto Local 022 de 2025 en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes enero del año 2026.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda Nota: Ver norma original en Anexos. |