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DIRECTIVA 001 DE 2026
(Febrero 13)
PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería jurídica; Gerentes, Presidentes(as) y Directores(as) de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito; Sociedades de Economía mixta; Sociedades entre entidades Públicas; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y mixtas; Empresas Sociales del Estado.
DE: Secretario Jurídico Distrital.
ASUNTO: Conceptos y pronunciamientos previos para la expedición de los actos administrativos y documentos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá. RADICADO NO. 2-2026-2154.
En el marco de la Política de Gobernanza Regulatoria compilada en el Decreto Distrital 479 de 2024, el Diseño de la Regulación[1] constituye una fase del ciclo regulatorio que comprende la formulación, elaboración y evaluación de alternativas normativas, con el objetivo de garantizar la eficiencia, coherencia y legitimidad de los actos administrativos y/o instrumentos específicos de regulación.
Durante esta etapa, las entidades autoras de la iniciativa deberán adelantar las actividades jurídicas, económicas, técnicas y presupuestales necesarias para la estructuración del proyecto regulatorio, atendiendo, entre otros aspectos: la competencia constitucional o legal para su expedición, así como los antecedentes que justifiquen su oportunidad y conveniencia. Asimismo, deberán definir con claridad la finalidad del acto, revisar la existencia de normas vigentes sobre la misma materia y justificar su insuficiencia, identificar el/(los) destinatario/a (as) de la disposición y analizar la jurisprudencia relevante.
También se requiere realizar un autodiagnóstico orientado a prevenir la configuración de posibles daños antijurídicos y garantizar que el acto administrativo no genere afectaciones indebidas.
En este contexto, la elaboración de los proyectos de acto administrativo, constituye un ejercicio de coordinación y articulación intra e intersectorial, que permita el análisis integral, las variables involucradas, las responsabilidades de las entidades distritales y contribuciones derivadas de la misionalidad de cada una de ellas.
Por otra parte, de conformidad con el Manual de Técnica Normativa, adoptado mediante el Decreto Distrital 582 de 2025, que modificó el artículo 80 y adicionó el artículo 80.1 del Decreto Único Sectorial de Gestión Jurídica, se prevé que las entidades involucradas en la construcción de los proyectos de acto administrativo deben realizar la suscripción de estos y de su correspondiente exposición de motivos. Ello implica que, de manera previa a su remisión para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, se deben adelantar los procesos de articulación, coordinación y conceptualización para lograr una adecuada concertación de la regulación.
En consecuencia, resulta necesario adoptar los siguientes lineamientos en la formulación y elaboración de los actos administrativos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor:
1. Articulación interinstitucional para el diseño del proyecto normativo.
El fortalecimiento de la gobernanza en la construcción de la norma se concreta mediante la participación temprana, efectiva y coordinada de los actores involucrados, así como a través de la transparencia del proceso normativo, factores que contribuyen a construir regulaciones coherentes y legítimas.
En este marco, la agenda regulatoria, constituye el primer ejercicio de identificación de las iniciativas normativas, por lo que se configura como una buena práctica informar de manera oportuna a los sectores y entidades sobre el proyecto de regulación que se pretende expedir. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades responsables deberán identificar los sectores con interés directo en la norma y determinar de forma clara su rol dentro del proceso regulatorio. Para ello, resulta indispensable revisar las competencias de cada entidad y establecer de manera concreta las responsabilidades correspondientes, promoviendo espacios de articulación y coordinación interinstitucional entre las entidades con competencias relacionadas, con el fin de prevenir duplicidades, contradicciones normativas y vacíos regulatorios.
2. Identificar si por la naturaleza del acto administrativo o documento se requiere la expedición de conceptos previos.
La determinación de la necesidad de conceptos previos para la expedición de un acto administrativo deberá realizarse desde el inicio del proceso regulatorio, mediante una revisión normativa sistemática y el uso de herramientas de verificación que permitan establecer, de acuerdo con la naturaleza del acto, los conceptos obligatorios exigibles.
Este ejercicio deberá complementarse con una articulación temprana y efectiva con las entidades competentes, la incorporación oportuna de sus observaciones en el diseño del proyecto, una adecuada gestión de los tiempos del trámite y la garantía de la trazabilidad documental. De igual forma, deberá realizarse una verificación final que garantice el cumplimiento integral de todos los requisitos previos antes de la adopción del acto administrativo o del documento correspondiente.
De conformidad con la Política de Gobernanza Regulatoria, las entidades deberán tramitar y gestionar ante las instancias competentes los documentos o conceptos técnicos requeridos antes de su publicación en el sistema LegalBog Participa. En tal sentido, las solicitudes de conceptos previos deberán adelantarse con anterioridad a la etapa de consulta pública de los proyectos de actos administrativos o documentos.
Sin perjuicio de las particularidades técnicas propias de cada proyecto de acto administrativo o documento, a continuación, se precisan las temáticas generales que requieren la obtención de concepto previo por parte de otras entidades distritales. Se enfatiza que el siguiente listado es enunciativo y que cada entidad deberá verificar, para el proyecto normativo concreto, qué conceptos se requieren:
Ahora bien, a efectos de consolidar una herramienta única de verificación de conceptos previos requeridos para la expedición de actos administrativos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor, se invita a las entidades y organismos distritales que emitan conceptos adicionales a los previamente señalados, a que reporten dicha información a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de esta Secretaría para la difusión correspondiente.
3. Consolidación del proyecto de acto administrativo o documento previo a la consulta pública ciudadana
En desarrollo de la Política de Gobernanza Regulatoria y del Manual Distrital de Técnica Normativa, y con el fin de fortalecer la participación ciudadana, se recuerda que, previo a la apertura de la consulta pública de los proyectos de actos administrativos o documentos, se debe efectuar una revisión integral que garantice su coherencia jurídica y técnica, la incorporación de los conceptos y soportes requeridos, y la depuración del texto en un único documento claro, consistente y debidamente estructurado. Así mismo, deberá contar con una validación interna final por parte de las entidades que concurrirán a la suscripción de la iniciativa junto con el Alcalde/sa Mayor.
Por lo tanto, no podrán publicarse a consulta pública aquellos proyectos de actos administrativos que no cuenten con el visto bueno de las diferentes entidades que los suscribirán.
En el evento en que se presenten discrepancias de carácter jurídico entre las entidades y sectores, esta Secretaría en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto Distrital 479 de 2024 y numerales 3 y 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 estará atenta a prestar el apoyo cuando se requiera.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital Elaboró: Zulma Rojas Suárez- Profesional Especializada. Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Revisó: Andrés Felipe Puentes Diaz- Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Esther Pinilla Serrano - Profesional Especializado. Subsecretaria Jurídica Laura Ariza Herrara. Asesora de Despacho Aprobó: María Paula Rueda Mantilla. Subsecretaria Jurídica Distrital.
Nota. Ver norma original en Anexos. |