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Decreto 677 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8489 del 31 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 677 DE 2025

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se corrige el Decreto Distrital 674 de 2018 que adoptó la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Proscenio’, ubicado en la Localidad de Chapinero

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 82 y 334 de la Constitución Política de Colombia expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, establece que: "Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)".

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento de ciertos fines esenciales, entre ellos: “(…) 2. atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que: “La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto”.

 

Que a su vez, la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 19, que los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, y además, define en su artículo 27 el procedimiento para su aprobación y adopción, el cual se reglamentó en los artículos 2.2.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 334 de 2010 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” ubicado en la Localidad de Chapinero, conformado por tres (3) Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o de Gestión Urbanística correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana, una (1) en la modalidad de redesarrollo y dos (2) manzanas en la modalidad de reactivación.

 

Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 271 de 2011, fueron modificados los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, y, además, el literal a) del artículo 24 y el literal a) del artículo 25 del referido Decreto Distrital 334 de 2010.

 

Que a través del Decreto Distrital 024 de 2013 se delimitó la Unidad de Actuación Urbanística n.° 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, el cual fue subrogado por el Decreto Distrital 562 de 2019 “Por medio del cual se modifica la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” adoptada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013; se delimitan las Unidades de Actuación Urbanística números 2 y 3 conforme el Decreto Distrital 674 de 2018, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 674 de 2018 se modificó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” y se establecieron las condiciones aplicables al ámbito clasificado con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, para la reorganización y el mejoramiento del espacio público existente, incluyendo la mezcla de usos en cada una de las manzanas, la ampliación y el mejoramiento de la malla vial existente y la generación de espacios de encuentro para la comunidad y para la cultura y el esparcimiento.

 

Que el artículo 52 ídem, subrogó los Decretos Distritales 334 de 2010 y 271 de 2011, a través del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” y su posterior modificación, respectivamente, y, además, derogó todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Que mediante oficio con radicado SDP n.° 1-2025-12136 del 06 de marzo de 2025, el señor ANDRÉS NOGUERA RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.503.834 expedida en Bogotá D.C., actuando en su condición de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800.142.383-7, según consta en el certificado de existencia y representación legal, sociedad que actúa como vocera y representante del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO DESARROLLO PROSCENIO – FIDUBOGOTÁ con NIT 830.055.897-7, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la solicitud de corrección del Decreto Distrital 674 de 2018, a través del cual se adoptó la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, señalando que en dicho acto administrativo se incurrió en unos errores formales de digitación y de tipo aritmético, y además, sustentando las razones por las cuales se requiere llevar a cabo la corrección de los artículos 26, 35, 37 y 38 del mencionado Decreto Distrital.

 

Que en el referido oficio con radicado SDP n.° 1-2025-12136 del 06 de marzo de 2025, se indicó y se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- expresamente lo siguiente:

 

“1. LOS BENEFICIOS TOTALES DEL PLAN PARCIAL ESTÁN CORRECTAMENTE EXPRESADOS, PERO EXISTE UN ERROR ARITMÉTICO EN LA ASIGNACIÓN DE ESTOS EN CADA UNA DE LAS UAU/UGU (CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO 674 DE 2018)

 

(…)

 

Al hacer la aplicación aritmética de los índices se llega a que en conjunto las 3 UAU como máximo pueden alcanzar unos beneficios totales de 149.297,00 M2, pero al hacer la comprobación individual de cada UAU se encontró que a la UAU/UGU 2 se le asignó un beneficio mayor al que matemáticamente puede alcanzar con los índices de ocupación y construcción que se le asignaron y, por otra parte, a las UAU 1 y 3 se les contabilizó un beneficio menor al que alcanzarían con sus respectivos índices, error aritmético que para su corrección no requiere de ningún cambio de la norma urbanística, pues esta está correctamente definida, lo que quedó mal fue la digitación del resultado aritmético que individualmente le corresponde a cada UAU con dicha norma urbanística, según se puede ver a continuación:

 

 

Como se puede ver, en el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018 los beneficios totales del plan parcial están correctamente expresados pero existe un error aritmético en la asignación de estos en cada una de las Unidades de Actuación/Gestión Urbanística (UAU/UGU), por cuanto a la UAU/UGU 2 se le asignó un 5,788% de mayor área total de ventas en detrimento de las UAU/UGU 1 y 3 en la misma proporción, de tal manera que para corregir este error aritmético se debe restar el porcentaje que en exceso se asignó a la UAU/UG 2 y simultáneamente distribuirlo en esa misma proporción entre las UAU/UGU 1 y 3, sin que se modifiquen los beneficios totales del plan parcial.

 

2. ERROR ARITMÉTICO QUE POR LA MISMA CAUSA OCURRIÓ EN LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LAS CARGAS DE CADA UAU(UGU (CORRECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37 y 38 DEL PPRU)

 

Como la ley señala que cada UAU/UGU debe asumir cargas en la misma proporción en que recibió beneficios, al corregir el error aritmético de la distribución individual de los beneficios a cada UAU/UGU se debe corregir el error aritmético que por la misma causa ocurrió en la asignación individual de las cargas de cada UAU/UGU, pero igualmente el total de las cargas no se ve de ninguna manera alterado o modificado, lo que se corrige es el número que individualmente le corresponde a cada UAU según los índices asignados.

 

(…)

 

Es preciso manifestar que la premisa con base en la cual se corrige el reparto, es que el error aritmético identificado de ninguna manera altera los valores totales de las cargas pero si implica la redistribución de las cargas en proporción a los beneficios recibidos por cada UAU. (...).

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, la corrección de los artículos 35 y 37 conllevan a la corrección del artículo 38 del Decreto 674 de 2018 pues este es el resultado de la información contenida en los dos primeros, ajustes aritméticos los (SIC) que según se ha explicado no modifican en nada las cifras totales del plan parcial sino su distribución al interior de cada UAU según los índices de ocupación y construcción aprobados para el PPRU.

 

3. EL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA SE EJECUTA EN UNA ÚNICA ETAPA Y EL FIDEICOMISO DESARROLLO PROSCENIO – FIDUBOGOTA (ENTE GESTOR) ES EL ÚNICO PROPIETARIO DE TODOS LOS PREDIOS

 

(...)

 

En el caso del PPRU Proscenio, el Decreto Distrital 674 de 2018 establece que por las características de las cargas físicas que contempla el plan parcial, especialmente aquellas que tienen que ver con las vías, el desarrollo de estas debe darse en una única etapa. (…) Así las cosas, independientemente del reparto, el cual como lo menciona el parágrafo del artículo 35 es indicativo, las cargas se desarrollarán en una única etapa y por ende el reparto no tendrá ningún impacto sobre el proyecto inmobiliario, pues este debe asumir esta condición. En otras palabras, la corrección aritmética en la distribución de los valores que individualmente le corresponden a cada UAU no va a modificar los valores totales de las cargas y los beneficios aprobados por el Decreto 674 de 2018, en consecuencia al corregir el error aritmético mencionado no se presentará ningún cambio en la gestión del plan parcial pues en cualquier caso el desarrollo del proyecto urbanístico e inmobiliario se debe dar en una etapa única, lo que implica la ejecución simultánea de las 3 UAU.

(...)

 

4. EL SENTIDO MATERIAL DEL DECRETO 674 DE 2018 NO SE ALTERA CON LA CORRECCIÓN

 

En el presente caso, el Decreto Distrital 674 de 2018 adoptó una serie de decisiones en materia de norma urbanística, mitigación de impactos y reparto de cargas y beneficios, normas que de ninguna manera se alteran o cambian con ocasión de la corrección en curso, pues el error aritmético en el cálculo parcial de áreas vendibles en nada afecta los totales del mismo cálculo de áreas vendibles, así como tampoco el reparto total de cargas ni los índices de construcción asignados.

 

(…)

 

Con sustento en todo lo expuesto, se concluye lo siguiente con respecto a la procedencia de la aplicación del artículo 45 del CPACA para la corrección aritmética del Plan Parcial “PROSCENIO”- Decreto 674 de 2018:

 

i. El decreto presenta un error aritmético, pues la inconsistencia encontrada es producto de una operación matemática o “confusión de orden numérico” que en modo alguno altera los totales de cargas y beneficios aprobados por el plan parcial, es decir, no afecta sustancialmente las decisiones contenidas en dicho decreto.

ii. La Corte Constitucional ha afirmado que ante la posible presencia de un error aritmético la administración tiene la obligación de proceder de la manera que garantice los derechos del interesado.

iii. Como lo exige el CPACA (artículo 45) la corrección aritmética no afecta sustancialmente lo decidido en el acto administrativo, pero que (SIC)  en cambio otorga seguridad sobre la precisión de los valores contenidos en el Plan Parcial, garantizando así los derechos que por efecto de la aprobación del mismo adquirieron tanto los promotores como los propietarios del suelo a desarrollar.

 

II. SOLICITUD DE CORRECCIÓN

 

Según lo expuesto, es claro que las correcciones que se deben hacer en la distribución de beneficios a cada una de las UAU del PPRU “Proscenio” y su correspondiente asignación de cargas, de ninguna manera altera las áreas bruta, neta y útiles del Plan Parcial, ni genera mayores aprovechamientos o cargas urbanísticas para el proyecto urbano, pues como se ha dicho esta redistribución interna entre Unidades mantiene los valores totales del reparto de cargas y beneficios y por ello no modifica el sentido de la decisión adoptada mediante Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Administración Distrital que se de aplicación al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (sic) corrija el error que se ha detectado (...)”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con la corrección de errores formales en los actos administrativos, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayas y negrillas por fuera del texto).

 

Que, de acuerdo con la norma citada, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, la Administración podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

 

Que en criterio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expresado en auto del 25 de octubre de 2017, emitido dentro del proceso con radicación número 25000-23-37-000-2014-00489-01 (22514), el alcance del referido artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 es el siguiente: “La Sala anota que el artículo trascrito faculta a la Administración para corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)”; de manera que cuando exista un error simplemente formal en un acto administrativo, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, haciendo las anotaciones respectivas en el acto administrativo correspondiente, sin que ello afecte su contenido.

 

Que igualmente, el Consejo de Estado ha reiterado lo siguiente: “(…) debe resaltarse que el mentado precepto nomoárquico de la autotutela administrativa, visto desde su arista declarativa, también hace referencia a la facultad de las entidades como la demandada, para reconocer sus errores y de esta forma modificarlos a fin de evitar la configuración de una situación ilegal, arbitraria, contraria a derecho o simplemente que no corresponda a la realidad material del asunto objeto de decisión. (…) la corrección de irregularidades en la actuación administrativa o de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los actos definitivos, es una modalidad de subsanación de yerros simplemente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión, sino que solo la aclaran para su eventual ejecución sin controversia.” [Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente William Hernández Gómez, 3 de septiembre de 2020, Radicación número 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33- 000-2017-00100-01(3251-17)].

 

Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-033 de 2002, al interpretar el alcance de la corrección de actos administrativos por errores aritméticos señaló, entre otros aspectos, que “El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen (...). De suerte que se limita su desarrollo o práctica a las modificaciones que no impliquen un cambio jurídico sustancial en la decisión adoptada, (…) el error aritmético no puede ser utilizado como herramienta jurídica válida para alterar el sentido y alcance de los actos administrativos, mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de nuevos fundamentos jurídicos, o la inobservancia de los que sirvieron de sustento a la decisión. (…) en el caso de presentarse duda sobre la naturaleza jurídica del error, es decir, si este es o no aritmético, es deber de la Administración proceder en el sentido más garantista para el administrado, de tal manera que no se afecte la posición obtenida por éste legítimamente” (Subrayas por fuera del texto).

 

Que conforme a la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa mencionada se puede concluir, en relación con la configuración del error formal aritmético, que éste es un error resultante de una operación matemática que no altera la decisión de fondo del acto, así como tampoco altera los fundamentos ni las pruebas que sirvieron de base para tomar la decisión adoptada en el acto administrativo, por cuanto no surgen nuevos fundamentos jurídicos ni se modifican los que sirvieron de base para la toma de la decisión. Por ello el acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, en tanto el cambio jurídico no es sustancial, no varía la esencia de la decisión y no se afecta el contenido sustancial del acto de tal forma que no implica una nueva calificación jurídica.

 

Que revisada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la solicitud contenida en el referenciado oficio con radicado SDP n.° 1-2025-12136 del 06 de marzo de 2025 y elevada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad que actúa como vocera y representante del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO DESARROLLO PROSCENIO – FIDUBOGOTÁ con NIT 830.055.897-7, se evidenció lo siguiente:

 

1. Corrección del artículo 26 del Decreto Distrital 674 de 2018:

 

Que en el artículo 26 “ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN” del Decreto Distrital 674 de 2018, se señalan los índices de ocupación y de construcción para las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) que conforman el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, de la siguiente manera: 

 

“Artículo 26º. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión Urbanística que conforman el área de redesarrollo del PPRU “Proscenio”, los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro:

 

MANZANA

U.A.U/U.G.

ÁREA ÚTIL

I.O.*

I.C*

Manzanas 1-3

1

10.889,14

0.70

6.21

3

10.768,21

0.70

6.21

Manzana 2

2

6.635,47

0.70

6.24

TOTAL

28.292,82

* Los índices se calculan sobre Área Útil

 

Parágrafo. Para efectos del cálculo del índice de construcción se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, escenario, áreas del escenario, áreas de servicio y soporte a la operación del teatro, el área de equipamiento comunal privado, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y hasta en 3 pisos superiores. La intervención de las fachadas y cubiertas livianas con elementos arquitectónicos no se contabilizarán en el índice de ocupación y de construcción.” (Subrayas y negrillas por fuera del texto).

 

Que, verificado el cuadro del artículo 26 del citado Decreto Distrital 674 de 2018, se constató la existencia de un error de transcripción en el índice máximo de construcción incluido para la manzana 2 de la U.A.U. / U.G. 2, por cuanto al multiplicar el área útil de 6.635,47 m2 por el índice de construcción que se digitó en 6.24, el resultado es de 41.405,33 m2, y si a dicha cifra se suman los resultados de multiplicar el área útil por el índice de construcción para las manzanas 1 y 3 de las U.A.U. / U.G. restantes, equivalentes a 67.621,56 m2 y 66.870,58 m2 respectivamente, arroja un valor total de 175.897,47 m2, el cual, difiere en 25,47 m2 de la edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial y definida en el artículo 27 del mismo Decreto en 175.872 m2, como se evidencia a continuación:

 

ARTÍCULO 26 DECRETO DISTRITAL 674 DE 2018

CORRECCIÓN

MANZANA

U.A.U

/U.G.

ÁREA ÚTIL

I.O.*

I.C*

EDIFICA

BILIDAD

 

MANZANA

U.A.U

/U.G.

ÁREA ÚTIL

I.O.*

I.C*

EDIFICA

BILIDAD

 

Manzanas

1-3

1

10.889,14

0.70

6.21

67.621,56

 

Manzanas

1-3

1

10.889,14

0.70

6.210000

67.621,56

3

10.768,21

0.70

6.21

66.870,58

3

10.768,21

0.70

6.210000

66.870,58

Manzana 2

2

6.635,

47

0.70

6.24

41.405,33

Manzana 2

2

6.635,

47

0.70

6.236161

41.379,86

TOTAL

28.292,82

 

 

175.897,47

 

TOTAL

28.292,82

 

 

175.872

* Los índices se calculan sobre Área Útil

 

* Los índices se calculan sobre Área Útil

 

El artículo 27 establece la edificabilidad máxima permitida en 175.872 m2

6.635,47 x 6.24 =41,405,33 m2

67.621,56 + 66.870,58+41,405,33=175.897,47 m2 mayor a 175.872 m2

 

Que dicho error de digitación o transcripción se hace evidente al estimar la edificabilidad máxima permitida en el artículo 27 del Decreto Distrital 674 de 2018, pues al multiplicar el área útil de 6.635,47 m2 por el índice de construcción de 6.236161 para la manzana 2 de la U.A.U. / U.G. 2, el resultado es de 41.379,86 m2, y si a dicha cifra se suman los resultados de multiplicar el área útil por el índice de construcción de las manzanas 1 y 3 de las U.A.U. / U.G. restantes, la edificabilidad máxima para cada una de estas U.A.U. / U.G. equivale a 67.621,56 m2 y 66.870,58 m2, respectivamente; donde sumados los tres resultados parciales antes mencionados el valor total de la edificabilidad máxima permitida es de 175.872 m2, cifra que coincide con la edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial definida en el artículo 27 del citado Decreto Distrital.

 

Que en consecuencia resulta necesario expresar el índice máximo de construcción para las U.A.U. / U.G. del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, teniendo en cuenta los seis dígitos decimales, y reemplazar el índice de construcción previsto para la manzana 2 de la U.A.U. / U.G. 2 que fue erróneamente citado como “6.24”, siendo su forma correcta “6.236161”. Esta corrección, en todo caso, no genera cambios en el sentido material de la decisión, toda vez que se conservan los fundamentos jurídicos que dieron origen a la decisión, manteniéndose el acto inalterado de fondo, por cuanto no se modifican las áreas útiles de las U.A.U. / U.G., se mantienen los correspondientes índices de ocupación de las U.A.U. / U.G. y los índices de construcción para las U.A.U. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3, y además, se respeta la edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial, que como se mencionó anteriormente, equivale a 175.872 m2 según lo señalado en el artículo 27 del Decreto Distrital 674 de 2018, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

 

MANZANA

U.A.U./U.G.

ÁREA UTIL

I.O.*

I.C*

EDIFICABILIDAD

Manzanas 1-3

1

10.889,14

0.70

6.210000

67.621,56

3

10.768,21

0.70

6.210000

66.870,58

Manzana 2

2

6.635,47

0.70

6.236161

41.379,86

TOTAL

28.292,82

175.872

* Los índices se calculan sobre Área Útil

 

 

Que es necesario efectuar la corrección del error de digitación o transcripción antes mencionado, por cuanto aplicar un índice de construcción para la U.A.U. / U.G. 2 de 6.24 implicaría aumentar en 25,47 m2 la edificabilidad máxima permitida para todo el Plan Parcial que pasaría de 175.872 m2 a 175.897,47 m2 y eso si modificaría el alcance de fondo de la decisión inicial contenida en el referido artículo 27 del Decreto Distrital 674 de 2018.

 

2. Corrección del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018:

 

Que, por otra parte, el artículo 35 “BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 674 de 2018, establece el área vendible de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), en virtud de la asunción de cargas generales y locales, en los siguientes términos:

 

“Artículo 35º. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para el área de redesarrollo del PPRU “Proscenio” son los metros cuadrados a los que el propietario y/o desarrollador tiene derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir por cada tipo de uso propuesto. La siguiente tabla presenta el área vendible por uso según Unidad de Actuación Urbanística y/o Unidad de Gestión (UAU/UG):

 

BENEFICIOS

ÁREA VENDIBLE (m2)

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

COMERCIAL

     9.812,00

     7.358,00

9.812,00

 26.982,00

Metropolitano

     9.812,00

     7.358,00

9.812,00

     26.982,00

Urbano

                  -  

                  -  

-  

                     -  

Zonal

                  -  

                  -  

-  

                     -  

RESIDENCIAL

   15.338,00

   11.504,00

15.338,00

 42.180,00

SERVICIOS

   29.305,00

   19.443,00

25.924,00

 74.672,00

Servicios Empresariales

  21.098,00

   15.824,00

21.098,00

     58.020,00

Servicios Personales

    7.423,00

     3.031,00

4.042,00

     14.496,00

Servicios de Alto Impacto

        784,00

         588,00

784,00

        2.156,00

DOTACIONAL

                  -  

 5.463,00

-  

        5.463,00

Cultural Metropolitano

 4.277,00

        4.277,00

Educativo Metropolitano

 1.186,00

-

        1.186,00

TOTALES

   54.455,00

   43.768,00

51.074,00

 149.297,00

 

Nota: El área vendible es el área resultante después de descontar al área total construida según el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo. La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa. Por tanto, en el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos de acuerdo a los usos aprobados siempre y cuando se cumplan con las acciones de mitigación definidas en el presente Decreto.” (Subrayas por fuera del texto).

 

Que al verificar los beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” señalados en el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, se identificó que para la U.A.U. / U.G. 2 se digitó un beneficio (área vendible) total equivalente a 43.768,00 m2, cuando la edificabilidad máxima permitida para esa Unidad es de 41.379,86 m2, según se explicó en la Sección 1 anterior. Es decir, que el área total vendible señalada en el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, excede la edificabilidad máxima permitida para la U.A.U. / U.G. 2.

 

Que los beneficios o el área vendible de la U.A.U. / U.G. 2 corresponden al área resultante después de descontar los metros cuadrados de azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016; metros cuadrados que se definen en la propuesta urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” como un factor de pérdida de edificabilidad en virtud del tipo de uso.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, para el caso de la U.A.U. / U.G. 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, se estimaron las áreas descontables a que hace referencia el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016, como factor de pérdida de edificabilidad, en un porcentaje de 15.110421%.

 

Que, en tal sentido, el cálculo de los beneficios para la U.A.U. / U.G. 2 se debe estimar a partir de la edificabilidad máxima permitida correcta correspondiente a 41.379,86 m2, descontando el factor de pérdida de edificabilidad equivalente a un porcentaje de 15.110421%, lo cual da como resultado 35.127,19 m2 de área vendible, y no43.768,00 m2 como quedó digitado por error en la tabla del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Que en virtud de lo expuesto, se evidencia que el área vendible correcta de la U.A.U. / U.G. 2 es de 35.127,19 m2, y en función de los 149.297,00 m2 correspondientes a los beneficios totales a partir de los cuales se estructuró el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, establecidos en el artículo 35 del referido Decreto Distrital 674 de 2018, se deberá corregir el cálculo y la distribución del área vendible por Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), como se evidencia a continuación:

 

ARTÍCULO 35 DECRETO DISTRITAL 674 DE 2018

CORRECCIÓN

BENEFICIOS

ÁREA VENDIBLE (m2)

BENEFICIOS

ÁREA VENDIBLE (m2)

UAU

/UG 1

UAU

/UG 2

UAU

/UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

UAU

/UG 1

UAU

/UG 2

UAU

/UG 3

TOTAL

PLAN

PARCIAL

COMERCIAL

9.812,00

7.358,00

9.812,00

 26.982,00

COMERCIAL

10.768,

43

5.564,74

10.648,

83

26.982,00

Metropolitano

9.812,00

 7.358,00

9.812,00

26.982,00

Metropolitano

10.768,

43

5.564,74

10.648,

83

26.982,00

Urbano

-

-

-

-

Urbano

-

-

-

-

Zonal

-

-

-

-

Zonal

-

-

-

-

RESIDENCIAL

15.338,

00

11.504,

00

15.338,

00

42.180,00

RESIDENCIAL

16.833,

89

8.699,

17

16.646,

94

42.180,00

SERVICIOS

29.305,00

19.443,00

25.924,00

74.672,00

SERVICIOS

29.801,34

15.400,28

29.470,38

74.672,00

Servicios Empresariales

21.098,00

15.824,00

21.098,00

58.020,00

Servicios Empresariales

23.155,

59

11.965,

99

22.898,

42

58.020,00

Servicios Personales

7.423

,00

3.031,

00

4.042,

00

 14.496,00

Servicios Personales

5.785,30

2.989,64

5.721,06

14.496,00

Servicios de Alto Impacto

 784,00

588,00

784,00

  2.156,00

Servicios de Alto Impacto

860,45

444,65

850,90

2.156,00

DOTACIONAL

-

5.463,

00

-

  5.463,00

DOTACIONAL

-

5.463,00

-

5.463,00

Cultural Metropolitano

-

 4.277,00

-

   4.277,00

Cultural Metropolitano

-

 4.277,00

-

   4.277,00

Educativo Metropolitano

 1.186,00

-

   1.186,00

Educativo Metropolitano

 1.186,00

-

   1.186,00

TOTALES

 54.455,

00

 43.768,

00

51.074,

00

149.297,00

TOTALES

57.403,

66

35.127,

19

56.766,

15

149.297,00

 

41.379,86 m2 (Edificabilidad máxima permitida corregida U.A.U. / UG 2) - 15.110421% (Factor de pérdida) = 35.127,19 (Área Vendible U.A.U. / U.G. 2)

 

 

Que la edificabilidad máxima permitida para las U.A.U. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3 corresponde a 67.621,56 m2 y 66.870,58 m2, respectivamente, y como consecuencia del error de digitación o transcripción en que se incurrió en la tabla del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018 descrito en esta Sección, al señalar el área vendible de la U.A.U. / U.G. 2 en 43.768,00 m2, se definió mediante un cálculo erróneo un área vendible para las U.A.U. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3 de 54.455,00 m2 y 51.074,00 m2.

 

Que en función de los beneficios totales de 149.297,00 m2 sobre los cuales se estructuró el Plan Parcial y del área vendible correcta de la U.A.U. / U.G. 2 de 35.127,19 m2, a las U.AU. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3 les corresponde correlativamente 57.403,66 m2 y 56.766,15 m2 de área vendible; cálculo que se desprende del total de beneficios del Plan Parcial, menos el área vendible correcta y corregida de la U.A.U. / U.G. 2, y de la aplicación del factor de pérdida a la edificabilidad total de las U.A.U. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3.

 

Que el total de área vendible de los usos “Comercial”, “Residencial”, “Servicios” y “Dotacional”, aprobada inicialmente por el Plan Parcial, no se afecta y se mantiene en 26.982,00 m2, 42.180,00 m2, 74.672,00 m2 y 5.463,00 m2, respectivamente, y por tanto, únicamente se ajustará en el precitado artículo 35 la distribución de beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o de Gestión Urbanística (U.G.), debido a las razones previamente expuestas.

 

Que, como se puede evidenciar en la tabla anterior, la corrección en el cálculo y en la distribución del área vendible por Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), no altera la edificabilidad máxima permitida, por el contrario, al corregir el error aritmético antes expuesto se garantiza que el Plan Parcial se encuentre en el umbral máximo y que se mantengan los totales de área vendible por usos señalados en el citado artículo 35 para todo el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” así como los beneficios totales de 149.297,00 m2 inicialmente aprobados, sin aumentar los derechos establecidos en el Plan Parcial.

 

Que, en virtud de lo anterior, con la corrección que se realiza en la tabla del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, no se modifica ni se altera de forma alguna, el área total vendible aprobada inicialmente para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, la cual corresponde a 149.297,00 m2, según consta en la tabla que hace parte de dicho artículo.

 

Que, en consecuencia, con la corrección del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018 y el ajuste en la distribución del área vendible por Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), no se alteran ni se asignan mayores beneficios para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” a los adoptados por el Decreto en cuestión, por lo cual no se modifican los supuestos normativos que dieron lugar a la expedición del referido Decreto Distrital, ni se realizan cambios de fondo al precitado acto administrativo.

 

3. Corrección del artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018:

 

Que en el artículo 37 “CARGAS DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 674 de 2018, se señalan cuáles son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) para poder acceder a los beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.

 

Que el referido artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, tiene incorporadas en su contenido dos tablas; en la primera tabla se hace referencia a las “cargas físicas del Plan Parcial que deben ser asumidas por el área de redesarrollo y que están relacionadas con intervenciones en el espacio público”, y, por su parte, en la segunda tabla se señalan las “demás cargas del Plan Parcial que se encuentran en equilibrio después del reparto de cargas y beneficios entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o de Gestión Urbanística (U.G.) que lo conforman”.

 

Que teniendo en cuenta que las cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” se asignaron entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) a partir de los beneficios establecidos en el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, como resultado de los errores de transcripción o digitación mencionados en la sección 2 de estos considerandos, se generó un error aritmético en el cálculo de la distribución de cargas correspondientes a las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) señaladas en la segunda tabla del artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, el cual, se configuró por la aplicación del área vendible incorrecta para la U.A.U. / U.G. 2 estimada en 43.768,00 m2.

 

Que lo anterior, se debe a que la operación aritmética para calcular la distribución de las cargas fue erróneamente realizada, como consecuencia del error de digitación o transcripción en que se incurrió en el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, al indicarse erróneamente un área mayor vendible para la U.A.U. / U.G. 2 de 43.768,00 m2, lo que conllevó a determinar para las U.A.U. / U.G. 1 y U.A.U. / U.G. 3 correlativamente un área vendible de 54.455,00 m2 y 51.074,00 m2; valores sobre los cuales se repartieron en equilibrio las cargas señaladas en la segunda tabla del artículo 37.

 

Que, por tanto, la corrección del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018 exige enmendar la distribución de las cargas señaladas en la segunda tabla del mencionado artículo 37, entre Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), sin que varíen los beneficios totales del Plan Parcial consistentes en 149.297,00 m2, que determinaron el equilibrio para la ejecución del proyecto.

 

Que teniendo en cuenta que la corrección del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018 no afecta, modifica ni aumenta los beneficios, los usos y los productos inmobiliarios del Plan Parcial, las “otras cargas locales en equilibrio” previstas en la segunda tabla del artículo 37 se mantienen, pero se debe generar una redistribución de éstas entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) para garantizar que se asuman en función de su ejecución.

 

Que, en virtud de lo expuesto, la corrección que se realiza en relación con el artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, no modifica ni altera de forma alguna el contenido de la primera tabla del mismo, que como se mencionó, hace referencia a las “cargas físicas del Plan Parcial que deberán ser asumidas por el área de redesarrollo y que están relacionadas con intervenciones en el espacio público”; únicamente corrige la distribución interna de las "otras cargas locales en equilibrio” del Plan Parcial entre U.A.U. / U.G.

 

Que, en consecuencia, se procederá a corregir la distribución interna de las “otras cargas locales en equilibrio” que le corresponden a cada Unidad de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidad de Gestión Urbanística (U.G.), con fundamento en las correcciones del artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018. Dicha distribución, no modifica ni altera de forma alguna el total de las cargas aprobadas para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” mediante la segunda tabla del artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, según consta a continuación:

 

ARTÍCULO 37 DECRETO DISTRITAL 674 DE 2018

CORRECCIÓN

OTRAS CARGAS LOCALES EN EQUILIBRIO

TOTAL COSTO (Pesos)

OTRAS CARGAS LOCALES EN EQUILIBRIO

TOTAL COSTO (Pesos)

UAU/

UG 1

UAU/

UG 2

UAU/

UG 3

TOTAL

PLAN

 PARCIAL

UAU/

UG 1

UAU/

UG 2

UAU/

UG 3

TOTAL

PLAN

 PARCIAL

OBRAS PRELIMINARES E INDIRECTOS

 $7.872.

235.427

 $7.599.

138.740

 $9.814.

878.260

 $25.286.

252.426

OBRAS

PRELIMINARES E INDIRECTOS

$9.624.

007.550

 

 $7.599.

138.740

 

$8.063.

106.137

 

 $25.286.

252.426

 

Demoliciones según áreas catastrales

 $6.855.

872.655

 $5.772.

183.795

 $5.603.

717.696

 $ 18.231.

774.147

Demoliciones según áreas catastrales

 $6.855.

872.655

 $5.772.

183.795

 $5.603.

717.696

 $ 18.231.

774.147

Compensación estacionamientos equipamiento (m2)

 $290.483.669

 $ -  

 $ -  

 $ 290.483.

669

Compensación estacionamientos equipamiento (m2)

 $290.483.669

  -  

 -  

 $ 290.483.

669

Indirectos Urbanismo

 $725.879.103

 $1.826.

954.944

 $4.211.

160.564

 $6.763.994.611

Indirectos Urbanismo

$2,477,

651,226

$1,826,

954,944

$2,459,

388,441

$ 6,763,994,

611

CARGAS POR GESTIÓN DEL SUELO

 $183.150.000

$135.050.000

$181.800.000

$ 500.000.

000

CARGAS POR GESTIÓN DEL SUELO

$183,150,000

                             -

$316,850,000

$500.000.

000

Convenio ente encargado de expropiaciones por motivo de utilidad publica

$183.150.

000

$135.050.000

$181.800.000

$ 500.000.

000

Convenio ente encargado de expropiaciones por motivo de utilidad publica

$183,150,000

                            -

$316,850,000

$500,000,

000

GESTION SOCIAL - MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOCIALES

 $20.757.073.253

 $15.305.720.681

 $20.604.072.713

 $56.666.

866.646

GESTION SOCIAL - MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOCIALES

$20.757.073.253

  $1,697,

966,855

$34,211,826,539

 $56.666.

866.646

Acompañamiento y contacto con la comunidad

 $1.251.

647.100

 $922.

931.700

 $1.242.

421.200

 $3.417.

000.000

Acompañamiento y contacto con la comunidad

$1,251.

647,100

                           -

$2,165,

352,900

$ 3,417,

000,000

Subsidio Arrendamientos

 $9.706.

196.029

 $7.157.

094.041

 $9.634

.651.586

 $ 26.497.

941.656

Subsidio Arrendamientos

$9.706.

196.029

                           -

$16,791,745,627

$ 26.497.

941.656

Traslados

 $8.541.

452.505

 $6.298.

242.756

 $8.478.

493.396

 $ 23.318.

188.657,20

Traslados

 $8,541,

452,505

 $1,697,

966,855

$13,078,769,297

 $23,318,

188,657,20

Implementación del Plan de Gestión Social

 $1.257.

777.619

 $927.

452.184

 $1.248.

506.531

 $3.433.

736.333

Implementación del Plan de Gestión Social

$1,257,

777,619

                            -

$2,175,958,714

$3,433,

736,333

CARGAS DE GESTIÓN

 -  

 $10.402.337.804

 $13.946.821.055

 $24.349.

158.859

CARGAS DE GESTIÓN

$5,618,986,732

                          -

$18,730,172,127

 $ 24,349,

158,859

Formulación Plan Parcial

 -  

 $3.182.

000.000

 $1.818.

000.000

 $5.000.

000.000

Formulación Plan Parcial

$1,831,500,000

                         -

   $3,168,

500,000

 $5,000,

000,000

Gestión del promotor

-  

 $7.220.

337.804

 $12.128.821.055

 $19.349.

158.859

Gestión del promotor

 $3,787,

486,732

                            -

$15,561,672,127

 $19,349,

158,859

 

Que como se evidencia en la tabla anterior, con la corrección que se realiza en el artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, en los términos del presente acto administrativo, se mantienen inalterados los totales en pesos colombianos de las “otras cargas locales en equilibrio” del Plan Parcial, por cuanto el costo de las “obras preliminares e indirectos” se mantiene en “$25.286.252.426”, el de las “cargas por gestión del suelo” se conserva en “$500.000.000”, el de “gestión social - mitigación de impactos sociales” en “56.666.866.646”, y, por último, el de “cargas de gestión” en “24.349.158.859”.

 

Que, en consecuencia, la corrección en la distribución interna de las “otras cargas locales en equilibrio” entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) del Plan Parcial, no genera cambios en el sentido material de las decisiones tomadas en el artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018 ni tampoco a la aplicación de nuevos fundamentos jurídicos o a la inobservancia de los que sirvieron de sustento de las mismas, toda vez que se mantienen los totales aprobados para las cargas de todo el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, por lo que no se están llevando a cabo cambios de fondo en el acto administrativo objeto de corrección..

 

4. Corrección del artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018:

 

Que en el artículo 38 REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN URBANÍSTICAdel Decreto Distrital 674 de 2018, se indica que todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.

 

Que, además, el referido artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, tiene incorporadas en su contenido dos tablas; en la primera tabla se hace referencia a las “condiciones de reparto para lograr un equilibrio entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o de Gestión Urbanística (U.G.)”, y, por su parte, en la segunda tabla se señala la “participación porcentual de cada Unidad de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o de Gestión Urbanística (U.G.) en el total de los aportes y en el total de los beneficios” del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, así:

 

“(...)

 

Rubro

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte en carga

$ 57.001.438.915

$ 34.270.996.899

$ 47.603.744.198

$ 138.876.180.012

Aporte en suelo

$ 110.866.206.759

$ 91.928.916.147

$ 91.626.451.049

$ 294.421.573.955

Total Aporte

$ 167.867.645.674

$ 126.199.913.046

$ 139.230.195.247

$ 433.297.753.967

Participación Aporte

38,74%

29,13%

32,13%

100,00%

Beneficios

 

 

 

 

Ventas estimadas

$ 683.535.565.443

$ 579.801.939.613

$ 634.440.182.778

$ 1.897.777.687.834

Participación Ventas

36,02%

30,55%

33,43%

100,000%

Balance

 

 

 

 

(%Beneficios - %Aporte)

-2,72%

1,42%

1,30%

0,00%

Equilibrio

 

 

 

 

Total Aporte

$ 167.867.645.674

$ 126.199.913.046

$ 139.230.195.247

$ 433.297.753.967

Financiamiento

-$ 11.785.698.908

$ 6.152.828.106

$ 5.632.870.802

$ 0

Aporte en equilibrio

$ 156.081.946.766

$ 132.352.741.152

$ 144.863.066.049

$ 433.297.753.967

% Aporte en equilibrio

36,02%

30,55%

33,43%

100,00%

 

(...)

 

Rubro

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte en carga

$ 45.215.740.007

$ 40.423.825.005

$ 53.236.615.000

$ 138.876.180.012

Aporte en suelo

$ 110.866.206.759

$ 91.928.916.147

$ 91.626.451.049

$ 294.421.573.955

Total Aporte

$ 156.081.946.766

$ 132.352.741.152

$ 144.863.066.049

$ 433.297.753.967

Participación Aporte

36,02%

30,55%

33,43%

100,00%

 

(...)”

 

Que como consecuencia de la corrección de los artículos 35 y 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, igualmente resulta necesario corregir el artículo 38 del mismo Decreto Distrital, mediante el cual se define el reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), por cuanto, el reparto está distribuido teniendo en cuenta los beneficios (artículo 35) y las cargas (artículo 37) del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, en cuyo cálculo se incurrió en los errores descritos en las secciones 2 y 3 de la parte considerativa de este Decreto.

 

Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a corregir el error en que se incurrió al realizar la operación aritmética para la distribución interna del reparto equitativo de cargas y beneficios entre las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, en las dos tablas del artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 38 DECRETO DISTRITAL 674 DE 2018

CORRECCIÓN

Rubro

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

Total Plan Parcial

Rubro

UAU

/UG 1

UAU

/UG 2

UAU

/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte

en carga

$57.001.

438.915

$34.270.996.

899

$47.603.

744.198

 $138.876.

180.012

Aporte

en carga

$57.001.

438.915

$34.270.

996.899

$47.603.

744.198

$138.876.

180.012

Aporte en suelo

$110.866.

206.759

$91.928.916.147

$91.626.

451.049

$294.421.

573.955

Aporte en suelo

$110.866.

206.759

$91.928.

916.147

$91.626.

451.049

$294.421.

573.955

Total

Aporte

$167.867.

645.674

$126.199.

913.046

$139.230.

195.247

$433.297.

753.967

Total Aporte

$167.867.

645.674

$126.199.

913.046

$139.230.

195.247

$433.297.

753.967

Participación Aporte

38,74%

29,13%

32,13%

100,00%

Participación Aporte

38,7418684

%

29,1254482

%

32,1326834%

100,00%

Beneficios

Beneficios

Ventas estimadas

$683.535.565.443

$579.801.939.613

$634.440.

182.778

$1.897.777.687.834

Ventas estimadas

 $715.897.

774.459

$ 473.932.

685.194

$707.947.

228.181

$1.897.777.

687.834

Participación Ventas

36,02%

30,55%

33,43%

100,000%

Participación Ventas

37,7229524

%

24,9730350

%

37,3040126%

100,000%

Balance

Balance

(%Beneficios -%Aporte)

-2,72%

1,42%

1,30%

0,00%

(%Beneficios -%Aporte)

-1,0189160

%

-4,1524133

%

5,1713292%

0,00

%

Equilibrio

Equilibrio

Total

Aporte

$167.867

.645.674

$126.199.

913.046

$139.230.

195.247

$433.297.

753.967

Total Aporte

$167.867

.645.674

$126.199.

913.046

$139.230.

195.247

$433.297.

753.967

Financiamiento

$11.785.

698.908

$6.152

.828.106

$5.632.

870.802

$ 0

Financiamiento

 $(4.414.

940.001)

     $(17.992.

313.362)

 $22.407.

253.363

                                   $0

Aporte en equilibrio

$156.081.

946.766

$132.352.

741.152

$144.863.

066.049

$433.297.

753.967

Aporte en equilibrio

$ 163.452.

705.673

 $108.207.

599.684

     $161.637.

448.610

          $433.297.

753.967

% Aporte en equilibrio

36,02%

30,55%

33,43%

100,00%

% Aporte en equilibrio

37,7229524

%

24,9730350%

37,3040126%

100,00

%

 

(…)

 

ARTÍCULO 38 DECRETO DISTRITAL 674 DE 2018

CORRECCIÓN

Rubro

UAU

/UG 1

UAU

/UG 2

UAU

/UG 3

Total Plan Parcial

Rubro

UAU

/UG 1

UAU

/UG 2

UAU

/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte en carga

$ 45.215.

740.007

$ 40.423.

825.005

$ 53.236.

615.000

$138.876.

180.012

Aporte en carga

$52,586,

498,862

 $16,278,

683,374

 $70,010,

997,776

 $138,876,

180,012

Aporte en suelo

$110.866.

206.759

$ 91.928

.916.147

$ 91.626.

451.049

$294.421.

573.955

Aporte en suelo

$110,866,

206,759

$91,928,

916,147

$91,626,

451,049

 $294,421,

573,955

Total Aporte

$156.081.

946.766

$132.352.

741.152

$144.863.

066.049

$433.297.

753.967

Total Aporte

$163,452,

705,621

$108,207,

599,521

$161,637,

448,825

$433,297,

753,967

Participación Aporte

36,02%

30,55%

33,43%

100,00%

Participación Aporte

37,7229524

%

24,9730350

%

37,3040126

%

100,00

%

 

Que como se puede observar, con la corrección que se realiza en la primera tabla y en la segunda tabla del artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, en los términos de este acto administrativo, se mantienen inalterados los valores totales en pesos colombianos del reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.), es decir, que únicamente se corrige la distribución interna de tales valores entre dichas Unidades. Lo anterior significa, que el “aporte en carga” se mantiene en “$138.876.180.012”, el “aporte en suelo” se mantiene en “$294.421.573.955”, el valor “total del aporte” se mantiene en “$433.297.753.967” y las “ventas estimadas” se mantienen en “1.897.777.687.834”.

 

Que lo anterior evidencia que, con la referida corrección del artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, no se afectan las cifras totales del reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, sino que únicamente se corrige la distribución de las mismas al interior de cada Unidad de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidad de Gestión Urbanística (U.G.), por cuanto, las precisiones efectuadas con las correcciones no afectan, modifican ni aumentan los beneficios, los usos, los productos inmobiliarios, ni las cargas aprobadas para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.

 

Que, en consecuencia, la corrección en la distribución interna de las cifras totales del reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, no genera cambios en el sentido material de las decisiones tomadas en el artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018 ni tampoco la aplicación de nuevos fundamentos jurídicos o a la inobservancia de los que sirvieron de sustento de las mismas, toda vez que, como se indicó, se mantienen los totales aprobados en pesos colombianos del reparto de cargas y beneficios de todo el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, significando esto que no se están llevando a cabo cambios de fondo en el acto administrativo objeto de corrección.

 

Que, adicionalmente, con el fin de evitar incongruencias en la aplicación del Decreto Distrital 674 de 2018, que contiene la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” y que es objeto de corrección a través del presente acto administrativo, las correcciones señaladas anteriormente y relacionadas con los artículos 26, 35, 37 y 38, deberán además incorporarse en lo correspondiente a los índices de construcción y al reparto equitativo de cargas y beneficios, en el Plano 2/2 “Espacio Público, Áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapa de desarrollo” y en el Anexo 2 “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios” del referido Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Que, en el caso del Decreto Distrital 674 de 2018 se han dado los presupuestos legales y jurisprudenciales para la configuración de unos errores formales de digitación o transcripción para el caso de los artículos 26 y 35 en los términos señalados en las Secciones 1 y 2 y, además, de tipo aritmético en relación con los artículos 37 y 38 según lo expuesto en las Secciones 3 y 4 de la parte considerativa del presente Decreto, cuya corrección no altera las decisiones de fondo del acto conforme el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011; pues como se indicó antes no se alteran los fundamentos jurídicos  que sirvieron de base para tomar las decisiones adoptadas en el acto administrativo corregido.

 

Que la corrección en la determinación de algunos valores consignados en los artículos 26, 35, 37 y 38, en los términos previamente expuestos, no modifican el sentido de las decisiones adoptadas mediante el Decreto Distrital 674 de 2018 para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, pues no se afectan ni se modifican las áreas brutas, netas y útiles totales, la edificabilidad máxima permitida, el área vendible total, ni los valores totales del reparto de cargas y beneficios.

 

Que revisadas las demás disposiciones de la parte resolutiva del Decreto Distrital 674 de 2018 que no son objeto de enmienda, por la Secretaría Distrital de Planeación, se pudo establecer que la corrección a la que hace referencia el presente acto administrativo, no está haciendo cambios en la delimitación, el ámbito de aplicación, los sistemas estructurantes, los usos, las normas urbanísticas, la distribución de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.) y/o Unidades de Gestión Urbanística (U.G.) y las condiciones finales del reparto equitativo de cargas y beneficios para todo el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, ni tampoco supone ajustes en relación con la ejecución, modificación o gestión del Plan Parcial, lo cual evidencia que no hay cambios de fondo en la medida en que no se están modificando los elementos y fundamentos sustanciales que llevaron a la adopción del precitado Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Que el alcance de la corrección propuesta no implica afectación alguna a los derechos del promotor del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, ni desmejora las condiciones urbanísticas que este Plan Parcial genera para la ciudad.


Que en el contexto descrito y una vez evaluada la solicitud presentada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800.142.383-7, sociedad que actúa como vocera y representante del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO DESARROLLO PROSCENIO – FIDUBOGOTÁ con NIT 830.055.897-7, la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, considera necesario corregir los artículos 26, 35, 37 y 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, así como en lo pertinente el Plano 2/2 “Espacio Público, Áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapa de desarrollo” y el Anexo 2 “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios”; en razón a los errores formales de digitación o transcripción y de tipo aritmético constatados en los considerandos antes enunciados, sin que ello genere un cambio sustancial o un cambio en el sentido material del instrumento de planeamiento adoptado mediante el citado Decreto Distrital 674 de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Corregir el artículo 26 del Decreto Distrital 674 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 26°. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión Urbanística que conforman el área de redesarrollo del PPRU “Proscenio”, los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro:

 

MANZANA

U.A.U/U.G.

ÁREA UTIL

I.O.*

I.C*

Manzanas 1-3

1

10.889,14

0.70

6.210000

3

10.768,21

0.70

6.210000

Manzana 2

2

6.635,47

0.70

6.236161

TOTAL

28.292,82

* Los índices se calculan sobre Área Útil

 

Parágrafo. Para efectos del cálculo del índice de construcción se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, escenario, áreas del escenario,  áreas de servicio y soporte a la operación del teatro, el área de equipamiento comunal privado, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y hasta en 3 pisos superiores. La intervención de las fachadas y cubiertas livianas con elementos arquitectónicos no se contabilizarán en el índice de ocupación y de construcción.”

 

Artículo 2º.- Corregir el artículo 35 del Decreto Distrital 674 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 35º. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para el área de redesarrollo del PPRU “Proscenio” son los metros cuadrados a los que el propietario y/o desarrollador tiene derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir por cada tipo de uso propuesto. La siguiente tabla presenta el área vendible por uso según Unidad de Actuación Urbanística y/o Unidad de Gestión (UAU/UG):

 

BENEFICIOS

AREA VENDIBLE (m2)

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

COMERCIAL

10.768,43

5.564,74

10.648,83

26.982,00

Metropolitano

10.768,43

5.564,74

10.648,83

26.982,00

Urbano

-

-

-

-

Zonal

-

-

-

-

RESIDENCIAL

16.833,89

8.699,17

16.646,94

42.180,00

SERVICIOS

29.801,34

15.400,28

29.470,38

74.672,00

Servicios Empresariales

23.155,59

11.965,99

22.898,42

58.020,00

Servicios Personales

5.785,30

2.989,64

5.721,06

14.496,00

Servicios de Alto Impacto

860,45

444,65

850,90

2.156,00

DOTACIONAL

-

5.463,00

-

5.463,00

Cultural Metropolitano

4.277,00

4.277,00

Educativo Metropolitano

1.186,00

1.186,00

TOTALES

57.403,66

35.127,19

56.766,15

149.297,00

 

Nota: El área vendible es el área resultante después de descontar al área total construida según el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo. La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa. Por tanto, en el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos de acuerdo a los usos aprobados siempre y cuando se cumplan con las acciones de mitigación definidas en el presente Decreto.”

 

Artículo 3º.- Corregir el artículo 37 del Decreto Distrital 674 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 37°. - CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU “Proscenio” son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión, que corresponde a la construcción de las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente Decreto.

 

Las cargas físicas del plan parcial asumidas por el área de redesarrollo están relacionadas con intervenciones en el espacio público detalladas en el Acta de Compromisos de la SDM, las cuales son:

 

CARGAS

UAU 1

UAU 2

UAU 3

Área m2

MZ 1-3

MZ 2

MZ 1-3

CARGAS GENERALES DENTRO DE LA DELIMITACIÓN

3.464,09

3.047,48

0,00

6.511,57

Av. Paseo del Country (Kr 15)

3.464,09

1.588,04

 

5.052,13

Av. José María Escrivá de Balaguer (Cll 85)

 

1.459,44

 

1.459,44

CARGAS LOCALES DENTRO DE LA DELIMITACIÓN

9.643,70

3.405,69

8.769,65

21.819,04

Control Ambiental

1.028,49

854,04

0,00

1.882,53

Control Ambiental Kr 15 (MZ 1-3)

1.028,49

 

 

1.028,49

Control Ambiental Kr 15 (MZ 2)

 

475,61

 

475,61

Control Ambiental Calle 85

 

378,43

 

378,43

 Malla vial local

4.195,57

1.822,85

6.834,13

12.852,55

Calle 86 A

1.650,53

 

1.699,09

3.349,62

Calle 86 A a nivel

 

 

1.830,36

1.830,36

Carrera 13 A

153,99

 

3.304,68

3.458,67

Carrera 14 (Tramo entre Cll 85 y Cll 86 A)

 

1.822,85

 

1.822,85

Demolición Carrera 14 (Tramo entre Parque el Virrey y Cll 86 A)

2.391,05

 

 

2.391,05

Espacio Público

2.738,64

728,80

1.935,52

5.402,96

Plazoleta 1

1.662,25

 

 

1.662,25

Plazoleta 2

 

728,80

 

728,80

Plazoleta 3

447,36

 

 

447,36

Plazoleta 4

629,03

 

 

629,03

Plazoleta 5 sobre deprimido de Calle 86 A 

 

 

1.935,52

1.935,52

EQUIPAMIENTO PÚBLICO**

1.681,00

0,00

0,00

1.681,00

Equipamiento público en sótano de las Plazoletas 1 y 3 **

1.662,00

 

 

1.662,00

Parqueadero Equipamiento Público

19,00

 

 

19,00

CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN

3.085,18

2.934,30

0,00

6.019,48

Av. Paseo del Country (Kr 15)

3.085,18

1.376,21

 

4.461,39

Av. José María Escrivá de Balaguer (Cll 85)

 

1.558,09

 

1.558,09

CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN –  ml

0,00

0,00

550,00

550,00

Mantenimiento Zonal (Ciclorruta y Señalización) ml***

550,00

550,00

 

**Se debe construir un equipamiento público (Cultural) de 1.662 m2 en el sótano de las Plazoletas 1 y 3

 

***ml: metros lineales

 

Las demás cargas del PPRU “Proscenio” se encuentran en equilibrio después del reparto de cargas y beneficios entre las unidades que lo conforman, de la siguiente manera:

 

OTRAS CARGAS LOCALES EN EQUILIBRIO

TOTAL COSTO
 (Pesos)

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

OBRAS PRELIMINARES E INDIRECTOS

 $     9,624,007,550

 $   7,599,138,740

 $     8,063,106,137

 $   25,286,252,426

Demoliciones según áreas catastrales

 $     6,855,872,655

 $   5,772,183,795

 $     5,603,717,696

 $   18,231,774,147

Compensación estacionamientos equipamiento (m2)

 $         290,483,669

 $                            -

 $                               -

 $         290,483,669

Indirectos Urbanismo

 $     2,477,651,226

 $   1,826,954,944

 $     2,459,388,441

 $     6,763,994,611

CARGAS POR GESTIÓN DEL SUELO

 $         183,150,000

 $                            -

 $         316,850,000

 $         500,000,000

Convenio ente encargado de expropiaciones por motivo de utilidad publica

 $         183,150,000

 $                            -

 $         316,850,000

 $         500,000,000

GESTION SOCIAL - MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOCIALES

 $   20,757,073,253

 $   1,697,966,855

 $   34,211,826,539

 $   56,666,866,646

Acompañamiento y contacto con la comunidad

 $     1,251,647,100

 $                            -

 $     2,165,352,900

 $     3,417,000,000

Subsidio Arrendamientos

 $     9,706,196,029

 $                            -

 $   16,791,745,627

 $   26,497,941,656

Traslados

 $     8,541,452,505

 $   1,697,966,855

 $   13,078,769,297

 $   23,318,188,657,20

Implementación del Plan de Gestión Social

 $     1,257,777,619

 $                            -

 $     2,175,958,714

 $     3,433,736,333

CARGAS DE GESTIÓN

 $     5,618,986,732

 $                            -

 $   18,730,172,127

 $   24,349,158,859

Formulación Plan Parcial

 $     1,831,500,000

 $                            -

 $     3,168,500,000

 $     5,000,000,000

Gestión del promotor

 $     3,787,486,732

 $                            -

 $   15,561,672,127

 $   19,349,158,859

 

Nota 1: Cifras expresadas en pesos colombianos de mayo de 2018.

 

Nota 2: El detalle de estos valores se presentan en el Anexo n.° 2 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Las cargas que le corresponden a cada Unidad de Actuación Urbanística para la configuración del urbanismo se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

 

Parágrafo 2. Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción al DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 3. El detalle las cargas físicas y las demás cargas se presentan en el Anexo n.° 2 del presente Decreto.

 

Parágrafo 4. El presupuesto de costos presentados en el Anexo n.° 2 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución del PPRU “Proscenio”, garantizando el cumplimiento de las obras y objetos correspondientes a las cargas físicas, de formulación, gestión y mitigación.

 

Parágrafo 5.  Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas en el área de redesarrollo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

 

Parágrafo 6.  Dentro de las cargas locales se incluyen los costos de la gestión realizada por el promotor del plan parcial, tasados diferencialmente para equilibrar el reparto de cargas entre las tres manzanas.

 

Parágrafo 7. La Corporación Niños Cantores (Misi, Compañía de Teatro Musical) identificada con el NIT 860524591-0, en su condición de promotora del PPRU “Proscenio” se encargó de liderar, promover y coordinar las actividades tendientes a lograr su aprobación modificación y adopción, en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Nacional 1077 del 2015. De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial, que para el presente caso se denominan “Gestión del promotor” y corresponden a los honorarios del Promotor por el desarrollo de su labor, forman parte de las cargas locales que deberá asumir cada una de las unidades de actuación urbanística.”

 

Artículo 4º.- Corregir el artículo 38 del Decreto Distrital 674 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 38º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN URBANÍSTICA. De acuerdo con los criterios definidos y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo n.º 2 del presente Decreto, todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.

 

El aporte es el valor del suelo objeto de reparto (incluyendo terreno y construcción), además de los aportes de capital requeridos para la construcción y desarrollo de las cargas del plan parcial.  De igual forma, los beneficios son los metros cuadrados de área vendible, que se traducen en ventas. La diferencia entre la participación porcentual del aporte y los beneficios que tiene cada Unidad de Actuación Urbanística y/o Gestión presenta un desequilibro, por lo cual se generan las condiciones en el reparto para lograr un equilibrio, las cuales se detallan a continuación.

 

Rubro

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte en carga

$        57.001.438.915

$        34.270.996.899

$        47.603.744.198

$        138.876.180.012

Aporte en suelo

$      110.866.206.759

$        91.928.916.147

$        91.626.451.049

$          294.421.573.955

Total Aporte

$      167.867.645.674

$      126.199.913.046

$      139.230.195.247

$          433.297.753.967

Participación Aporte

38,7418684%

29,1254482%

32,1326834%

100,00%

Beneficios

Ventas estimadas

$      715.897.774.459

$      473.932.685.194

$      707.947.228.181

$      1.897.777.687.834

Participación Ventas

37,7229524%

24,9730350%

37,3040126%

100,000%

Balance

(%Beneficios - %Aporte)

-1,0189160%

-4,1524133%

5,1713292%

0,00%

Equilibrio

Total Aporte

$      167.867.645.674

$      126.199.913.046

$      139.230.195.247

$          433.297.753.967

Financiamiento

$        (4.414.940.001)

$      (17.992.313.362)

$        22.407.253.363

$                                   0

Aporte en equilibrio

$      163.452.705.673

$      108.207.599.684

$      161.637.448.610

$          433.297.753.967

% Aporte en equilibrio

37,7229524%

24,9730350%

37,3040126%

100,00%

 

Nota: Cifras expresadas en pesos colombianos de mayo de 2018

 

Para lograr el equilibrio del reparto de cargas y beneficios entre unidades, se genera una redistribución de las cargas no físicas tal y como se indica en el Anexo n.º 2 del presente Decreto.

 

De este modo, se ajusta el aporte en carga de las unidades de manera que la participación porcentual en el total de los aportes sea igual a la participación porcentual en el total de los beneficios, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

 

RUBRO

UAU/UG 1

UAU/UG 2

UAU/UG 3

Total Plan Parcial

Aporte en carga

 $        52,586,498,862

 $        16,278,683,374

 $        70,010,997,776

 $         138,876,180,012

Aporte en suelo

 $      110,866,206,759

 $        91,928,916,147

 $        91,626,451,049

 $         294,421,573,955

Total Aporte

 $      163,452,705,621

 $      108,207,599,521

 $      161,637,448,825

 $         433,297,753,967

Participación Aporte

37,7229524%

24,9730350%

37,3040126%

100,00%

 

Nota: Cifras expresadas en pesos colombianos de mayo de 2018.”

 

Artículo 5º.- Corregir y sustituir los siguientes documentos previstos en el artículo 3 del Decreto Distrital 674 de 2018 y que hacen parte integral del mismo:

 

5.1. Plano 2/2 “Espacio Público, Áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapa de desarrollo”.

 

5.2. Anexo 2 “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios”.

 

Artículo 6º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y corrige el Decreto Distrital 674 de 2018, específicamente los artículos 26, 35, 37 y 38 así como el plano 2/2 y el anexo 2 de que trata el artículo 3 del mencionado Decreto. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 674 de 2018 que no fueron corregidas en el presente acto administrativo se mantienen incólumes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 30 días de mes de diciembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.