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DECRETO 021 DE 2026
(Enero 27)
Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 109 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
Corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997 y el artículo 109 del Acuerdo Distrital 978 de 2025.
El artículo 101 del Acuerdo 978 de 2025 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la escala salarial para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C.
Por su parte, el artículo 104 del Acuerdo citado, mantuvo una planta transitoria hasta que las listas de elegibles conformadas para proveerlos pierdan vigencia, y en el parágrafo 2º señaló que la escala salarial es la contenida en el Acuerdo 183 de 2005
A través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, en el siguiente porcentaje:
“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: (…)
2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”
De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%), por lo tanto, el incremento para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.
En el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
De acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).
Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C. para el año 2026 será del siete por ciento (7%).
El artículo 4° del Decreto Nacional 620 de 2025 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° de la disposición citada, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.
A la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, mediante acto administrativo se efectuarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Ahora bien, las asignaciones básicas del grado 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico, se ajustaron conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 620 de 2025. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.
De igual forma, en lo que respecta a la planta transitoria dispuesta en el artículo 104 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, las asignaciones básicas de los grados 05 y 07 del nivel asistencial, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 620 de 2025. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.
El presente Decreto fue publicado para consulta pública entre el 13 y el 20 de enero de 2025, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, tiempo en el cual se recibieron dos comentarios por parte de la ciudadanía a los cuales se les dio respuesta de manera oportuna.
Por lo anterior, es procedente realizar el incremento de las asignaciones básicas para los empleados de la Personería de Bogotá, teniendo en cuenta los porcentajes pactados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., las cuales serán ajustadas en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante las asignaciones básicas de los grados salariales 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico, sin exceder dicho límite.
Artículo 2. En aplicación del parágrafo segundo (2°) del artículo 104 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, se actualiza la escala salarial correspondientes a la planta transitoria, así:
Parágrafo. Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante las asignaciones básicas de los grados 05 y 07 del nivel asistencial, pertenecientes a la planta transitoria dispuesta en el artículo 104 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, sin exceder dicho límite.
Artículo 3. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 316 de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General de la Alcaldía Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |