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DECRETO 658 DE 2025
(Diciembre 23)
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, en lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), la expedición de certificaciones y la verificación de información
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto Nacional 1093 de 1989, los numerales 1, 3, 5° y 6° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 22 de 1987 asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la responsabilidad de “(…) reconocer y cancelar personería jurídica (…)” a las Entidades sin Ánimo de Lucro que tengan su domicilio en el Distrito Capital. Así mismo, el Decreto Nacional 1318 de 1998(sic), modificado por el Decreto Nacional 1093 de 1989, desarrolló y materializó la facultad otorgada al Presidente de la República para delegar en las autoridades territoriales el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro, habilitando al Alcalde Mayor de Bogotá para ejercer dichas competencias en el ámbito de su jurisdicción.
Que conforme con los numerales 1°, 3°, 5º y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno nacional; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; cumplir las funciones que le delegue el Presidente de la República; así como distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para expedir normas reglamentarias que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, delegación y desconcentración en la prestación de los servicios y el desarrollo de las funciones a cargo del Distrito.
Que el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del sector Gestión Jurídica, compiló la normativa aplicable al sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, y aunque derogó las normas compiladas, los efectos jurídicos de estas se mantienen de manera ultra activa con la expedición de dicho decreto. Que en el ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control a las entidades sin ánimo de lucro (en adelante “ESAL”) domiciliadas en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Decreto Distrital 479 de 2024, se han identificado oportunidades de mejora en diversos procesos y procedimientos, tanto desde la perspectiva administrativa como normativa, con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar la articulación de estas entidades con el marco legal vigente. En detalle, se identificó la necesidad de actualizar y precisar las disposiciones relativas a la expedición de certificados de inspección, vigilancia y control y a la verificación de información de las ESAL, con el fin de fortalecer la articulación institucional entre los entes de supervisión y las entidades distritales que contratan con dichas organizaciones.
Que es necesario modificar los artículos 272 y 281 del Decreto Único Distrital 479 de 2024, con el objeto de clarificar el alcance y los efectos de la certificación de inspección, vigilancia y control, precisando que ésta se expedirá únicamente a las entidades y organismos distritales para fines de verificación institucional en relación con las sanciones en firme, y así mismo, con el fin de ajustar el marco normativo a las necesidades operativas y administrativas identificadas en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital.
Que igualmente resulta necesario disponer que, a solicitud expresa de la entidad contratante se expedirá la respectiva certificación, precisando que la información allí contenida tendrá carácter meramente informativo, sin que constituya requisito habilitante en los términos de la Ley 80 de 1993, Decreto Nacional 092 de 2017 y demás normas concordantes, lo cual contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia administrativa en las relaciones contractuales entre el Distrito Capital y las entidades sin ánimo de lucro, en armonía con los principios de moralidad, eficacia y economía establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que así mismo, resulta necesario reconocer expresamente la función del Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ, como instrumento tecnológico oficial del Distrito Capital para la administración, custodia y certificación de la información registral y de supervisión de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, en tanto dicho sistema constituye el repositorio único y confiable de la información institucional asociada al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. En tal sentido, se hace pertinente habilitar normativamente que el administrador del SIPEJ expida certificados de inspección, vigilancia y control, en los términos definidos por el ente competente, garantizando la trazabilidad, integridad, autenticidad y oportunidad de la información, sin que ello implique delegación o traslado de las competencias sustantivas de supervisión, sino una racionalización operativa que fortalece la eficiencia administrativa, la interoperabilidad institucional y la seguridad jurídica.
Que hoy el Estado colombiano cuenta con mecanismos robustos de transparencia, acceso a la información pública y veeduría ciudadana que permiten monitorear la ejecución de los recursos públicos, como es el caso del Portal Anticorrupción de Colombia – PACO, herramienta que centraliza datos sobre contrataciones públicas, sanciones, reportes y demás información relevante para el control estatal y social.
Que sin perjuicio del ajuste a la periodicidad semestral del reporte de información contractual al Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ, resulta necesario preservar y reforzar la facultad del ente que ejerce la inspección, vigilancia y control para requerir información en cualquier momento, cuando así lo exijan las necesidades del ejercicio de la función de supervisión. En tal sentido, se hace pertinente disponer expresamente que la Secretaría Jurídica Distrital pueda solicitar, en cualquier tiempo, a las entidades y organismos distritales, la relación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro que hayan recibido recursos públicos distritales, garantizando la oportunidad, suficiencia y trazabilidad de la información, sin que ello implique cargas adicionales permanentes ni afecte los principios de eficiencia, economía y racionalización administrativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 272 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el cual queda así:
“Artículo 272. Facultades de las entidades distritales. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., por conducto de las Secretarías de despacho señaladas en el presente Decreto y conforme a sus distintas competencias funcionales, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, con los Decretos Nacionales 361 de 1987 y 1318 de 1988 y con el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, ejercerá inspección y vigilancia a las ESAL domiciliadas en Bogotá D.C., que no se encuentren reguladas por leyes especiales, con el fin de garantizar que su patrimonio se conserve, sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad y que en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores o sus asociados según su naturaleza.
Así mismo, ejercerá el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público o a las leyes, para lo cual las Secretarías de despacho podrán:
1. Practicar visitas administrativas de inspección y vigilancia, de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar.
2. Realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las ESAL.
3. Solicitar los proyectos de presupuesto, informes de gestión, estados financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
4. Solicitar documentación e información adicional que se considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
5. Adelantar, cuando resulte procedente, el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.
6. Mediante acto administrativo motivado imponer las sanciones a las ESAL con domicilio en Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la graduación de sanciones dispuesta en el Artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, y atendiendo en todo caso los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones a que se refiere el Artículo 3° ídem.
7. Decretar la disolución y liquidación de las ESAL cuando mediante acto administrativo motivado, se ordene la cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C.
8. Expedir certificados de inspección, vigilancia y control. El ente encargado de la inspección, vigilancia y control o el administrador del Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ expedirá certificaciones de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas y bajo la supervisión de Bogotá Distrito Capital, señalando: (1) si la entidad se encuentra registrada en el Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ; (2) La entidad u organismo distrital bajo la cual se encuentra sometida a supervisión, y (3) si la misma se encuentra activa.
Cuando los certificados de inspección, vigilancia y control sean solicitados por las entidades u organismos distritales interesados en celebrar contratos o convenios públicos con ESAL, la certificación incluirá información sobre la existencia de sanciones administrativas en firme impuestas por el ente de supervisión, si las hubiera.
9. Realizar las demás actuaciones, trámites y funciones inherentes a la inspección, vigilancia y control o que se desprendan de ellas, según las normas concordantes vigentes.
10. Sin perjuicio de las facultades otorgadas para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, las secretarías de despacho podrán diseñar, implementar y desarrollar estrategias y acciones preventivas que propendan principalmente a la formalización y fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro cuya supervisión sea competencia de Bogotá, D.C., con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las ESAL que les permitan desarrollar su objeto social, garantizar el uso adecuado de sus excedentes y adherirse a las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo. Las entidades que ejerzan las facultades de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 279 del presente decreto, y que no se rijan por las disposiciones normativas del presente artículo, deberán observar las reglamentaciones que para el efecto expida el gobierno nacional y las leyes que emita el Congreso de la República.”
Artículo 2. Modifíquese el artículo 281 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el cual queda así:
“Artículo 281. Verificación de información de las ESAL. Las entidades y organismos distritales deberán reportar cada seis (6) meses, durante los meses de enero y julio de cada vigencia, al Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, durante el período semestral correspondiente, hayan recibido recursos públicos distritales como consecuencia de la suscripción de un contrato o convenio estatal, señalando el tipo de acto (contrato o convenio), número, objeto, nombre de la ESAL, objeto social de esta, entidad contratante, fecha de suscripción, monto o cuantía, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a pago por una contraprestación o a una donación –en dinero o especie–), plazo, y territorio o lugar en el que se desarrolla el objeto.
Las entidades u organismos distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá D.C. y sujetas a la supervisión del Distrito Capital, deberán solicitar al ente que ejerce la supervisión, la expedición del certificado correspondiente.
El certificado que se expida para estos fines, cuando sea solicitado por las entidades y organismos distritales para efectos de contratación, tendrá el contenido previsto en el numeral 8 del artículo 272 del presente Decreto.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de la certificación que para tales efectos emita el ente que ejerza la supervisión sobre la ESAL, y sin que dicha certificación constituya un requisito habilitante para la contratación, será responsabilidad exclusiva de la entidad u organismo distrital contratante verificar que la entidad sin ánimo de lucro cumple con los requisitos habilitantes para la contratación, de acuerdo con la modalidad prevista en la Ley 80 de 1993, Decreto Nacional 092 de 2017 y demás normas concordantes.
Parágrafo 2. Las entidades distritales que suscriban contratos con entidades sin ánimo de lucro sujetas a la inspección, vigilancia y control del Distrito Capital, deberán reportar ante el respectivo ente de supervisión, cualquier anomalía detectada durante la ejecución de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, para que se adopten las acciones pertinentes por el ente de supervisión dentro de las facultades legales.”
Parágrafo 3. Sin perjuicio de la periodicidad semestral prevista en el presente artículo, la Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, podrá solicitar en cualquier momento a las entidades y organismos distritales la remisión de cualquier información relacionada con los recursos públicos distritales recibidos por personas jurídicas sin ánimo como consecuencia de la suscripción de un contrato o convenio estatal."
Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 272 y 281 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |