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CIRCULAR 014 DE 2026
(Febrero 27)
Para: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin personería jurídica; Gerentes, Presidentes(as) y Directores(as) de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital; Sociedades de Economía Mixta; Sociedades entre Entidades Públicas; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas; Empresas Sociales del Estado, y Alcaldes/as locales.
De: Secretario Jurídico Distrital.
Asunto: Plan piloto para la implementación de la “Guía metodológica para la racionalización, compilación y depuración normativa”. Radicado No. 2-2026-3368.
En el marco del fortalecimiento institucional de Bogotá, D. C., la Administración Distrital continúa avanzando hacia un sistema normativo más claro, coherente y accesible, orientado a garantizar la seguridad jurídica y promover una participación ciudadana efectiva.
Durante las vigencias 2024 y 2025, gracias al trabajo articulado de las distintas secretarías de despacho, se expidieron quince (15) decretos únicos sectoriales y dos (2) decretos únicos temáticos, dando cumplimiento al objetivo número 5 del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 (Acuerdo Distrital 927 de 2024), denominado “Bogotá confía en su gobierno”.
A partir de las lecciones aprendidas y de las buenas prácticas identificadas en dicho ejercicio, para la vigencia 2026 se estableció como meta la actualización de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital, así como el diseño e implementación de una Guía metodológica para la racionalización, compilación y depuración normativa.
Esta Guía metodológica fue expedida recientemente mediante la Directiva 2 de 2026, en la cual se establecen lineamientos generales para que las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital avancen hacia la expedición de actos reglamentarios únicos por sector y por entidad. Esta herramienta responde a la necesidad de contar con un marco metodológico común que permita abordar, de manera sistemática, ordenada y técnicamente fundada, los procesos de identificación, análisis, organización y racionalización de la producción normativa distrital, conforme a criterios de seguridad jurídica, mejora regulatoria, eficiencia administrativa y prevención de la dispersión normativa.
En desarrollo de dicha Guía, todas las entidades del Distrito Capital tanto del sector central como del sector descentralizado, deberán avanzar progresivamente hacia la expedición de actos administrativos reglamentarios únicos que compilen y racionalicen las normas vigentes de su respectivo sector o entidad. En términos prácticos, esto implica profundizar el ejercicio iniciado con los decretos únicos sectoriales, mediante la expedición de resoluciones únicas, directivas únicas y demás instrumentos normativos que resulten pertinentes.
En este contexto, y con el propósito de adelantar un proceso gradual, controlado y acompañado de implementación de la Guía metodológica, la Secretaría Jurídica Distrital invita a las entidades y organismos del Distrito Capital a participar, de manera voluntaria, en el plan piloto de aplicación de la metodología, el cual permitirá contar con acompañamiento técnico en los términos que se describen a continuación.
1. Alcance general del plan piloto.
De conformidad con lo previsto en la Directiva 2 de 2026, la Guía metodológica debe ser aplicada de manera obligatoria y progresiva por todas las entidades distritales. En consecuencia, la obligación de implementar la Guía subsiste con independencia de la participación o no en el plan piloto durante 2026.
El plan piloto tiene como finalidad acompañar a las entidades que decidan vincularse voluntariamente en la aplicación gradual, ordenada y metodológicamente orientada de la Guía, especialmente en las etapas de planeación del proceso de racionalización normativa, levantamiento y valoración del inventario normativo, definición de la estrategia de racionalización, elaboración de proyectos normativos y revisión metodológica del ejercicio.
Así, el propósito del plan piloto es apoyar la implementación de la Guía metodológica en aquellas entidades que se postulen durante 2026, sin perjuicio de la autonomía que les asiste en el desarrollo del proceso.
La participación en el plan piloto no implica, en ningún caso, la imposición de competencias, la afectación de las particularidades institucionales, la misionalidad o las capacidades internas de las entidades, ni la obligación de adoptar productos normativos específicos o soluciones regulatorias predeterminadas. En consecuencia, la definición del alcance, el ritmo de ejecución, la profundidad del análisis y los resultados del proceso corresponderán exclusivamente a cada entidad u organismo participante, de acuerdo con sus competencias y capacidades.
2. Metodología de trabajo del plan piloto.
El plan piloto para la implementación de la Guía metodológica, adoptada mediante Directiva 2 de 2026, se desarrollará durante 2026. Para este propósito, las entidades que se postulen contarán con el acompañamiento y la asesoría técnica de un equipo de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
De manera similar al ejercicio adelantado para la expedición de los decretos únicos sectoriales y decretos únicos temáticos, se aplicará el ciclo de gobernanza regulatoria en los procesos de expedición de los actos administrativos reglamentarios únicos. No obstante, dado que los actos administrativos objeto de racionalización y compilación no son los expedidos por el Alcalde Mayor, sino por los secretarios de despacho o los representantes legales de las entidades distritales, la metodología presenta las siguientes particularidades:
i. Autonomía jurídica: cada entidad u organismo distrital es responsable de la elaboración, integridad, veracidad, actualización y custodia de su inventario normativo, así como de la definición, adopción y expedición de los actos administrativos o documentos que se deriven del proceso de racionalización.
La Secretaría Jurídica Distrital llevará a cabo un acompañamiento y asesoría técnica. No obstante, dado que quien expedirá los actos administrativos será el representante legal de cada entidad, la respectiva oficina jurídica deberá llevar a cabo la correspondiente revisión de legalidad y aprobación.
ii. Implementación progresiva: la metodología adopta un enfoque progresivo que no predetermina resultados normativos, de manera que la definición de los productos finales dependerá del análisis del inventario normativo y de las necesidades funcionales y organizacionales de cada entidad, evitando decisiones anticipadas que puedan reproducir esquemas de dispersión normativa.
De igual forma, debe indicarse que el proceso se orienta por criterios de coherencia y consistencia normativa, encaminados a evitar duplicidades, contradicciones, vacíos regulatorios y dispersión normativa, garantizando la armonización de las disposiciones con el ordenamiento jurídico superior y con los instrumentos de política pública aplicables. En otras palabras, la finalidad es reducir y compilar las normas vigentes por cada sector, en relación con los actos administrativos expedidos por los representantes legales de las entidades, así como por sus consejos o juntas directivas, cuando a ello haya lugar.
Por esta razón, tanto el inventario normativo como los actos administrativos a expedir dependerán del ejercicio de valoración que adelante cada entidad, con el acompañamiento y la asesoría técnica de esta Secretaría.
Adicionalmente, la metodología promueve la observancia de criterios de calidad normativa y de técnica jurídica, tales como claridad, precisión, uso de lenguaje claro, adecuada estructura normativa, sistematicidad y trazabilidad jurídica, con el propósito de facilitar la aplicación, interpretación y control de las disposiciones. De igual manera, se fomentará la transparencia y la participación ciudadana, cuando resulte procedente, mediante la divulgación de los procesos y la habilitación de espacios de socialización o consulta pública, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, como lineamiento transversal, la metodología incorpora la prevención de la inflación normativa, promoviendo soluciones claras, integradas y funcionales que eviten la proliferación innecesaria de actos administrativos y contribuyan a un ordenamiento jurídico más sencillo y accesible.
3. Rol de la Secretaría Jurídica Distrital en el plan piloto.
Durante el desarrollo del plan piloto, la Secretaría Jurídica Distrital ejercerá funciones de orientación, asesoría y acompañamiento metodológico, brindando apoyo técnico y jurídico para la adecuada comprensión y aplicación de la Guía metodológica, así como para la atención de inquietudes relacionadas con su implementación.
4. Etapas y cronograma del plan piloto.
Con el propósito de avanzar de manera ordenada y progresiva en la implementación de la Guía metodológica durante 2026, se adoptará el siguiente cronograma de trabajo:
Con el fin de consolidar la información de las entidades interesadas en participar del plan piloto durante 2026, se invita a los(as) jefes(as) jurídicos(as) a diligenciar la siguiente encuesta, a más tardar el próximo 13 de marzo de 2026: https://forms.gle/YRT4hNrwnimxkyWv7
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos.
Elaboró: Felipe Hurtado Murcia - Contratista Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Revisó: Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializada Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Andrés Felipe González de Pablos - Contratista Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Esther Pinilla Serrano- Profesional Especializado Subsecretaría Jurídica Distrital. Laura Juliana Ariza Herrera - Asesora de despacho del Secretario Jurídico Distrital. Aprobó: María Paula Rueda Mantilla - Subsecretaria Jurídica Distrital. |