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Acuerdo 001 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
31/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Diciembre 31)

 

"Por el cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico para la atención oportuna y eficiente de peticiones ciudadanas"

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especiales conferidas los numerales 1º y 2º del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

La Ley 2220 de 2022, definió los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de las entidades.

 

Dentro de las funciones asignadas a los Comités de Conciliación por el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 se encuentran: i) formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; ii) diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad; y iii) estudiar y evaluar los procesos judiciales en curso o finalizados con el fin de identificar las causas generadoras de los conflictos, los índices de condena, los tipos de daño y las deficiencias administrativas y procesales, para proponer las acciones correctivas correspondientes.

 

El Decreto Nacional 104 de 2025, en su artículo 2.2.3.2.4.1.2, establece que cada entidad, a través de sus Comités de Conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, es responsable del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, las cuales deben ofrecer una respuesta transversal y sistémica orientada a reducir los eventos generadores de daño y, en consecuencia, disminuir las demandas y condenas contra el Estado.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 señala que la prevención del daño antijurídico forma parte de la defensa judicial y tiene como finalidad solucionar, mitigar o controlar las falencias administrativas o misionales que generan litigiosidad, disponiendo además que la política correspondiente debe ser proferida por el Comité de Conciliación de cada entidad u organismo distrital, conforme a los lineamientos definidos por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En el mismo sentido, el artículo 218 del citado Decreto 479 dispone que las políticas de prevención del daño antijurídico deberán formularse conforme a los lineamientos metodológicos establecidos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y que su eficacia y necesidad de actualización deberán ser evaluadas anualmente por los respectivos Comités de Conciliación.

 

Así mismo, los artículos 220 y 221 del referido decreto ordenan a los Comités de Conciliación remitir las políticas adoptadas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, y les asignan la responsabilidad de realizar seguimiento a la eficacia de los planes de acción, sin perjuicio de los informes que dicha Dirección pueda requerir para fines de actualización y control.

 

La Directiva 025 de 2018, proferida por la Secretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

 

De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2022, por medio del cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde a dicho Comité estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas, formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como realizar la evaluación, seguimiento y ajuste de dichas políticas.

 

Del análisis de la litigiosidad de la Secretaría Jurídica Distrital, con base en la información registrada en el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ para el periodo comprendido entre 2022 y el primer semestre de 2025, se evidenció que la mayor concentración de procesos corresponde a acciones de tutela por presunta vulneración del derecho de petición, con un total de cuarenta y dos (42) procesos judiciales. Esta situación, sumada a los posibles riesgos reportados por las dependencias en relación con la causa identificada justifica la formulación de una política específica de prevención del daño antijurídico en esta materia, orientada a reducir la litigiosidad y fortalecer la calidad y oportunidad en la atención de las solicitudes ciudadanas.

 

En sesión del Comité de Conciliación celebrada el 24 de diciembre de 2025, según consta en el Acta No. 25 de 2025, se aprobó el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna y eficiente de las peticiones ciudadanas, con una vigencia de tres (3) años, sin perjuicio de las actualizaciones técnicas que se estimen necesarias.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico para la atención oportuna y eficiente de peticiones ciudadanas durante las vigencias 2026 a 2028, la cual desarrollará las siguientes acciones preventivas:

 

1.1. Con el fin de corregir de manera preventiva las fallas identificadas y reducir la litigiosidad en acciones de tutela con origen en derechos de petición, se adoptan las siguientes medidas:

 

a). A fin de que se dé una respuesta completa al peticionario, se deberán establecer plantillas transversales que establezcan una estructura de los datos mínimos que debe desarrollar las respuestas a peticiones, garantizando que se desarrollé un análisis completo y detallados de todos los componentes de la petición. Será obligatorio que las respuestas a derechos de petición cuenten con revisión y aprobación, garantizando doble control de calidad del documento.

 

b). Se deberá actualizar la una plantilla tipo, para informar al peticionario del traslado de su solicitud; el cual deberá contar mínimo con los siguientes parámetros: normatividad aplicable, citar la competencia específica de la entidad a la que se está trasladando el tema y copia del traslado realizado.

 

c). Se deberá llevar un registro estandarizado por las dependencias de la SJD, que contendrá la totalidad de los derechos de petición allegados a la entidad, para hacer seguimiento al cumplimiento de los términos para cada modalidad de petición de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

 

d). El profesional encargado de realizar seguimiento a las peticiones al interior de cada dependencia deberá verificar la entrega certificada de la respuesta, hasta tanto se garantice su entrega o publicación mediante edicto en los términos de la Ley 1437 de 2011, lo cual deberá estar incluido en el registro estandarizado mencionado Una vez implementado, el registro será objeto de seguimiento por parte del Comité de Conciliación a través de un reporte semestral, hasta la finalización de la política.

 

e). Elaborar una guía orientadora para las dependencias donde se establezcan aspectos normativos esenciales y las recomendaciones para un adecuado manejo de las peticiones por los diferentes canales de recepción. Esta guía deberá incluir orientaciones encaminadas a detectar posibles casos advertidos por la ciudadanía de presuntas vulneraciones al patrimonio público, con la finalidad de que sean revisados por la Dirección Distrital de Gestión Judicial y advertir potenciales acciones de recuperación

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El documento técnico de la política que incluye los detalles del plan de acción para dar cumplimiento a las acciones preventivas mencionadas en el capítulo 1°, hace parte integral del presente Acuerdo. Este documento podrá ser actualizado indicando la versión y cambios realizados.

 

ARTÍCULO TERCERO. En los casos en los que se requiera, se podrán ajustar los procesos y procedimientos para dar cumplimiento a las medidas adoptadas, contenidas en el presente Acuerdo y sus anexos.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Conciliación, realizará el seguimiento del impacto de la presente política, por conducto del Secretario/a Técnico, quien verificará la implementación de las actividades por parte de las áreas a cargo y de conformidad con lo establecido en el documento técnico de política, esto es, el plan de acción y los indicadores definidos para este.

 

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Decreto Distrital 479 de 2024, por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, se remitirá el presente Acuerdo y sus anexos dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2025

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Presidente

 

MARÍA TATIANA MEJÍA ROJAS

 

Secretaria Técnica Comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma publicada y Anexos.