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DECRETO 679 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio del cual se sustituyen los artículos 427 y 428 del Decreto Único Distrital 645 de 2025 del Sector Hacienda con respecto a la determinación para el Distrito Capital de Bogotá del porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para el año 2026
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 3 de la Ley 601 de 2000, "Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital", determina que "Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior".
A su vez, el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", señala que "Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces (...)".
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y 47 ibidem, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad catastral nacional y como responsable de la regulación catastral, expidió la Resolución 1040 de 2023, "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito".
El artículo 4.2.1. de la citada resolución prevé que una de las características comunes de los procesos de actualización y conservación catastral con enfoque multipropósito es el mantenimiento permanente, con el cual "se garantiza que la información catastral se mantenga actualizada, asegurando su oportunidad, calidad y veracidad a lo largo del tiempo".
Así mismo, el inciso primero del artículo 4.7.3. ibidem establece que, cuando sea necesario determinar o ajustar los avalúos catastrales de predios durante el proceso de conservación catastral, "(...) se deberá partir de los avalúos catastrales aprobados en el último proceso masivo de formación o actualización catastral, con los respectivos reajustes anuales por los índices establecidos por el Gobierno Nacional para las vigencias a partir del 1 de enero de cada año. (...)".
De acuerdo con lo anterior, en sesión N.º 37 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis Distrital, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2025, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2026, las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo, que fueron propuestas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en el proceso de conservación, el Confis Distrital aprobó aplicar el índice de valoración predial que establezca la Nación para el resto del país. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995.
Con el fin de garantizar la participación ciudadana y en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el proyecto de decreto se publicó en el Sistema LegalBog del 14 al 19 de diciembre de 2025, término dentro del cual no se presentaron comentarios de la ciudadanía. Publicación que consta en la certificación de fecha 20 de diciembre del presente año, expedida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
Finalmente, con el objeto de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen el Sector Hacienda, se expidió el Decreto Único Distrital 645 de 2025. Los artículos 427 y 428 de este instrumento contienen la determinación para el Distrito Capital de Bogotá del porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para el año 2025. Por consiguiente, es necesario sustituirlos para incorporar el porcentaje de reajuste que regirá para la vigencia 2026 en dicho Decreto Único Distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Sustituir el artículo 427 del Decreto Único Distrital 645 de 2025 del Sector Hacienda, el cual quedará así:
"Artículo 427. Porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales urbanos de conservación. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2026, será del 4.1%".
Artículo 2. Sustituir el artículo 428 del Decreto Único Distrital 645 de 2025 del Sector Hacienda, el cual quedará así:
"Artículo 428. Porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales rurales de conservación. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2026, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el año 2026".
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y sustituye los artículos 427 y 428 del Decreto Único Distrital 645 de 2025 del Sector Hacienda.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en Anexos. |