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DECRETO 675 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025
DECRETA:
Artículo 1. Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CUARENTA BILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL PESOS M/CTE ($40.400.133.108.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma CUARENTA BILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL PESOS M/CTE ($40.400.133.108.000), conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO 1
ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Campo de aplicación. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.
Artículo 4. Marco jurídico. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2026, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 359 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1176 de 2007 y 1483 de 2011, en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público en la medida en que se refiera a las entidades territoriales, en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025 ”Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los organismos y entidades para quienes rige el presente Decreto.
De igual manera, las entidades regidas por las disposiciones generales de este Decreto, en la ejecución del presupuesto deberán aplicar las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público contenidas en el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Distrital 645 de 2025del Sector Hacienda.
Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO 2
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 5. Aportes de capital y transferencias de inversión del distrito para empresas. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.
Parágrafo 1. Las transferencias que realice el distrito a las empresas son recursos del Distrito Capital, por tanto, los rendimientos financieros que se generen de estos, le pertenecen al Distrito y deben girarse a la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Parágrafo 2. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes de capital o patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2026, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
Parágrafo 3. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los procedimientos a que haya lugar y los registros contables correspondientes.
Artículo 6. Inembargabilidad de recursos públicos. En virtud de la Ley 1564 de 2012, la Ley 715 de 2001 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto de la vigencia de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.
En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a efectuar los trámites para solicitar su desembargo. Para este efecto, el representante legal de la entidad u organismo distrital, o quien este delegue, expedirá la certificación de inembargabilidad de la cuenta donde se encuentran los recursos objeto de la medida cautelar, indicando la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normativa vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia la expedirá el (la) Alcalde (sa) Local sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.
La constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.
CAPÍTULO 3
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 7. Liquidación del presupuesto. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del organismo o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el presente Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2026.
Artículo 8. Ajuste presupuestal. El decreto de Liquidación del Presupuesto y los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del (la) Gerente, Director (a) o Alcalde (sa) local de la entidad receptora.
Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas que cuentan con esta fuente de financiación.
CAPÍTULO 4
VIABILIDAD PRESUPUESTAL
Artículo 9. Modificación plantas de personal. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de concepto previo favorable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cumpliendo previamente con los procedimientos y requisitos para este trámite, observando lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, el artículo 334 del Decreto Distrital 645 de 2025 y las políticas en materia de austeridad del gasto.
Parágrafo. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y del Ente Autónomo Universitario, antes de la aprobación de las mencionadas modificaciones, deben reunir todos los requisitos señalados en este artículo.
Artículo 10. Incremento salarial en las entidades descentralizadas. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 11. Adquisición de vehículos, maquinaria y otros medios de transporte. Las entidades y organismos distritales que conforman el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local, podrán adquirir maquinaria, vehículos y otros medios de transporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1964 de 2019, el Acuerdo Distrital 811 de 2021 y las políticas en materia de austeridad en el gasto, en especial lo establecido en el artículo 348 del Decreto Distrital 645 de 2025 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.
Parágrafo 2. Se exceptúan de lo previsto en este artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias, los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad y la adquisición de vehículos y motos destinados exclusivamente para el control de tránsito y transporte.
Artículo 12. Vinculación de personal y reconocimiento de prima técnica. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
CAPÍTULO 5
DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 13. Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
Artículo 14. Eliminación del uso de centavos en las operaciones a cargo de las entidades y organismos distritales. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso. Los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades y organismos distritales, deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir, la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; y 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.
Artículo 15. Pagos prioritarios. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, el pago de honorarios a personas naturales, obligaciones tributarias, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. Así mismo, deberán priorizar los recursos necesarios para finalizar y hacer entrega real de las obras que a la fecha se encuentren inconclusas.
Parágrafo. Los recursos para el pago de sentencias judiciales, incluyendo fallos de acciones constitucionales que conlleven una erogación económica para la entidad condenada, no programadas en el presupuesto de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, se podrán incorporar por Decreto Distrital en el presupuesto de la Entidad obligada, una vez se cuente con el fallo ejecutoriado que haga exigible su pago y de conformidad con el concepto previo favorable que para el efecto emita la Secretaría Jurídica Distrital y la disponibilidad de recursos que certifique Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 16. Imputación y pago de obligaciones periódicas. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2025 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026.
Artículo 17. Autorización y pago en dinero de días compensatorios. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito podrán de manera excepcional autorizar y pagar en dinero los días compensatorios a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello y se hubiesen causado hasta el mes de diciembre de 2025.
Artículo 18. Pago de emolumentos de nómina. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados. Para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, dichos gastos, así como los impuestos, contribuciones parafiscales e inherentes a la nómina, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación, afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el Catálogo de Clasificación Presupuestal vigente. Lo anterior, sin perjuicio a las responsabilidades a las que haya lugar.
Artículo 19. Bienestar, incentivos y capacitación. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad del gasto.
Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programas de capacitación de la entidad.
Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
Artículo 20. Recursos de cooperación y/o donaciones. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como donaciones, por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de la legalización del ingreso expedida por la Dirección Distrital de Tesorería, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.
Artículo 21. Plan de gestión ambiental. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado. Para la elaboración de este Plan las entidades tendrán en cuenta estrategias de reducción de consumo de agua y lo establecido en el Acuerdo 808 de 2021 para la adquisición de los elementos institucionales.
Artículo 22. Destinación de sobretasa a la gasolina en los fondos de desarrollo local. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999 y el Decreto Distrital 475 de 2024.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno presentará trimestralmente al Concejo de Bogotá, informe detallado de la ejecución de los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales por parte de los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 23. Rentas de destinación específica. Cuando el recaudo alcanzado en una fuente de destinación específica sea inferior al valor comprometido al cierre de la vigencia 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, procederá a descontar la diferencia en el ejercicio de programación presupuestal del año 2027. No obstante, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar durante la vigencia 2026, los ajustes pertinentes en virtud de lo establecido en los artículos 64 y 92 del Decreto Distrital 714 de 1996.
Artículo 24. Vinculación a organismos nacionales e internacionales. Ningún organismo o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del Gobierno Distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la respectiva Junta Directiva.
Parágrafo. Se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por expresa disposición legal.
Artículo 25. Pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
Artículo 26. Incorporación de recursos adicionales. Los recursos adicionales de transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional, regional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, y recursos del balance originados con los mismos, se deberán incorporar al presupuesto general del Distrito. Situación similar deberá ocurrir con los rendimientos financieros, siempre que en los respectivos convenios se acuerde que los mismos serán del Distrito.
Parágrafo. En caso de que los recursos mencionados tengan destinación específica por orden constitucional, legal o judicial, sus rendimientos financieros, y recursos del balance originados con los mismos se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital.
La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Artículo 27. Ejecución presupuestal de los rendimientos financieros de los patrimonios autónomos de pensiones y cesantías. Durante la vigencia 2026 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte del FONCEP.
Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el inciso anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, por Decreto Distrital.
Artículo 28. Ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resolución del/a Jefe/a del organismo respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.
Los/as Jefes/as de los organismos, responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 29. Catálogo de clasificación presupuestal. En consideración a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República y en la Resolución 3832 de 2019 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, de acuerdo con las actualizaciones que se realicen del mismo.
Artículo 30. Ejecución presupuestal. La información presupuestal registrada por las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, es la fuente de información oficial válida para la elaboración de informes sobre ejecución presupuestal. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual los informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, realizará el seguimiento a la ejecución del Presupuesto General del Distrito con base en los registros que reposen en el Sistema de Información BOGDATA, por lo tanto, no se requerirá el envío de informes de ejecución presupuestal por parte de las entidades, salvo en aquellos casos en que ésta de forma expresa lo solicite.
Artículo 31. Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.
En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
En todo caso el representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y de los Fondos de Desarrollo Local, al realizar los traslados al interior de los rubros señalados, deberán observar el principio presupuestal de especialización del gasto y garantizar prioritariamente la destinación de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.
CAPÍTULO 6
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 32. Cupo de endeudamiento. Para efectos de lo previsto en los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.
Artículo 33. Gestión de los recursos del crédito. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 34. Servicio de la deuda. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.
Artículo 35. Disponibilidad de recursos del servicio de la deuda. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda.
Artículo 36. Pago de la deuda. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 37. Informe de productos, metas y resultados - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto publicará, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2026 en la página web del Observatorio Fiscal, los resultados sobre el cumplimiento de las metas de Productos, Metas y Resultados-PMR, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con corte al 31 de diciembre de 2025. Así mismo, remitirá un informe al Concejo de Bogotá con la información señalada anteriormente.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, presentará al Concejo Distrital dentro del anexo 4 del proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2027, un documento que describa los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores a los que se comprometen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los recursos solicitados para la siguiente vigencia.
Artículo 38. Víctimas, población en situación de desplazamiento y atención infancia, adolescencia y juventud. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia, adolescencia, juventud y personas con discapacidad darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que, en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos, estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo vigente.
Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los organismos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.
Artículo 39. Proyección de las obligaciones contingentes contractuales y de operaciones de crédito público. Los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes únicamente de contratos estatales y/o de operaciones de crédito público garantizadas, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en el manual de obligaciones contingentes del Distrito Capital, proferido por la Secretaría Distrital de Hacienda. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá - SIPROJ-WEB que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 40. Contraprestaciones por el uso del espacio público. Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2026.
Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.
Parágrafo. La Empresa de Transportes del Tercer Milenio promoverá la participación plural de anunciantes y usos del espacio público de que trata el presente artículo y entregará al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de esta disposición a más tardar el 1 de octubre de 2026.
Artículo 41. Cambios entre cuentas de ingresos y de fuentes de financiación. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre cuentas de ingresos del Catálogo de Clasificación Presupuestal, los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.
Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 42. Contraprestaciones por el uso del espacio público por filmaciones audiovisuales. Los recursos generados por este concepto, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el valor que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2026. El valor de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de Decreto Distrital 315 de 2024 en concordancia con el título 19 del libro 3 del Decreto Distrital 649 de 2025 y el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
Artículo 43. Medios de comunicación comunitarios y alternativos. Los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, propenderán por invitar a participar a los medios comunitarios y alternativos legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el título 4 del libro 2 del Decreto Distrital 642 de 2025 y el Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 44. Régimen simple de tributación. Para contribuir a la financiación del presupuesto de la vigencia 2026, en el Distrito Capital las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio Consolidado aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE serán las siguientes:
Parágrafo. Para efectos del cálculo del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), los contribuyentes que se acojan deberán remitirse a las tarifas dispuestas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 45. Gastos de viáticos. Durante la vigencia del presente Decreto, las entidades regidas por sus disposiciones deberán justificar la necesidad de los gastos de viáticos.
Lo anterior, de conformidad con las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público contenidas en el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.
Artículo 46. El presente Decreto se acompaña de los anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2026, de conformidad con el numeral 3° del artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996.
Artículo 47. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2026 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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