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DECRETO 067 DE 2026
(Marzo 6)
Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República y las consultas internas interpartidistas que se realizarán el 8 de marzo de 2026
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 35 y los numerales 1º y 2º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016; el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
El artículo 315 constitucional señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley y la normatividad vigente; conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del ente territorial. Esto, en concordancia con las atribuciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
El artículo 35 del citado Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "(...) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde Mayor dictará, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas."
El sub literal c) del numeral 2º del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establecen que, en ejercicio de sus competencias en materia de orden público, los alcaldes pueden adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento o restablecimiento, entre ellas la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes cuando las circunstancias lo ameriten. Asimismo, disponen que la infracción de las medidas previstas en los literales a), b) y c) del citado numeral podrá ser sancionada por los alcaldes con multas de hasta dos salarios mínimos legales mensuales.
El artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la "Ley Seca" así: "(...) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público." A su turno, el artículo 2.2.4.1.2 del referido decreto estipula que los alcaldes podrán dictar la ley seca, ante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la medida sea proporcional, razonable y necesaria. Esto es, que no se traduzca en una supresión absoluta o ilimitada de libertades públicas o privadas; b) Que la medida sea indispensable y que tenga como único fin el de conservar o restablecer el orden público; c) Que exista una relación de causalidad entre la posible o efectiva afectación al orden público y la medida a adoptar; d) Que la medida esté estrictamente limitada en el tiempo; e) Que se funde en los debidos estudios de seguridad, en caso de existir y f) Que la medida sea adoptada en todo o parte del respectivo municipio o distrito. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del citado artículo 2.2.4.1.2 idem, los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con criterios allí establecidos y particularmente durante elecciones nacional y territoriales dispone "Parágrafo 1. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. De ser necesario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias". Mediante sentencia C-825 de 2004 la Corte Constitucional señaló que la potestad en cabeza de los alcaldes municipales y distritales para restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, es una atribución constitucional, siempre y cuando se ejerza en el marco de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Al respecto, el Decreto Nacional 2267 de 1997 "Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", en su artículo 3 señala: "En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el secretario de la Comisión". El artículo 5 del mismo cuerpo normativo, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2267 de 1997, establece entre las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previstas en los numerales 2 y 7, las de analizar el desarrollo del proceso electoral y presentar a las autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las recomendaciones que estimen pertinentes para garantizar su adecuado desarrollo, así como velar por la preservación del orden público y por las garantías necesarias para la realización de las campañas políticas en los distintos niveles territoriales. El Decreto Distrital 052 de 2002, "Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada instancia en el Distrito, sus funciones y sesiones. Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 800 de 2025 "Por el cual se adiciona el capítulo 10 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, único del sector interior, por medio del cual se crean y reglamentan la comisión nacional y las comisiones departamentales, distritales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el decreto 2821 de 2013", que en su artículo 2.3.1.10.4. dispone para el Distrito Capital: "Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde o la Alcaldesa Distrital, o su delegado (a) quien la presidirá, 2. El (La) Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado (a), 3. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado (a). Serán invitados permanentes: 1. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías o su delegado (a), 2. El (La) Director (a) Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI de la Fiscalía General de la Nación o su delegado (a) en el Distrito, 3. El (La) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial o su delegado (a), 4. El (La) Procurador (a) Distrital o quien haga sus veces, 5. El (La) Personero (a) Distrital o su delegado (a), 6. El (La) Contralor (a) Distrital o quien haga sus veces, 7. El (La) Registrador (a) Distrital o su delegado (a), 8. El (La) Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado (a)". El artículo 2.3.1.10.7. ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes: "(...) 2. Hacer seguimiento a los procesos electorales y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. (...) 13. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación. (...)" El parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", consagra que: "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador". El artículo 87 ídem, establece como requisitos para el ejercicio de la actividad económica, entre otros, el siguiente: "(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada: " El numeral 4º del artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica: "Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde". Asimismo, el artículo 150 ibídem, señala que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. De conformidad con los artículos 204 y 205 de la misma codificación, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia, entre otras. La Registradora Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No 14948 de diciembre de 2025, "Por la cual se establece el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, a realizarse el 8 de marzo de 2026". La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se ha reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 8 de marzo de 2026 en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos. El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 188 del 27 de febrero de 2026 "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" el cual dispone lo siguiente: "Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso de la República y de las Consultas Internas e Interpartidistas, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así como de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), que se llevarán a cabo el 31 de mayo de mayo de 2026. (....) Artículo 13. Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 7 de marzo de 2026 hasta las doce (12:00 pm.) del día lunes 9 de marzo de 2026, y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 30 de mayo de 2026 hasta las doce (12:00 pm) del día lunes 1 de junio de 2026. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo según(sic) objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Policía y Convivencia-. Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público." Considerando la complejidad operativa que demanda este proceso democrático en la ciudad de Bogotá D.C., resulta necesario que la máxima autoridad de policía de la ciudad, adopte acciones preventivas orientadas a garantizar la seguridad y el adecuado mantenimiento del orden público durante la jornada del 8 de marzo de 2026. En ese sentido, y de conformidad con el marco normativo expuesto, se hace pertinente implementar medidas dirigidas a preservar la convivencia, así como a asegurar la protección efectiva de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital durante el desarrollo de las elecciones en dicha fecha. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Ley Seca. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en la totalidad del territorio de Bogotá Distrito Capital, desde las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día sábado 7 de marzo hasta las doce (12:00 p.m.) del día lunes 9 de marzo de 2026, con el fin de mantener o restablecer el orden público. Artículo 2º. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán objeto de la imposición de medios, medidas y procedimientos a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, y demás normas vigentes aplicables sobre la materia. Artículo 3º. Informe. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes mazo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Anexo: Ver norma original en Anexos. |