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Decreto 625 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría de Educación del Distrito - SED  - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8476 del 18 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2025

 

(Diciembre 18)


Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 650 de 2025.

 

Por medio del cual se crea el Comité de Colegios Oficiales y se subroga y adiciona el Decreto Distrital 421 de 2019

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º, 4º y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños y niñas, entre otros, "la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 del texto fundamental establece que: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura". Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) consagran los principios que orientan la función administrativa, como son los de coordinación, eficacia, economía y celeridad, para cumplir de manera adecuada, ágil y oportuna las competencias asignadas y proteger los derechos de las personas.

 

Que con fundamento en el proceso de descentralización territorial dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política para los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 de la Ley orgánica 715 de 2001, el Distrito Capital de Bogotá tiene las competencias de prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y de administrar las instituciones educativas oficiales que hacen parte de su jurisdicción.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas para poder funcionar, entre ellos, el reconocimiento oficial para aquellas instituciones de esta naturaleza, según lo previsto en su literal a).

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 598 de 2019 asignó al Despacho del secretario de Educación o su delegado, atender los trámites de expedición o modificación de los actos administrativos que versen sobre el Reconocimiento de Carácter Oficial (en adelante RCO) de las instituciones educativas que hacen parte del distrito.

 

Que, en virtud del artículo 2 del Decreto Distrital 598 de 2019, el secretario de Educación de Bogotá es el competente para expedir los actos administrativos que versen sobre los reconocimientos de carácter oficial.

 

Que, de otra parte, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 421 de 2019, Único del Sector Educación de Bogotá, que tiene como objeto compilar la reglamentación vigente del distrito aplicable al referido sector, y en ese sentido, en los artículos 12 al 21 (previstos en el Título II, de la Parte I del Libro II) se encuentran establecidas las disposiciones relativas a la implementación de la jornada única y jornada extendida, así como a la existencia del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Que en lo que respecta a la jornada única y jornada extendida, el citado título establece el procedimiento para que las instituciones educativas del distrito (en adelante IED) puedan implementarlas gradualmente, de cara a promover el aumento de la calidad educativa a favor de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las referidas instituciones y cumplir los demás objetivos señalados en el artículo 12 ibidem.

 

Que, así mismo, el artículo 13 del Decreto Distrital 421 de 2019 prevé la existencia del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, como instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio educativo según su jornada, el cual es conformado por los subsecretarios del Despacho de la SED, así como por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, tal como lo prevé el artículo 14 ibidem.

 

Que el Comité Técnico aborda actualmente la aprobación y seguimiento de las jornadas en las IED; sin embargo, se identifica la necesidad de contar con un comité que discuta y adopte decisiones sobre la totalidad de las situaciones administrativas de las IED, en aspectos como la jornada, denominación, sedes y prestación del servicio, entre otros. Lo anterior, con el propósito de consolidar en un solo espacio las decisiones que impactan los RCO de las IED, contribuyendo así a una gestión más eficiente, coordinada y económica por parte de la entidad.

 

Que la presente modificación tiene por objeto, entonces, la articulación entre las áreas competentes de la SED para reducir los tiempos y trámites sobre diferentes situaciones administrativas en las que pueden encontrarse las IED que pueden implicar la expedición, modificación o revocatoria de su respectivo RCO, según corresponda; situaciones que pueden ser de distintas naturaleza, tales como: la creación de una IED; la ampliación de nuevos niveles o grados dentro de la IED; cambios de jornadas, tales como la implementación de la jornada única; la apertura, integración o separación de sedes; el proceso de trayectorias educativas completas; la conversión de la media académica a media técnica o viceversa; el cambio de nombre de la IED; la cesación de efectos jurídicos del acto administrativo de una IED por situaciones que impidan la prestación del servicio educativo en la institución, entre otros.

 

Que, en este sentido, como resultado del análisis realizado por la SED a los actos administrativos de RCO de las IED, se evidenció una amplia dispersión normativa y dificultades en la gestión institucional, por lo cual la SED emprendió un plan de actualización y unificación normativa, orientado a garantizar los principios de eficiencia, economía y organización administrativa de las IED. Esto incluye reducir los trámites y hacer más eficiente la coordinación interna de la entidad en decidir y resolver los trámites relacionados con la expedición, modificación y revocación de los RCO, teniendo en cuenta la situación administrativa en la que se encuentren estas instituciones, según los supuestos de hecho descritos en el considerando anterior.

 

Que, bajo esa misma óptica, se encuentra necesario excluir del comité que se conforma en virtud del presente decreto la jornada extendida debido a que, en realidad, no requiere la modificación del RCO de la institución ni varía la forma o condiciones en que la IED presta el servicio educativo en los niveles y grados de la educación formal, de ahí que se trate de un asunto que no deba ser abordado en el marco de una nueva instancia que ha sido concebida, precisamente, para abordar de manera integral los elementos administrativos del RCO; en todo caso, esta exclusión en nada afecta o reduce la implementación de la jornada extendida por parte de la SED.

 

Que, de otra parte, también se encuentra necesario variar la conformación de la instancia actualmente existente, particularmente en lo relacionado con la participación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Que en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 310 de 2022, las competencias que ejerce la Oficina Asesora Jurídica de la SED están orientadas a brindar un apoyo jurídico, a la emisión de conceptos y a la representación judicial y extrajudicial de la entidad, sin que dentro de su competencia se encuentre la formulación o análisis de criterios técnicos-administrativos relacionados con la organización del servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media al interior del distrito.

 

Que, por su parte, el artículo 6 del mismo decreto atribuye a la Oficina Asesora de Planeación la responsabilidad de formular, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, estudios, proyecciones y lineamientos necesarios para la planeación estratégica del sector de la Educación en el Distrito Capital de Bogotá, así como de consolidar y analizar la información de la SED que sea necesaria para la toma de decisiones institucionales.

 

Que en consecuencia, atendiendo la naturaleza del Comité de Colegios Oficiales, como instancia encargada de adoptar decisiones sobre las situaciones administrativas de las IED que tengan impacto en su RCO, se hace necesario incorporar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en su conformación y prescindir de la participación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, sin perjuicio del apoyo jurídico que este último pueda brindar, especialmente, para la expedición, modificación o revocatoria de los RCO, como consecuencia de las decisiones que adopte el referido comité.

 

Que, en consecuencia, mediante el presente decreto se amplía el alcance de la instancia actualmente existente, con el fin de consolidarla como el Comité de Colegios Oficiales, definir su conformación y establecer sus funciones, de manera que contribuya a una gestión más integrada y coherente de las decisiones administrativas relacionadas con las IED.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, la presente normativa deberá quedar compilada en el Decreto 421 de 2019 con el fin de modificar y adicionar las disposiciones pertinentes del Título II de la Parte I del Libro II.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Subrogación de los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Distrital 421 de 2019. Subróguense los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Distrital 421 de 2019, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 13. Comité de Colegios Oficiales. Créase el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo en dichos establecimientos.

 

Artículo 14. Conformación. El Comité de Colegios Oficiales estará conformado por todos los (as) subsecretarios (as) de la SED y por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica del comité estará a cargo de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, o quien haga sus veces y ejerza sus funciones.

 

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente y necesario podrá invitar a las sesiones a las áreas responsables de los temas a tratar.

 

Artículo 15. Funciones. El Comité de Colegios Oficiales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y viabilizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente para la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos de los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas del Distrito.

 

2. Estudiar y viabilizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente de jornada única o de la modalidad de la media, así como la justificación técnica, administrativa y la disponibilidad presupuestal de la SED para su implementación y/o modificación en las instituciones educativas del distrito.

 

3. Las demás que legalmente le sean asignadas."

 

Artículo 2º.- Adición del artículo 15.1. al Decreto Distrital 421 de 2019. Adiciónese el artículo 15.1. al Decreto Distrital 421 de 2019, el cual quedará así:

 

"Articulo 15.1. Reglamento del Comité de Colegios Oficiales. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Comité de Colegios Oficiales expedirá su propio reglamento en el cual deberá definir aspectos como: convocatorias, formas de sesionar y demás aspectos que permitan garantizar la operatividad de esta instancia."

 

Artículo 3º.- Modificación del artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2019. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 16. Duración de la Jornada Escolar. La prestación del servicio educativo en la jornada escolar comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a

 

actividades pedagógicas determinado por la decisión del consejo directivo, debidamente aprobadas por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces y ejerza sus funciones.

 

Parágrafo. La SED reglamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo en jornada única."

 

Artículo 4º.- Modificación del artículo 17 del Decreto Distrital 421 de 2019. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 421 de 2019, el cual quedará así:

 

"Articulo 17. Procedimiento para asuntos relacionados con la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial y la implementación de la jornada única. El procedimiento para la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del acto administrativo, así como para la autorización de la prestación del servicio educativo en jornada única, podrá iniciarse a solicitud de la misma institución educativa distrital o de oficio por parte de la SED.

 

Una vez iniciado el trámite, la secretaría técnica del Comité de Colegios Oficiales solicitará a las dependencias competentes los conceptos técnicos necesarios para presentarlos ante el Comité, con el fin de que este verifique la viabilidad jurídica, técnica, administrativa y presupuestal de la solicitud.

 

Cuando el Comité emita concepto de viabilidad, la SED expedirá el acto administrativo correspondiente a la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, así como la

autorización de la prestación del servicio educativo en jornada única.

 

Parágrafo 1. La implementación y/o modificación de la jornada única implicará en todo caso la actualización del reconocimiento de carácter oficial que tenga la institución educativa distrital."

 

Artículo 4°.-Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y subroga los artículos 13, 14, 15, modifica los artículos 16 y 17 y adiciona el artículo 15.1 del Decreto Distrital 421 de 2019.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ISABEL SEGOVIA OSPIΝΑ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.